El servicio se presta a través de "Asociación Casas Amigas" y "Manos Amigas".
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Familias con menores de tres años.
Más información
Atención a menores de tres años en grupos reducidos, máximo de cuatro, en el domicilio de la propia cuidadora, con horarios flexibles y cobertura durante todo el año.
El servicio lo gestionan y coordinan entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Libro de Entidades del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.
Documentación y tramitación
Documentación
La solicitud de plaza se recogerá y entregará cumplimentada en la entidad que gestione el domicilio.
Servicio prestado en un establecimiento específico (centro de día) o residencial (servicio de estancias diurnas), para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Todos los servicios van dirigidos a personas en situación de dependencia, que cumplan determinados requisitos y especificidades.
Más información
Servicio garantizado, sujeto a criterios de idoneidad, que se oferta todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
En el caso de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial, el servicio se garantiza once meses al año, todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario de atención de 8 horas por día.
Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
Si no constaran datos en ese apartado, le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
Una vez recibida la documentación se realizará, si procede, una valoración previa económica.
Posteriormente, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se pondrá en contacto para comunicar el día y la hora en que se va a realizar la valoración en el domicilio.
Personas menores de 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.
Más información
Componen los servicios de atención diurna los siguientes:
Servicio de Centro de Día para personas menores de 65 años
Servicio de estancia diurna para personas menores de 65 años.
Servicio de ingresos temporales en centro de día y estancia diurnas para personas menores de 65 años.
Servicio prestado en un establecimiento, público o concertado, específico (centro de día) o residencial (servicio de estancias diurnas)
Se trata de servicios de atención diaria (diurna), no garantizada que se prestan: En servicios permanentes: o Todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas. En servicios temporales: o Entre quince y treinta días por descanso de la persona cuidadora. o Hasta tres meses por etapa vacacional de la persona beneficiaria.
No será necesario presentar la documentación exigida cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
La ANADP elaborará un Informe de idoneidad. Si se deriva resolución favorable, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria y el centro donde será atendida.
También pueden recibir estos servicios en centros psicogeriátricos, personas menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor.
Para acceder a los servicios de atención diurna, no garantizada, en centros para personas mayores, es necesario, con carácter previo, que la ANADP, (para los servicios de centro de día o estancia diurna para personas mayores) y el centro psicogeriátrico San Francisco Javier, (para los servicios de centro de día psicogeriátrico o estancia diurna en centro psicogeriátrico), elaboren un informe de idoneidad.
No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Si se deriva resolución favorable, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria y se le notificará el centro donde será atendida.
Excepto para solicitudes de estancias temporales destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales que deberán presentar la solicitud con tres meses de antelación a la fecha en la que se quiera hacer el ingreso.
Presentación
Dirigido a
Personas menores de 65 años.
Personas con enfermedad mental.
Personas mayores.
Todos los servicios van dirigidos a personas en situación de dependencia, con estas especificidades particulares.
Más información
Servicio garantizado, sujeto a criterios de idoneidad, que se oferta las veinticuatro horas del día todos los días del año.
Puede prestarse con carácter definitivo o por un período de tiempo limitado.
Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia). Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal.
La estancia en los mismos es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
Al ser un recurso asignado al Programa Individual de Atención para las personas dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
Si no constaran datos en ese apartado, le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
En caso de no contemplarse en el Programa Individual de Atención (PIA) la necesidad de atención residencial temporal, ésta se solicitara en el impreso específico para la correspondiente modificación del PIA ante:
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) González Tablas, 7 31005 Pamplona (Navarra)
Una vez recibida la documentación se realizará, si procede, una valoración previa económica.
Posteriormente, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se pondrá en contacto para comunicar el día y la hora en el que se va a a realizar la valoración en el domicilio.
Para solicitudes destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales:
Desde el día 2 de enero al 28 de febrero del año en curso, para los ingresos que se produzcan desde Semana Santa al 30 de junio.
Desde el día 2 enero al 15 de abril para los ingresos que se produzcan durante la época estival.
Para el resto de ingresos temporales: durante todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas menores de 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:
Comunes:
Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANAP).
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Para los servicios garantizados:
Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Para los servicios no garantizados: tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Más información
Se trata de un servicio de atención residencial, prestado en establecimiento público o concertado por la Administración. Este servicio es mixto en garantía, la cual depende de la situación familiar de la persona candidata.
Los ingresos temporales se ofertan para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras, dando respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria (recuperación de una intervención quirúrgica, enfermedad grave, ingresos temporales de convalecencia).
Excepcionalmente, y previa motivación, están previstas otras situaciones de carácter urgente y extraordinario, tales como desahucios, desastres naturales y situaciones similares. En estos supuestos, se dictará resolución concediendo o denegando el ingreso temporal. La estancia es de uno a treinta días por descanso de la persona cuidadora y de hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
Aquellas personas que en un mismo año tengan derecho a disfrutar de varios ingresos temporales, no podrán superar, en su totalidad, la duración máxima establecida, salvo causas graves justificadas, que así lo aconsejen, y previa autorización correspondiente.
No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Para tramitar el acceso a servicios de atención residencial, con carácter previo a la concesión de la plaza, se realiza la valoración de la situación familiar de la persona interesada.
Una vez realizada la valoración, si de ella se determinan derechos garantizados, se procederá a la comprobación de la situación económica de la persona interesada notificándole:
- El centro en donde será atendida, y la fecha de ingreso. - El valor de la aportación económica que debe realizar (copago). - En su caso, la ayuda vinculada a ese servicio que se le concede.
Si de la valoración de la situación familiar no se derivan derechos garantizados se notificará al interesado:
- El centro en donde será atendida, de existir plazas disponibles. - El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
Servicio de atención integral prestado en establecimiento residencial
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de extrema necesidad y desprotección social, que cumplan los siguientes requisitos:
Estar en una situación requiera una protección integral y que ésta no pueda ser atendida por la red asistencial dirigida a otros colectivos específicos (tercera edad, personas con enfermedad mental y personas con discapacidad).
Poseer cierta autonomía, aptitudes para tolerar actividad ocupacional y actitud adecuada para una convivencia grupal. No presentar indicadores de consumo activo de tóxicos.
Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
Más información
Servicio de atención residencial que se presta de manera permanente todos los días del año.
La Sección de Inclusión y Protección a las minorías valorará la situación personal de cada solicitante y procederá a la admisión si hubiera plazas disponibles.
Organismo responsable - convocante Departamento de Derechos Sociales Dirección General de Inclusión y Protección Social Sección de Inclusión y Atención a las minorías
Excepto para solicitudes de estancias temporales destinadas a apoyar a las personas cuidadoras no profesionales que deberán presentar la solicitud con tres meses de antelación a la fecha en la que se quiera hacer el ingreso.
Presentación
Dirigido a
Personas mayores de 65 años, que presenten déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias tipo alzheimer, degenerativas, vasculares u otras.
También pueden recibir estos servicios en centros psicogeriátricos, personas menores de esa edad con deterioro cognitivo que les asimile a persona mayor.
Documentación No será necesario presentar la documentación exigida cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Para tramitar el acceso a servicios de atención residencial, con carácter previo a la concesión de la plaza, se realiza la valoración de la situación familiar de la persona interesada.
Una vez realizada la valoración, si determinan derechos garantizados, se procederá a la comprobación de la situación económica de la persona interesada notificándole:
El centro en donde será atendida y la fecha de ingreso.
El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
En su caso, la ayuda vinculada a ese servicio que se le concede.
Si de la valoración de la situación familiar no se derivan derechos garantizados, se notificará a la persona interesada:
El centro en donde será atendida, de existir plazas disponibles.
El valor de la aportación económica que debe realizar (copago).
Personas con una edad comprendida entre los 18 y los 65 años con enfermedad mental, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
Más información
Servicio de atención residencial temporal garantizado que se presta las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso:
Entre uno y treinta días por descanso de la persona cuidadora.
Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración de la Comunidad Foral. En este caso, los solicitantes podrán identificar el expediente que contenga dicha documentación. Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a los interesados los datos necesarios.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.