Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad.
Requisitos
Documentación
Cumplimentar impreso 'PUESTO DE TRABAJO'.
En caso de solicitar subvención por la adaptación del puesto de trabajo o de dotación de equipos de protección personal o de eliminación de barreras: relación y documentos justificativos de gastos, acompañando los pagos correspondientes.
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante autoriza a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
En caso de oposición a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
oferta de empleo, excepto en el caso de transformación (tramitada en la oficina de empleo antes del alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a contratado/a);
contrato de trabajo indefinido o de transformación en indefinido y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación. En su caso, contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas;
alta en el impuesto de actividades económicas o último recibo pagado (en el supuesto de exención: resolución expresa o declaración responsable);
copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
En caso de no disponer de autorización expresa de el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a al solicitante para el acceso a los datos personales necesarios para la tramitación de la subvención ante la Dirección General de Empleo deberá aportar:
copia autenticada del DNI/NIE;
tarjeta de demanda de empleo inscrito (excepto en el caso de transformación de contrato temporal);
acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo (requerida a efectos estadísticos): física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
vida laboral de los dos años previos y de los tres años posteriores al alta en la seguridad social;
Dictamen preceptivo sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de el/la trabajador/a emitido por Centro base de atención a la discapacidad;
En caso de solicitar esta ayuda, dictamen preceptivo sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal de el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a emitido por la Inspección de trabajo.
En caso de cese y sustitución, cumplimentar impreso 'ANEXO II SUSTITUCION'.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
En el impreso "Autorización de la persona discapacitada", una vez cumplimentado recabe la firma y escanee para incorporar desde "Documentación a anexar".
En el resto de impresos (no los imprima) puede incorporar la firma electrónica.
Para firmar electrónicamente los impresos a anexar puede utilizar la aplicación CAR FIRMA (se recomienda la descarga en la versión con JAVA incluida).
La SOLICITUD no requiere firma se incorpora al realizar el registro.
PUESTO DE TRABAJO ( 165.5 Kb)
SOLICITUD ( 133.5 Kb)
Autorización de la persona discapacitada ( 93 Kb)
ANEXO II SUSTITUCION ( 97.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
De comunicación del contrato de trabajo (vía contrat@) de los diez días hábiles siguientes a su concertación con efectos de solicitud de subvención.
De un mes contado a partir de haberse completado la documentación.
Más información
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, y legislación modificativa, en concreto el Real Decreto 4/1999 , de 8 de enero, y Real Decreto 170/2004 , de 30 de enero
Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de ayudas y subvenciones sobre el fomento del empleo de trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, u otras disposiciones que la modifiquen o la desarrollen.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en su disposición adicional primera.
Reglamento UE nº 1407/2013, de 18 de diciembre, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Tipos de ayudas en forma de subvenciones públicas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Crisitina López Celorrio
Maria del Carmen Bañuelos Cañas
Fomento de la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (tales como picotas, fuentes, cruceros, pináculos y otros de semejante naturaleza con valor cultural, histórico o artístico) ubicados en La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades Locales de La Rioja, en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicada la ermita, iglesia, retablo o demás elementos singulares, cuya restauración se pretenda realizar y que cuenten con la disponibilidad del mismo.
Actuaciones subvencionables
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 59 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de febrero de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de febrero y finaliza el 22 de marzo de 2019.
Seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 6/2006, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares.
Resolución 456/2019, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan subvenciones destinadas a la Administración Local para la restauración de ermitas, iglesias, retablos y demás elementos singulares (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones en materia de consumo para entidades locales
Requisitos
Beneficiarios
Son beneficiarios las entidades locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.
Finalidad
Estas subvenciones tendrán como finalidad:
Programas prioritarios para el ejercicio 2019
Solicitudes de municipios cuya población esté comprendida entre los 5.000 y los 50.000 habitantes.Constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, cuando uno de los municipios que la integre cuente con una población igual o superior a los 5.000 habitantes.Fomento del recurso a la mediación previa al conocimiento de los conflictos por los órganos arbitrales, según lo contemplado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de corporaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2017. En caso de concurrir varias en esta misma situación, se considerarán preferentes las solicitudes de los más carentes de estos medios en sus respectivos servicios locales de consumo.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 91.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 13 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 10 de abril de 2019, incluído.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Más información
Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales
Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales en materia de consumo para el ejercicio 2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones en materia de consumo para asociaciones de consumidores y usuarios
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Consumidores y Usuarios
Finalidad
Programas prioritarios
Para el presente ejercicio 2019, se consideran programas prioritarios:
En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de asociaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2018.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 95 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación:13 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 10 de abril de 2019, incluído
Seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 9/2008, de 28 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a asociaciones de consumidores y usuarios
Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Salud, por la que se convocan subvenciones en materia de consumo correspondientes al ejercicio 2019, dirigidas a asociaciones de consumidores y usuarios (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.
Conceptos subvencionables:
Gastos corrientes correspondientes a:
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Documentación
Modelo de solicitud ( 77.3 Kb)
Certificado ( 39 Kb)
Memoria de actividades ( 48 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 ( 26.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Más información
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución de 10 de abril de 2019, Resolución de 10 de abril de 2019 de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019
Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos
Conceptos subvencionables
Gastos corrientes correspondientes a:
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la documentación que se indica en el artículo 9 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.
Importante
Las entidades solicitantes de la subvención que desarrollen actividades y programas destinados a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, deberán presentar, conforme al modelo formalizado de impreso y de documentación exigida que se recogen en los Anexos de esta Resolución,junto con la solicitud inicial, ante la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud, una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ANEXO V)
Aportación de documentos junto con la solicitud:
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 78.4 Kb)
Certificado ( 39 Kb)
Memoria de actividades ( 46 Kb)
Memoria del personal dinamizador ( 47 Kb)
Actividades años precedentes ( 35.5 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 ( 26.5 Kb)
Documentación para reparaciones ( 32 Kb)
Documentación para Equipamiento ( 32 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019).
El plazo comienza el 18 de abril y finaliza el 17 de mayo de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017, de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Más información
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019 (Texto íntegro)
Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019
Negativo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como objetivo fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los doce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Corporaciones Locales
Conceptos subvencionables
Gastos corrientes correspondientes a:
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2016.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la documentación que se indica en el artículo 9 de la Orden 2/2009, de 10 de marzo.
Importante
Las entidades solicitantes de la subvención que desarrollen actividades y programas destinados a servicios que tengan como sujetos a los menores de edad, deberán presentar, conforme al modelo formalizado de impreso y de documentación exigida que se recogen en los Anexos de esta Resolución,junto con la solicitud inicial, ante la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud, una declaración responsable de que todo el personal (incluido el voluntario) al que corresponde la realización de estas actividades cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ANEXO V)
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).
El plazo comienza el 12 de mayo y finaliza el 13 de junio de 2016.
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 2/2009, de 10 de marzo, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Más información
Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Tiene como finalidad fomentar el desarrollo de iniciativas emblemáticas de emancipación destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años
Requisitos
Beneficiarios:
Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio
Los Consejos de Juventud
Las Instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella.
Conceptos subvencionables:
Toda actuación que coopere a la obtención de la autonomía económica y domiciliaria del joven tales como:
Talleres, foros, cursos u otras actividades principalmente de carácter formativo organizadas por el beneficiario y que permitan la obtención de capacidades y competencias que amplíen la educación formal y no formal del joven y coadjuven a la obtención de empleo.
Iniciativas de búsqueda activa de empleo
Iniciativas de búsqueda de soluciones habitacionales que permitan al joven vivir fuera de su núcleo familiar de origen
Cualquier otra iniciativa que coadyuve a los objetivos de autonomía citados.
Periodo subvencionable:
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
MODELO DE SOLICITUD ( 104 Kb)
CERTIFICADO DE LA ENTIDAD ( 27.1 Kb)
MEMORIA DEL PROYECTO ( 27.9 Kb)
ANEXO DECLARACIÓN RESPONSABLE L.O 1/1996 ( 28.4 Kb)
FICHA ALTA DE TERCEROS(en su caso) ( 105.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
1 mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2019)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 18 de abril y finaliza el día 17 de mayo de 2019
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión hasta el 3 de diciembre de 2019
Más información
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución de 5 de abril de 2019, del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia por la que se convocan subvenciones para iniciativas emblemáticas de emancipación juvenil para el año 2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años.
Requisitos
Beneficiarios
Jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formalizar la solicitud
Conceptos subvencionables:
Gastos corrientes:
Periodo subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 94.4 Kb)
Memoria de actividades ( 32.5 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día 18 de abril y finaliza el 14 de junio de 2019
Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.
Plazo de justificación
Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:
En relación con la memoria de actividades que, como documentación debe ser aportada en fase de justificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 c) de la orden 5/2017 de 7 de junio, el beneficiario podrá indicar que la misma se atiene a la presentada como documentación en fase de solicitud.
Más información
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.
Resolución de 10 de abril de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2019
Resolución de 18 de abril de 2019, Correción errores Resolución 10 de abril de 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto la realización de servicios destinados a la Promoción de la Autonomía Personal.
Requisitos
Los servicios deberán contar con la correspondiente autorización administrativa en materia de servicios sociales.
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios las fundaciones, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras
Exclusiones
Lineas de subvención
Se podrán subvencionar los servicios incluidos en el Anexo I de la convocatoria destinados a la Promoción de la Autonomía Personal tanto en el sector de personas mayores (incluido Alzheimer) como en el sector de personas con discapacidad.
Documentación
La solicitud de genera automáticamente una vez que se han introducido los campos obligatorios a cumplimentar y se ha firmado la misma.
Aportación de documentos junto con la solicitud:
Aportación de documentos para la justificación:
Cuenta justificativa personas con discapacidad ( 116.1 Kb)
Cuenta justificativa personas mayores ( 115.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para entrar correctamente en la aplicación de gestión, DEBE UTILIZAR EL CERTIFICADO DE PERSONA FÍSICA REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 3 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 4 de mayo y finaliza el 3 de junio de 2019, ambos inclusive
Transcurrido SEIS MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán denegadas.
Más información
Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.
Resolución de 2 de mayo de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia por la que se efectúa una segunda convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2019, destinada a la Promoción de la Autonomía Personal (Texto íntegro)
Convocatoria 2019 (extracto de la resolución de convocatoria)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e)de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se ha ya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.