Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Constituye uno de los requisitos necesarios para mantener el régimen fiscal especial regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Fundaciones inscritas.
Tiene como objetivos:
Informar de las modificaciones que hayan tenido lugar en la escritura constitutiva de una Fundación, ya sea en el Acta Fundacional, ya sea en sus Estatutos.
Mantener actualizada la información registral y dar publicidad a las personas fundadoras, a los/as miembros del Patronato y a la ciudadanía en general, de los aspectos fundamentales de las fundaciones inscritas.
Dar garantía de las fundaciones inscritas frente a otros Registros de Fundaciones.
Más información
Las Fundaciones inscritas comunicarán al Registro para su inscripción, todas las modificaciones que haya aprobado el órgano competente conforme a sus Estatutos que afecten al contenido del Acta Fundacional o a los Estatutos (domicilio, dotación inicial, fines, composición y/o funcionamiento del Patronato, etcétera....).
La inscripción es una obligación de la Fundación para mantener actualizada la información registral.
Además, para aquellas que disfrutan del régimen tributario especial, la información registral actualizada es, además, un requisito que habrán de cumplir para mantener dichas ventajas fiscales.
Escritura Pública de modificación, en su caso, de la escritura fundacional inicial, o posteriores. La escritura será copia autenticada notarialmente o copia compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica. En caso de que se amplíe la dotación inicial, documento que acredite la realidad de la aportación de la dotación inicial (Certificado bancario o similar). Si la ampliación de la dotación fundacional fuese no dineraria, valoración realizada por un/a experto/a independiente en el que constarán: la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus correspondientes datos registrales; en su caso; el título o concepto de la aportación; y por último, los criterios de valoración adoptados. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad el modelo de estatutos.
Escritura Pública de modificación total o parcial, en su caso, de los Estatutos que rigen la Fundación. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad este modelo de estatutos. La escritura será copia autenticada notarialmente o copia compulsada administrativamente a partir de la copia auténtica. Si la modificación implica un cambio del ámbito territorial, de forma que la Fundación ya no permanecerá inscrita en el Registro de Fundaciones de Navarra, sino en el de otra Comunidad Autónoma o en el Estatal, junto a la inscripción de la modificación se solicitará el traslado del expediente al Registro competente en función de dicho ámbito territorial.
En ambos casos, las escrituras contendrán el Certificado que acredite el acuerdo de modificación adoptado por el órgano competente, firmado por el/la Secretario/a y con el Visto Bueno del/de la Presidente/a, con todas las determinaciones necesarias para acreditar que la modificación se ajusta a los Estatutos y que se ha adoptado conforme al procedimiento regulado en los mismos para dicha modificación.
En ambos casos, si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el Registro, se tramitará la inscripción de la renovación del Patronato.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales del Acta Fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Avda. Carlos III, 2 bajo. 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones podrá requerir a la Fundación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Permite inscribir en el Registro las modificaciones estatutarias de las asociaciones.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
La solicitud de inscripción deberá presentarse en el Registro en el plazo de un mes desde que se acordó por la Asamblea General. Si se solicita una vez transcurrido ese plazo, se deberá aportar un certificado en el que se ratifique la vigencia de la modificación acordada.
Presentación
Dirigido a
Asociaciones inscritas en el Registro
Más información
Las Asociaciones podrán modificar en cualquier momento el contenido de sus Estatutos.
Las modificaciones pueden ser totales o parciales, según afecten a la mayor parte o a todos los artículos, o bien afecten únicamente a algunos de los artículos.
El procedimiento para la modificación habrá de ajustarse a lo establecido en los propios Estatutos y en cualquier caso requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, si afecta al contenido esencial de los Estatutos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica.
A los efectos de la tramitación registral, tanto el Acta como el Certificado deberán contener los siguientes extremos:
Acuerdo de modificación indicando si la modificación estatutaria es total o parcial, en caso de ser parcial se incluirá una relación de los artículos modificados.
El quórum de asistencia y el resultado de la votación.
Las modificaciones que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica sólo producirán efectos, tanto para las personas asociadas como para terceras personas, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro. Las restantes modificaciones producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su adopción y para terceras personas desde el momento de su inscripción en el Registro.
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el/la Presidente/a o el Secretario/a
Certificado del acuerdo de modificación o Acta de la reunión de la Asamblea General, firmados por el/la Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a.
Estatutos: 2 ejemplares originales del texto íntegro de los Estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. En ellos se hará constar mediante diligencia que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General y la fecha en que la que se acordaron.
Si la Junta Directiva vigente no está registrada, deberán promover simultáneamente su inscripción.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
Las copias escaneadas del Certificado o del Acta y de los Estatutos originales (PDF), en todo caso, deberán ser autenticadas con la firma digital del Presidente/a o Secretario/a de la Asociación. A estos efectos, ver información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales Avda. Carlos III, 2 bajo 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Asociación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a jueves de 8:30 a 17:30 (viernes, julio, agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda Hacienda Tributaria de Navarra
Certificado de empadronamiento o convivencia del ayuntamiento. Si es de Pamplona, puede llamar al teléfono 010 y se lo remitirán directamente en su domicilio.
Certificado de nacimiento obtenido en el Registro Civil de su lugar de nacimiento. Traducido, si fuera necesario y legalizado con la Apostilla de la Haya (adherida), o bien, con el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y visto bueno del consulado. Podrá ser sustituido por acreditación de buena conducta cívica.
Fotocopia de la tarjeta de Residencia Extranjeros (NIE).
Certificado de inscripción consular o pasaporte completo.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, debidamente legalizados.
Fotocopias de documentos que acrediten integración en la sociedad española.
Certificado literal de matrimonio.
Certificado literal de nacimiento del español/española.
No es necesario ni la certificación de la residencia legal en España ni los antecedentes penales de España (los aporta el Ministerio de Justicia, artículo 63 de la ley de registro civil).
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Ser residente legal en España durante un año ininterrumpido desde que se ha contraído matrimonio con el español o la española.
La residencia ha de ser efectiva al tiempo de la solicitud y no puede haber separación legal o de hecho (cese efectivo de la convivencia conyugal) cuando se solicita la nacionalidad española por el extranjero. No importa que durante la tramitación del expediente o después, el matrimonio se separe.
Comparecer el esposo/esposa identificado con DNI (aportar fotocopia), para notificarle la existencia del expediente y mostrar su conformidad.
Asistir con dos testigos mayores de edad, no familiares, identificados con DNI o pasaporte o NIE, en el caso de que los testigos sean extranjeros (aportar fotocopia).
Para los países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Portugal y Guinea Ecuatorial, ser residente legal en España durante dos años ininterrumpidos, anteriores a la solicitud.
Para los ciudadanos de los demás países, diez años de residencia legal.
Un año para el nacido en territorio español, el casado con español/la y no separado, que originariamente hayan sido españoles.
Documentación y tramitación
Documentación
Certificado de empadronamiento del ayuntamiento. Si es de Pamplona, puede llamar al teléfono 010 y se lo remiten directamente a su domicilio.
Certificado de nacimiento obtenido en el registro civil de su lugar de nacimiento, traducido en su caso y legalizado con la Apostilla de la Haya (adherida), o bien, con el sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y visto bueno del consulado. Podrá ser sustituido por acreditación de buena conducta cívica.
Fotocopia de la tarjeta de Residencia Extranjeros (NIE).
Certificado de inscripción consular o pasaporte completo.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad, debidamente legalizados.
Fotocopias de documentos que acrediten integración en la sociedad española.
No es necesario ni la certificación de la residencia legal en España ni los antecedentes penales de España (los aporta el Ministerio de Justicia, artículo 63 de la ley de registro civil).
Posibilita a los propietarios de vivienda protegida alquilar alguna de sus habitaciones, garaje o anejos vinculados.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Propietarios de vivienda protegida que deseen alquilar alguna de sus habitaciones, su garaje o los anejos vinculados, siempre que el propietario la siga destinando a domicilio habitual y permanente.
Más información
No se exige la devolución de subvención alguna.
El inquilino no debe reunir ningún requisito o condición.
Como máximo puede alquilarse al precio fijado por el Gobierno de Navarra para cada tipo de vivienda. El precio máximo por habitación sería el resultante de dividir el precio máximo al que podría alquilarse la vivienda completa (sin anejos) entre el número de dormitorios (independientemente de su superficie).
El contrato debe presentarse ante el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra para su autorización.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Adminisitración Local del método de control utilizado en la eliminación de las especies plaga.
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Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra Sección de Seguridad Alimentaria (Unidad de Apoyo Técnico y Registro) Teléfonos: 848 423 508 / 848 423 482 Fax: 848 428 505 isp.registro.sanitario@navarra.es