Gobierno de la Rioja

  • Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad.

    Requisitos

    • Solicitar trabajadores a la Oficina de empleo mediante la correspondiente oferta de empleo;
    • Que el puesto de trabajo sea adecuado a la discapacidad del trabajador con dictamen de aptitud, y se mantenga durante al menos tres años;
    • En caso de solicitar ayuda por la adaptación del puesto de trabajo o de dotación de equipos de protección personal o de eliminación de barreras previo dictamen emitido por la Inspección de trabajo;
    • Las empresas deben estar de alta en el impuesto de actividades económicas y al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.

    Documentación

    • Solicitud
      • En caso de alta o modificación tramitar la ficha de alta de tercero.
      • Cumplimentar impreso 'PUESTO DE TRABAJO'.

      • En caso de solicitar subvención por la adaptación del puesto de trabajo o de dotación de equipos de protección personal o de eliminación de barreras: relación y documentos justificativos de gastos, acompañando los pagos correspondientes.

      Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

      En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:

      • oferta de empleo, excepto en el caso de transformación (tramitada en la oficina de empleo antes del alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a contratado/a);

      • contrato de trabajo indefinido o de transformación en indefinido y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación. En su caso, contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas;

      • alta en el impuesto de actividades económicas o último recibo pagado (en el supuesto de exención: resolución expresa o declaración responsable);

      • copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;

      • alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;

      • acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.

      En caso de no disponer de autorización expresa de el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a al solicitante para el acceso a los datos personales necesarios para la tramitación de la subvención ante la Dirección General de Empleo deberá aportar:

      • copia autenticada del DNI/NIE;

      • tarjeta de demanda de empleo inscrito (excepto en el caso de transformación de contrato temporal);

      • acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo (requerida a efectos estadísticos): física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;

      • vida laboral de los dos años previos y de los tres años posteriores al alta en la seguridad social;

      • Dictamen preceptivo sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de el/la trabajador/a emitido por Centro base de atención a la discapacidad;

      En caso de solicitar esta ayuda, dictamen preceptivo sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal de el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a emitido por la Inspección de trabajo.

      En caso de cese y sustitución, cumplimentar impreso 'ANEXO II SUSTITUCION'.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      En el impreso "Autorización de la persona discapacitada", una vez cumplimentado recabe la firma y escanee para incorporar desde "Documentación a anexar".

      En el resto de impresos (no los imprima) puede incorporar la firma electrónica.

      Para firmar electrónicamente los impresos a anexar puede utilizar la aplicación CAR FIRMA (se recomienda la descarga en la versión con JAVA incluida).

      La SOLICITUD no requiere firma se incorpora al realizar el registro.

      PUESTO DE TRABAJO ( 165.5 Kb)

      SOLICITUD ( 133.5 Kb)

      Autorización de la persona discapacitada ( 93 Kb)

      ANEXO II SUSTITUCION ( 97.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      De comunicación del contrato de trabajo (vía contrat@) de los diez días hábiles siguientes a su concertación con efectos de solicitud de subvención.

    • Plazo de resolución y notificación

      De un mes contado a partir de haberse completado la documentación.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, y legislación modificativa, en concreto el Real Decreto 4/1999 , de 8 de enero, y Real Decreto 170/2004 , de 30 de enero

      Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, u otras disposiciones que la modifiquen o la desarrollen.

      Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su disposición adicional primera.

      Reglamento UE nº 1407/2013, de 18 de diciembre, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    • Observaciones:

      Tipos de ayudas en forma de subvenciones públicas

      • por la contratación indefinida o conversión de contratación temporal a indefinida, con importe de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo;
      • cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial o fijo discontinuo, dicho importe se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada;
      • por la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, con importe hasta 901,52 euros en función de la inversión realizada.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Crisitina López Celorrio

    Maria del Carmen Bañuelos Cañas

    Asistencia técnica

  • Fomento de la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza con valor cultural, histórico o artístico) ubicados en La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.

    Actuaciones subvencionables

    • Obras ejecutadas en la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que hayan sido finalizadas durante los años 2018 ó 2019, extremo que deberá acreditarse con la presentación del certificado final de obra.
    • Obras iniciadas y en curso de ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que la fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2019 - 2020.
    • Obras aún no iniciadas en la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que su fecha prevista de finalización esté comprendida dentro de los años 2019 - 2020.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo corporativo en el que se exprese la aprobación del proyecto de actuación, con el compromiso por parte de la entidad local de autorizar el gasto que no cubra la ayuda que se conceda y de adjudicar e iniciar la obra dentro del ejercicio correspondiente.
    2. Breve referencia histórico artística o informe histórico artístico del bien objeto de intervención en el caso de Bienes de Interés Cultural, al objeto de valorar el alcance de la intervención, con expresión, en todo caso, de las actuaciones de restauración y conservación efectuadas en el bien, de las que se tengan conocimiento o antecedentes.
    3. Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad.
    4. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del bien objeto de restauración o de su disponibilidad para la ejecución del proyecto de actuación, mediante autorización expresa de su titular.
    5. Certificación que acredite que el bien se encuentra en el término municipal de la Entidad Local solicitante.
    6. Documento que defina con precisión las obras a realizar y su presupuesto:
      • En el caso de que la restauración afecte a inmuebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, este documento deberá ser un proyecto técnico de intervención redactado por técnico competente, que deberá cumplir las determinaciones establecidas en el artículo 42.1 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
      • En el caso de bienes muebles considerados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá presentarse un proyecto técnico en el que consten las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos por las reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
      • En los demás casos, podrá presentarse proyecto técnico necesario para definir las obras de restauración que se pretendan ejecutar, elaborado por técnico competente, en el que debe incluirse necesariamente relación valorada por unidades de obra, coste total y plazo de ejecución.
    7. Cuatro fotografías, formato 10 x 15 cm. desde distintos ángulos, que muestren el estado de la ermita, iglesia, retablo u otro elemento singular, concretando la intervención que se propone y, en su caso, del entorno en el que se encuentra.
    8. Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 59 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de febrero de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de febrero y finaliza el 22 de marzo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.

      Resolución 456/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elvira Oliván Chicote
    • Jose Antonio Rodriguez Perez

    Asistencia técnica

  • Subvenciones en materia de consumo para entidades locales

    Requisitos

    Beneficiarios

    Son beneficiarios las entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

    Finalidad

    Estas subvenciones tendrán como finalidad:

    1. El fomento de los servicios locales de consumo mediante la colaboración en su creación, mantenimiento y funcionamiento habitual en lo referido a gastos destinados a sufragar:
    • Costes de personal que con carácter exclusivo atiendan el servicio.
    • Adquisición de bienes corrientes y servicios.
    • Adquisición de equipos y programas informáticos.
    • Adquisición de equipos de transmisión de información.
  • La realización de actividades destinadas a capacitación, formación o perfeccionamiento de personal de entidades locales, que desarrollen funciones de información, inspección y mediación en materia de consumo.
  • La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores.
  • La realización de programas de formación e información de consumidores.
  • Campañas de inspección de productos, bienes y servicios de uso común y generalizado, en relación con su etiquetado, en lengua oficial del Estado y la indicación del precio de venta al público, especialmente aquellos que se ofrezcan en venta ambulante, ya sean realizadas individualmente o en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Consumo como consecuencia de Campañas de ámbito nacional o regional.
  • Actuaciones que promuevan la constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, donde un municipio con población igual o superior a 5.000 habitantes se integre con otro u otros de población inferior.
  • Programas prioritarios para el ejercicio 2019

    Solicitudes de municipios cuya población esté comprendida entre los 5.000 y los 50.000 habitantes.Constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, cuando uno de los municipios que la integre cuente con una población igual o superior a los 5.000 habitantes.Fomento del recurso a la mediación previa al conocimiento de los conflictos por los órganos arbitrales, según lo contemplado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

    En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de corporaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2017. En caso de concurrir varias en esta misma situación, se considerarán preferentes las solicitudes de los más carentes de estos medios en sus respectivos servicios locales de consumo.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese la aprobación de petición de subvención.
    2. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese el compromiso del Ayuntamiento de financiar el gasto no cubierto con la subvención o ayuda que pueda concederse.
    3. Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre si se han formalizado solicitudes de ayudas a otros organismos para atender los gastos objeto de petición de ayuda.
    4. Certificación del número de habitantes del Municipio según los datos del Padrón, referida al día de la publicación de la convocatoria.
    5. Memoria de las actividades previstas y de los equipos que se pretendan adquirir en el ejercicio económico, donde deberán expresar la actividad o actividades para las que se solicita ayuda, y los equipos o medios técnicos que se pretendan adquirir, con los gastos y los ingresos que en su caso estén estimados, expresando:
    • Objetivos que persigue la actividad que se pretende realizar.
    • Lugar y fecha de celebración y duración prevista.
    • Equipo técnico y recursos humanos que se adscriben al proyecto.
    • Presupuesto detallado de gastos con indicación de las fuentes de financiación.
    • Destinatarios de las actividades de información o formación.
    • Descripción de los equipos y programas para la recepción y transmisión de información de que disponen en la actualidad.
  • Presupuesto de gastos de la Corporación Local en materia de consumo para el ejercicio presupuestario en vigor, con expresión de los recursos humanos adscritos que realicen exclusivamente actividades en materia de consumo.
  • Las Corporaciones Locales que concedan ayudas a las organizaciones de consumidores usuarios de La Rioja deberán aportar la cuantía de los créditos destinados a ese fin y las entidades beneficiarias, notificando en su momento las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas e importe de las ayudas concedidas.
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 91.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 13 de marzo de 2019).

      Fin de plazo: 10 de abril de 2019, incluído.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales

      Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo para el ejercicio 2019 (Texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de Convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª José Gómez de Segura Martínez

    Asistencia técnica

  • Subvenciones en materia de consumo para asociaciones de consumidores y usuarios

    Requisitos

    Beneficiarios

    Asociaciones de Consumidores y Usuarios

    Finalidad

    1. El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios, mediante la colaboración en el mantenimiento y funcionamiento habitual de las mismas en lo referido a gastos destinados a sufragar:
    • Costes de personal.
    • Adquisición de bienes corrientes y servicios.
    • Adquisición de equipos y programas informáticos.
    • Adquisición de equipos de transmisión de información.
  • La participación del personal o asociados de las propias asociaciones en programas y actuaciones concretas que tengan por finalidad la propia formación de los participantes en materia de consumo.
  • Los programas específicos desarrollados que tengan por finalidad la realización de actividades de información, de formación, de asesoramiento técnico y jurídico, así como de defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
  • Programas prioritarios

    Para el presente ejercicio 2019, se consideran programas prioritarios:

    • Las actividades de información, dirigidas a consumidores y usuarios y realizadas por Asociaciones de Consumidores y Usuarios en municipios riojanos de más de 2.000 habitantes que no dispongan de OMIC y que estén formalizadas mediante convenio con municipios o mancomunidades de municipios, hasta un máximo de 5.000 euros anuales de la parte asumida por las asociaciones en cada convenio y con los límites previstos en el art. 12.3 de la Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios y los impuestos por la disponibilidad presupuestaria.
      • Dichas actividades de información se realizarán, en todo caso, por miembros de las asociaciones en las dependencias municipales o en las habilitadas para este fin por el municipio o mancomunidad firmante del Convenio.
    • Las actividades de formación y educación por las asociaciones de consumidores en el ámbito educativo, desarrolladas en centros de enseñanza de La Rioja y dirigidas al alumnado de tercer ciclo de Educación Primaria, ESO, Bachillerato y ciclos formativos de Formación Profesional y a asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAs). Las actividades subvencionables serán tanto aquellas realizadas en dichos centros, como aquellas otras que pudieran englobarse en lo que se conoce como escuelas o aulas de consumo permanentes dirigidas a alumnos y AMPAs. Los contenidos de estas actividades de formación y educación pueden ser tanto de carácter general como específico, pero siempre estarán adaptados al perfil de los destinatarios y dirigidos al fomento y afianzamiento de hábitos de consumo responsables, dándose prioridad a aquellas actividades integradas e implementadas en programas dirigidos a distintos grupos y/o con vocación de continuidad.

    En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de asociaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2018.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Una Memoria de la actividad por cada uno de los conceptos por los que se solicite subvención, que contendrá los siguientes apartados:
    • Objeto y fines del programa o actividad, cuantificados si ello fuera posible.
    • Repercusión social que se espera obtener con su puesta en práctica, y la relevancia que tendrá para los consumidores.
    • En su caso, organizaciones que concurren en la realización del programa o actividad conjuntamente con el solicitante.
    • Metodología e instrumentos, previstos o ya utilizados, para la realización del programa o actividad.
    • Calendario de ejecución.
    • Personal y recursos técnicos destinados al programa o actividad.
    • Actuaciones, previstas o realizadas.
    • Coste estimado del programa o actividad.
  • Certificación relativa a las ayudas y subvenciones, solicitadas a o percibidas de, otros entes públicos o privados, durante el ejercicio de la convocatoria, para la realización de programas o actividades de los previstos en esta orden para los que se solicite subvención, debiendo indicar el órgano concedente, el importe y el objeto de la misma.
  • Certificación por parte de quien corresponda de la entidad solicitante, en la que conste:
    • La fecha desde la que la asociación viene ejerciendo su actividad.
    • El número total de asociados individuales a dicha entidad, dato referido a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria correspondiente, y su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma.
    • El número de oficinas, delegaciones o sedes de la asociación y su distribución por el territorio de la Comunidad Autónoma, indicando la dirección, número de teléfono, fax, correo electrónico, y el horario dedicado a la atención de los consumidores y usuarios.
  • Certificación de los responsables de los diferentes órganos de participación o consulta, o Junta Arbitral, en los que tenga presencia la asociación solicitante.
  • Certificación del presupuesto de ingresos de la asociación, cualquiera que sea su origen.
  • Certificación por parte de quien corresponda de la entidad solicitante, acompañada de memoria, de las acciones judiciales interpuestas durante el año anterior en defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, indicando el número de proceso, juzgado o tribunal ante el que se sustancia y estado actual de la tramitación.
  • Memoria de las consultas y reclamaciones atendidas por la asociación durante el ejercicio anterior a la convocatoria.
  • Memoria sobre la realización de programas anteriores a la convocatoria, en defensa de los intereses de los consumidores, que no hayan sido subvencionados.
  • Documentación que acredite la formación en materia de consumo del personal que realiza las actividades.
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 95 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación:13 de marzo de 2019).

      Fin de plazo: 10 de abril de 2019, incluído

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios

      Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo correspondientes al ejercicio 2019, dirigidas a asociaciones de consumidores y usuarios (Texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de Convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María José Gómez de Segura Martínez

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.

    Conceptos subvencionables:

    Gastos corrientes correspondientes a:

    1. Actividades juveniles.
    • Campamentos juveniles. Máximo subvencionable 80%.
    • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven. Máximo subvencionable 80%.
    • Fomento de la creatividad. Máximo subvencionable 80%.
    • Intercambios juveniles. Máximo subvencionable 70%.
  • Programas de formación.
    • Máximo subvencionable 80%.

    Periodo subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

      • Hasta el día 15 de octubre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre de 2019
      • Hasta el día 3 de diciembre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que
        se extiende entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019

      En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

      Resolución de 10 de abril de 2019, Resolución de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019

      Convocatoria 2019 (extracto)

      Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Silvia Mangado Macua
    • Belén Palacios de la Concepción
    • Virginia Clavijo Velasco

    Asistencia técnica

  • Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos

    Conceptos subvencionables

    Gastos corrientes correspondientes a:

    1. Actividades juveniles
      • Campamentos juveniles: 80%
      • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Fomento de la creatividad: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Intercambios juveniles: Máximo porcentaje subvencionable: 70%
    2. Programas de formación: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    3. Personal dinamización Centro Joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    4. Mantenimiento, conservación y reparación simple de instalaciones juveniles municipales: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    5. Equipamiento de centros y albergues juveniles. Únicamente se podrá financiar Inversiones por importe no superior a 12.000 euros: 80%

    Periodo subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).

      El plazo comienza el 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

      • Hasta el día 15 de octubre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero hasta el día 30 de septiembre de 2019.
      • Hasta el día 3 de diciembre de 2019: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2019.

      En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

      Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019 (Texto íntegro)

      Convocatoria 2019 (extracto)

      Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Silvia Mangado Macua
    • Belén Palacios de la Concepción
    • Virginia Clavijo Velasco

    Asistencia técnica

  • Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Corporaciones Locales

    Conceptos subvencionables

    Gastos corrientes correspondientes a:

    1. Actividades juveniles
      • Campamentos juveniles: 80%
      • Trabajos o colaboraciones del voluntariado joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Fomento de la creatividad: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
      • Intercambios juveniles: Máximo porcentaje subvencionable: 70%
    2. Programas de formación: Máximo porcentaje subvencionable: 80%
    3. Personal dinamización Centro Joven: Máximo porcentaje subvencionable: 80%

    Periodo subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

      El plazo comienza el 12 de mayo y finaliza el 13 de junio de 2016.

    • Plazo de resolución y notificación
      Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
    • Otros plazos

      Plazo de justificación

      Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

      • Hasta el día 15 de octubre de 2016: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el día 1 de enero de 2016 hasta el día 30 de septiembre de 2016.
      • Hasta el día 3 de diciembre de 2016: Actividades y programas desarrollados y finalizados en el periodo que se extiende entre el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2016.

      En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 2/2009, de 10 de marzo, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Silvia Mangado Macua
  • Delia Bravo Palacios

  • Tiene como finalidad fomentar el desarrollo de iniciativas emblemáticas de emancipación destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años

    Requisitos

    Beneficiarios:

    Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio

    Los Consejos de Juventud

    Las Instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella.

    Conceptos subvencionables:

    Toda actuación que coopere a la obtención de la autonomía económica y domiciliaria del joven tales como:

    Talleres, foros, cursos u otras actividades principalmente de carácter formativo organizadas por el beneficiario y que permitan la obtención de capacidades y competencias que amplíen la educación formal y no formal del joven y coadjuven a la obtención de empleo.

    Iniciativas de búsqueda activa de empleo

    Iniciativas de búsqueda de soluciones habitacionales que permitan al joven vivir fuera de su núcleo familiar de origen

    Cualquier otra iniciativa que coadyuve a los objetivos de autonomía citados.

    Periodo subvencionable:

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formalizar la solicitud

    Conceptos subvencionables:

    Gastos corrientes:

    Periodo subvencionable

    Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto la realización de servicios destinados a la Promoción de la Autonomía Personal.

    Requisitos

    Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales.

    Beneficiarios

    Tendrán la condición de beneficiarios las fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras

    Exclusiones

    1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
  • Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de la Orden reguladora.
  • Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.
  • Lineas de subvención

    Se podrán subvencionar los servicios incluidos en el Anexo I de la convocatoria destinados a la Promoción de la Autonomía Personal tanto en el sector de personas mayores (incluido Alzheimer) como en el sector de personas con discapacidad.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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