Ayuda a las asociaciones de criadores de ganado de razas no autóctonas 2017
Ayuda para las labores de gestión de los libros genealógicos en el desarrollo de programas de control de rendimiento y en otros aspectos relacionados con la genética, la reproducción y la mejora de la calidad y gestión de la explotación.
Plazo
Del 03-03-2017 al 03-04-2017
Presentación
Dirigido a
Asociaciones de criadores de ganado selecto de razas no autóctonas de Navarra, debidamente autorizadas, que además de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, y estén incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, según el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Más información
Para el cálculo del máximo de gasto elegible se realizará el cálculo con los indicadores de actividad realmente ejecutados a 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la correspondiente solicitud de ayudas, según la relación de indicadores.
El importe de la subvención es el resultante de aplicar a los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los siguientes porcentajes:
- 100% de gastos de gestión de libro genealógico
- 70% de gastos de control de rendimiento para asociaciones de criadores de razas catalogadas como de la Unión Europea o de terceros países.
Documentación y tramitación
Documentación
Solicitud ayuda acompañada de la siguiente documentación:
- Copia compulsada de los estatutos de la asociación, en caso de que sea la primera vez que se solicita la ayuda. Igualmente se deberán presentar si se ha realizado alguna modificación respecto a la documentación presentada en años anteriores.
- Memoria de actividades de la asociación en el año anterior a la solicitud, especificando, entre otros datos, el número de inscripciones en libro genealógico realizadas, estado final del mismo, número de controles de rendimientos o morfológicos realizados y animales sometidos a los mismos, así como número de inseminaciones o cubriciones, el número de controles de filiación realizados, el número de dosis de semen enviadas al banco de germoplasma, y las actividades realizadas para la difusión de la raza con el número de animales participantes, en su caso.
- Una memoria económica abreviada, que incluirá al menos un estado representativo de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables, separando los gastos de creación y mantenimiento de libros genealógicos, de los gastos de las pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado y de las pruebas destinadas a determinar la calidad genética del ganado, en el año de referencia, así como un resumen de otros gastos imputables a actividades no subvencionables.
- Relación de las explotaciones ganaderas navarras asociadas a 31 de diciembre de 2016. Se facilitará un disquete u otro tipo de soporte informático con una base de datos en la que se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y la relación individual de animales inscritos en el libro genealógico de cada explotación.
- Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
- Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las asociaciones de criadores de ganado de Navarra de Navarra en el ejercicio anterior, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."
Para percibir el importe de la subvención concedida deberá presentar, como fecha límite el 15 de noviembre, las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionables en el periodo de referencia, previa presentación de la documentación justificativa de todos los gastos y pagos correspondientes derivados de las actividades desarrolladas, así como la restante documentación exigible, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Pasos siguientes
- Recepción de la documentación
- Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
- Concesión o denegación de la ayuda
- Presentación de facturas y justicantes
- Resolución de abono
Normativa
- Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (BOE nº 23, de 27/1/2009)
- Orden Foral 53/2016, de 23 de febrero (BON nº 54, de 18/3/2016)
- Resolución 245/2017, de 21 de febrero (BON nº 44, de 3/3/2017)
Contacto
- Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
Negociado de Desarrollo Ganadero
C/ González Tablas nº 9
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono: 848 423 923
Fax: 848 423 932
Correo electrónico: produccion.animal@cfnavarra.es - Para la resolución de cuestiones tecnológicas e informáticas, puede dirigirse a:
Teléfono: 948 013 555
Correo electrónico: soporte.tecnico.hacienda@cfnavarra.es
Organismo responsable - convocante
Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería
Servicio de Ganadería
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