Es un documento resumen en el que se fijan anualmente las entradas, en una instlación autorizada, de vehículos al final de su vida útil. Igualmente se fijan las salidas de residuos peligrosos, materiales reutilizados y materiales que van a otros gestores para su valorización (por ejemplo, chatarra).
Requisitos
Se entiende por:
Documentación
Informe anual de gestores de VFU ( 282 Kb)
Adjunto al Informe anual de gestores de VFU ( 12.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Los Centros autorizados de gestión de VFUs deben entregar el informe anual correspondiente a la gestión realizada antes del 1 de marzo del año siguiente al objeto del resumen.
En todo caso, los gestores de VFUs deben conservar la documentación referida a cada año natural durante los cinco años siguientes.
Más información
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehícuos al final de su vida útil.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Autorización de vertidos no domésticos, procedentes de instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado.
Requisitos
Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado deberán solicitar del Ayuntamiento titular de las redes, o en su caso del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la autorización correspondiente cuando el vertido no sea asimilable cualitativa y cuantitativamente al de un usuario doméstico. Cuando el vertido se realice a un colector general o estación depuradora la autorización corresponderá al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Documentación
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Solicitud autorización vertidos no domésticos ( 503 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
La autorización de vertidos tiene una duración de 5 años y serán, renovable sucesivamente previa comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de las normas de calidad y objetivos ambientales aplicables.
Más información
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja
Comunicación de vertidos no domésticos asimilables a domésticos
Requisitos
Los titulares de las instalaciones industriales, comerciales o de servicios que pretendan verter sus aguas residuales a las redes de alcantarillado y cuya composición no difiera cualitativa o cuantitativamente de la de los vertidos domésticos estarán sujetos al simple deber de comunicación del inicio de su actividad al Ayuntamiento titular de las redes o en su caso al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Cuando el vertido se realice a un colector general o estación depuradora se requiere en todo caso autorización expresa del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
Documentación
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Comunicación de vertidos ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.
Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja
Para poder alquilar una vivienda de protección oficial se requiere previa autorización de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, mediante visado del contrato de arrendamiento. El transmitente deberá presentar el contrato en las dependencias de dicha Dirección General, donde se comprobará el precio de transmisión y las condiciones que debe reunir el adquiriente.
Requisitos del arrendatario
Una vez acreditado estos requisitos y comprobado que no se ha superado el precio máximo de renta se procederá al visado del contrato.
Por parte del arrendador
Por parte del arrendatario
Solicitud visado contrato de alquiler de vpo ( 93.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Los impresos de solicitudes se facilitarán en:
Las solicitudes podrán presentarse en:
El contrato de alquiler deberá presentarse para su visado, por parte del arrendador, en el plazo máximo de un mes a contar desde su formalización.
Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Concepto: "tasa de visado de VPO"
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Para poder vender una vivienda de protección oficial se requiere pevia autorización de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda mediante el visado del contrato de compraventa.
Requisitos
Requisitos del comprador
Una vez acreditado estos requisitos y comprobado que no se ha superado el precio máximo de venta se procederá al visado del contrato.
Documentación
Por parte del vendedor de la vivienda
Por parte del comprador de la vivienda
Solicitud visado contrato compraventa ( 95.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
Los impresos de solicitudes se facilitarán en:
Las solicitudes podrán presentarse en:
Plazos
El contrato de compra venta deberá presentarse para su visado, por parte del vendedor, en el plazo máximo de un mes a contar desde su formalización.
Más información
Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 33/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la vivienda de protección oficial en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Podrán ser adquirientes
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Procedimiento que regula el precio público de las semillas y plantas de los viveros forestales dependientes de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica.
Requisitos
La relación de precios de las campañas, IVA no incluido, para particulares y ayuntamientos se puede ver en el documento que se actualiza cada año 'Relación de plantas temporada', en la pestaña "Impresos".
La planta producida se distribuye, previa solicitud de los interesados, de acuerdo al siguiente orden de prioridades:
1º) La Dirección General de Biodiversidad se reservará toda la planta forestal prevista para la repoblación de terrenos declarados de Utilidad Pública, tanto para trabajos a realizar por medios propios como por contratación.
2º) Colegios y Centros Educativos o de Formación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3º) Organismos del Gobierno de La Rioja.
4º) Entidades Locales y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5º) Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6º) Particulares.
7º) Empresas.
8º) Otros.
Documentación
Modelo de solicitud- Anexo I ( 207.5 Kb)
Solicitud de donación-Anexo II ( 157 Kb)
Normas para adquisición de planta ( 63.2 Kb)
Relación de planta campaña 2019-2020 ( 61.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de planta forestal será del 16 al 31 de octubre de 2019, ambos inclusive. La resolución de las solicitudes presentadas se realizará a partir del mes de noviembre. Desde el 1 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2020 se admitirán a trámite nuevas solicitudes de planta, que serán atendidas según orden de fecha de entrada en registro y en función de la disponibilidad de existencias.
La Dirección General de Biodiversidad comunicará la concesión de planta a los interesados por escrito o notificación electrónica, según proceda, y se concederá un plazo de 10 días para el abono del importe correspondiente en una determinada cuenta bancaria. Los interesados deberán justificar el citado abono de la forma indicada en la comunicación de concesión. De esta forma, los interesados tendrán reservada la planta concedida y podrán retirarla, previa llamada al encargado del vivero, dentro del plazo indicado en el apartado 8. El incumplimiento de pago en el plazo de 10 días concedido dará lugar a la anulación del expediente.
Más información
Decreto 116/2003, de 7 de noviembre, por el que se fijan los precios públicos de las semillas y plantas de viveros forestales dependientes de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial
Negativo
NOVEDADES DE LA CAMPAÑA 2018-2019
Cómo solicitar
1.- Las solicitudes de planta forestal se formularán en el modelo normalizado (Anexo I)
2.- Las solicitudes de donación de plantas con carácter gratuito se formularán en el modelo normalizado que figura en el Anexo II, y serán sólo para aquellas actuaciones desensibilización y educación medioambiental promovidas por Entidades Públicas, Colegios, Centros Educativos o de Formación, Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro.
El procedimiento de reparto para la concesión de planta forestal será el siguiente:
Cada solicitud de planta forestal generará un expediente administrativo de comercialización, cuya cuantía mínima se establece en alguna de las siguientes características:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Regula ayuda a los destiladores autorizados que transformen los productos entregados para su destilación en alcohol bruto, con un grado alcohólico mínimo del 92% vol.
Requisitos
El alcohol obtenido de la destilación a la que se conceda la ayuda indicada, se utilizará exclusivamente para fines industriales ó energéticos.
Cuando se utilice para elaborar productos comestibles, el zumo de uva debe corresponder a lo dispuesto en la Directiva 93/177/CEE.
El transformador que realice operaciones de transformación a lo largo de la campaña, antes del comienzo de ésta presentará un programa que comprenda al menos los elementos siguientes:
Documentación
Explicación de los documentos a aportar
Modelo de solicitud ( 92.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Entre el 16 de octubre y el 20 de julio de la campaña vitícola en la que se ha obtenido el alcohol.
Fin de plazo: 20 de julio de la campaña vitícola en cuestión
Antes del 16 de octubre de cada campaña.
Plazo de entrega subproductos
Plazo destilación
Más información
Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 29 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
Contacto
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Obligación de presentar certificados de recepción de subproductos para destilación.
Requisitos
Persona obligadas a presentar los certificados
Los destiladores deberán presentar los certificados de recepción en el plazo de 10 días desde que se haya producido la entrega de subproductos en los siguientes destinos:
Documentación
Certificación de recepción ( 42.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Desde el 16 de octubre al 31 de julio.
Más información
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios
Circular 34/2008, del FEGA, Gestión y control de la ayuda por la eliminación de subproductos de la vinificación
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Declaración de arranque de viñedo no inscrito
Requisitos
Documentación
Declaración de arranque ( 37 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
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Plazos
Durante todo el año
Más información
Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Declaración de cosecha de uva
Requisitos
Personas obligadas a presentar la declaración
No obstante por acuerdo de la Consejería de Agricultura con el Consejo Regulador de la DOCa Rioja para facilitar los datos de la cosecha quedarán exentos de este trámite todos aquellos viticultores que solo cosechen uvas pertenecientes a esta denominación y que presenten, una solo vez, una declaración de conformidad con los datos del Consejo Regulador. En caso de presentar la declaración de conformidad y de cosechar uvas de otros denominaciones o categorías será obligatorio presentar una declaración complementaria con las uvas distintas a las de la DOCa Rioja.
Número de declaraciones a presentar por cada persona obligada
El cosechero cumplimentará una declaración por cada unidad territorial establecida por la Comunidad Autónoma en la que posea superficies de viñedo, utilizando un único ejemplar del presente anexo Ia, referido al viñedo situado en dicha unidad territorial.
Documentación
Declaración de cosecha (anexo Ia) ( 86.5 Kb)
Declaración de conformidad ( 266.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Plazo de presentación de declaraciones
Más información
Reglamento UE 436/2009, de 26 de mayo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola
Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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