Gobierno de Navarra

  • Subvención parcial de los gastos de participación de clubes deportivos o clubes deportivos filiales en determinadas competiciones oficiales

  • Promocionar las actividades relacionadas con el proceso de exhumación de restos de las personas desaparecidas, que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la restitución, reconocimiento y rehabilitación de la memoria histórica, prevista en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

    Plazo

    Abierto todo el año.

    Presentación

    Dirigido a

    a) Las asociaciones de familiares de fusilados y asociaciones de memoria histórica, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Navarra, que entre cuyos objetivos se incluyan actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.

    b) Las personas físicas que sean familiares descendientes directos de las víctimas, que tengan un interés legítimo relacionado con la exhumación para la que soliciten la subvención.

    c) Los Ayuntamientos de Navarra que promuevan una actividad de exhumación de una fosa en su término municipal, cuando no existan familiares de las posibles víctimas.

    Más información

    Serán subvencionables las actividades que cumplan las siguientes características:

    a) Que la actividad esté relacionada con el proceso de localización, exhumación y traslado de restos de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y cuyo paradero se desconozca, en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la recuperación de la memoria histórica.

    b) Que la exhumación, para la que se solicita la subvención, haya sido debidamente autorizada, conforme a lo dispuesto en Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.

    c) Que la actividad de exhumación esté finalizada en el año 2015 y se realice en la Comunidad Foral de Navarra.

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Para solicitar la subvención será necesario cumplimentar la solicitud.

    La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.

    La solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    a) La memoria económica, con el contenido y presupuesto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención.

    b) En el caso de asociaciones, el documento acreditativo del poder para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.

    c) En el caso de personas físicas, la acreditación del interés legítimo con la actividad exhumatoria para la que solicita la subvención.

    d) En su caso, solicitud de abono por transferencia Solicitud de Abono Por Transferencia.

    ¿Cómo tramitar?

    Por internet

    Tramitar por internet

    Para tramitar por internet:

    1. Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
    2. Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.

    Ayuda para tramitación telemática

    En las oficinas

    Las solicitudes se presentarán en la oficina del:

    Registro General del Gobierno de Navarra

    Departamento de Presidencia, Justicia e Interior

    Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona,

    Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Resolución 375/2015, de 19 de mayo, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, del año 2015, en régimen de evaluación individualizada, destinadas a la exhumación de restos de las personas desaparecidas, que fueron asesinadas o víctimas de la represión franquista en navarra a raíz del golpe militar de 1936.

    Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.

    Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de subvenciones.

    Contacto

    Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

    Calos III, 2, 2ª planta

    Tlfno: 848 427633

    Correo e-mail: acclegco@navarra.es

    Organismo responsable - convocante
    Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa


  • Promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare y organizada por las entidades asociativas de las pymes del sector.

  • Ayudas a empresas para la conexión a redes de acceso a Internet de nueva generación (NGA), con velocidad de conexión igual o superior a 30Mbps.

    Plazo

    Del 02-02-2017 al 31-10-2017

    El plazo de presentación de solicitudes acabó el 28/04/2017.

    Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la actividad subvencionada antes del 31/10/2017, incluido.

    Presentación

    Dirigido a

    1. Empresas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener un establecimiento radicado en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

    b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013 (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).

    c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    2. Agrupaciones de empresas que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estén formadas por, al menos, 3 empresas.

    b) Todas las empresas agrupadas tengan establecimientos en un mismo polígono de actividad económica.

    c) Desarrollen proyectos en los que se resuelva conjuntamente la conexión de varios establecimientos empresariales sitos en un mismo polígono a redes NGA.

    d) Nombren a una persona representante o apoderada única.

    3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.

    b) Las sociedades públicas.

    Más información

    1. Serán subvencionables los proyectos de conexión de establecimientos empresariales a redes NGA que cumplan las siguientes condiciones:

    • a) Las inversiones y gastos del proyecto estarán dirigidos al despliegue inicial o mejora de la conectividad de establecimientos situados en polígonos de actividades económicas de Navarra que se encuentren fuera de la trama urbana y que no dispongan de cobertura de redes NGA.
    • b) Las soluciones tecnológicas de conexión a redes NGA deberán ser adecuadas para ofrecer una velocidad de conexión igual o superior a 30 Mbps.
    • c) Los proyectos y la prestación del servicio deberán ser realizados por operadores inscritos en el Registro de Operadores de Comunicaciones Electrónicas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    2. El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

    3. Serán subvencionables:

    • a) Importes facturados por el operador de telecomunicaciones por el despliegue de la infraestructura necesaria para ofrecer a la empresa una conectividad a banda ancha rápida (>30 Mbps).
    • b) Gastos de alta vinculados a la contratación de la línea.
    • c) Cuotas mensuales pagadas entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017. Cuando se presenten gastos de las letras anteriores el importe subvencionable máximo por cuotas mensuales será del 40% del presupuesto total.

    4. Importe de subvención:

    Tipo de proyecto

    Ayuda

    (%)

    Ayuda máxima por establecimiento

    Proyectos de conectividad de empresas individuales conforme a la Base 2.1

    50 %

    8.000 €

    Proyectos de conectividad de agrupaciones de empresas conforme a la Base 2.2

    60 %

    8.000 €

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Documentación obligatoria

    A.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD

    A.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de esta ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

    En la solicitud se señalará que las notificaciones serán telemáticas y se indicará la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH), de la empresa solicitante o del representante que designe, a efectos de realizar dichas notificaciones.

    La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Una vez obtenida la DEH se deberá suscribir a los procedimientos del Gobierno de Navarra.

    A.2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

    a) "Formulario Conectividad de establecimientos empresariales 2017". Incluye una memoria con las características técnicas de la solución de conectividad a implantar.

    b) Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 2.1 letras b) y c).

    c) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), formulario "Justificación de la eleccion del proveedor" y, en su caso, las tres ofertas de la base 4.2

    d) Si la solicitud se presenta mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado autorizándolo.

    e) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

    f) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

    B.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA (UN MES DESDE LA CONCESIÓN)

    En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias deberán presentar telemáticamente la "Declaración de transparencia".

    C.- JUSTIFICACIÓN (HASTA EL 31/10/2017).

    Las beneficiarias deben justificar la acción subvencionada presentando:

    a) "Formulario Justificacion". Incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado.

    b) Informe firmado por el operador de telecomunicación acreditando la velocidad de conexión a Interent de la solución técnica implantada.

    c) Facturas y justificantes de pago bancarios, a nombre de la empresa beneficiaria y comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de octubre de 2017.

    Documentación opcional

    Pasos siguientes

    Recepción y revisión de solicitudes.

    Resolución de concesión.

    Presentación de documentación justificativa

    Resolución de abono

    Pago

    Normativa

    Resolución 79E/2017, de 16 de enero (BON nº 22, de 01-02-2017)

    Contacto

    Servicio de Fomento Empresarial

    Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y SE

    31005 Pamplona (Navarra)

    Teléfono: 848 42 79 47

    Para resolución de cuestiones informáticas:

    Teléfono: 948 01 35 55 Email: soportec@navarra.es Horario: Lunes a jueves 8:30-17.30; viernes y verano 8:30-15.00 horas

    Organismo responsable - convocante
    Departamento de Desarrollo Económico
    Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo


  • Plazo

    Del 04-10-2016 al 31-12-2016

    Para solicitar la subvención, las contrataciones y las prácticas no laborales deberán efectuarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON y hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Plazo de solicitud

    Un mes natural a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o la práctica no laboral.
    Para las solicitudes referidas a contratos o prácticas suscritas a partir del día 1 de diciembre de 2016, deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2017.

    Presentación

    Dirigido a

    Entidades para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas

    Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención:
    - Empresas
    - Trabajadores autónomos
    - Entidades sin ánimo de lucro

    Más información

    Actuaciones objeto de subvención

    a) Contratos en prácticas (Requisitos para ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
    b) Contratos de formación y aprendizaje
    c) Prácticas no laborales

    Más información

    • Subvención en cuantía variable (a partir de 1.800 euros) en función de la modalidad de ayuda concedida (contrato en prácticas, contrato de formación y aprendizaje o prácticas no laborales), así como de otros supuestos previstos en la convocatoria
    • Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad.
    • Estas ayudas están sometidas a minimis (ver Reglamento en el apartado "Normativa").

    Documentación y tramitación

    Documentación

    Documentación

    • Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada.
    o Contrato en prácticas
    o Contrato en formación y aprendizaje/ Prácticas no laborales

    • Fotocopia del contrato de trabajo y/o convenio de colaboración (para la modalidad de prácticas no laborales)
    • En su caso, factura y justificante de pago de los gastos de gestión (para la modalidad del contrato de formación y aprendizaje)
    • Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita, en situación de beneficiaria, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (para la modalidad de contrato en prácticas).
    • Informe de vida laboral de un CCC de los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.
    • Declaración de otras ayudas (ANEXO I).
    • Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea (ANEXO II). (para la modalidad de contrato en prácticas).
    • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia".

    ¿Cómo tramitar?

    En las oficinas

    En las Oficinas Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
    Parque Tomás Caballero, 1
    Edificio "Fuerte del Príncipe" II
    31005 Pamplona

    Otros lugares de presentación.

    Normativa

    Resolución 1978/2016, de 19 de septiembre de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

    Contacto

    Raquel/ Fermín/ Maite

    Sección de Programas de Empleabilidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
    Parque Tomás Caballero, 1
    Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 42 44 54/ 07/ 47

    Organismo responsable - convocante
    Sección de Programas de Empleabilidad


  • Plazo

    Del 04-10-2016 al 31-12-2016

    Presentación

    Dirigido a

    Entidades para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas

    Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención:
    - Empresas
    - Trabajadores autónomos
    - Entidades sin ánimo de lucro

    Normativa

    Resolución 1978/2016, de 19 de septiembre de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

    Contacto

    Raquel/ Fermín/ Maite

    Sección de Programas de Empleabilidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
    Parque Tomás Caballero, 1
    Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
    31005 Pamplona (Navarra)
    Teléfono: 848 42 44 54/ 07/ 47

    Organismo responsable - convocante
    Sección de Programas de Empleabilidad


  • "Fomento de la empresa digital de Navarra - proyectos tipo B": cooperación entre empresas navarras en el desarrollo de aplicaciones TIC innovadoras.

  • Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la "Fabricación Avanzada" (Industria 4.0)

  • Destinadas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en Navarra:

  • Destinadas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en Navarra:

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.