Agencias de colocación
Las entidades que deseen actuar como agencias de colocación deben presentar con carácter previo una declaración responsable.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
Personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación.
Más información
Las Agencias de Colocación son entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que en coordinación y, en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realizan actividades de intermediación laboral. Persiguen:
- Proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características.
- Facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Además, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar previamente una declaración responsable.
Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable. Las administraciones competentes pueden comprobar, controlar e inspeccionar a las agencias.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, impiden continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
- Altas iniciales de Agencias de Colocación
- Altas posteriores de centros de trabajo
- Bajas voluntarias de centros de trabajo
- Modificaciones de centros de trabajo
- Modificaciones de datos de la Agencia (mail, teléfono, sede social...)
- Baja voluntaria de Agencias
Documentación y tramitación
Documentación
La Agencia de Colocación debe presentar la declaración responsable inicial ante el Servicio Público de Empleo que corresponda de acuerdo con los siguientes criterios:
- En cualquier Comunidad Autónoma donde tenga algún centro de trabajo.
- Agencias de Colocación que operen exclusivamente por medios telemáticos: en la Comunidad Autónoma que considere.
Declaración Responsable para operar como Agencia de Colocación.
¿Cómo tramitar?
Por internet
Solicitud
Puede tramitar de dos formas:
- Con certificado digital o DNI electrónico.
- Con DNI + PIN. Cómo obtener el PIN
Pulse "Tramitar". Incorpore a su solicitud la documentación debidamente cumplimentada o escaneada. Puede adjuntar archivos de hasta 20 MB. Consulte formatos admitidos.
Si tiene problemas informáticos, escriba a soportec@navarra.es o llame al 948013555.
Horario de atención: Lunes-jueves 8:30-17:30 h. Viernes y julio-septiembre 8:30-15:00 h.
Ayuda para tramitación telemática
En las oficinas
La declaración responsable deberá de presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la agencia exclusivamente tiene centros de trabajo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y/o Melilla, o bien, teniendo centro de trabajo en Ceuta y/o Melilla y alguna Comunidad Autónoma, la agencia opte por presentar la declaración responsable en el SEPE.
En cualquier otro caso deberá presentarse ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:
Personas jurídicas: Obligatoriamente de forma telemática.
Personas físicas: De forma telemática o presencialmente en:
Registro de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Empleo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio "Fuerte del Príncipe II" - 3ª Planta
31005 Pamplona (Navarra)
Otros lugares de presentación.
Pasos siguientes
- El Servicio Público de Empleo dará de alta a la entidad en la relación de agencias de colocación y le comunicará el número de agencia de colocación correspondiente.
- Obtenido el número de agencia de colocación, la entidad deberá remitir al Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo - Espacio telemático común lo siguiente:
- Con periodicidad mensual: información individual por cada persona trabajadora atendida, con indicación expresa de la fecha del contrato de trabajo si se hubiera producido colocación, así como información acumulada de las mismas, incluyendo la referida a las ofertas y puestos de trabajo captados y cubiertos.
- Con periodicidad anual y dentro del primer trimestre del año:información relativa a la memoria anual de la actividad de la agencia en el año anterior, así como el fichero acumulado anual.
-
Obligaciones y Requisitos de actuación de las agencias de colocación
-
Consulta de Agencias de Colocación por ámbito de actuación:
Listado de Agencias de colocación
Normativa
- Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
- Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo
- Obligaciones y Requisitos de actuación de las agencias de colocación
- Instrucciones para los envíos de información- Espacio Telemático Común
- Sentencia del Tribunal Constitucional 69/2018, de 21 de junio de 2018, por la que se declara inconstitucional el inciso del artículo 33.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Contacto
Sección de Orientación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (SNE-NL)
Teléfono: 848 42 58 50
Correo electrónico: orientacion@navarra.es
Para resolver problemas técnicos (certificado digital y tramitación de la declaración por internet):
Teléfono: 948 013 555
Correo electrónico: soportec@navarra.es
Servicio de soporte para los envíos de los datos en ficheros XML al Espacio Telemático Común
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