Subvención parcial de los gastos de participación de clubes deportivos o clubes deportivos filiales en determinadas competiciones oficiales
Promocionar las actividades relacionadas con el proceso de exhumación de restos de las personas desaparecidas, que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la restitución, reconocimiento y rehabilitación de la memoria histórica, prevista en la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.
Abierto todo el año.
a) Las asociaciones de familiares de fusilados y asociaciones de memoria histórica, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Navarra, que entre cuyos objetivos se incluyan actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil.
b) Las personas físicas que sean familiares descendientes directos de las víctimas, que tengan un interés legítimo relacionado con la exhumación para la que soliciten la subvención.
c) Los Ayuntamientos de Navarra que promuevan una actividad de exhumación de una fosa en su término municipal, cuando no existan familiares de las posibles víctimas.
Serán subvencionables las actividades que cumplan las siguientes características:
a) Que la actividad esté relacionada con el proceso de localización, exhumación y traslado de restos de las personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil y cuyo paradero se desconozca, en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, para la recuperación de la memoria histórica.
b) Que la exhumación, para la que se solicita la subvención, haya sido debidamente autorizada, conforme a lo dispuesto en Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior.
c) Que la actividad de exhumación esté finalizada en el año 2015 y se realice en la Comunidad Foral de Navarra.
Para solicitar la subvención será necesario cumplimentar la solicitud.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.
La solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) La memoria económica, con el contenido y presupuesto detallado de la actividad para la que se solicita la subvención.
b) En el caso de asociaciones, el documento acreditativo del poder para actuar en nombre y representación de la entidad solicitante.
c) En el caso de personas físicas, la acreditación del interés legítimo con la actividad exhumatoria para la que solicita la subvención.
d) En su caso, solicitud de abono por transferencia Solicitud de Abono Por Transferencia.
Las solicitudes se presentarán en la oficina del:
Registro General del Gobierno de Navarra
Departamento de Presidencia, Justicia e Interior
Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona,
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Otros lugares de presentación.
Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de subvenciones.
Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
Calos III, 2, 2ª planta
Tlfno: 848 427633
Correo e-mail: acclegco@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
Promover una oferta de formación especializada dirigida a los distintos agentes del sector comercial minorista, complementaria de la formación continua y ocupacional impartida en el ámbito del Servicio Navarro de Empleo - Nafar Lansare y organizada por las entidades asociativas de las pymes del sector.
Ayudas a empresas para la conexión a redes de acceso a Internet de nueva generación (NGA), con velocidad de conexión igual o superior a 30Mbps.
Del 02-02-2017 al 31-10-2017
El plazo de presentación de solicitudes acabó el 28/04/2017.
Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la actividad subvencionada antes del 31/10/2017, incluido.
1. Empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener un establecimiento radicado en Navarra y estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b) Estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra en el caso de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 152/2013 (BON nº 94, de 20 de mayo de 2013).
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Agrupaciones de empresas que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén formadas por, al menos, 3 empresas.
b) Todas las empresas agrupadas tengan establecimientos en un mismo polígono de actividad económica.
c) Desarrollen proyectos en los que se resuelva conjuntamente la conexión de varios establecimientos empresariales sitos en un mismo polígono a redes NGA.
d) Nombren a una persona representante o apoderada única.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de los sectores de la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas.
b) Las sociedades públicas.
1. Serán subvencionables los proyectos de conexión de establecimientos empresariales a redes NGA que cumplan las siguientes condiciones:
2. El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017.
3. Serán subvencionables:
4. Importe de subvención:
Tipo de proyecto | Ayuda (%) | Ayuda máxima por establecimiento |
Proyectos de conectividad de empresas individuales conforme a la Base 2.1 |
50 % |
8.000 |
Proyectos de conectividad de agrupaciones de empresas conforme a la Base 2.2 | 60 % | 8.000 |
Documentación obligatoria
A.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUD
A.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de esta ficha del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
En la solicitud se señalará que las notificaciones serán telemáticas y se indicará la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH), de la empresa solicitante o del representante que designe, a efectos de realizar dichas notificaciones.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Una vez obtenida la DEH se deberá suscribir a los procedimientos del Gobierno de Navarra.
A.2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) "Formulario Conectividad de establecimientos empresariales 2017". Incluye una memoria con las características técnicas de la solución de conectividad a implantar.
b) Declaración Responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos de la base 2.1 letras b) y c).
c) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), formulario "Justificación de la eleccion del proveedor" y, en su caso, las tres ofertas de la base 4.2
d) Si la solicitud se presenta mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado autorizándolo.
e) En su caso, la documentación señalada en la base 5.2 que justifique la concesión de la ayuda adicional por adopción de medidas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
f) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.
B.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE TRANSPARENCIA (UN MES DESDE LA CONCESIÓN)
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las beneficiarias deberán presentar telemáticamente la "Declaración de transparencia".
C.- JUSTIFICACIÓN (HASTA EL 31/10/2017).
Las beneficiarias deben justificar la acción subvencionada presentando:
a) "Formulario Justificacion". Incluirá una memoria justificativa del proyecto realizado.
b) Informe firmado por el operador de telecomunicación acreditando la velocidad de conexión a Interent de la solución técnica implantada.
c) Facturas y justificantes de pago bancarios, a nombre de la empresa beneficiaria y comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de octubre de 2017.
Documentación opcional
Recepción y revisión de solicitudes.
Resolución de concesión.
Presentación de documentación justificativa
Resolución de abono
Pago
Resolución 79E/2017, de 16 de enero (BON nº 22, de 01-02-2017)
Servicio de Fomento Empresarial
Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y SE
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 79 47
Para resolución de cuestiones informáticas:
Teléfono: 948 01 35 55 Email: soportec@navarra.es Horario: Lunes a jueves 8:30-17.30; viernes y verano 8:30-15.00 horas
Organismo responsable - convocante
Departamento de Desarrollo Económico
Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo
Del 04-10-2016 al 31-12-2016
Para solicitar la subvención, las contrataciones y las prácticas no laborales deberán efectuarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Plazo de solicitud
Un mes natural a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo o la práctica no laboral.
Para las solicitudes referidas a contratos o prácticas suscritas a partir del día 1 de diciembre de 2016, deberán presentarse, en todo caso, antes del 1 de enero de 2017.
Entidades para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención:
- Empresas
- Trabajadores autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro
Actuaciones objeto de subvención
a) Contratos en prácticas (Requisitos para ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
b) Contratos de formación y aprendizaje
c) Prácticas no laborales
Más información
Subvención en cuantía variable (a partir de 1.800 euros) en función de la modalidad de ayuda concedida (contrato en prácticas, contrato de formación y aprendizaje o prácticas no laborales), así como de otros supuestos previstos en la convocatoria
Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse para la misma finalidad.
Estas ayudas están sometidas a minimis (ver Reglamento en el apartado "Normativa").
Documentación
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona interesada.
o Contrato en prácticas
o Contrato en formación y aprendizaje/ Prácticas no laborales
Fotocopia del contrato de trabajo y/o convenio de colaboración (para la modalidad de prácticas no laborales)
En su caso, factura y justificante de pago de los gastos de gestión (para la modalidad del contrato de formación y aprendizaje)
Documento justificativo de que la persona contratada se encuentra inscrita, en situación de beneficiaria, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (para la modalidad de contrato en prácticas).
Informe de vida laboral de un CCC de los seis meses anteriores a la fecha de la contratación.
Declaración de otras ayudas (ANEXO I).
Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea (ANEXO II). (para la modalidad de contrato en prácticas).
En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia".
En las Oficinas Centrales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio "Fuerte del Príncipe" II
31005 Pamplona
Otros lugares de presentación.
Resolución 1978/2016, de 19 de septiembre de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
Raquel/ Fermín/ Maite
Sección de Programas de Empleabilidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 44 54/ 07/ 47
Organismo responsable - convocante
Sección de Programas de Empleabilidad
Del 04-10-2016 al 31-12-2016
Entidades para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas
Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención:
- Empresas
- Trabajadores autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro
Resolución 1978/2016, de 19 de septiembre de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.
Raquel/ Fermín/ Maite
Sección de Programas de Empleabilidad del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 42 44 54/ 07/ 47
Organismo responsable - convocante
Sección de Programas de Empleabilidad
"Fomento de la empresa digital de Navarra - proyectos tipo B": cooperación entre empresas navarras en el desarrollo de aplicaciones TIC innovadoras.
Proyectos de cooperación en soluciones TIC innovadoras aplicadas a la mejora de la competitividad empresarial y a la "Fabricación Avanzada" (Industria 4.0)
Destinadas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en Navarra:
Destinadas a acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en Navarra: