Se consideran yacimientos incluidos en la Sección B) las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladas por la Ley de Minas, o derivadas del tratamiento de sustancias que se hallen incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que debe seguir el proyecto, si está encuadrado en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario; y si no, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Aquellos documentos que deban ir firmados deben adjuntarse firmados digitalmente o escaneados tras haberse firmado en papel.
El Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra tiene una limitación de 20 MB por documento, de forma que pueden presentarse varios documentos (en principio no hay límite) siempre y cuando cada uno de ellos no supere el citado tamaño de 20 MB. Si es preciso presentar algún documento de mayor tamaño, existen dos alternativas:
Partir o trocear dicho documento en varios, de forma que cada parte ocupe menos de 20 MB.
Utilizar la herramienta CONSIGNA, desarrollada específicamente para estos casos, y comunicar en la instancia el número de localizador y la clave que ofrece dicho programa tras almacenar los documentos.
Si algún plano supera los 20 MB, no puede usarse CONSIGNA, ya que sólo permite adjuntar pdf. En tal caso, contactar con el órgano competente en minería para buscar la solución más adecuada.
Nombre y apellidos o razón social, domicilio, teléfono de contacto, fax, correo electrónico del peticionario.
Situación y límites de los recursos que se pretenden aprovechar.
Si el solicitante es distinto que el titular o si la solicitud se hace en nombre de alguna sociedad, se deberá aportar el poder notarial a favor del solicitante para poder realizar ese acto.
Programa de explotación y producción anual prevista. Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por ingeniero de minas, superior o técnico, según proceda.
Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en su caso, sobre su viabilidad.
Mejoras sociales que se prevean.
Documento de seguridad y salud, según lo dispuesto en el art. 3.2 del R.D. 1389/97, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras. Así como lo dispuesto en la ITC 02.2.01 Contenido mínimo y estructura del Documento de Seguridad y Salud.
Plan de Restauración según lo establecido en Real Decreto 975/09, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 143, 13.06.09)
Documentación ambiental
Independientemente del tipo de procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deba seguir el proyecto, tan sólo se debe presentar documentación ante el órgano competente en minería. Esto es debido a que el procedimiento de evaluación ambiental es un procedimiento instrumental respecto del de autorización de proyectos, es decir, se realiza dentro de la tramitación de la autorización minera.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Este trámite se puede realizar únicamente de forma electrónica.
Una vez presentada la solicitud inicial, se puede añadir documentación, bien a iniciativa del solicitante, o bien a requerimiento de la Administración. Para ello, se debe pulsar el botón "Tramitar" y, en la solicitud, indicar la fecha de presentación y titular del expediente que se quiere subsanar.
Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.
Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las Disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE nº 143, de 13/06/2009).
Para resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soportec@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Si la parcela tiene más de un propietaro deberán presentar la autorización cumplimentada, al solicitante del aprovechamiento de cada uno de el/los propietario/s. Adjuntando la fotocopia del DNI, del/los titulares de la parcela.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo de Patrimonio Forestal de Navarra. (BON nº 27, 02/03/2007). (BON nº 6 de 14/1/1991)
Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en Desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre de Protección y Desarrollo de Patrimonio Forestal de Navarra. (BON nº 48 de 20/04/1992).
Ley 10/2006 de 29 abril de 2006, modifica a la Ley 43/2003,. (BOE nº 102 de 29/4/2006). (BOE nº 280 de 22/11/2003)
Contacto
Servicio de Medio Natural C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona Telefono. 848 426733
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Autorización a centros formativos para impartir los programas formativos especificados en el anexo II del Real Decreto 115/2017, para la obtención de los certificados personales de acreditación de competencia para la manipulación de gases fluorados.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Centros formativos y evaluadores
Profesionales que manipulen gases fluorados
Más información
Sólo se considerarán válidos los documentos acreditativos expedidos por centros contemplados en el artículo 8 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.
Los centros de formación autorizados por este Servicio Energía, Minas y Seguridad Industrial conforme al Real Decreto 795/2010 de 16 de junio, deberán solicitar una nueva autorización en base al nuevo Real Decreto 115/2017 de 17 de febrero, al derogar éste al anterior no estableciendo disposición transitoria alguna para los centros de formación. Por lo tanto se entienden derogadas las autorizaciones que se realizaron en base al Real Decreto anterior.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
La Administración, previa información complementaria que considere oportuna, dictará resolución y notificará la misma directamente al interesado.
Los centros deberán realizar una notificación con dos meses de antelación al inicio de cada curso en la que especifiquen los programas formativos que se van a cursar en su centro.
Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16/04/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006
Contacto
Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Parque Tomás Caballero, nº 1, 5ª Planta 31005 Pamplona (Navarra) Correo electrónico: carnes@navarra.es
Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3
Autorizar por primera vez y modificar las autorizaciones existentes de los centros docentes no universitarios por cambio de denominación especifica, modificación de las instalaciones, ampliación o reducción de enseñanzas impartidas, cambio de titularidad o cambio del edificio.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Toda persona física o jurídica de carácter privado si reúne los requisitos establecidos en la legislación vigente
Declaración responsable de que la persona promotora no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.
Proyecto de obras que haya que realizarse para la construcción del centro. El proyecto se ajustará a las instalaciones y condiciones establecidas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
Documentación opcional
Para los centros que deseen acogerse al régimen de conciertos en las enseñanzas obligatorias o al de subvenciones en las enseñanzas no obligatorias:
Manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos educativos y/o al de subvenciones
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Registro del Departamento de Educación Cuesta de Santo Domingo 31001 Pamplona (Navarra)
De requisitos de titulación del profesorado: Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE 250/1994, de 19 de octubre) Orden de 24 de julio de 1995 (BOE 185/1995, de 4 de agosto) Orden de 23 de febrero de 1998 (BOE 50/1998, de 27 de febrero)
Contacto
Sección de Centros Escolares y de su Financiación Cuesta de Santo Domingo 31001 Pamplona (Navarra)
El plazo de presentación de las solicitudes para la celebración de certámentes ganaderos u otras concentraciones de animales será como mínimo 30 días antes de la fecha prevista de celebración.
En el caso de certámenes ganaderos la entidad organizadora presentará antes del 31 de enero una previsión de los certámenes a celebrar durante todo el año.
Presentación
Dirigido a
Los organizadores de certámenes ganaderos y otras concentraciones de animales que se celebren en la Comunidad Foral de Navarra:
Certámenes ganaderos: exposiciones, subastas de ganado, concursos de ganado, muestras o mercados y ferias.
Otras concentraciones de animales: concurso o exposiciones de perros, gatos y fringílidos, concursos hípicos y exhibiciones de trashumancia.
Descripción del lugar de celebración, así como de las instalaciones dedicadas al certamen.
Días y horas de celebración.
Previsión de ganado asistente, clasificado por especies, razas y explotaciones.
Medidas sanitarias.
Reglamento de celebración, normas reguladoras, composición del jurado, así como otros aspectos organizativos.
Nombre, dirección postal y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización, a efectos de comunicaciones y petición de datos.
Compromiso de que por parte de la organización del certamen se contratará un servicio veterinario que asista a los animales por cualquier patología que se manifieste en el transcurso del certamen.
Los animales que concurran a certamenes ganaderos deberán cumplir los requisitos zoosanitarios especificados en el Anexo II de la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre
Los animales que concurran a "otras concentraciones de animales" deberán cumplir los requisitos zoosanitarios específicados en el Anexo III de la Orden Foral 491/2013, de 13 de diciembre.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Servicio de Ganadería Sección de Producción Animal Negociado de Desarrollo Ganadero (Ref. 31026) C/ González Tablas nº 9 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 426 390 Fax: 848 423 932 Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es
Para resolver cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Agricultura y Ganadería
Empresas afectadas por la Ley 13/2010, de 5 de julio por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Documentación y tramitación
Documentación
La solicitud de autorización deberá contener la siguiente documentación acompañando a una Instancia General adjuntando la siguiente documentación (artículo 4º de la Ley 13/2010):
Identificación y acreditación de ser titular de la instalación.
Identificación y domicilio de la instalación.
Descripción de la instalación para la que se solicita autorización, así como de sus actividades, incluyendo la tecnología utilizada.
Las materias primas y auxiliares empleadas cuyo uso pueda producir emisiones de gases de efecto invernadero.
Las fuentes de emisión de gases de efecto invernadero existentes en la instalación.
Una propuesta del Plan de seguimiento que cumpla los requisitos establecidos por la normativa comunitaria y nacional, vigentes en cada momento.
Ley 13/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE nº 59, de 10/03/2005)
Servicio de Economía Circular y Agua Sección de Planificación estratégica y Control en la Economía Circular C/ Gonzalez Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 427577
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Solicitud formulada por la empresa organizadora o entidad local a la que deberá adjuntar:
Declaración de la empresa de que todos los intervinientes son mayores de 18 años y, en su caso, autorización de los padres, tutores o representantes legales de los comprendidos entre los 16 y 18 años.
Un ejemplar de los contratos de trabajo de los profesionales actuantes, visados por la correspondiente Oficina de Empleo.
Certificación de nacimiento de todas las reses que van a ser lidiadas, incluyendo los sobreros, otorgada por el organismo competente.
Certificación del contrato de compraventa de las reses.
Certificación del seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la celebración del espectáculo, con un capital mínimo asegurado de 90.152 euros.
Un ejemplar del cartel o programa del espectáculo, en el que, como mínimo, se harán constar los siguientes datos:
Lugar, día y hora de celebración.
Número y clase de las reses a lidiar, así como la ganadería o ganaderías a las que pertenezcan.
Nombre de los profesionales actuantes.
Empresa organizadora.
Además, si actuara como empresa un Ayuntamiento o Concejo, certificado del acuerdo en que se aprobó la organización del espectáculo.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Autorizar la celebración de espectáculos taurinos populares tradicionales (encierros y sueltas de reses bravas, concursos de recortadores y corridas vasco-landesas).
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Entidades locales
Personas físicas o jurídicas
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud y memoria descriptiva en la que se haga constar la naturaleza de la actividad, fecha, hora, lugar de celebración y datos de la empresa organizadora, acompañando la documentación que figura en el Anexo
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Persona jurídica: Estatutos o escrituras públicas de la entidad y CIF.
Memoria descriptiva de la naturaleza, fines y actividades del establecimiento.
Relación de productos sanitarios (fabricados, distribuidos o adaptados).
Planos de situación, del local en su conjunto, y con detalle de su distribución. En este último se deben indicar las distintas zonas, su superficie y la ubicación de los aparatos.
Relación de utillaje y bienes de equipo.
Documentación del responsable técnico:
Fotocopia compulsada del título.
Escrito de nombramiento y aceptación, firmado por el representante legal de la empresa y por el responsable técnico.
Escrito de responsabilidades del responsable técnico firmado por éste y por el representante legal de la empresa.
Documentación del resto de los profesionales de plantilla:
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555 de 8:30 a 17:30 h. de lunes a jueves. Los viernes y de julio a septiembre el horario será de 8:30 a 15:00 h.
Decreto Foral 214/1997, de 1 septiembre, que regula las autorizaciones para creación, modificación, traslado y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Orden Foral 86/1999, de 16 abril, que establece los requisitos técnico-sanitarios mínimos para la obtención de la autorización administrativa previa de los establecimientos de ortopedia.
Orden Foral 39/2003, de 9 mayo, que establece los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de óptica.
Orden Foral 71/2009, de 22 mayo, que establece los requisitos para las autorizaciones de creación, modificación y funcionamiento de los establecimientos de audioprótesis.
Contacto
Sección de Inspección Farmacéutica Departamento de Salud C/ Amaya, 2 A - 3ª planta 31002 Pamplona Teléfonos: 848 42 35 11 - 848 42 35 07 Correo electrónico: inspeccion.farmacia@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Salud Servicio de Ciudadanía Sanitaria, Aseguramiento y Garántías