Se trata de ayudas de pago periódico por el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad o accidente sobrevenido
Plazo
Del 30-03-2017 al 02-11-2017
En el caso de excedencias ya iniciadas en el momento de la publicación de esta convocatoria en el BON, el plazo será de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación.
En el resto de los casos, el plazo es de 30 días naturales contados desde el día que se inicie la excedencia.
En cualquier caso, la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes es el 2 de noviembre de 2017.
Presentación
Dirigido a
Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el año 2017, con independencia de la fecha de inicio.
Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2016.
En todos los casos, los solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en los supuestos subvencionables y cumplir el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria (ver más información).
Estas ayudas económicas serán compatibles con las ayudas a la dependencia. En este caso, la cuantía a percibir por ambas ayudas no podrá ser superior a la de mayor importe, minorándose, a estos efectos, el importe de la ayuda por excedencia.
Solicitud (si quiere justificante, deberá aportar dos copias de la hoja de solicitud de la ayuda).
Fotocopia del libro de familia al completo de la persona que solicita la excedencia, en el que figuren en todo caso las personas que computen a efectos de la ayuda, salvo los mayores de edad no conviventes.
Solicitud de abono por transferencia, a nombre de la persona que va a percibir la ayuda, salvo en los casos en los que ya obre en poder de la Administración por haber solicitado ayudas con anterioridad y siempre y cuando al número de cuenta no hubiera cambiado.
Declaración de todas las ayudas económicas que solicita o perciba la unidad familiar, a fin de valorar la compatibilidad de las mismas con esta ayuda económica.
Fotocopia del DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad de los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
Certificado actualizado de empadronamiento, con una antigüedad máxima de tres meses, que acredite la convivencia de los miembros de la familia y que configuran la unidad familiar y la residencia efectiva en la Comunidad Foral de Navarra de todos los miembros de la unidad familiar que computen a efectos de la ayuda.
Certificado de la empresa donde trabaje el cónyuge o pareja del solicitante de la excedencia, en el que conste que efectivamente trabaja ahí. En el caso de trabajadores que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social, autónomos o profesionesles liberales no adscritos al Régimen General, deberán presentar los recibos de cotización en el régimen que corresponda o recibo de la corrrespondiente mutualidad, de los seis últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia de su cónyuge o pareja.
Certificado de la empresa en la que trabaja la persona que ha solicitado la excedencia en el que conste la concesión de dicha situación para el cuidado del hijo o hija, o familiar adulto, que da derecho a la ayuda y en el que figure la fecha de inicio y de finalización de la excedencia.
Fotocopia de las seis últimas nóminas de la persona que se acoge a la excedencia o certificado de la empresa acreditando este extremo.
Las personas perceptoras deberán comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, Sección de Familias, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
Personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
Personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentada por e/la solicitante. - En la modalidad A, se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo. - En la modalidad B la justificación se referirá a la necesidad de la actividad solicitada para el cumplimiento del itinerario formativo oficial de la especialidad en la Unidad Docente, precisando si la rotación es o no obligatoria de acuerdo al itinerario y cuál es la aportación diferencial de esa estancia formativa respecto a permanecer en el centro de origen.
3. Programa de la actividad en el que se especifiquen: objetivos, actividades a realizar, el cronograma, la duración, y las razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes. Este documento es la fuente para la valoración de la calidad de la actividad formativa establecida en la base 6.3, por lo que debe detallarse al máximo.
4. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.
5. Informe de la Comisión de Formación/Docencia en el que se valore la repercusión de la actividad formativa y su aplicabilidad en el centro, calificándolo como de alta, media o baja.
6. Informe de la Dirección del centro o ámbito en el que se valore la adecuación de la acción a desarrollar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándola como de alta, media o baja. Cuando la actividad requiera autorización para el desplazamiento, el informe incluirá la autorización expresa para el mismo.
7. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.
8. Presupuesto solicitado desglosado.
9. Declaración responsable de no estar incursa la persona en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13.2 que prohíben ser beneficiaria de la subvención y, específicamente, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, y de reintegro frente a la Hacienda de Navarra.
10. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el o la solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2, solicitando la concesión de anticipo.
Personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
Personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad Foral de Navarra
Documentación y tramitación
Documentación
La solicitud incluirá los siguientes documentos, cumplimentados en ordenador:
2. Objetivos y justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentada por el solicitante, y con el visto bueno del presidente de la Comisión de Formación/docencia; o si no existiera dicha comisión, de la Dirección del centro.
- En las modalidades A y C se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.
- En la modalidad B la justificación se referirá a la repercusión de la actividad solicitada dentro de la formación como especialista.
3. Presupuesto desglosado
4. Certificación del centro u organismo en la que conste la vinculación y el puesto de trabajo que desempeña.
5. Autorización expresa del centro u organismo para el desplazamiento, cuando la actividad lo requiera y en el que se hará constar la valoración correspondiente a la adecuación de la acción a desarrollar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándola como de alta, media o baja.
6. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Además, será necesario adjuntar, según las distintas modalidades, los siguientes documentos:
Modalidades A y B:
7. Razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes.
8. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.
9. En caso de que se desee el pago anticipado de la ayuda, el solicitante presentará una declaración en la que justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la ayuda, conforme a lo dispuesto en la base 10.2.
Modalidad C:
10. Resumen de la aportación científica.
11. Aceptación expresa de la aportación científica.
12. Programa oficial.
En las solicitudes de la modalidad B que dispongan de la autorización preceptiva del Departamento de Salud los documentos 4, 5 y 8 se considerarán presentados en tanto en cuanto el expediente de autorización disponible en el Departamento de Salud los incluye.
El plazo está abierto únicamente para presentar la declaración de transparencia y la documentación justificativa en el plazo que corresponda.
Presentación
Dirigido a
Pequeñas y medianas empresas (PYME) con centro de trabajo en Navarra en el cual vayan a desarrollar la actividad innovadora.
Más información
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
Los gastos elegibles serán los que se hayan realizado entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.
El importe de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable (IVA excluido) con un máximo por beneficiario de 20.000 euros, pudiéndose solicitar ayuda por más de una actuación.
En el caso de las empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombre, las ayudas se podrán incrementar hasta en un 10 % adicional y 3.333 euros.
Cuentas cerradas de los 3 últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de las empresas asociadas y vinculadas con ella (ya sea la relación a nivel de empresa o de persona física), así como el número de trabajadores, con el objeto de comprobar la condición de PYME.
Si se opta a la ayuda adicional por la adopción de medidas dirigidas a evitar la discrimnación laboral entre mujeres y hombres, se deberá aportar la documentación que lo justifique:
- Plan de igualdad, distintivo o reconocimiento.
- Otras medidas de promoción de la igualdad.
En el caso de que la actuación se haya ejecutado y pagado con anterioridad a la solicitud de la ayuda, en lugar de la "copia de la oferta técnica" se deberán presentar los documentos indicados en "Justificación de la ayuda" y la Declaración de transparencia para proceder a la concesión y abono simultáneo de la ayuda.
Pasos siguientes
La concesión de esta subvención se realizará en régimen de evaluación individualizada.
Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.
La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las pymes a través de la contratación de actuaciones con centros tecnológicos, universidades y organismos de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación.
Plazo
Del 04-05-2017 al 30-11-2017
El plazo de solicitud está cerrado. Las beneficiarias deberán presentar la Declaración de Transparencia y las subsanaciones de la documentación justificativa que les solicite el Servicio de I+D+i.
Presentación
Dirigido a
Pequeñas y medianas empresas (PYME) con centro de trabajo en Navarra en el cual vayan a desarrollar la actividad innovadora.
Más información
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a las actuaciones realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
Los gastos elegibles serán los que se hayan realizado entre el 1 de noviembre de 2016 y el 29 de septiembre de 2017.
El importe de la subvención será de un 60 % del gasto subvencionable (IVA excluido) con un máximo por beneficiario de 20.000 euros, pudiéndose solicitar ayuda para más de una actuación.
Para solicitar estas ayudas se debe disponer de dirección electrónica habilitada (DEH) y estar suscrito a los procedimientos electrónicos del Gobierno de Navarra.
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Pasos siguientes
Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada y los gastos y pagos correspondientes, hasta el 16 de octubre de 2017.
Una vez revisada esta documentación, se abonará la ayuda que corresponda.
La explotación apícola debe disponer de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual, con su número de explotación.
Mantenerel censo de colmenas de su explotación.
En caso de que los apicultores practiquen la trashumancia, deberán mantener las colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y justificar los movimientos con las correspondientes guías de traslado.
Más información
Cuantía:
La cuantía de la ayuda supondrá un máximo de 12 euros por colmena en producción, sin superar nunca el límite de 15.000 euros, acogido al régimen "minimis" y durante 3 años. En caso de apicultura ecológica el importe será de 15 euros por colmena.
En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:
Solicitudes correspondientes a explotaciones catalogadas como prioritarias
Solicitudes de apicultores profesionales con más de 150 colmenas
Resto de solicitantes
Objetivo:
Mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por sus positivas repercusiones en la conservación de la biodiversidad, principalmente por la función de polinización que tienen las abejas, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes de flora autóctona.
Servicio de Ganadería Sección de Producción Animal Negociado de Desarrollo Ganadero C/ González Tablas nº 9, 2ª planta. 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 423 923 Fax: 848 423 932 Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Titulares de explotaciones apícolas, inscritos en el Registro de Explotaciones antes de 01/01/2014; o, bien, asociaciones con personalidad jurídica propia integradas, en su mayor parte, por apicultores que cumplan el requisito anterior.
Aviso
En caso de no disponer de dinero suficiente para atender todas las solicitudes, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las asociaciones de apicultores.
Más información
Cuantía y gastos subvencionables
Son ayudas cofinanciadas por el FEAGA hasta un cincuenta por ciento, el resto lo aporta Navarra.
Son subvencionables determinadas actividades englobadas dentro de las siguientes líneas de ayuda:
a) Formación y asistencia técnica
b) Lucha contra varroa
c) Racionalización de la trashumancia
d) Análisis de la miel
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta un 95% para las actividades de la línea a); hasta un 90% para las de la línea b); hasta un 55% para las de las líneas c) y d).
Servicio de Agricultura Sección de Regulación de Mercados Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados C/ González Tablas, 9 1ª planta 31005 Pamplona
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Agricultura y Ganadería
Titulares de explotaciones apícolas, inscritos en el Registro de Explotaciones antes de 01/01/2015; o, bien, asociaciones con personalidad jurídica propia integradas, en su mayor parte, por apicultores que cumplan el requisito anterior.
Aviso
En caso de no disponer de dinero suficiente para atender todas las solicitudes, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las asociaciones de apicultores.
Más información
Cuantía y gastos subvencionables
Son ayudas cofinanciadas por la Unión Europea (Fondos FEAGA), hasta un cincuenta por ciento, el resto lo aporta Navarra.
Son subvencionables determinadas actividades englobadas dentro de las siguientes líneas de ayuda:
a) Formación y asistencia técnica
b) Lucha contra varroa
c) Racionalización de la trashumancia
d) Análisis de la miel
La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta un 95% para las actividades de la línea a); hasta un 90% para las de la línea b); hasta un 55% para las de las líneas c) y d).
Objetivo
Fomentar las actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura en el marco del Plan Nacional Apícola España 2014-2016
Servicio de Agricultura Sección de Regulación de Mercados Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados C/ González Tablas, 9 1ª planta 31005 Pamplona
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Agricultura y Ganadería
Servicio de Agricultura Sección de Regulación de Mercados Calle González Tablas nº 9, 1ª planta 31005 Pamplona (Navarra) Teléfonos: 848 426 158 / 848 426 163 / 848 424 861 Fax: 848 426 170 Correo electrónico: srima@navarra.es;
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería