Alta, baja y modificación de datos en el registro de personas físicas o jurídicas que en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra produzcan, transformen, elaboren, distribuyan o importen de terceros países productos ecológicos procedentes de la agricultura ecológica, con vistas a su comercialización o que comercialice dichos productos.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Cualquier persona física o jurídica que desarrolle la actividad objeto de registro.
Explotaciones ganaderas de Navarra registradas como matadero.
Más información
Acceso a la aplicación informática para mataderos autorizados en Navarra que permite dar de baja y comunicar a la base de datos RIIA los animales bovinos y equinos sacrificados en mataderos de Navarra.
Documentación y tramitación
Documentación
Para solicitar el acceso a esta aplicación, debe estar autorizado previamente como matadero para el sacrificio de bovinos y/o equinos en Navarra. Consulte los requisitos específicos en el Instituto de Salud Pública.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Para tramitar necesita un ordenador con Windows y navegador Internet Explorer o Mozilla Firefox.
Debe instalar el runtime Java 1.6, el plugin Java y el componente Siaval. El componente Siaval se instala de forma automática la primera vez que se tramita por internet. Pulse "Aceptar" cuando el navegador le pida confirmar. No es necesario volver a instalar Siaval para las tramitaciones siguientes.
Permite inscribir en el registro la constitución de nuevas asociaciones que van a desarrollar sus actividades, principalmente, en la Comunidad Foral de Navarra y tengan establecido su domicilio en este territorio.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Las personas interesadas en constituir una asociación.
Instancia general, firmada por el/la Presidente/a o Secretario/a.
Acta fundacional: 2 ejemplares originales y firmados por las personas fundadoras de la asociación, o por sus representantes, en caso de personas jurídicas. Además:
Si quienes constituyen la Asociación fueran personas físicas: Fotocopias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de las mismas (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación en el Acta).
Si hubiera algún persona menor no emancipada mayor de 14 años entre las personas fundadoras, se adjuntará documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, aportando fotocopias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de ambas (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación).
Si las fundadoras fueran personas jurídicas, se adjuntará declaración responsable de la persona física que ostenta la representación, en la que se identificará a dicha persona jurídica y se acreditará su voluntad de constituir la Asociación, se deberán aportar, además, copias de los documentos oficiales que acrediten la identidad de la/del representante y del/de la representado/a (solamente en el caso en que no hubieran firmado el consentimiento de consulta y verificación).
Estatutos: 2 ejemplares originales firmados al final por las personas fundadoras.
Si el domicilio/sede social no pertenece a la Asociación o a alguna de las personas fundadoras declaración responsable del/de la Presidente/a en la que conste que la Asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Avda. Carlos III, 2 bajo. 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
La solicitud de inscripción se presentará con posterioridad a haberse producido el acto.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y promotores de éstas.
Más información
Son inscribibles las siguientes actuaciones referidas a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos (ver apartado "Normativa"):
Constitución (artículo 4 de la Orden Foral)
Modificación o alteración sustancial de las condiciones iniciales (artículo 6 de la Orden Foral)
Cancelación (artículo 7 de la Orden Foral)
Documentación y tramitación
Documentación
Formulario de solicitud firmada por el representante de la entidad, a la que se acompañará la siguiente documentación:
Constitución:
Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).
Certificación expedida por el Registro de Asociaciones de Navarra en la que conste su inscripción.
Acta fundacional o certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
Relación de asociados con sus correspondientes datos: número de asociado, nombre, apellidos, sexo, NIF y domicilio.
Modificación o alteración sustancial de las condiciones iniciales: Comunicación a este Registro de tales actos, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos, mediante certificado expedido por el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
Cancelación: se produce por la pérdida de alguno de los requisitos previstos para su calificación, de oficio o a instancia de la entidad interesada, por la revocación del NIF de la asociación, así como por incumplimiento de la obligación de remisión de los datos a los que se refieren los artículos 4 y 6 referenciados.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Ante el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra: Servicio de Trabajo Parque Tomás Caballero, 1. 1ª planta. 31006 Pamplona (Navarra)
Debe tramitarse tras la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones de Navarra
Pasos siguientes
Plazos para los trámites:
Resolución de inscripción: 3 meses (silencio positivo).
Orden Foral 239/2009, de 21 de mayo (BON nº 79 de 29/6/2009), por la que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Navarra.
Contacto
Servicio de Trabajo Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Parque Tomás Caballero nº 1 31006 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 427 918 y 848 427 917 Correo electrónico: ecsocial@navarra.es
Para resolver problemas informáticos (identificación con certificado digital o DNI electrónico): Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Inscripción, baja y modificación de datos en el Registro, tanto por parte de los centros de bronceado como de las empresas de alquiler de aparatos de bronceado.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Inscripción, modificación y baja en el Registro de Control Metrológico
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen o cedan en arrendamiento instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
Personas o entidades que intervengan en las fases del control metrológico.
Personas físicas o jurídicas que reparen instrumentos de medida sujetos al control metrológico del Estado.
1. Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen, o cedan en arrendamiento los instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado, deberán presentar:
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Registro de control metrológico- Fabricantes, importadores, comercializadores
Registro de Control Metrológico-Reparadores
Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica
Pasos siguientes
Serán inscritos de oficio en el Registro de Control Metrológico
En el caso de las personas reparadoras de instrumentos de medida, la Adminsitración pública compentente asignará un número de identificación, que deberá ser utilizado por la persona reparadora en todos los documentos emitidos como consecuencia de sus intervenciones.
El periodo de vigencia de las inscripciones será indefinido siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a su inscripción.
Las modificaciones de datos, así como el cese de la actividad, deberán ser comunicadas a la Administración Pública.
Normativa
Legislación Autonómica:
Orden Foral 294/2012, de 8 de junio, por la que se establece la ordenación del control metrológico en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra BON nº 134. de 09/07/2012)
Legislación General:
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología (BOE nº 309, de 23/12/2014)
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley (BOE nº 137, de 7/6/2016)
Resolución de 2 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Directriz 1/2017, de 31 de octubre, para la designación y control de organismos notificados, de control y autorizados de verificación metrológica.
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta 31005 Pamplona (Navarra)
Para información sobre el Registro: Teléfono: 848 426 468 Correo electrónico: carnes@navarra.es
Para resolución de cuestiones tecnológicas e Informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Registrar y dar a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de Navarra (BON) el contenido de convenios colectivos, expedir certificaciones relativas a los mismos, así como registrar acuerdos de inaplicación de convenios colectivos, planes de igualdad y otros actos inscribibles.
Plazo
Abierto todo el año.
La presentación de la solicitud de inscripción por vía telemática debe hacerse en el plazo de 15 días desde la firma del Convenio Colectivo o Acuerdo Colectivo.
Presentación
Dirigido a
Sindicatos.
Empresas.
Trabajadores/as.
Cualquier persona o entidad interesada.
Más información
Un convenio colectivo es un documento surgido de la negociación entre los representantes de los empresarios (patronal) y los representantes de los trabajadores (sindicatos, comités o delegados de personal).
Se trata de un acuerdo (o contrato) escrito que sirve para fijar las condiciones laborales a que se han de ajustar los contratos individuales de trabajo.
La documentación, que únicamente se podrá presentartelemáticamente, es la señalada en el artículo 4 de la Orden Foral 296/2010, de 16 de septiembre (BON nº 117 de 27 de septiembre).
ATENCIÓN Cuando en dicha Orden Foral, en el artículo 4 punto 3 se pide "texto en formato editable del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir", se está refiriendo a un documento en formato Word o equivalente:
Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse también, a través de medios electrónicos, la documentación relacionada en el artículo 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como el texto en formato editable del convenio, acuerdo o comunicación a inscribir, que concuerde fielmente con el texto firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
Asimismo, deberán proceder a remitir el convenio en formato Word en euskera si dispusiesen del mismo.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Información sobre la actividad convencional de la Administración de la Comuniad Foral de Navarra y sus organismos públicos.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Público en general.
Más información
Es un servicio de carácter público y gratuito.
Da acceso a distintos niveles de información sobre los convenios y acuerdos.
Los datos más significativos son de libre acceso para todos a través del Portal del Gobierno de Navarra. Sin embargo, para el acceso al texto íntegro del convenio o acuerdo será necesario acreditar un interés legítimo y directo.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
Para conocer los datos más significativos, no se requiere documentación alguna (libre acceso).
Para el acceso al texto íntegro del convenio o acuerdo, debe justificar su interés legítimo y directo a través de una solicitud cumplimentada en instancia general.
Documentación opcional
Cualquiera que acredite y justifique la solicitud de acceso al texto del convenio.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Acceso a la consulta de convenios
Para acceder a la consulta de libre acceso, pulse el botón "Tramitar"
Solicitud, concretando la información que se solicita y el modo de obtención: expedición de certificación, fotocopia autenticada, nota simple informativa, o manifestación de dicha información.
Documentación opcional
MICROCOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
La utilización del modelo orientativo de estatutos sociales sin modificaciones en el mismo, acompañado de una declaración responsable, conllevará la exención del trámite de calificación previa de dichos estatutos. En este caso el plazo de calificación e inscripción de la escritura de constitución no deberá ser superior a 48 h.
La escritura pública deberá incorporar la siguiente documentación:
Certificación bancaria acreditativa del desembolso del capital mínimo.
Si la microcooperativa procede de la adaptación de estatutos de una cooperativa o de la transformación de una sociedad mercantil, la escritura deberá incorporar también un balance cerrado la víspera de la aprobación del acuerdo de transformación o adaptación.
En la escritura deberá constar la justificación del pago, exención o no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
En las oficinas
Servicio de Trabajo Sección Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Parque Tomás Caballero, 1 31006 Pamplona (Navarra)
Decreto Foral 112/1997, de 21 de abril, (BON nº 54 de 5/5/1997) por el que se aprueban las normas reguladoras del Régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Navarra.
Resolución 14/2015, de 27 de enero, por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sciales de microcooperativas de trabajo asociado.
Servicio de Trabajo Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Parque Tomás Caballero nº 1 31006 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 427 918 y 848 427 917 Correo electrónico: ecsocial@navarra.es
Para resolver problemas informáticos (identificación con certificado digital o DNI electrónico): Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es