Acogimiento residencial de menores
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administraciónEs una medida legal de protección a la infancia y adolescencia a través de la cuál se ejerce la guarda de un menor en un centro residencial, cuando es separado de su familia de origen.
Plazo
Abierto todo el año.
Presentación
Dirigido a
- Menores en situación de desprotección de quienes se asume la tutela o guarda voluntaria por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.
- Menores con problemas de conducta de quienes se asume la guarda voluntaria o tutela por parte de la Entidad Pública competente en materia de protección a la infancia.
Más información
- Servicio prestado en establecimiento residencial. Los ingresos se acordarán por la Entidad pública, en los casos en que legalmente proceda, durante el menor tiempo posible y cuando otras medidas de protección sean inviables o inadecuadas.
- Se asume su guarda o tutela, a fin de proporcionarle un espacio de protección que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, formativo-laboral, intelectual y social.
- Atención residencial de dos tipos, Básico y Especializado:
- Básico A.R.B. (atención basada en la convivencia de menores de edades distintas tratando fundamentalmente de crear un entorno protector de convivencia)
- Especializado A.R.E. (se presta atención a menores con problemas de conducta en centros de protección específicos (menores que requieran de una atención psicológica y educativa intensa, desde un modelo de acompañamiento individualizado y permanente).
- Derechos de los menores acogidos
- Plazas de Acogimiento Residencial existentes en Navarra
¿Cómo tramitar?
En las oficinas
Procedimiento:
- Tras la detección de una situación de desprotección que requiera la salida del menor del grupo familiar, los servicios sociales de base/unidades de barrio y equipos de atención a la infancia y adolescencia emitirán un informe de derivación dirigido a la Subdirección de Familia y Menores.
- La Sección de Valoración de Situaciones de Desprotección inicia el procedimiento para la declaración de la situación de desprotección y, si procede, se adopta una medida de protección asumiendo la guarda del menor, mediante el acogimiento residencial.
Normativa
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, (BOE nº 15 del 17/01/1996), modificada por la Ley 8/2015, de 28 de julio
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, (BOE nº 275 del 17/11/1987).
- Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre (BON nº 149, de 14 de diciembre de 2005).
- Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, (BON nº 152, de 20/12/2006).
- Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84, de 9/07/2008).
- Decreto foral 7/2009, de 19 de enero (BON nº 21, de 18 de febrero de 2009)
Contacto
Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales
C/ Abejeras, 7
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 06
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es
Organismo responsable - convocante
Subdirección de Familia y Menores