Tasa fiscal sobre el juego: salas de bingo (modelo J20)
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Plazo
Abierto todo el año.
El plazo para efectuar la declaración e ingreso será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestres, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
Presentación
Dirigido a
- Las personas físicas o jurídicas o entidades titulares de autorizaciones administrativas para la práctica del juego del bingo.
- En defecto de autorización administrativa, estarán obligadas las personas físicas o jurídicas o entidades cuyas actividades incluyan la celebración u organización del juego del bingo.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Trámite
Puede acceder mediante:
- Certificado digital válido o DNI electrónico (consulte la guía para tramitar por internet), o
- NIF (Número de Identificación Fiscal) + PIN (clave de acceso que se le entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio)
Ayuda para tramitación telemática
Normativa
- Ley Foral 27/2016 (BON nº 251, de 31 de diciembre de 2016; corr. erro. BON 18 de enero del 2017)
- Orden Foral 183/2010 (BON nº 15, de 24 de enero)
Contacto
- Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es - Para la resolución de problemas informáticos:
Teléfono de soporte técnico: 948 013 555
Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
Organismo responsable - convocante
Economia y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra