Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
Presentación
Dirigido a
Están obligados a presentar el modelo 588 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que realizando el hecho imponible del impuesto, hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre:
Cuando radique en Navarra la instalación de producción de energía eléctrica.
Cuando, radicando en territorio navarro y en territorio común, sea la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la competente para autorizar dicha instalación.
Modelo 588: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre. (Ver "Tramitación online")
Carta de pago número 767.
¿Cómo tramitar?
Por internet
La tramitación se realiza exclusivamente por internet.
Artículo primero de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
Orden Foral 10/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 583, "Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación y Pagos fraccionados" y el modelo 588 "Impuesto sobre el Valor de Producción de la Energía Eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre".
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
La presentación se efectuará en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad cuando el devengo del mismo se produzca en territorio navarro, salvo que se trate de personas físicas a las que les corresponda el periodo de liquidación trimestral y que efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo, siempre que las facturas que emitan y que documenten las mencionadas operaciones contengan la cantidad de kilowatios entregados.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario: "Modelo 513. IIEE. Declaración anual de actividad. Impuesto sobre la electricidad" de la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponible en el apartado "Impuestos/ IIEE- Declaración de operaciones".
Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line desde aquí.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@cfnavarra.es
El plazo de presentación e ingreso del modelo 581 será los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual.
Presentación
Dirigido a
Los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46.
No están obligados a presentar la declaración-liquidación del modelo 581, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno en aquellos periodos de liquidación en que no se hayan producido recepciones o entregas.
Documentación y tramitación
Documentación
Modelo 581: "Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación" (el modelo 564: "Impuesto sobre Hidrocarburos" queda como residual exclusivamente para periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2013).
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía y Hacienda. Hacienda Tributaria de Navarra.
Debe presentar el documento en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación trimestral.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas o cualquier entidad, titular de un establecimiento desde el que se produzca la reexpedición de productos que sean objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos, que esté sometido al tipo autonómico y para el que el impuesto ya se haya devengado, con destino al territorio de una Comunidad Autónoma distinta de aquélla en que se encuentran.
No es necesaria su presentación cuando en el periodo de liquidación correspondiente no se hayan realizado reexpediciones a otras Comunidades Autónomas.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Normativa
Orden foral 120/2013 de 9 de abril por la que se aprueba el modelo 582, "Impuesto sobre Hidrocarburos: Regularización por reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma (BON nº 69, de 12/04/2013)
Contacto
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Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
Presentación
Dirigido a
Están obligados a presentar declaración por este impuesto los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con cerveza clasificada en el código NC 2203 y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea supeior a 0,5%vol.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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Puede consultar los plazos en el calendario del contribuyente de Hacienda Tributaria
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos definidos en los artículo 8 y 64 bis de la Ley 38/92 de 28 de Diciembre, que operen con energía eléctrica clasificada en el código NC 2716.
Documentación y tramitación
Documentación
Carta de pago modelo 752 (para mensual) o modelo 761 (para obligación trimestral).
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Orden Foral 85/2007 que aprueba el diseño de registros para la presentación colectiva
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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El plazo de presentación y, en su caso, de ingreso, en función del tipo de renta declarada, será:
a) Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
b) Rentas imputadas de los bienes inmuebles situados en territorio español: el plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
c) Resto de rentas:
Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre en relación con las rentas devengadas en el mismo, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Autoliquidaciones de cuota cero: el plazo de presentación será del 1 al 31 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención. Este plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna plazo resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del Convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación
Presentación
Dirigido a
Existe la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:
Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones
Las personas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos.
Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad económica.
Para solicitar la devolución de un exceso de retención o ingreso a cuenta en relación con la cuota del Impuesto.
Podrán declarar en este modelo cualquier tipo de renta (rendimiento, renta imputada de bienes inmuebles, incrementos patrimoniales).
En relación con las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles:
En el caso de pérdidas, también se deberá presentar esta autoliquidación si se desea ejercer el derecho a la devolución de la retención que hubiese sido practicada.
Cuando el inmueble objeto de transmisión sea de titularidad compartida por un matrimonio en el que ambos cónyuges sean no residentes se podrá realizar una única autoliquidación
Más información
Los obligados a declarar, declararán cada renta de forma separada, aunque podrán agruparse varias rentas:
Cuando hayan sido obtenidas por un mismo contribuyente, respondan al mismo código de renta
Procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
Si se derivan de un bien o derecho, deberán proceder de él.
En ningún caso pueden compensarse rentas entres sí.
Documentación y tramitación
Documentación
Se aportará la siguiente documentación:
Certificados de residencia o formularios: cuando se realice la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique este derecho. Ver instrucciones
Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta, se adjuntarán los documentos justificativos de los mismos.
Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria: en las autoliquidaciones a devolver, será preciso adjuntar el justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria a la que se transfiera la devolución.
Documento acreditativo de la representación: en las declaraciones a devolver, cuando la declaración se solicite a una cuenta cuyo titular sea el representante del contribuyente, será preciso adjuntar el poder que acredite la representación acompañado de una copia para su compulsa, en el que debe constar una cláusula que le faculte para recibir la devolución a favor del contribuyente. (ver apartado Resultado de la autoliquidación: devolución).
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a jueves de 8:30 a 17:30 (viernes, julio, agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economía, Hacienda Hacienda Tributaría de Navarra
Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
Presentación
Dirigido a
Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992, que operen con cigarrillos, cigarritos, cigarros, picadura para liar y demás tabacos para fumar.
NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Economia y Hacienda. Hacienda Tributaria de Navarra.
Los contribuyentes del "Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito":
Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 de la ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Las sucursales en territorio de la Comunidad Foral de entidades de crédito extranjeras.
Más información
El cálculo de la cuota del impuesto correspondiente al periodo impositivo de 2014 se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Foral 6/2014, teniendo en cuenta, en su caso, para el cálculo de la cuota diferencial, la parte que corresponde a Navarra de los pagos a cuenta del ejercicio 2014 satisfechos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El importe del pago a cuenta correspondiente al periodo impositivo de 2015 será el 50 por ciento resultante de aplicar el tipo de gravamen vigente en 2015 a la base imponible del periodo impositivo de 2014, calculada con arreglo a lo previsto en el del artículo tercero de la Ley Foral 11/2015.
En relación con la exacción del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, el Convenio Económico dispone que ésta corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio. Por otra parte, el Impuesto correspondiente a los fondos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y aquellos otros no susceptibles de territorialización, se atribuyen a la Comunidad Foral en la proporción que le corresponda según su participación en los depósitos territorializados. Por último, los pagos a cuenta se exigirán por una y otra Administración conforme al criterio contenido en el apartado anterior.
Trámite
Dada la identidad de plazo los modelos 411 y 410 se presentan a través de un único formulario.
En el caso de no realizar el pago por vía Telemática, se presentará la carta de pago en las entidades colaboradoras (entidades financieras). En este supuesto, deberá utilizarse la carta de pago 798 para el abono del importe correspondiente al modelo 411 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y la carta de pago 799 para el pago del importe correspondiente al modelo 410 Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito (Modelos 410 y 411)
Orden Foral 187/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 410 Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación y el modelo 411 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. Autoliquidación y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática por Internet. (BON 125 de 30 de junio de 2015).
Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. (BON 61 de 30 de marzo de 2015).
Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito. (BON 81 de 28 de abril de 2014).
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
Se establecen los plazos de ingreso para cada período de liquidación
Plazo
Abierto todo el año.
Autoliquidación del primer cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de mayo.
Autoliquidación del segundo cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de septiembre.
Autoliquidación del tercer cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior.
Cuando se opte por domiciliar el pago, la autoliquidación deberá presentarse antes de los tres últimos días hábiles de dicho periodo.
Presentación
Dirigido a
Están obligados a presentar el modelo 587:
Los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
Los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención.
Documentación y tramitación
Documentación
Modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación". (ver "Tramitación online").
Carta de pago número 791.
¿Cómo tramitar?
Por internet
La tramitación se realiza exclusivamente por internet.
Artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
ORDEN FORAL 12/2015, de 12 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 587 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación.
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152