Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (modelo 230)
Retenciones e Ingresos a cuenta
Plazo
Abierto todo el año.
Declaración mensual que se realizará los primeros 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al:
- Mes de enero: del 1 de febrero al último día del mes de febrero.
- Mes de junio: del 1 de julio al 5 de agosto.
- Mes de julio: del 1 de agosto al 20 de septiembre.
- Mes de diciembre: del 1 al 31 de enero.
Presentación
Dirigido a
Todas aquellas personas que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta, bien conforme a lo establecido en el apartado 6 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, bien conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, o bien por el artículo 79 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, abonen o satisfagan alguno de los premios procedentes de las loterías y apuestas a que se refiere el apartado 1 de la Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el perceptor de los mismos tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en territorio navarro.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (Modelo 230)
Para tramitar por internet:
- Consulte la Guía para tramitar por internet con certificado digital o DNI electrónico.
- Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada.
Ayuda para tramitación telemática
Normativa
Disposición adicional trigésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON N.º 63 de 4 de abril de 2013)
Modificado por:
Orden Foral 188/2015, de 25 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (BON N.º 125 de 30 de junio de 2015).
Orden Foral 34/2018, de 7 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera (BON Nº 78 de 24 de abril de 2018)
Contacto
Para consultas fiscales sobre este tema puede dirigirse a:
- Teléfono de atención al contribuyente: 948 505 152
- Correo electrónico: hacienda.tributaria.navarra@navarra.es
Para resolver problemas informáticos:
- Teléfono: 948 013 555
- Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@navarra.es
- Horario: lunes a viernes de 8:30 a 17:30 (agosto y septiembre, de 8:30 a 15:00).
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