Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a: Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152 Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para la resolución de problemas informáticos: Teléfono de soporte técnico: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es Horario: lunes a jueves de 8:30 a 17:30 (viernes, julio, agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante Hacienda Tributaria de Navarra
Permite dar a conocer a la Administración la existencia de un hecho que puede constituir infracción. Puede derivar en el inicio de un expediente sancionador si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de consumo.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Consumidores y usuarios; es decir, destinatarios finales de bienes, productos o servicios que se oferten en el mercado.
Más información
Constituyen infracción administrativa en materia de consumo todas aquellas conductas tipificadas en la Ley como tales y particularmente las contempladas en el artículo 39 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio de defensa de los consumidores y usuarios.
A título de ejemplo y sin carácter exhaustivo pueden citarse las siguientes:
No entregar al consumidor la documentación obligatoria: tique, copia del contrato, etc.
La obstaculización del derecho del consumidor a desvincularse de un contrato de prestación de servicios conforme al procedimiento pactado o la falta de previsión de dicho procedimiento.
Lesión de derechos económicos: cobro de una cantidad superior a la indicada en la información u oferta.
Deficiencias de información: falta de información preceptiva en el etiquetado, en la venta de productos o prestación de servicios, etc.
Realización de publicidad u ofertas engañosas.
Fraude en la calidad, cantidad u origen de los productos o servicios ofertados.
Incumplimiento de exigencias o requisitos de seguridad de los productos y/o servicios.
Imposición de condiciones contractuales abusivas o ilícitas al consumidor y/o realización de prácticas abusivas (cobro de servicios o productos no solicitados).
Fraude en la garantía y en el arreglo o reparación de bienes de carácter duradero.
La comprobación y sanción de algunas infracciones puede ser competencia de otras autoridades distintas de la de Consumo como las relativas a Salud, Transportes, Turismo, etc...
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Presentada una denuncia, la Administración inicia un procedimiento de investigación de los hechos y obtención de pruebas que puede derivar en la apertura de un expediente sancionador, si queda probado que la empresa ha infringido la normativa en materia de consumo.
Puede presentarse de manera presencial (ver apartado "Tramitación presencial").
O puede enviarse de forma telemática a la siguiente dirección de correo electrónico: ispwebge@navarra.es. Una vez se haya cumplimentado el formulario pulse el botón enviar.
Las denuncias presentadas serán revisadas y valorados los hechos denunciados por los servicios de inspección sanitaria del Instituto de Salud Pública de Navarra
Se propondrá, si procede, un expediente sancionador conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 48/1996, de 22 de enero.
El organismo competente para realizar las actuaciones pertinentes, comunicará al denunciante el resultado del expediente y actuaciones.
Normativa
Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE, nº 318, de 31/12/2010).
Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE, nº 309, de 27/12/2005).
No debe ser denunciado por este sistema hecho alguno en el que haya tenido lugar VIOLENCIA FÍSICA EN LAS PERSONAS. Tampoco se podrá denunciar por este sistema ningún hecho donde el denunciante esté en condiciones de identificar plenamente a los autores de los hechos.
Aviso legal: este procedimiento únicamente es válido para interponer denuncias ante Policía Foral de Navarra. Cumplimentando su contenido, es imprescindible para que la denuncia adquiera eficacia jurídica, firmar copia en la comisaría de Policía Foral que usted elija, dentro de las 72 horas siguientes a su formalización.
El uso inadecuado de este sistema, simulando ser víctima de una infracción penal o denunciando un hecho inexistente que provoque actuaciones procesales, podría originar responsabilidades penales.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Su denuncia estará disponible para ser firmada en la Comisaría de Policía Foral por usted elegida, desde el momento de su realización.
Una vez en comisaría, deberá indicar su número de referencia y se le presentará una copia de la denuncia para su firma.
Los apartados de "Declaración", "Descripción de los daños", "Descripción de los objetos" y "Datos Complementarios", deben ser utilizados únicamente como ampliación de los datos consignados en los campos específicos. No repita información ya expuesta anteriormente.
Lea detenidamente las instrucciones para cumplimentar correctamente su formulario de denuncias.
Depósito de estatutos, aprobación e inscripción registral de los siguientes tipos de organizaciones profesionales:
Organizaciones sindicales.
Organizaciones empresariales.
Depósito, con carácter potestativo, de nombramientos, ceses o cambios de la Junta Directiva de las organizaciones sindicales/empresariales.
La solicitud de depósito deberá presentarse ante la oficina de registro de organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad Foral de Navarra por medios electrónicos, mediante la aplicación informática establecida al efecto, a la que se accede pulsando el botón "Tramitar". No obstante cuando el ámbito de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, es competente la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Documentación y tramitación
Documentación
Preguntas frecuentes en el ámbito de las organizaciones sindicales y empresariales.
La documentación, que únicamente podrá presentarse a través de la aplicación informática a la que se accede pulsando el botón TRAMITAR, será la siguiente:
Depósito de estatutos de organizaciones sindicales:
Modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales:
Solicitud de depósito de modificación de estatutos.
Certificación o acta de modificación estatutaria.
Texto íntegro de los nuevos estatutos de una organización sindical.
Texto íntegro de los nuevos estatutos de una organización empresarial
Designación y renovación de los cargos que ostentan la representación legal de las organizaciones sindicales y empresariales.
Acta o certificación del acuerdo correspondiente.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Registro
La mayoría de las consultas en la aplicación son realizables por cualquier usuario sin necesidad de identificarse, sin embargo, las inscripciones propiamente dichas y diversas consultas requieren de identificación por medio de una de estas dos vías:
· Mediante plataforma Cl@ve.
· Mediante DNI electrónico o certificados de firma digital instalados en el equipo.
En el Manual de usuario, que está disponible en la aplicación a la que se accede pulsando el botón tramitar, se encuentra el procedimiento detallado con los pasos a seguir para la tramitación electrónica de cualquiera de los trámites o consultas disponibles.
Recibida vía telemática la solicitud de depósito, el Registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto o en la Ley 19/1977, de 1 de abril, según se trate respectivamente de una organización sindical o empresarial, así como en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales o empresariales.
Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, el Registro requerirá al solicitante por una sola vez para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos previstos en este real decreto.
Si se cumplen todos los requisitos que se establece en la normativa vigente, el Registro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictará resolución acordando el depósito y la publicidad del mismo en el Boletín Oficial de Navarra.
La citada resolución se dictará en los siguientes plazos, a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen o resuelvan los defectos advertidos en el apartado anterior:
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.
No será objeto de publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, los depósitos relativos a los acuerdos de designación de cargos.
Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Secretaría General Técnica (BOE nº 305 de 22/12/2015) por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento por medios electrónicos del depósito de estatutos de las organizaciones sindiclcles y empresariales.
Contacto
Servicio de Trabajo Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Parque Tomás Caballero, 1 - 1ª planta 31006 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 427 907 y 848 427 910 Correo electrónico: registroslaborales@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Espacio de alojamiento temporal, que tiene dispuesto el Gobierno de Navarra, donde depositar proyectos y documentación electrónica de gran tamaño para trámites con las Administraciones de Navarra. Desde aquí estas Administraciones los pueden retirar en forma de copias idénticas.
Tramitar
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Ciudadanos, empresas y administraciones que, para cualquier gestión con la Administración en el ámbito de Navarra, precisen entregar proyectos o documentos en formato electrónico de gran tamaño, como "documentación adjunta" a una solicitud.
Administraciones públicas, o unidades de las mismas, que precisen retirar proyectos o documentos electrónicos, referidos en una solicitud u oficio como "documentación adjunta", para unirlos a los expedientes que en cada caso corresponda.
Los proyectos o documentos electrónicos que se entreguen deben ser en formato PDF firmado o visado con certificado electrónico avalado por entidad certificadora admitida.
Operativa:
El envío devuelve un número localizador y la clave del depósito realizado. No señala destinatario.
A través de instancia - solicitud presentada en Oficina de Registro o, en su caso, en Registro General Electrónico de la Administración destinataria del documento, debe comunicarse el motivo del depósito y el localizador y clave correspondiente. Si el envío se va a hacer al Gobierno de Navarra: Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra
Los documentos enviados permanecen en el depósito tres meses desde la última utilización de los asociados a cada localizador. Pasado este plazo se eliminan.
DESCARGA (solo personal de Gobierno de Navarra y Entidades Locales)
Es necesario conocer el número localizador y la clave del documento depositado (dato que facilitará el "depositador")
Para Entidades Locales y organismos colaboradores de las Administraciones Públicas es preciso, además, estar dado de alta como usuario/a autorizado/a para descargas en Consigna.
Operativa
En la pantalla de búsqueda introducir el número localizador y la clave del depósito (datos facilitados por la persona que ha realizado el depósito).
Desde la pantalla de resultados realizar la descarga de documentos (copia auténtica)
Para obtener permiso como usuario autorizado para descargas en Consigna (solo Entidades Locales y organismos colaboradores de las Administraciones Públicas).
Consulta y descarga de proyectos (desde las Administraciones públicas de Navarra)
Las Entidades Locales y organismos colaboradores deben previamente solicitar alta como usuario autorizado para descargas en Consigna, mediante un correo electrónico (Ver epígrafe "Más Información")
Para cuestiones relacionadas con el depósito y su funcionamiento: Sección de Administración Electrónica Teléfono: 848 427148 Correo electrónico: atencion.adele@navarra.es Horario: lunes a viernes de 8,30 a 14,30 h
Esta prestación básica basada en el acompañamiento y apoyo personalizado, orientado a la inclusión plena, efectiva e integral en la sociedad se solicitará en los Servicios Sociales de Base
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Todas las personas con residencia en Navarra que se encuentran en situación de exclusión social, entendiendo por exclusión social aquella situación consecuencia de un proceso dinámico de acumulación o combinación de diversos déficits o carencias personales, relacionales, laborales o socioambientales, que persisten en el tiempo y que impiden o limitan el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos.
Las personas podrán ejercer este derecho libre y voluntariamente a través de los programas y servicios garantizados de la Cartera de Servicios Sociales de Navarra, aprobada mediante el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, y en especial el Programa Básico de Incorporación Social en Atención Primaria y los servicios de atención especializada en la atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo. También podrán ejercer este derecho a través de los programas y servicios de incorporación laboral competencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que en todo caso actuará coordinadamente con el sistema de servicios sociales de Navarra. Igualmente podrán ejercerlo a través de los programas y servicios no garantizados por la Cartera de Servicios Sociales para estas personas, para lo cual las Administraciones Públicas de Navarra procurarán su provisión bien mediante medios propios o bien en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en este ámbito de actuación. En todo caso, las Administraciones Públicas de Navarra actuarán bajo los principios de complementariedad y coordinación tanto interadministrativa como intraadministrativa.
Más información
1. Se iniciará a solicitud de la persona interesada, mediante un codiagnóstico social objetivo de su situación personal y familiar con intervención de los Servicios sociales correspondientes y con la participación activa de la persona interesada; tras lo cual se elaborará una propuesta de acompañamiento social fijando un programa personalizado para su proceso de inclusión social en todas sus dimensiones. 2. El programa personalizado incluirá un convenio de inclusión social en el que se fijen su duración, objetivos, compromisos adquiridos por las personas participantes y resultados previstos. Igualmente, incluirá los servicios y programas que prestarán las Administraciones Públicas de Navarra para acompañar la ejecución del itinerario de inclusión y, en su caso, los prestados por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la intervención social y sociolaboral, que actuarán siempre en coordinación con el servicio social competente. Se incluirá también el sistema de seguimiento y reorientación de las actuaciones acordadas. 3. Las partes intervinientes en el convenio de inclusión serán, por un lado, los Servicios Sociales de Base o, en su caso, los Equipos de Incorporación Sociolaboral a través de sus profesionales y, por otro, la persona solicitante y, si procede, otros integrantes de la unidad familiar. 4. Reglamentariamente se determinará tanto el proceso de codiagnóstico como el de elaboración, desarrollo y finalización del programa personalizado.
Productores de residuos peligrosos que justifiquen que el residuo contiene sustancias peligrosas por debajo de los umbrales de concentración definidos en el anejo 2 de la Orden MAM/304/2002.
Memoria explicativa, donde se describa el proceso generador de residuo, las características fisicoquímicas, los productos que intervienen y la justificación de una posible desclasificación.
Fichas de seguridad de los productos que intervienen en la fabricación del producto que genera el residuo.
Informes de analíticas con los resultados de los análisis.
Informes de caracterización donde se justifique la no peligrosidad del residuo, en caso de que esta sea la única vía para caracterizar el residuo.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Entregar preferentemente en Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local C/ González Tablas, 9 31005 Pamplona
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. (BOE nº 43 de 19/2/2002)
Contacto
Servicio de Economía Circular y Agua Sección de Residuos C/González Tablas, 9. Planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 421 490 Correo electrónico: residuos@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio