Teléfono de emergencia para personas con dependencia
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónInstalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas en situación de dependencia que:
- Tengan reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), grado II de dependencia (dependencia severa) o grado I de dependencia (dependencia moderada).
- Acrediten residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.
Más información
- Se trata de un servicio de atención ambulatoria garantizada, que se presta las 24 horas del día todos los días del año:
- Respuesta inmediata y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
- Una llamada de cortesía cada quince días.
- Recurso asignado en el Programa Individual de Atención para las Personas Dependientes
- El Servicio telefónico de emergencia es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial permanente.
- Más información:
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentada y firmada
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
- Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona (Navarra) - Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que le corresponda por su lugar de residencia.
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas realizará una valoración económica del solicitante.
- Los datos médicos, sociales y personales serán trasladados al servicio de cortesía (servicio que presta el servicio) para su introducción en su base de datos y en la de SOS Navarra. Posteriormente, este servicio de cortesía trasladará el parte al servicio técnico para su instalación.
- Una vez instalado, se procederá a la resolución.
Normativa
- Ley Foral 1/2011 de 15 de febrero (BON nº 40, de 28/02/2011).
- Orden Foral 180/2009, de 7 de mayo, (BON nº 76 de 22/ 06/2009).
- Orden Foral 103/2011 de 21 de octubre (BON nº 217 de 2/11/2011).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (BOE nº 299 de 15/12/2006).
- Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo (BOE nº 126 de 24/05/2010)
- Orden Foral 62/2013, de 18 de enero (BON nº 21, de 31/01/2013)
Contacto
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ González Tablas 7
31003 Pamplona
Teléfono: 902 165 170; 848 426 900
Fax: 948 240 108
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Departamento de Derechos Sociales
Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)