1. Dos becas para personas universitarias tituladas en Sociología: grado en Sociología. 2. Una beca para personas universitarias tituladas en Economía: grado en Economía o grado en Administración y Dirección de Empresas o doble grado en Administración y Dirección de Empresas y Derecho.
Una beca para personas licenciadas o graduadas en Sociología, y otra para licenciadas o graduadas en Matemáticas, Estadística, Informática o titulaciones equivalentes sobre análisis estadístico.
Plazo
Del 06-04-2017 al 20-04-2017
Presentación
Dirigido a
Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas que estén en posesión del título oficial universitario requerido específicamente para cada beca y que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En cualquier caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.
Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
Estar en posesión del título oficial universitario indicado, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Más información
La duración de la beca será de doce meses y se iniciará el 1 de mayo de 2017 o, en caso de que la resolución de concesión sea posterior, en la fecha que se indique en dicha resolución.
Cada beca está dotada con una cuantía mensual bruta de 1.080,00 euros, que será abonada a mes vencido, más el importe de la Seguridad Social que corresponde.
Fotocopia compulsada del título objeto de la convocatoria.
Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y nota media obtenida.
Resto de méritos alegados, que se justificarán mediante original o fotocopia simple.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de empadronamiento en Navarra, indicando la antigüedad del mismo.
Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 13.2º de la Ley foral 11/2005, de 9 de noviembre.
-Evaluación de solicitudes. -Subsanación de solicitudes en un plazo máximo de 10 días hábiles. -Publicación de la lista de aspirantes por orden de puntuación obtenida en el apartado "Resultados" de la web del Gobierno de Navarra y resolución de las dos becas.
Personas tituladas que hayan obtenido su título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Más información
La beca de formación tendrá una duración que se extenderá desde la fecha que se indique en la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2017 con posibilidad de prórrogas hasta un máximo de tres años, condicionadas a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente.
La beca de formación estará dotada con una cuantía de 955,55 euros mensuales que se abonará a mes vencido.
Las actividades de los becarios o becarias se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo y Comercio, bajo la dirección y supervisión del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.
La dedicación máxima será de treinta horas semanales, y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del o de la socilitante.
Certificado de empadronamiento en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La instancia de solicitud facilitada lleva incorporadas tanto la declaración responsable mencionada como la autorización a la Dirección General de Turismo y Comercio para hacer comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Documentación relativa al objeto de solicitud
Fotocopia compulsada de la titulación académica realtiva a la beca a la que se aspira.
Certificación académica personal con las calificaciones de todas las materias de cada curso, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.
Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos que se justificarán mediante original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de los mismos y en especial de los siguientes:
- Otros títulos académicos universitarios relacionados con la materia.
- Cursos de formación relacionados con la beca, cursados en universidades o administraciones y organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros.
- Participación en proyectos relacionados con la titulación (trabajo profesional, becas, etc).
- Conocimiento de idiomas.
Pasos siguientes
La Comisión Evaluadora se encargará de valorar los méritos alegados, así como de elaborar la propuesta de resolución.
La concesión de la beca se realizará en el plazo de tres meses.
Normativa
Resolución 010/2017, de 24 de enero, de la Directora General de Turismo y Comercio. (BON Nº27 de 8 de febrero de 2017)
Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos (BON Nº57 de 12 de mayo de 2004)
Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones. (BON Nº136 de 14 de noviembre de 2005)
Contacto
Para consultas sobre la convocatoria puede dirigirse a:
Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Económico Dirección General de Turismo y Comercio Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio
El plazo de presentación termina el 30 de noviembre de 2016
Presentación
Dirigido a
Los padres o tutores legales respecto de los estudios realizados que convivan con los estudiantes (salvo que éstos hayan constituido otra unidad familiar):
Por sus hijos menores de 30 años (a 31 de diciembre de 2015),
Por sus hijos mayores de 30 años (a 31 de diciembre de 2015) con una discapacidad igual o superior al 33%
El propio estudiante, en los casos no incluidos en el párrafo anterior: En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente:
Que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia
La titularidad o el alquiler de su domicilio que a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. Deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia referido a 2015.
Resolución 725/2016, de 20 de octubre,de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se aprueba la Convocatoria General de Becas para el curso 2016-2017, para el alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios y estudios universitarios.
Contacto
Negociado de Becas del Departamento de Educación Cuesta de Santo Domingo, 8 31001 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 426 541 / 848 426 538 Correo electrónico: negociadodebecas@navarra.es
Organismo responsable - convocante Servicio de Recursos Económicos
Plazo de subsanación: si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la Comisión requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días naturales.
Presentación
Dirigido a
Alumnado escolarizado en un centro educativo de la Comunidad Foral de Navarra:
Becas de Educación Especial: Alumnado con discapacidad física, psíquica o sensorial con edades comprendidas entre los 3 y los 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2016 que siga estudios de cualquier nivel o grado en centros de educación especial, aulas alternativas a centros de educación especial en zona rural, aulas para trastornos generalizados del desarrollo, unidades de currículo especial, programas de cualificación profesional inicial especial, formación profesional básica especial y centros educativos ordinarios para alumnado con discapacidad motora o auditiva que ha sido propuesto por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).
Ayudas de Educación Especial: Alumnado escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Primaria y ESO con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2016 con necesidades educativas especiales asociadas bien a una discapacidad psíquica, física, sensorial o motora significativa, o a trastornos graves de conducta, incluyendo al alumnado afectado por TDAH con adaptación curricular significativa, o por presentar altas capacidades intelectuales que precisen actividades complementarias a la formación reglada, trastorno específico o retraso grave de lenguaje que precise atención de logopedia y trastorno específico de lectura que suponga un retraso curricular de dos o más cursos. Tiene que darse la circunstancia de que este alumnado no pueda ser atendido en el propio centro en los niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
Ayudas de postobligatoria: Alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años cumplidos a 31 de diciembre de 2016 con discapacidad sensorial, motora o con trastornos psiquiátricos graves que requieran apoyo pedagógico extraordinario o transporte adaptado.
Más información
Un total de 180.000 euros que se distribuye en máximos de la siguiente manera:
Becas para Educación Especial: Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA) y UT-TGD no se tendrá en cuenta este límite. Transporte: en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio. Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea mayor de 30 kilómetros.
Ayudas de Educación Especial: Apoyo a las necesidades educativas: hasta 1.300 euros. Apoyo a las altas capacidades: hasta 700 euros. Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.
Ayudas para alumnado de educación postobligatoria no universitaria con discapacidad: Apoyo: hasta 1.500 euros. Transporte: hasta 500 euros, cuando la distancia al centro de apoyo sea superior a 8 kilómetros.
Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados durante el periodo de septiembre de 2016 a junio de 2017.
En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las ayudas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras que pudieran obtenerse para los mismos fines de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunicad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares.
No obstante, la ayuda concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Fotocopia completa del libro de familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien solicita la ayuda.
Fotocopia completa de las declaraciones de IRPF correspondiente al año 2015 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. Si la unidad familiar no ha realizado la declaración de IRPF del 2015 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) en el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2015, expedido por la empresa u organismos correspondientes. b) en el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2015.
Certificación donde conste, separadamente, el importe mensual y anual que la familia abona por los conceptos por lo que solicita la beca o ayuda.
Certificado de residencia familiar (empadronamiento).
B.1.- Para las solicitudes de Ayudas de Educación Especial, se añadirá:
Informe del Orientador del Centro.
Informe de la entidad que va a realizar la atencion de apoyo.
Presupuesto del coste mensual del transporte.
B.2.- Para las solicitudes de Ayudas a alumnado de Educación Postobligatoria no universitaria, se añadirá:
Certificado médico para los alumnos o alumnas con trastornos graves psiquiátricos.
B.3.- Para las ayudas a la atención del alumnado que presente altas capacidades, se añadirá:
Informe específico del Orientador del Centro escolar.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.
Pasos siguientes
Valoración de las solicitudes y propuesta provisional de concesión.
Concesión definitiva.
Justificación de gastos y pagos y Abono de las Ayudas y Becas.
Normativa
Resolución 579/2016, de 30 de diciembre, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2016/2017
Solicitar el informe de calificación de actividad innovadora o incluida en un sector que se quiera incentivar especialmente o de especialización inteligente.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas o entidades emprendedoras que durante sus cinco primeros ejercicios desarrollen una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiera incentivar especialmente o de especialización inteligente (automóvil y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias culturales y creativas).
Más información
Las personas o entidades que realizan actividades de las anteriormente citadas pueden acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, es necesario que cuenten con un informe emitido por el Servicio de I+D+i sobre el carácter innovador de su actividad o encuadramiento en uno de los sectores de especialización inteligente.