El plazo ordinario para efectuar la declaración y el ingreso será entre el 1 y el 20 de noviembre siguiente a la fecha de devengo del impuesto (devengo: 1 de enero o fecha de apertura si es posterior).
El plazo extraordinario (cuando la apertura sea posterior al 20 de noviembre) será del 1 al 31 de enero inmediato siguiente al día en que se produjo la apertura.
El plazo de regularización (en caso de cierre del gran establecimiento comercial o modificación de los elementos base para la liquidación del impuesto con posterioridad al 20 de noviembre y antes de la finalización del periodo impositivo) será del 1 al 31 de enero inmediato siguiente al día en que se produjo el cierre o la modificación. En estos casos deberá marcarse la opción declaración sustitutiva.
Presentación
Dirigido a
Grandes establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, que dispongan de una superficie útil para venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria que sean titulares de un gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
Artículo undécimo Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias (BON nº 250, de 31/12/2018).
Orden Foral 19/2019, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 "Impuesto sobre las grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación" (BON nº 66, de 04/04/2019)
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economia, Hacienda, Industria y Empleo Hacienda Tributaria de Navarra
La presentación de la declaración se efectuará durante los 20 primeros días naturales del mes de enero.
Presentación
Dirigido a
Están obligados a presentar la declaración resumen anual las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el Impuesto y, en calidad de sustitutos del contribuyente, los representantes fiscales de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que de acuerdo en lo establecido en el Convenio Económico, corresponda a la Comunidad Foral su exacción.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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La declaración se presentará entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo.
No obstante, aquellos sujetos pasivos cuyo plazo de declaración hubiera concluido con anterioridad al vigésimo quinto día natural siguiente a la entrada en vigor de las órdenes forales por la que cada año se aprueban respectivamente los modelos 200 y 220, podrán presentar la declaración en el período comprendido entre el primero y el vigésimo quinto día natural siguientes a dicha entrada en vigor.
Presentación
Dirigido a
Entidades, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en Navarra, pero que, según el Convenio Económico, deben aplicar normativa de régimen común.
Más información
Recoger un resumen de los datos de las declaraciones de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de establecimientos permanentes y de los grupos de fiscales, que según el Convenio Económico entre el Estado y Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta de la Navarra.
Se pueden presentar las declaraciones a través de esta ficha (ver "Tramitación online") o enviando los correspondientes ficheros del Impuesto de normativa común.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
Puede acceder mediante:
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio) o
Orden Foral 257/2013, de 5 de julio por la que se aprueba el modelo 320 "Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra" (BON nº 136 de 17/07/2013)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
El plazo para presentar la declaración e ingreso será el de los 20 primeros días naturales siguientes a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente. Los vencimientos que coincidan con sábado o festivo se trasladarán al primer día hábil siguiente
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Económico, deban tributar a Navarra, por las transmisiones onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa (excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento).
La autoliquidación comprenderá de forma agregada todas las adquisiciones realizadas dentro del periodo de liquidación.
¿Cómo tramitar?
Por internet
El modelo 601 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de internet
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver problemas informáticos: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Declarar e ingresar a Hacienda Tributaria de Navarra la cuota resultante de la actualización monetaria de valores contables.
Plazo
Abierto todo el año.
Para sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presentará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo 2012.
Del mismo modo, para sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, será coincidente con la declaración de estos Impuestos relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente
Más información
Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta "Reserva de revalorización de la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias aprobada el 20 de diciembre de 2012".
Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registro de su actividad empresarial o profesional, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática
Normativa
Orden Foral 180/2013 de 28 de mayo sobre el Gravamen único sobre revalorización de activos de la Ley Foral 21/2012 (BON nº 108 de 7/06/2013).
La Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Solicitud, firmada por el/la Presidente/a o el/la Secretario/a.
Certificado de la Federación firmado por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a, en el que se acredite que el órgano competente de la Federación conforme a los Estatutos, ha acordado la incorporación o separación de una Asociación de la misma, o darse por enterada de la separación de una Asociación por tener comunicación de la misma de su disolución.
Certificado expedido por el/la Secretario/a con el visto bueno del/de la Presidente/a, en el que se acredite, el acuerdo válidamente adoptado por la Asociación en orden a la integración o separación por baja voluntaria de una Federación.
Si las Juntas Directivas vigentes de la Federación o de las Asociaciones no están registradas, deberán promover simultáneamente esas inscripciones.
En caso de realizar el trámite online, se aportarán para su calificación registral las copias escaneadas de los originales de los Certificados o de las Actas y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, para proceder a la inscripción deberán presentar los documentos originales debidamente firmados (firmas manuscritas o electrónicas) por todas las personas obligadas a esas firmas. Información sobre firma de archivos PDF proporcionada por Adobe Reader.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pago
En las oficinas
Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales. Avda. Carlos III, 2 bajo. 31002 Pamplona/Iruña
Análisis de la solicitud: el Registro de Asociaciones podrá requerir a la Federación la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. Si transcurrido el plazo otorgado no se ha llevado a cabo la subsanación, se procederá al archivo de las actuaciones y a la caducidad del procedimiento.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro del órgano competente para resolver sobre la misma.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Se procede a la apertura de listas específicas mediante incorporación periódica de aspirantes en determinadas especialidades e idiomas, para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los interesados deberán dirigir su solicitud en los siguientes plazos:
En las concentraciones parcelarias de secano durante el año siguiente a la entrega de las obras.
En los casos de transformación a regadío durante el año siguiente a la declaracion de puesta en riego.
En los casos de modernización de regadíos durante el año siguiente a la entrega de las obras.
Presentación
Dirigido a
Afectados por actuaciones en infraestructuras agrícolas, que no tengan en los nuevos lotes de reemplazo una producción equivalente de cultivos permanentes.
Más información
Se indemniza por valor del 40% de la producción bruta anual hasta 3 años.
Los propietarios de cultivos permanentes deberán arrancar las plantas y destoconar dejando la parcela en condiciones de cultivo.
Debe instalar el runtime Java 1.6, el plugin Java y el componente Siaval. El componente Siaval se instala de forma automática la primera vez que se tramita por internet. Pulse "Aceptar" cuando el navegador le pida confirmar. No es necesario volver a instalar Siaval para las tramitaciones siguientes.
Pulse "Tramitar". Incorpore a la solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente Dirección General de Desarrollo Rural