Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas, la autorización debe solicitarse a la Entidad Local.
Infracciones y Sanciones: En el caso de no cumplir la normativa vigente y las condiciones generales descritas anteriormente se aplicarán sanciones vigentes en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas, la autorización debe solicitarse la Entidad local.
Infracciones y Sanciones: En el caso de no cumplir la normativa vigente y las condiciones generales descritas anteriormente se aplicarán sanciones vigentes en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).
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Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada (banda de circulación de vehículos) o a las superficies anejas, la autorización debe solicitarse a la entidad local.
Infracciones y sanciones. En el caso de no cumplir la normativa vigente y las condiciones generales descritas anteriormente se aplicarán sanciones vigentes en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (Título VII).
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Ley Foral 12/2011, de 1 de abril, de modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. (BON nº 70, de 11/04/2011)
Decreto Foral 7/2012, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio. (BON nº 34, de 17/02/2012)
Ley Foral 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. (BON nº 133, de 12/07/2013)
Contacto
Servicio de Medio Natural C/ González Tablas nº 9, planta baja 31005 Pamplona (Navarra) Teléfono: 848 426733
Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a: Teléfono: 948 013 555 Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante Departamento de Desarrollo Rural Medio Ambiente y Administración Local Dirección General de Medio Ambiente y Agua
Las personas (físicas o jurídicas) que planeen ejecutar cruces aéreos sobre carreteras.
En tramo interurbano: en caso de estar la vía incluida en la Red de Carreteras de Navarra Orden Foral 34/2010, de 12 de mayo, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y afectar a sus zonas de protección.
En tramo urbano:
Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad.
Infracciones y sanciones: inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (Título VII).
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad.
Más información
El cruce subterráneo con hinca será el único tipo de cruce autorizable en todos los casos, excepto en las carreteras locales con antigüedad del pavimento superior a 5 años
Infracciones y sanciones: inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Exclusivamente en caso de afectar de alguna forma a la realidad física de la calzada.
En el caso de no afectar a la realidad física de la calzada, la autorización debe solicitarse al Ayuntamiento de la localidad.
Más información
En todas las carreteras, excepto en las locales con antigüedad del pavimento superior a 5 años, se denegarán todas las solicitudes de autorización para el Cruce subterráneo estándar (cruce subterráneo y conducción en paralelismo). El único cruce subterráneo que se puede autorizar es el Cruce subterráneo con hinca.
Infracciones y sanciones: inicio de obras sin autorización en calzada, zonas de protección de la carretera, etc. Consultar la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra (TITULO VII).
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Permite a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas depositar cadáveres de bovinos, equinos, ovinos y caprinos en zonas de protección.
Plazo
Abierto todo el año.
Con la finalidad de adaptar las necesidades de las poblaciones de especies necrófagas de interés comunitario y los recursos tróficos ofertados, se podrán habilitar períodos extraordinarios de solicitud.
Bovino: Reproducción para la producción de carne, excluyendo las clasificadas como lidia.
En caso de muerte de bovinos mayores de 48 meses los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata a Nasertic al teléfono: 848 426 200 para la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías.
El Documento de Identificación Bovino (DIB) del animal muerto debe entregarse en la Oficina Agraria o a Nasertic en el caso de bovinos mayores de 48 meses.
Ovino/Caprino: Reproducción para la producción de carne. Reproducción para la producción de leche y la raza principal sea Latxa.
Equino: Reproducción para producción de carne.
Más información
Condiciones que deben cumplir las explotaciones:
Tener calificación sanitaria B4 o M4 para brucelosis.
Tener calificación sanitaria T3 para tuberculosis
Que las explotaciones no estén sometidas a seguimiento o restricción por EETs y que no hayan tenido focos de EETs en los últimos cinco años.
En todo caso las explotaciones no deberán estar sometidas a ninguna medida específica de restricción del movimiento pecuario por motivos de sanidad animal.
Los municipios que se detallan en el siguiente listado, (sesión de Gobierno del 28/08/2000), quedarán excluidos de la posibilidad de abandonar los cadáveres para la alimentación de las aves de interés comunitario.
Todas las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios de influencia del aeropuerto estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en su explotación.
Autorizar a los propietarios de viviendas protegidas para desocupar temporalmente sus vivienda protegida por un plazo máximo de 3 años, o su uso por un familiar de hasta 2º grado de consaguinidad, siempre y cuando no se perciba precio o renta alguna como contraprestación.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas propietarias de una vivienda protegida.
Más información
Las causas que motiven la solicitud deben darse con posterioridad a la fecha en que se hubiera elevado a escritura pública el contrato de adjudicación o compraventa de la vivienda protegida que se pretende desocupar.
La autorización para la desocupación se otorga por un plazo máximo de 3 años. Si transcurrido los 3 años persistiese la causa que motivó la autorización, u otra distinta, la vivienda deberá obligatoriamente alquilarse ya sea directamente por su propietario o mediante la inclusión en la Bolsa de Alquiler que gestiona NASUVINSA.
La autorización no supone la devolución de las ayudas públicas que se hubieran otorgado por la adjudicación o compra de la vivienda, aunque la petición se produzca dentro de los cinco años.
En su caso, documentación acreditativa de la causa de desocupación que se alegue
En su caso, identificación del familiar que va a ocupar la vivienda y declaración responsable en la que se indique que no se a abonar precio alguno por la ocupación de la vivienda
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Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Las solicitudes se resuelven en el plazo máximo de 3 meses.
La autorización solicitada se podrá entender otorgada cuando transcurra el plazo de 3 meses sin que la persona solicitante hubiera obtenido respuesta del Departamento competente en materia de vivienda.