Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias 2023
Información Rápida
Objetivo
Apoyo financiero a empresas agroalimentarias en Navarra para inversiones en transformación,comercialización y desarrollo de productos agrícolas y agroalimentarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación,comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentrarios.
Requisitos principales
- Realizar la actividad en Navarra.
- Invertir en transformación,comercialización o desarrollo de productos.
- Cumplir con los requisitos específicos del capítulo (1 o 2) al que se aplique.
- Presentar la documentación requerida.
Plazos
Plazo para la presentación de solicitudes:29/02/2024. Plazo para presentar la solicitud de pago finaliza,de forma general,el 30/06/2025. No obstante,el plazo puede prorrogarse hasta el 30/09/2025.
Duración del trámite
No especificado.
Información adicional
La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa y del capítulo al que se aplique. Existen dos capítulos:uno para productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE y otro para productos no incluidos.
Ayudas a la inversión en industrias agroalimentarias 2023
La convocatoria se incluye en el marco de las intervenciones 6842.1 y 6842.2 del PEPAC en Navarra 2023-2027
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Información básica
Dirigido a
Empresas que realicen la actividad a subvencionar en Navarra y que lleven a cabo inversiones destinadas a la transformación,comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas y/o agroalimentrarios. Dentro de la presente convocatoria se distinguen dos capítulos,en función de las materias primas utilizadas y de los productos obtenidos:
- Capítulo 1:Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación,comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Capítulo 2:Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación,comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas cuyo producto resultante esté fuera del Anexo I del TFUE.
Descripción
Ayudas para proyectos de inversión que muestren avances positivos en algunos de los siguientes aspectos:
- Mejoras de la transformación y comercialización
- Incremento del valor añadido del producto
- Mejora de la calidad
- Incremento de la capacidad productiva
- Eficiencia energética y en el uso de los inputs
Intensidad de la ayuda
La intensidad de la ayuda se determinará en función del tipo de empresa (capítulo 1:productos agrícolas incluidos en el Anexo I del TFUE o capítulo 2:productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del TFUE) y,dentro del capítulo 1,de la línea (línea A ayudas medioambientales o línea B ayudas a la competitividad).
Capítulo 1:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 1 es de 2.000.000 euros por planta productiva.
Capítulo 2:
La cuantía máxima de subvención a conceder a empresas que forman parte del capítulo 2 es de 500.000 euros por planta productiva de la empresa.
En ambos capítulos (capítulo 1 y capítulo 2),el presupuesto mínimo del proyecto para ser subvencionable,en función del personal de la planta productiva (plantilla media del año 2022),será la siguiente:
- Menos de 10:15.000 euros
- Entre 10 y 49:50.000 euros
- Entre 50 y 249:100.000 euros
- 250 o más:300.000 euros
Pasos del procedimiento:
- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes (29/02/2024),éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión de las ayudas.
- Declaración sobre la obligación de transparencia (plazo de un mes desde la notificación de la concesión).
- Presentación de la solicitud de abono junto con la documentación necesaria para el mismo.
- Resolución de abono de las ayudas.
Información sobre protección de datos.
Documentación a presentar
Aspectos a tener en cuenta para realizar la solicitud telemática:
- Deberá adjuntar,escaneados,en ficheros separados y debidamente identificados con su nombre los documentos a presentar.
- A la hora de presentar las solicitudes,existe limitación en el tamaño de los archivos que pueden adjuntarse (límite de 20 megas por archivo y 200 megas como suma del total de archivos). En estos casos puede optarse por comprimir los archivos antes de adjuntar (por ejemplo en formato .zip) o bien separar el documento en varios archivos.
- Capítulo 1:documentación a presentar con la solicitud y guía práctica de la ayuda (se recomienda la impresión de estos documentos y la preparación de la documentación antes de iniciar la solicitud telemática de la ayuda).
- Capítulo 2:documentación a presentar con la solicitud y guía práctica de la ayuda (se recomienda la impresión de estos documentos y la preparación de la documentación antes de iniciar la solicitud telemática de la ayuda).
Para la solicitud de la ayuda (documentación general a presentar):
En relación a la moderación de costes:
- La justificación de la elección de la empresa proveedora se realiza en el momento de la justificación de las inversiones,al presentar la solicitud de pago. No obstante,en fase de solicitud de la ayuda será necesario presentar un presupuesto de cada elemento de inversión.
- La moderación de costes afecta a todas las inversiones,independientemente de la cuantía del gasto subvencionable (con las excepciones previstas en las Bases Reguladoras).
Para la declaración de transparencia:
Una vez recibida la notificación de la Resolución de concesión,en el plazo de un mes,deberá presentar de forma telemática la Declaración de transparencia,a través del trámite que se habilitará en la presente ficha de la ayuda una vez concedidas las ayudas.
Para la justificación de la inversión:
- Solicitud de abono
- Listado excel
- Facturas y justificantes de pago
- Memoria de diferencias
- Moderación de costes
Normativa
Resolución 721E/2023,por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de las ayudas.
Tramitación
Modificaciones posteriores a la concesión
Los plazos límites para las modificiones posteriores a la concesión son los establecidos en la base 13 de la convocatoria:
- Inejecuciones (base 13.2.b):antes del 1 de abril de 2025.
- Modificaciones sustanciales o nuevas inversiones (base 13.2.c):antes del 1 de abril de 2025.
- Incrementos significativos de precio (base 13.2.d):antes del 1 de abril de 2025.
Solicitud de pago
El plazo para presentar la solicitud de pago finaliza,de forma general,el 30/06/2025. No obstante,el plazo puede prorrogarse hasta el 30/09/2025,según lo establecido en la base 14.2 de la Resolución 721E/2023,de 30 de octubre.
Subsanación de pago
Resultados
Concesión de la ayuda
Contacto
Servicio de Fomento de la Industria Sección de Fomento de las Industrias Agroalimentarias Parque Tomás Caballero,1,6.ª planta 31005 Pamplona / Iruña Teléfonos:848 42 61 04 / 848 42 76 60 Correo electrónico:industrias.agroalimentarias@navarra.es
Contenido relacionado
Registro Industrial de Navarra
Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo: Ayuda a la inversión en industrias agroalimentarias Advertencia:el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
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