Para facilitar el acceso de personas mayores con escasos recursos económicos a comedores durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
Plazo
Del 01-11-2018 al 31-10-2019
- Para las personas que en el año 2018 sean usuarias del comedor con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a su publicación. En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor. - Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor. - El plazo máximo de presentación de solicitudes será, en cualquier caso, el 31 de octubre de 2019.
Presentación
Dirigido a
Serán personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado A-14 (Ayuda económica para comedores) del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General:
Las personas mayores y sus cónyuges, parejas estables o personas con relación análoga de afectividad que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos. - Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.
Excepcionalmente podrán concederse estas ayudas a aquellos solicitantes que a pesar de no reunir los requisitos señalados, se acredite mediante informe social la necesidad de percepción de la misma.
Más información
Características:
- Ayuda económica periódica, no garantizada. - Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables disfrutada en los locales de la entidad colaboradora. - Podrá ser objeto de ayuda, el servicio prestado en fines de semana y festivos si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de las personas beneficiarias son escasas. - Más información
Documentación y tramitación
Documentación
- Solicitud - Declaración responsable de la entidad en la que se indiquen: 1. Los días de la semana que el comedor le va a prestar el servicio. 2. La fecha de inicio de asistencia al comedor. - Informe social para solicitudes de carácter excepcional que no reúnan los requisitos referidos en la base tercera de la presente convocatoria.
Pasos siguientes
Valoración técnica y posterior propuesta de informe y resolución: 3 meses.
La cuantía será de 500 u 800 euros, según la renta per cápita de la unidad familiar
Plazo
Del 31-05-2016 al 02-11-2016
Presentación
Dirigido a
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.
Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2016, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.
Igualmente las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia, por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el año 2016.
Quedan excluidas de la percepción de las ayudas contempladas en esta convocatoría las personas solicitantes que estando en alguna de las situaciones recogidas en los apartados anteriores conviva con otra persona adulta, con excepción de los hijos e hijas de hasta 25 años o personas adultas dependientes o con discapacidad. Se equiparan a los hijos las personas que hayan permanecido en situación de acogimiento con la familia.
Quedan igualmente excluidas de la percepción de estas ayudas, las parejas separadas o divorciadas, salvo que el solicitante tenga atribuida la patria potestad, guarda y custodia en exclusiva, sin que exista régimen compartido ni visitas.
Requisitos que hay que cumplir y mantener tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como a la hora de la concesión:
Convivencia de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 3.
Que todos los miembros de la familia estén empadronados con una antigüedad mínima de dos años, en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, en los que se exige el cumplimiento del requisito a quien conviva con los menores.
Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros. Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma. Para calcular la renta de la unidad familiar se sumará la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que formen parte de la familia. En caso de solicitudes presentadas con anterioridad al inicio de la campaña prevista para 2016, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio de 2015. En caso de solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la campaña prevista para 2016, se tendrá en cuanta la solicitud efectuada en 2016.
Que la persona que solicita la ayuda trabaje por cuenta propia o por cuenta ajena. En el supuesto 2 deberán trabajar los dos miembros de la pareja.
En ambos casos será preciso acreditar una antigüedad en el trabajo de tres meses en los últimos seis anteriores a la solicitud, y, además en el caso de trabajar por cuenta ajena que el contrato sea, al menos, de media jornada.
Para el supuesto previsto en el apartado 2, es necesario que uno de los miembros de la pareja haya trabajado o trabaje fuera de Navarra y resida en una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual, de manera continuada durante más de 240 días en el 2016.
Más información
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda será el siguiente:
800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.
A los efectos de esta ayuda se considera que la unidad familiar es la compuesta por la persona adulta o la pareja casada o estable en los supuestos 2 y 3, los hijos e hijas menores de edad y los menores en situación de acogimiento.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
La declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.
Fotocopia del Libro de Familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar.
Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.
En el supuesto de que el certificado de empadronamiento o de convivencia no sea prueba de la convivencia conjunta, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben la misma.
Fotocopia de tres nóminas de los últimos seis meses de la persona que solicita la ayuda o certificado de la empresa acreditando este extremo y, en caso de trabajadores autónomos, justificante de pago de la cuota mensual a la seguridad social como cotizante en el régimen de autónomos de tres meses en los últimos seis y acreditación de alta en el IAE.
Documentación opcional
En su caso, resolución que constituya el acogimiento.
Sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo no matrimonial, en su caso, en la que se acredite la atribución de la patria potestad y guarda y custodia al solicitante.
Declaración de fallecimiento, en su caso, de la pareja de la persona solicitante.
En su caso, resolución judicial justificativa de la situación de violencia de género o ingreso en prisión.
En el supuesto 2, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa relativo al miembro de la pareja que ejerce su actividad profesional fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como vida laboral, y documentación acreditativa de la residencia fuera de Navarra (contrato de alquiler, certificado de hotel, apartamento, etc..).
La cuantía será de 500 u 800 euros, según la renta per cápita de la unidad familiar.
Plazo
Del 04-04-2017 al 02-11-2017
Presentación
Dirigido a
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas adultas que tengan a su cargo de manera exclusiva a hijos e hijas menores de edad o menores de edad en situación de acogimiento.
Serán igualmente beneficiarias las parejas, casadas o estables, cuando uno de los miembros se haya visto o se vea obligado a residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra por motivos laborales, de manera continuada durante más de 240 días en el 2017, y la localidad de destino se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual.
Igualmente las parejas, casadas o estables, cuando no sea posible la convivencia, por razones de violencia de género o por permanecer uno de sus miembros ingresado en centro penitenciario durante, al menos, 6 meses de manera continuada en el año 2017.
Quedan excluidas de la percepción de las ayudas contempladas en esta convocatorIa las personas solicitantes que estando en alguna de las situaciones recogidas en los apartados anteriores conviva con otra persona adulta, con excepción de los hijos e hijas de hasta 25 años o personas adultas dependientes o con discapacidad. Se equiparan a los hijos las personas que hayan permanecido en situación de acogimiento con la familia. Quedan igualmente excluidas de la percepción de estas ayudas, las parejas separadas o divorciadas, salvo que el solicitante tenga atribuida la patria potestad, guarda y custodia en exclusiva, sin que exista régimen compartido ni visitas. Requisitos que hay que cumplir y mantener tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como a la hora de la concesión:
Convivencia de todos los miembros de la familia que computen a efectos de la ayuda, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 3.
Que todos los miembros de la familia estén empadronados con una antigüedad mínima de dos años, en la Comunidad Foral de Navarra, salvo en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3, en los que se exige el cumplimiento del requisito a quien conviva con los menores.
Que la renta per capita de la unidad familiar sea inferior a 13.848,22 euros. Se entenderá por renta per capita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros de la misma. Para calcular la renta de la unidad familiar se sumará la parte general de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de todas las personas que formen parte de la familia. En caso de solicitudes presentadas con anterioridad al inicio de la campaña prevista para 2017, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el ejercicio de 2016. En caso de solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la campaña prevista para 2017, se tendrá en cuanta la solicitud efectuada en 2017.
Que la persona que solicita la ayuda trabaje por cuenta propia o por cuenta ajena. En el supuesto 2 deberán trabajar los dos miembros de la pareja.
En ambos casos será preciso acreditar una antigüedad en el trabajo de tres meses en los últimos seis anteriores a la solicitud, y, además en el caso de trabajar por cuenta ajena que el contrato sea, al menos, de media jornada.
Para el supuesto previsto en el apartado 2, es necesario que uno de los miembros de la pareja haya trabajado o trabaje fuera de Navarra y resida en una localidad que se encuentre a más de 200 kilómetros de su residencia habitual, de manera continuada durante más de 240 días en el 2017.
Más información
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda será el siguiente:
800 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 11.078,57 euros.
500 euros cuando la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 11.078,57 euros e inferior a 13.848,22 euros.
A los efectos de esta ayuda se considera que la unidad familiar es la compuesta por la persona adulta o la pareja casada o estable en los supuestos 2 y 3, los hijos e hijas menores de edad y los menores en situación de acogimiento.
Documentación y tramitación
Documentación
Documentación obligatoria
A la Solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
La declaración de todas las ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.
Fotocopia del Libro de Familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar.
Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.
En el supuesto de que el certificado de empadronamiento o de convivencia no sea prueba de la convivencia conjunta, la persona solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben la misma.
Fotocopia de tres nóminas de los últimos seis meses de la persona que solicita la ayuda o certificado de la empresa acreditando este extremo y, en caso de trabajadores autónomos, justificante de pago de la cuota mensual a la seguridad social como cotizante en el régimen de autónomos de tres meses en los últimos seis y acreditación de alta en el IAE.
Documentación opcional
En su caso, resolución que constituya el acogimiento.
Sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo no matrimonial, en su caso, en la que se acredite la atribución de la patria potestad y guarda y custodia al solicitante.
Declaración de fallecimiento, en su caso, de la pareja de la persona solicitante.
En su caso, resolución judicial justificativa de la situación de violencia de género o ingreso en prisión.
En el supuesto 2, copia del contrato de trabajo o certificado de empresa relativo al miembro de la pareja que ejerce su actividad profesional fuera de la Comunidad Foral de Navarra, así como vida laboral, y documentación acreditativa de la residencia fuera de Navarra (contrato de alquiler, certificado de hotel, apartamento, etc..).
Subvención parcial de los gastos ocasionados por participar en competiciones oficiales con sistema de liga regular, celebradas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017
Subvención parcial de los gastos de participación de clubes deportivos en competiciones oficiales no profesionales de carácter internacional, nacional o interautonómico no profesional en 2015-16.
Ayuda económica para personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de emergencia o marginación social y cuya falta de cobertura generaría un daño irreparable.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, salvo en supuestos excepcionales en los que pueda producirse un daño irreparable, en cuyo caso bastará con encontrarse en Navarra.
Hallarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y carecer de recursos económicos para hacer frente a gastos de carácter extraordinario.
Que el fin para el que se solicite la ayuda no esté contemplado a través de otras prestaciones y no resulte posible canalizarlo por los recursos normalizados existentes en la Comunidad Foral de Navarra.
Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que le pudieran corresponder.
No superar el cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar en dos veces la Renta Básica que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
Más información
Son ayudas económicas de carácter garantizado, individuales, de percepción única y no periódica, en función de circunstancias excepcionales.
Según el punto 3 del artículo 6º del Decreto Foral 168/1990, en casos de necesidad demostrada, la Renta Básica podrá ser compatible con ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra.
Criterios de concesión:
Tipo de necesidad surgida (no se contemplan prestaciones de tipo sanitario: gafas, audífonos, tratamientos bucodentales, intervenciones quirúrjicas, etc. Ni las específicamente educativas).
Urgencia de la misma.
Situación económica de la persona solicitante (se tendrá en cuenta la rentabilidad de la ayuda).
Excepcionalidad de la situación (no situaciones habituales de escasos ingresos).
Solicitud firmada por la persona interesada. Se entregará en los Servicios Sociales de Base.
Informe Social.
Fotocopia del DNI o permiso de residencia (Tarjeta Identificación de Extranjeros), o en su defecto pasaporte.
Fotocopia del Libro de Familia y relación del número de miembros indicando datos de parentesco respecto de la persona principal, integrantes de la unidad convivencial.
Certificado del empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de residencia continuada en Navarra durante dos años anteriores a la solicitud de la ayuda (se solicita en el ayuntamiento).
Justificación de ingresos económicos (nóminas, prestaciones, pensiones, subsidios, incapacidad transitoria) actuales y de los últimos seis meses (incluyendo el mes de fecha de entrada de solicitud) del solicitante y de todos los miembros de su unidad familiar.
Subvención para fomentar la incorporación de jóvenes agricultores y ganaderos mediante la creación de empresas agrarias en Navarra.
Plazo
Del 06-07-2018 al 01-11-2019
El plazo de solicitud está cerrado.
El plazo para solicitar el segundo pago, se abrirá desde el 1 de enero de 2019 al 1 de noviembre de 2019.
Plazo abierto para solicitar la modificación de laconcesión, hasta el 1-05-2019
Presentación
Dirigido a
Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios y socias de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agraras de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las bases reguladoras.
Más información
La personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda. Dicha instalación puede ser como titular único o como socio de una entidad asociativa.
El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.
SOLICITUD DE PAGO Acesso habilitado para presentar la solicitud del SEGUNDO pago de la ayuda a través del SGANA, disponible en el botón Solicitud de pago INSTRUCCIONES.pdf
ENTIDADES COLABORADORAS: la solicitud puede ser tramitada por el propio beneficiario o a través de una entidad colaboradora acreditada según la Resolución 56/2016 de 15 de enero que haya suscrito el correspondiente Convenio de colaboración.
Pasos siguientes
Presentación de solicitud de pago 2.
Revisión de solicitudes de pago 2.
Abono de ayuda pago 2.
Normativa
Resolución 855/2016, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatroria para 2016 de las ayudas a la medida de "Instalación de jóvenes agricultores", de PDR 2014-2020
Resolución 1273/2016, de 16 de noviembre, del Director General de Desarrollo Rural, Agriculutra y Ganadería, por la que se modifica la Resolución 855/206, de 9 de agosto, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2016 de las ayudas a la medida de "Instalación de jóvenes agricultores", del PDR 2014-2020
Contacto
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Servicio de Explotaciones agrarias y Fomento Agroalimentario Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario Tlfo: 848 42 48 88 - 848 42 48 70 - 848 42 66 55 - 848 42 48 85 Email: fomenexp@navarra.es
Organismo responsable - convocante Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo agrario
El objeto de las ayudas es estimular y lograr la implicación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en actividades que tengan como objetivo la difusión de los valores de la paz y la convivencia.
Organización de actividades abiertas a la participación del conjunto social, tales como:
Exposiciones, foros, conferencias, debates, encuentros y eventos que sirvan para promover y estimular en cada localidad la reflexión y el compromiso respecto a los valores de paz y convivencia y el encuentro intercultural e interreligioso.
Espacios de diálogo y reconocimiento mutuo.
Adecuación y modernización de webs institucionales ya existentes cuyo objetivo sea:
Incorporar información de la acción de la propia entidad en materia de paz, convivencia y derechos humanos.
Intercambiar digitalmente iniciativas y acciones en materia de paz, convivencia y derechos humanos.
Proponer materiales de interés para la reflexión, el debate, etc.
Fomentar la participación y las aportaciones creativas de personas y grupos que quieran difundir su trabajo y actividades por la paz, la convivencia y los derechos humanos.
Organización de actividades de planificación, formación y/o capacitación, en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, destinadas a la creación y puesta en marcha de comisiones vecinales que quieran desarrollar proyectos comunitarios en materia de Paz y Convivencia en su ámbito territorial.
Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2016.
Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.
Certificados de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas.
Declaración expresa y responsable por parte de la entidad de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones-anexo II (word)(pdf).
Relación de otras ayudas solicitadas para la misma actividad o declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda-anexo III (word)(pdf).
Documentación opcional
Solicitud de abono por transferencia, las entidades que presentan su solicitud por primera vez o que hayan modificado su número de cuenta bancaria.
Pasos siguientes
Resolución de la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de 4 meses.
Orden Foral 28/2016, de 13 de junio, Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de actividades en materia de paz y convivencia para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2016
El objeto de las ayudas es lograr la implicación de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en actividades que tengan como objetivo la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición a los que las víctimas de vulneraciones de derechos humanos tengan derecho.
Organización de actividades relacionadas con las víctimas y abiertas a la participación del conjunto social, tales como:
Exposiciones, foros, conferencias, debates, encuentros y eventos que sirvan para promover y estimular en cada localidad la reflexión y el compromiso respecto a la empatía y la solidaridad que precisan las víctimas, la reparación y los valores de paz y convivencia.
Espacios de diálogo y reconocimiento mutuo.
Adecuación y modernización de webs institucionales ya existentes cuyo objetivo sea:
Incorporar información de la acción de la propia entidad en materia de paz, convivencia y derechos humanos de las víctimas.
Intercambiar digitalmente iniciativas y acciones en materia de paz, convivencia y derechos humanos de las víctimas.
Proponer materiales de interés para la reflexión, el debate, etc.
Fomentar la participación y las aportaciones creativas de personas y grupos que quieran difundir su trabajo y actividades por la paz, convivencia y derechos humanos de las víctimas.
Organización de actividades de planificación, formación y/o capacitación, en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos de las víctimas, destinadas a la creación y puesta en marcha de Comisiones vecinales que quieran desarrollar proyectos comunitarios en materia de Paz y Convivencia en su ámbito territorial.
Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2016.
Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de dicha persona.
Certificados de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.
Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Certificados que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de pago de obligaciones por reintegro de deudas.
Declaración expresa y responsable por parte de la entidad de no estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones-anexo II (word)(pdf).
Relación de otras ayudas solicitadas para la misma actividad o declaración responsable de no haber solicitado ninguna otra ayuda-anexo III (word)(pdf).
Documentación opcional
Solicitud de abono por transferencia, las entidades que presentan su solicitud por primera vez o que hayan modificado su número de cuenta bancaria.
Pasos siguientes
Resolución de la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de 4 meses.
Orden Foral 29/2016, de 13 de junio, Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la realización de actividades en materia de paz y convivencia relacionadas con las víctimas para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2016