Gobierno de la Rioja

  • Es un documento resumen en el que se fijan anualmente las entradas, en una instlación autorizada, de vehículos al final de su vida útil. Igualmente se fijan las salidas de residuos peligrosos, materiales reutilizados y materiales que van a otros gestores para su valorización (por ejemplo, chatarra).

    Requisitos

    Se entiende por:

    • Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa mácima no superior a 3,5 toneladas, y los vehícuos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores.
    • Vehículos al final de su vida útiL (VFUs): aquellos vehículos (según la definición anterior) a los se aplica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos así como los vehículos abandonados. En todo caso los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento, que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción.
    • Gestores de vehículos al final de su vida útil: son las personas físicas o jurídicas, titulares de centros autorizados de tratamiento para realizar operaciones de descontaminación u otras operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil o de sus componentes o materiales, así como cualesquiera otras que realicen operaciones de gestión de los residuos extraídos de los vehículos al final de su vida útil.
    • Centros autorizados de tratamiento: son aquellas instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar cualquiera de las operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    a) Las personas jurídicas.

    b) Las entidades sin personalidad jurídica.

    c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

    De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los Centros autorizados de gestión de VFUs deben entregar el informe anual correspondiente a la gestión realizada antes del 1 de marzo del año siguiente al objeto del resumen.

    • Otros plazos

      En todo caso, los gestores de VFUs deben conservar la documentación referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Jesús Sáenz del Campo
    • David Alonso Sáenz

    Asistencia técnica

  • Autorización de vertidos no domésticos, procedentes de instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado.

    Requisitos

    Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar del Ayuntamiento titular de las redes, o en su caso del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la autorización correspondiente cuando el vertido no sea asimilable cualitativa y cuantitativamente al de un usuario doméstico. Cuando el vertido se realice a un colector general o estación depuradora la autorización corresponderá al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
      • Impreso de solicitud debidamente rellanado.
      • Acreditación de existencia de arqueta para toma de muestras conforme a lo previsto en la normativa.
      • En el caso de que sus vertidos requieran tratamiento previo para poder ser vertidos (para cumplir los límites establecidos en el anexo 2 de la Ley 5/2.000), memoria técnica relativa a las mismas.

      Aportación de copias

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Solicitud autorización vertidos no domésticos ( 503 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Otros plazos

      La autorización de vertidos tiene una duración de 5 años y serán, renovable sucesivamente previa comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de las normas de calidad y objetivos ambientales aplicables.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
      Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja

    • Área de vertidos: Gabriela Seco Campos o Pilar Villena Cuche
    • 941 519040. Fax: 941 519041

    Asistencia técnica

  • Comunicación de vertidos no domésticos asimilables a domésticos

    Requisitos

    Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado y cuya composición no difiera cualitativa o cuantitativamente de la de los vertidos domésticos estarán sujetos al simple deber de comunicación del inicio de su actividad al Ayuntamiento titular de las redes o en su caso al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

    Cuando el vertido se realice a un colector general o estación depuradora se requiere en todo caso autorización expresa del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja

    • Área de vertidos: Gabriela Seco Campos o Pilar Villena Cuche
    • 941 519040. Fax: 941 519041

    Asistencia técnica

  • Para poder alquilar una vivienda de protección oficial se requiere previa autorización de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, mediante visado del contrato de arrendamiento. El transmitente deberá presentar el contrato en las dependencias de dicha Dirección General, donde se comprobará el precio de transmisión y las condiciones que debe reunir el adquiriente.

    Requisitos

    Requisitos del arrendatario

    1. Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida
    2. No superar los siguientes ingresos familiares máximos:
    • promoción pública; 2.5 veces IPREM
    • promoción privada; 6 veces IPREM

    Una vez acreditado estos requisitos y comprobado que no se ha superado el precio máximo de renta se procederá al visado del contrato.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Los impresos de solicitudes se facilitarán en:

    • La Dirección General de Vivienda, sita en Marqués de Murrieta, 76
    • El Servicio de Atención al ciudadano

    Las solicitudes podrán presentarse en:

    • El punto de registro de la Consejería de Vivienda y Obras Pública, sita en c/ Marqués de Murrieta, 76 Logroño
    • El Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés nº1 de Logroño. Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
    • Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El contrato de alquiler deberá presentarse para su visado, por parte del arrendador, en el plazo máximo de un mes a contar desde su formalización.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 11,45 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

    Concepto: "tasa de visado de VPO"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Ferrer Santolaya

  • Para poder vender una vivienda de protección oficial se requiere pevia autorización de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda mediante el visado del contrato de compraventa.

    Requisitos

    Requisitos del comprador

    1. Estar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida
    2. No superar los siguientes ingresos familiares máximos:
      • promoción pública; 2.5 veces IPREM
      • promoción privada; 6 veces IPREM

    Una vez acreditado estos requisitos y comprobado que no se ha superado el precio máximo de venta se procederá al visado del contrato.

    Documentación

    • Solicitud
    • Por parte del vendedor de la vivienda

    1. 3 Ejemplares del Contrato privado de compraventa, de los cuales al menos dos de ellos deben ser originales, debidamente firmado por las partes.
    2. Fotocopia de la escritura de propiedad de su vivienda.
    3. Fotocopia del DNI/NIF
    4. Justificante de pago de la tasa por importe de 11,45 euros, en concepto de "tasa de visado de VPO" EN LA CUENTA DE BANKIA: 2038-74-94-876000153027

    Por parte del comprador de la vivienda

    1. Acreditación de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Fotocopia del Libro de familia
    3. Fotocopia del DNI/NIF.
    4. Fotocopia de la última declaración de la renta de la unidad familiar

    Solicitud visado contrato compraventa ( 95.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Los impresos de solicitudes se facilitarán en:

    • La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, sita en Marqués de Murrieta, 76
    • El Servicio de Atención al ciudadano

    Las solicitudes podrán presentarse en:

    • El punto de registro de la Consejería de Vivienda y Obras Pública, sita en c/ Marqués de Murrieta, 76 Logroño
    • El Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés nº1 de Logroño. Si desea más información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El contrato de compra venta deberá presentarse para su visado, por parte del vendedor, en el plazo máximo de un mes a contar desde su formalización.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Podrán ser adquirientes

      • Personas físicas mayores de edad o menores o incapacitados con autorización de los padres o tutores
      • Personas jurídicas, en los supuestos en los que dichas viviendas vayan a destinarse a su arrendamiento, cesión de uso, o cualquier otro régimen de alojamiento para personas físicas admitido en derecho.

  • Tasas: 11,45 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Ana Ferrer Santolaya

  • Procedimiento que regula el precio público de las semillas y plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

    Requisitos

    La relación de precios de las campañas, IVA no incluido, para particulares y ayuntamientos se puede ver en el documento que se actualiza cada año 'Relación de plantas temporada', en la pestaña "Impresos".

    La planta producida se distribuye, previa solicitud de los interesados, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

    1º) La Dirección General de Biodiversidad se reservará toda la planta forestal prevista para la repoblación de terrenos declarados de Utilidad Pública, tanto para trabajos a realizar por medios propios como por contratación.
    2º) Colegios y Centros Educativos o de Formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3º) Organismos del Gobierno de La Rioja.
    4º) Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    5º) Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    6º) Particulares.
    7º) Empresas.
    8º) Otros.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de planta forestal será del 16 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará a partir del mes de noviembre. Desde el 1 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020 se admitirán a trámite nuevas solicitudes de planta, que serán atendidas según orden de fecha de entrada en registro y en función de la disponibilidad de existencias.

    • Plazo de resolución y notificación

      La Dirección General de Biodiversidad comunicará la concesión de planta a los interesados por escrito o notificación electrónica, según proceda, y se concederá un plazo de 10 días para el abono del importe correspondiente en una determinada cuenta bancaria. Los interesados deberán justificar el citado abono de la forma indicada en la comunicación de concesión. De esta forma, los interesados tendrán reservada la planta concedida y podrán retirarla, previa llamada al encargado del vivero, dentro del plazo indicado en el apartado 8. El incumplimiento de pago en el plazo de 10 días concedido dará lugar a la anulación del expediente.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 116/2003, de 7 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos de las semillas y plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Observaciones:

      NOVEDADES DE LA CAMPAÑA 2018-2019

      Cómo solicitar

      1.- Las solicitudes de planta forestal se formularán en el modelo normalizado (Anexo I)

      2.- Las solicitudes de donación de plantas con carácter gratuito se formularán en el modelo normalizado que figura en el Anexo II, y serán sólo para aquellas actuaciones desensibilización y educación medioambiental promovidas por Entidades Públicas, Colegios, Centros Educativos o de Formación, Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro.

      El procedimiento de reparto para la concesión de planta forestal será el siguiente:

      • Una vez reservada la planta forestal prevista para las actuaciones a realizar por la Dirección General de Biodiversidad, el reparto del resto de existencias se realizará atendiendo al orden de prioridades establecido en las "Normas para la comercialización de la planta" (ver en descarga de documentos), comenzando por las solicitudes correspondientes al segundo orden de prioridad y dividiendo las existencias entre el número de solicitudes presentadas para cada especie o clon, con un máximo de 1.000 plantas por solicitud.
      • En caso de que exista cantidad sobrante de planta después de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, se dividirá de nuevo entre las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas de ese grupo de prioridad, reproduciendo este procedimiento descrito cuantas veces sea necesario hasta conceder todo lo solicitado o agotar las existencias de la especie o clon.
      • En caso de que la disponibilidad de planta lo permita se seguirá idéntico procedimiento de reparto en los siguientes órdenes de prioridad, hasta la concesión de lo solicitado o agotamiento de existencias.

      Cada solicitud de planta forestal generará un expediente administrativo de comercialización, cuya cuantía mínima se establece en alguna de las siguientes características:

      • Para especies en bandeja forestal de alvéolos: 48 plantas de la misma especie (equivalente a 1 bandeja forestal).
      • Importe total mínimo de 20 ?, con un máximo de 3 especies diferentes.
      • No será aplicable ninguna cuantía mínima en los casos de donación de plantas y de solicitudes para restauración de terrenos vinculadas a expedientes sancionadores.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Carmen Domingo
    • Victor Garavilla

    Asistencia técnica

  • Regula ayuda a los destiladores autorizados que transformen los productos entregados para su destilación en alcohol bruto, con un grado alcohólico mínimo del 92% vol.

    Requisitos

    El alcohol obtenido de la destilación a la que se conceda la ayuda indicada, se utilizará exclusivamente para fines industriales ó energéticos.

    Cuando se utilice para elaborar productos comestibles, el zumo de uva debe corresponder a lo dispuesto en la Directiva 93/177/CEE.
    El transformador que realice operaciones de transformación a lo largo de la campaña, antes del comienzo de ésta presentará un programa que comprenda al menos los elementos siguientes:

    1. Nombre o razón social, así como su dirección.
    2. Los datos técnicos siguientes:
      • naturaleza de las materias primas,
      • lugar de almacenamiento,
      • lugar donde se efectuará la transformación.
    3. El transformador llevará una contabilidad de existencias, en la que aparezcan:
      • cantidades, masa volúmica y zona vitícola de origen de las materias primas que entren en las instalaciones y utilizadas diariamente.
      • cantidades de zumo de uva obtenidas diariamente después de la transformación y expedidas diariamente de sus instalaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • Explicación de los documentos a aportar

    1. Solicitud de ayuda
    2. Prueba de destilación, acompañada de un documento resumen de entradas de los productos entregados en fabricación y del alcohol obtenido.
    3. Relación de entregas efectuadas por el productor
    4. En caso de que los gastos corran por cuenta del productor, la prueba del pago por parte del destilador al productor de dichos gastos.
    5. Justificante de quién corre con los gastos de transporte.
    6. Justificación del destino de alcohol obtenido.

    Modelo de solicitud ( 92.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña vitícola en la que se ha obtenido el alcohol.

      Fin de plazo: 20 de julio de la campaña vitícola en cuestión

    • Plazo de resolución y notificación

      Antes del 16 de octubre de cada campaña.

    • Otros plazos

      Plazo de entrega subproductos

      • 15 de Junio de cada campaña.

      Plazo destilación

      • Las operaciones de destilación deberán finalizarse antes del 15 de Julio de la campaña vitícola de que se trate.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

      Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Cristina del Pozo Martínez

    Asistencia técnica

  • Obligación de presentar certificados de recepción de subproductos para destilación.

    Requisitos

    Persona obligadas a presentar los certificados

    Los destiladores deberán presentar los certificados de recepción en el plazo de 10 días desde que se haya producido la entrega de subproductos en los siguientes destinos:

    • Autoridad competente donde se ubique el destilador
    • Autoridad competente donde se ubique el productor

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el 16 de octubre al 31 de julio.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios

      Circular 34/2008, del FEGA, Gestión y control de la ayuda por la eliminación de subproductos de la vinificación

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Cristina Del Pozo Martínez

    Asistencia técnica

  • Declaración de arranque de viñedo no inscrito

    Requisitos

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Durante todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Registro de Viñedo

    Asistencia técnica

  • Declaración de cosecha de uva

    Requisitos

    Personas obligadas a presentar la declaración

    1. Todas las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que produzcan uvas (cosecheros).
    2. Para poder optar a los beneficios de las medidas voluntarias de la regulación, las personas obligadas deben presentar esta declaración dentro del plazo establecido.
    3. Están exentas de presentar la declaración de cosecha las personas que:
    • Su cosecha de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.
    • La explotación tenga menos de 10 áreas de viña en producción y que no haya comercializado, ni vaya a comercializar ninguna parte de su cosecha.

    No obstante por acuerdo de la Consejería de Agricultura con el Consejo Regulador de la DOCa Rioja para facilitar los datos de la cosecha quedarán exentos de este trámite todos aquellos viticultores que solo cosechen uvas pertenecientes a esta denominación y que presenten, una solo vez, una declaración de conformidad con los datos del Consejo Regulador. En caso de presentar la declaración de conformidad y de cosechar uvas de otros denominaciones o categorías será obligatorio presentar una declaración complementaria con las uvas distintas a las de la DOCa Rioja.

    Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada

    El cosechero cumplimentará una declaración por cada unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma en la que posea superficies de viñedo, utilizando un único ejemplar del presente anexo Ia, referido al viñedo situado en dicha unidad territorial.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de declaraciones

      • Del 30 de noviembre al 10 de diciembre de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola

      Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Contacto

    • Vicente Carlos Inarejos García

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.