Ayuda complementaria a las becas de movilidad internacional para las y los participantes en los diferentes programas universitarios: Erasmus, Palafox, ISEP...
Plazo
Del 15-03-2019 al 15-04-2019
Presentación
Dirigido a
Estudiantes universitarios/as de Navarra o empadronados/as en Navarra, con matrícula en universidades españolas, y que participen en algún programa de movilidad internacional en el curso 2018-2019.
Más información
Se incluye el rendimiento académico como criterio para la concesión de las ayudas.
Se valora el nivel de idiomas como mérito para la concesión.
Esta ayuda complementa la dotación económica procedente de la U.E. y de las universidades. Las ayudas son de 100 euros por cada mes de estancia y se abonan al finalizar el periodo de movilidad.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, por ambas caras.
Documento en el que figure el número IBAN de la cuenta en la que se efectuará el ingreso y el titular o los titulares, entre los que debe encontrarse el beneficiario de la ayuda.
Los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.
Los solicitantes matriculados en universidades no implantadas en Navarra presentarán un certificado que acredite los datos del programa de movilidad en el que participen.
Para los estudiantes de Grado: documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2017-18 en el que conste su nombre y DNI y todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una de ellas y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas en este curso.
Para los estudiantes de Máster:documento en el que conste la nota media obtenida en la titulación que da acceso al Máster y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de esta titulación.
Certificado que acredite el nivel de idioma para ser valorado como mérito, de acuerdo a lo establecido en la base 7ª de la convocatoria (no es un requisito para la concesión). Únicamente se deben presentar certificados de nivel C1 o C2.
Documento "Final de la estancia". Se entregará al finalizar la estancia, debidamente cumplimentado por la universidad de destino.
Tanto la solicitud como los documentos requeridos se pueden presentar presencialmente y también on line mediante los enlaces previstos en la convocatoria.
Pasos siguientes
Recepción de solicitudes.
Resolución de concesión-denegación de las ayudas
Notificación a las personas interesadas de las ayudas concedidas y publicación de la lista completa de beneficiarios/as en el BON y en el portal navarra.es.
Confirmación de la estancia: entrega del documento "Final de la estancia".
RESOLUCIÓN 82/2019, de 20 de febrero, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se convocan las "Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2018-2019". BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019
Ayuda económica para cubrir gastos de manutención y alojamiento, con el objetivo de mantener el arraigo social de sus beneficiarios/as y evitar su internamiento en un centro residencial.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
1. Personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de grave exclusión social permanente, que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole, que le pudieran corresponder.
Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida ensu Programa de Incorporación Social.
2. Personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental. Deberán cumplir, además de los descritos en el punto anterior, los siguientes requisitos:
Tener reconocido por la administración competente un grado de discapacidad de, al menos, un 33%.
Hallarse en situación adecuada e idónea para ser beneficiario/a de la prestación, para cuya acreditación se deberán aportar los oportunos informes psiquiátricos.
Estar incluidas en un programa de seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental.
Estar incluidas en un programa del Servicio de Intervención Sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave.
Los perceptores estarán exentos de la obligación de suscripción de un Acuerdo de Incorporación Social.
Más información
Se trata de unas ayudas dirigidas a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social permanente, cuyo grado de autonomía psicofísica y social no les impide el desarrollo de su vida cotidiana y que no requieren de atención residencial específica para su incorporación social.
En los casos de ser beneficiario/a de estas ayudas por trastorno mental grave, cuyo grado de autonomía psicofísica y social les posibilite sin embargo el desarrollo de su vida cotidiana en medio abierto, estas personas, en lugar de hallarse incluidas en un programa de Incorporación Social, deberán estar sometidas a seguimiento continuado por parte de su Centro de Salud Mental y del Servicio de Intervención Sociocomunitaria.
Las ayudas, en los casos de ser beneficiario/a por trastorno mental grave, tendrán carácter transitorio, en tanto en cuanto sus beneficiarios pasen a incorporarse a cualquiera de los servicios garantizados por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General para personas con enfermedad mental.
La cuantía de la ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia. La cuantía máxima mensual no superará el 150% del Salario Mínimo Interprofesional anual.
Documentación y tramitación
Documentación
Para personas en situación de grave exclusión social permanente:
Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.
Certificado de empadronamiento y convivencia en el que conste la antigüedad de su residencia en Navarra (se solicita en el ayuntamiento).
Justificante o, en su defecto, declaración responsable de los ingresos actuales de la persona solicitante.
Justificante del coste y tipología del alojamiento, con descripción de su régimen y fecha del ingreso efectivo.
Solicitud de abono por transferencia. En caso de que el perceptor sea diferente al solicitante será necesario además presentar autorización escrita.
Acuerdo de Incorporación Social suscrito con el Servicio social de base que le corresponda en razón de su domicilio.
Para personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de trastorno mental grave:
Informe favorable del Servicio de Incorporación Social. Las solicitudes se tramitan a través del Centro de Salud Mental de la persona solicitante, y resueltas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. El informe social lo emite el/a trabajador/a social del Centro de Salud Mental.
El abono de las ayudas se realizará de forma mensual devengándose desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.
La ayuda se concederá con carácter general por un periodo inicial de 12 meses.
La renovación de estas ayudas se tramitará siguiendo el mismo procedimiento establecido para su concesión, incluyendo una evaluación efectuada por parte del Servicio social de base, acerca del grado de cumplimiento del Acuerdo de Incorporación Social.
Mujeres víctimas de violencia de género que en el momento de la solicitud:
Se encuentren en situación de grave riesgo personal.
Deban abandonar su residencia habitual.
Carezcan de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.
Más información
La ayuda cubrirá las necesidades básicas de la solicitante, de las hijas e hijos menores o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento, y de las y los familiares que se encuentren bajo su responsabilidad y con quienes conviva, hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
Se consideran necesidades básicas las siguientes:
Alojamiento
Transporte
Alimentación
Salud
Vestido
Higiene
La cuantía de la ayuda podrá cubrir la totalidad del gasto precisado, entendiéndose por tal aquel que resulte razonable de acuerdo con las circunstancias del caso, en tanto dure la situación de carencia de medios económicos.
La ayuda sólo podrá concederse una vez a cada solicitante, salvo que la situación de violencia de género a la que se encuentre sometida sea producida por un agresor distinto que el que motivó la anterior situación de riesgo.
Documentación y tramitación
Documentación
Formulario de solicitud firmada por la interesada, en la que consten sus datos personales y la autorización a la entidad que ha abonado la ayuda para presentar la solicitud de ayuda en su nombre.
Fotocopia del DNI. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia del pasaporte o NIE.
En el caso de alegar concurrencia de responsabilidades familiares:
Fotocopia del DNI de los familiares que se encuentren a su cargo o de las personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento. En el caso de que estos carezcan de nacionalidad española, fotocopia del pasaporte o NIE
Fotocopia del libro de familia en el caso de menores no obligados a poseer DNI.
Informe técnico de la entidad que haya realizado el abono de la ayuda, que señale la concurrencia en la solicitante de la condición de víctima de violencia de género, grave riesgo personal y carencia de medios económicos. Además, el informe deberá expresar el importe facilitado a la persona solicitante así como la adecuación del gasto realizado.
Documentos justificativos del gasto realizado. La justificación del gasto se acreditará mediante facturas originales de los gastos o sus correspondientes justificantes de pago.
Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua. C/ Alhóndiga, 1, 2º. / Alondegi Kalea, 1-2 solairua. 31002 Pamplona - Iruña Horario: De lunes a viernes de 8.00 horas a 14.30 horas
La ayuda será abonada a la solicitante con carácter inmediato, una vez valorada la situación de necesidad por cualquiera de las siguientes entidades de la Comunidad Foral de Navarra:
Servicios Sociales de Base.
Recursos de Acogida para Víctimas de Violencia de Género.
Equipos de Atención Integral para Víctimas de Violencia de Género.
Servicios Municipales de Atención a las Mujeres.
La entidad que haya realizado el abono podrá solicitar con posterioridad, en nombre de la interesada, la concesión de la ayuda al Departamento Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra.
El Instituto Navarro para la Igualdad procederá a la concesión de la ayuda a la interesada y a su pago a la entidad que la haya abonado con anterioridad a la solicitante.
Horario Atención: De lunes a viernes, de 8.00 a 14.30 horas
Organismo responsable - convocante Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua
a) Sean titulares de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción». A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de leche» o «reproducción para producción mixta».
b) Hayan realizado entregas de leche a compradores durante los meses de febrero y marzo de 2016.
c) No hayan alcanzado durante los meses de referencia un umbral de rentabilidad mínimo. El umbral de rentabilidad será fijado mediante la determinación de una cuantía correspondiente con el punto de equilibrio para el beneficio efectivo.
Prestación económica para obtener los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio y apoyo a las familias cuidadoras.
Plazo
Abierto todo el año.
Al tratarse de un recurso asignado en el Programa Individual de Atención, el acceso a esta ayuda se incluye en el trámite de valoración del grado de dependencia.
Sólo en el caso de que la persona interesada tuviera ya valorada su dependencia y no tuviera fijado un Programa Individual de Atención, puede solicitarse a efectos de que se le asigne en dicho Programa.
Presentación
Dirigido a
Personas en situación de dependencia que cumplan estos requisitos:
Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), o un grado II de dependencia (dependencia severa) o un grado I de dependencia (dependencia moderada).
Estar siendo atendido mediante cuidados en el entorno familiar antes de solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia.
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de dos años el periodo de residencia en el territorio español se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).
Tener asignada esta ayuda en el Programa Individual de Atención (PIA).
No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.
Que la vivienda donde resida cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad suficiente que permita el correcto ejercicio del cuidado personal.
Todos los requisitos se deben cumplir en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Más información
Los cuidados que precisa la persona dependiente para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria los prestan sus familiares o personas de su entorno y no requiere, por tanto, la contratación de dichos cuidados. Precisa la designación de un cuidador principal.
Cuantías máximas y mínimas en 2019, en atención al grado de dependencia:
GRAN DEPENDENCIA
DEPENDENCIA SEVERA
DEPENDENCIA MODERADA
Cuantía Máxima
542,85
407,21
180
Cuantía Mínima
249,44
180
60
Compatibilidad con otras prestaciones:
Se concederá la ayuda económica que corresponda según valoración económica cuando la compatibilidad se produzca entre la ayuda económica y: - Servicio telefónico de emergencia. - Servicio de atención temprana. - La asistencia a centros educativos donde se curse educación infantil, primaria o secundaria obligatoria.
Se concederá la ayuda económica a mínimos cuando la compatibilidad se produzca entre la ayuda económica y: - La asistencia a centros ocupacionales. - El servicio de atención domiciliaria municipal (SAD).
Documentación y tramitación
Documentación
Al ser un recurso del Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
Si no constaran datos en ese apartado le será aplicado el nivel mínimo de protección que establece la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas dependientes.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas González Tablas, 7 31005 Pamplona
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona Teléfonos: 902 165 170 y 848 426 900 Fax: 948 240 108 Correo electrónico:info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Derechos Sociales Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
Se concede a personas mayores con escasos recursos económicos para facilitar su acceso a comedores
Plazo
Del 14-05-2016 al 30-11-2016
Los plazos de presentación varían dependiendo de las circunstancias:
Para las personas que en el año 2016 sean usuarias del comedor con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor. El plazo máximo de solicitudes será, en cualquier caso, el 30 de noviembre de 2016.
Presentación
Dirigido a
Personas mayores y sus cónyuges o parejas estables y personas asimiladas a persona mayor que cumplan estos requisitos:
Ser pensionista de jubilación o invalidez y tener 60 años cumplidos.
Ser pensionista de viudedad y tener 55 años cumplidos.
Excepcionalmente, se pueden conceder estas ayudas a lo solicitantes que pese a no cumplir los requisitos, acrediten mediante informe social la necesidad de percibir dichas ayudas.
Más información
Características:
Ayuda económica periódica, no garantizada. Las entidades colaboradoras se encargarán de la concesión de la ayuda.
Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables disfrutadas en los locales de la entidad colaboradora.
Excepcionalmente, podrá ser objeto de ayuda, el servicio prestado en fines de semana y festivos si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de las personas beneficiarias son escasas.
Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valoración técnica y posterior propuesta de informe y Resolución 3 meses.
En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular del comedor.
Destinada a contratar un servicio de apoyo y colaboración en las tareas de la vida cotidiana.
Plazo
Abierto todo el año.
Al tratarse de un recurso asignado en el Programa Individual de Atención, el acceso a esta ayuda se incluye en el trámite de valoración del grado y nivel de dependencia, sólo en el caso de que la persona interesada tuviera ya valorada su dependencia y no tuviera fijado un programa individual de atención, puede solicitarse a efectos de que se le asigne en dicho programa.
Presentación
Dirigido a
Las personas que teniendo reconocida una situación de dependencia, en grado III (Gran Dependencia), grado II (Dependencia Severa) o grado I (Dependencia Moderada), cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Ser mayor de edad con capacidad para determinar por sí mismo los servicios que requiera, ejercer su control e impartir instrucciones a la persona encargada de su asistencia. En caso de incapacidad legal, este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Encontrarse desempeñando un trabajo remunerado y en situación de alta en la Seguridad Social, participar en cualquier tipo de enseñanza superior, o bien desarrollar un plan de vida independiente con la finalidad de llevar una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
Contratación de un asistente personal por un mínimo de 80 horas mensuales en el caso de personas con gran dependencia o dependencia severa, y por un mínimo de 40 horas mensuales para los dependientes moderados.
Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.
Más información
Es un recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes.
Cuantía de las ayudas:
Para grandes dependientes: Máximo 1.400,00 y mínimo 700,00
Para dependientes severos: Máximo 723,94 y mínimo 289,58
Para dependientes moderados: Máximo 509,67 y mínimo 203,87
(En ningún caso la ayuda económica será superior al coste de la contratación por asistente personal efectuada).
Documentación y tramitación
Documentación
Al ser un recurso asignado en el Programa Individual de atención para las personas dependientes, se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de valoración de la dependencia y acceso a prestaciónes y la información sobre los datos económicos de la unidad familiar.
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) C/ González Tablas, 7 31005 Pamplona. Teléfonos: 902 165 170; 848 426 900 Fax: 948 423 772 Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Derechos Sociales Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
La subvención será del 60% del coste en el caso de empresas de hasta 10 trabajadores fijos o del 50 % en empresas de más de 10 trabajadores fijos hasta un máximo de 15.000 euros anuales por empresa solicitante.
Plazo
Del 15-02-2017 al 28-02-2017
Presentación
Dirigido a
Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
Cooperativas que se puedan crear a partir de proyectos pilotos subvencionados conforme a las bases establecidas en la Resolución 416/2014 (ver "Normativa").
Más información
Asistencia técnica en materia de contratación indefinida de directores y gerentes.
La subvención será del 60 % del coste en el caso de empresas de hasta 10 trabajadores fijos o del 50 % en empresas de más de 10 trabajadores fijos hasta un máximo de 15.000 euros anuales por empresa solicitante.
Las contrataciones deberán realizarse antes del 1 de noviembre del año anterior a la solicitud.
Estas ayudas están sometidas a minimis (ver reglamento en el apartado "Normativa").
Subvención solicitada: cumplimentar el ANEXO I que corresponda (A y/o B).
Declaración de otras ayudas (ANEXO II).
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley Foral de Subvenciones (ANEXO III)
Relación de socios trabajadores y trabajadores con contrato indefinido (ANEXO IV y V).
Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante (fotocopia).
Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.
Documentación acreditativa de que el solicitante y las empresas que van a recibir el servicio se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Organismo responsable - convocante Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicio a Empresas Sección de Programas de Fomento del Empleo
Entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales
Entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social
Universidades.
Más información
Proyectos que dirigidos de forma directa a crear nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo, contemplen una o varias de las siguientes actuaciones:
Acciones de dinamización hacía el autoempleo colectivo
Formación y asesoramiento sobre el modelo de empresa de economía social
Búsqueda de idea de negocio
Definición de modelos de negocio
Planes de viabilidad
Asesoramiento y formación específica.
La subvención será del 50% del coste hasta un máximo de 30.000 euros por proyecto. Esta cuantía se incrementará con 1.500 euros por cada puesto de trabajo indefinido que se prevea crear, no pudiendo superar la subvención por este concepto los 15.000 euros. En ningún cas la suma de las dos cuantías máximas podrá superar el 75% del coste del proyecto.
El desarrollo del programa deberá realizarse entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
Estas ayudas están sometidas a minimis (ver reglamento en el apartado "Normativa").
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley Foral de Subvenciones (ANEXO II)
Datos del proyecto a realizar (ANEXO III)
Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante (fotocopia).
Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Memoria del proyecto a realizar en la que se recogerán los siguientes aspectos:
Denominación del proyecto, descripción detallada del mismo y previsión de creación de puestos de trabajo.
Colectivo o grupo de interés al que se dirige.
Ámbito territorial de actuación.
Detalle de las personas encargadas de su ejecución, sus funciones de las mismas e imputación de jornada dedicada.
En caso de que el proyecto conlleve acciones formativas: plan formativo y su correspondencia con el proyecto.
Fecha prevista para el comienzo y para la finalización del proyecto.
Organismo responsable - convocante Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare Servicio de Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas Sección de Programas de Fomento del Empleo
La subvención será del 75% del coste de los proyectos, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.
Plazo
Del 15-02-2017 al 28-02-2017
Presentación
Dirigido a
Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales
Las entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social se contemple el fomento de la economía social
Las universidades
Más información
Proyectos de asesoramiento, acompañamiento, autorización, información etc, para la puesta en marcha de cooperativas innovadoras que se vayan a dedicar al apoyo, lanzamiento y consolidación de nuevas empresas de economía social.
La subvención será del 75% del coste de los proyectos, no pudiendo superar los 50.000 euros por proyecto.
Los gastos subvencionables serán los realizados entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.
Estas ayudas están sometidas a minimis (ver reglamento en el apartado "Normativa").
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en la Ley Foral de Subvenciones (ANEXO II)
Datos del proyecto a realizar (ANEXO III)
Tarjeta de Identificación fiscal de la entidad solicitante (fotocopia).
Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos.
Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Memoria del proyecto a realizar en la que se recogerán los siguientes aspectos:
Denominación del proyecto, descripción detallada y previsión de creación de puestos de trabajo.
Colectivo o grupo de interés al que se dirige.
Ámbito territorial de actuación.
Detalle de la/s persona/s encargadas de su ejecución, funciones e imputación de jornada dedicada.
En caso de que el proyecto conlleve acciones formativas: plan formativo y su correspondencia con el proyecto.
Fecha prevista para el comienzo y para la finalización del proyecto.
Organismo responsable - convocante Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare Servicio de Orientación, Fomento del Empleoy Servicios a Empresas Sección de Programas de Fomento del Empleo