Gobierno de la Rioja

  • Tienen como finalidad contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional de Caza, financiando obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales en las Entidades Locales que aportan terrenos y mantienen núcleos de población habitados integrados en la Reserva Regional.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos y Mancomunidades integrados total o parcialmente en la Reserva Regional de Caza y mantengan núcleos de población habitados.

    Tipos de ayudas

    1. Obras de mejora, conservación y gestión de recursos cinegéticos en terrenos rústicos:
      1. Construcción de puntos de agua.
      2. Vallados, excluidos los construidos con mallas ganadera o cinegéticas cuya luz no permita el paso de especies cinegéticas, para siembras o pastizales dedicados a poblaciones de caza.
      3. Tratamientos selvícolas.
      4. Mejora de sendas.
      5. Tratamientos selvícolas para la delimitación de manchas de caza mayor.
      6. Obras de infraestructura de equipamiento en montes para mejorar o facilitar el aprovechamiento cinegético.
    2. Obras de construcción o mejora de infraestructuras y gastos de mantenimiento de sistemas energéticos basados en energías renovables:
      1. Obras de mejora de la eficiencia energética de alumbrados públicos.
      2. Obras de mejora de la eficiencia de sistemas de calefacción de centros públicos con prioridad a aquellos sistemas cuyo funcionamiento se haga mediante el uso de la biomasa.
      3. Obras de mejora de obras de captación y distribución de agua.
      4. Obras de mejora de infraestructura de saneamiento.
      5. Obras de mejora de viales en cascos urbanos.
    3. Gastos de mantenimiento y funcionamiento de sistemas energéticos basados en energías renovables.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, copia compulsada o acompañada de una declaración responsable:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo o Resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pudiera obtenerse.
    2. Memoria justificativa del gasto, en caso de que el objeto de la ayuda se refiera a gastos corrientes.
    3. Nombramiento de Director de Obra, certificado de disponibilidad de los terrenos inmuebles necasarios para la realización de la obra, en su caso.
    4. Proyecto de obra, memoria valorada o, en su caso, anteproyecto, firmado por técnico competente en la materia, en su caso. Dicho proyecto o memoria valorada deberá haber sido aprobado en pleno. Deberá tener un grado de detalle que permita, para cada tipo de actividad, identificar las zonas de actuación con indicación de polígonos y parcelas catastrales o coordenadas geográficas en el caso de actuaciones puntuales. En función del tipo de actuación el proyecto deberá tener las siguientes características:
      1. Memoria técnica firmada por técnico competente para obras cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000 euros que incluirá: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto de ejecución total), programa de trabajos y planos (general de situación y de detalle)
      2. Proyecto de Obra firmado por técnico competente cuando el presupuesto total de la obra sea igual o superior a 50.000 euros. Se acompañará a la documentación señalada para las memorias técnicas el Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo por la normativa en vigor o por el tipo de obra.
      3. Así mismo, confome al artículo 31.3 del Decreto 14/2006, cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.
        1. Si el informe es de conformidad, podrá proceder a la concesión de la subvención siempre que se cumplan los demás requisitos para ser beneficiario.
      4. Impreso de alta a terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado si no ha sido tramitado con anterioridad y ya obra en poder de esta administración regional.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de ayuda ( 87.5 Kb)

    Comunicación de finalización de las actuaciones ( 1511.2 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, la presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre la tramitación póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja:

      Fecha de publicación: 5 de abril de 2019

      Fecha de inicio y fin de plazo: Del 6 de abril hasta el 6 de mayo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el extracto.

    • Otros plazos

      El plazo de justificación de esta convocatoria de ayudas concluye el 30 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.

      Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades localesintegradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda

      Resolución 627/2019, de 29 de marzo, Convocatoria 2019 (completa)

      Resolución 627/2019, de 29 de marzo, Extracto resolución de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ente el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su estracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitarse el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico area.cazaypesca@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Victor Garavilla
    • Marta Fajardo

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para la realización de inversiones en conservación del medio natural e infraestructura, por parte de las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades únicamente podrá obtener subvención por un único proyecto.

    Inversiones subvencionables

    Estarán relacionadas con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:

    1. Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:
      • Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.
      • Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
      • Repoblaciones forestales.
      • Trabajos hidrológico-forestales.
      • Edificaciones de instalaciones destinadas a la mejora ganadera.
      • Edificaciones de instalaciones de plantas de primera transformación, almacenaje, comercialización y mantenimiento de productos forestales.
    2. Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.
      • Abastecimiento de aguas.
      • Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
      • Electrificación y alumbrado público.
      • Red viaria, accesos y calles.
      • Ornamentación de núcleos de población.
      • Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
      • Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
      • Construcción y adecuación de campamentos.
      • Aulas de la naturaleza

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada:

    1. Para las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
      • Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, aprobado en el ejercicio correspondiente, será suficiente presentar la solicitud de subvención con indicación expresa de esta circunstancia. La documentación relativa a la solicitud de inclusión en el Plan Regional de Obras y Servicios, así como a la justificación de las inversiones se sustanciarán ante la Dirección General de Política Local, conforme a su normativa específica.
    2. Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y servicios:
      • Memoria técnica, cuando el presupuesto total de las obras sea inferior a 50.000,00 euros. Constará de los siguientes documentos: memoria descriptiva, presupuesto (mediciones, presupuesto de ejecución material y presupuesto total), programa de trabajos y planos (plano general de situación y planos de detalle de la obra). Se acompañará del Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural.
      • Proyecto de obra, firmado por técnico competente cuando el presupuesto total de las obras sea igual o superior a 50.000,00 euros. Se incluirá un anexo con el Estudio de Valoración Ambiental con el contenido especificado en la normativa del Parque Natural. Se acompañará del Plan de Seguridad y Salud u otra documentación cuando sea preceptivo de acuerdo a la normativa en vigor y al tipo de obra.
      • Certificación acreditativa del acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde conste la decisión de solicitar la subvención y el compromiso de financiar el gasto no amparado por la subvención que pueda obtenerse.
      • Certificación de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 60.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Desde el día 7 de junio hasta el 23 de agosto de 2019

      Fin de plazo: 23 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día síguiente al de la publicación de la convocatoria.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución 1167/2019, de 3 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1167/2019, de 3 de junio, Texto completo de Resolución de convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Esquisábel Martínez
    • Ana Isabel Ceballos Gómez

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar parcialmente los gastos generales de sus Escuelas Municipales de Música.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documento de autorización del Órgano competente para el desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita subvención.
    2. Número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y su distribución por materias, durante el curso correspondiente.
    3. Acreditación de los siguientes datos:
      • De la fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de Música.
      • De las enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.
      • Relación de actividades desarrolladas o a desarrollar en el curso escolar.
    4. Presupuesto económico de gastos de la Escuela Municipal de Música.
    5. En caso de que la Entidad Local Municipal no pueda recuperar el I.V.A. por la actividad de la Escuela Municipal de Música, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la Entidad local municipal, al considerarse ésta como consumidor final, o de que dichas actividades se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser actividades educativas, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
    6. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades locales. Presentación telemática de la ficha

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 133.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud, que será única por Escuela Municipal de Música, se presentará en el plazo de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de marzo de 2019).

      Fin de plazo: 2 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

      Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música en el curso escolar 2018/2019 (texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Estrella Hernández Guerra

    Laura Moreno Barquín

    Ana Tejada Navarro

    Asistencia técnica

  • Ayudas a Corporaciones Locales para el mantenimiento, equipamiento y obras en los Consultorios de Atención Primaria.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que dispongan de consultorio de salud.

    Quedarán excluidos de las convocatorias:

    • Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

    Objeto de la subvención

    1. Obras en instalaciones de Salud.-Tipo de obras:
    • Tipo de obra A): obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior, siempre y cuando no concurrran las circunstancias siguientes:
    • En las obras de conservación que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.
    • En las obras de acondicionamiento que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)
    • Tipo de obra B): obras de ampliación y obras de conservación o reforma no incluidas en el tipo anterior.
    • Tipo de obra C): Obras de nueva construcción
  • Equipamiento clínico y mobiliario general de los consultorios locales o auxiliares de salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y desarrolladas en el apartado requisitos de los consultorios de salud de la Orden de Bases.
  • Los gastos de mantenimiento de los consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento los derivados del funcionamiento de las instalaciones como consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros. En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.
  • Titularidad

    Las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes de mantenimiento, equipamiento y obras (Anexo I), que deberán ser individualizadas para cada uno de los consultorios con los que cuente el solicitante, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

      DOCUMENTACIÓN COMÚN

    1. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local indicando la fecha del acuerdo o resolución adoptados por el órgano competente que deberá contener los siguientes datos:
    • El importe total del gasto subvencionable.
    • La aprobación de dicho gasto así como a la decisión de solicitar la subvención del mismo al amparo de la presente orden.
    • El compromiso de asumir el gasto por la cuantía no subvencionada.
  • Declaración responsable del representante legal de la Entidad Local incluida en el impreso normalizado que se adjunta (Anexo II) comprensiva de los siguientes extremos:
    • La existencia o no de otras solicitudes de ayuda económica para la misma finalidad, indicando, en su caso, el Organismo al que se hubiese solicitado así como su cuantía.
    • Que la Entidad Local ostenta titularidad suficiente sobre el inmueble en el que se pretende realizar el gasto.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (Consulte el artículo 5 de la Orden 1/2017 de 9 de marzo)

    1. MANTENIMIENTO
    • Presupuesto anual detallado de los gastos, incluidos en el Anexo III
  • EQUIPAMIENTO
    • Presupuesto de los distintos elementos a adquirir, incluidos en el Anexo III
    • 2 presupuestos de casas suministradoras diferentes correspondientes a los elementos solicitados. Si el gasto a solicitar supera los 12.000,00 euros los presupuestos de casas suministradoras serán 3.
    • Memoria explicativa sobre la necesidad del equipamiento a adquirir firmada por el médico Titular o el Coordinador Médico del Centro de Salud radicado en la zona del consultorio.
  • OBRAS
    • Presupuesto total de las obras incluido en el anexo III
    • Memorias descriptivas o Proyecto técnico de las obras, según proceda
    • Estudio Básico de Seguridad y Salud, si procede
    • Gestión de Residuos
    • Justificación de la normativa sanitaria, DB-SUA y DB-SI
    • Dos o tres prespuestos de distintas empresas constructoras, según proceda

    Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica

    Presente los documentos originales que exige la normativa, firmados digitalmente, o aporte copia auténtica de los mismos, escanee el resto de la documentación y adjúntela a la solicitud.

    En el caso de la documentación original pueden plantearse los siguientes supuestos:

    1.- Que el solicitante/s pueda generar el documento de forma electrónica directamente. En este caso firme digitalmente el documento antes de adjuntarlo. Puede utilizar los siguientes sistemas:

    - Adobe

    - Autofirm@,

    - Test para firma de ficheros que ofrece el Gobierno de La Rioja

    2.- Que el documento/s a adjuntar se hayan generado y firmado electrónicamente en origen por una entidad diferente del solicitante. Adjúntelos sin utilizar los sistemas de firma antes mencionados ya que llevan ya la firma incorporada.

    3.- Que el documento/s estén en papel o en cualquier otro soporte no elctrónico. En este caso deberá obtener una copia auténtica. Contacte para ello con el órgano gestor del trámite.

    ANEXO II: Declaración responsable del Alcalde ( 65.5 Kb)

    ANEXO III - Documentación a presentar ( 190.5 Kb)

    Solicitud Anexo I ( 113 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Presentación de solicitudes:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación, 20 de febrero de 2019)

      Entre el 21 de febrero y el 20 de marzo de 2019.

      Fin de plazo: 20 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      TRES MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.

      Resolución 2019/0073283, de 12 de febrero, Resolución de convocatoria para el ejercicio 2019 de las ayudas económicas, en forma de subvención, para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.

      Extracto de la Resolución de convocatoria para el ejercicio 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR nº 76, de 07-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esther Ortega Álamos

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán acogerse a las ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Quedan excluidas las entidades locales que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador dl régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Actuaciones subvencionables

    1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:

    1. La organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas que pongan en valor los recursos o destinos turísticos y sirvan como polo de atracción de visitantes.
    2. La edición de material turístico o acciones promocionales en internet, radio, prensa o televisión.

    2. Asimismo, son subvencionables las inversiones destinadas a incrementar o mejorar las ofertas turísticas del municipio consistentes en obras de nueva construcción, conservación, rehabilitación, mejora y/o equipamiento, de infraestructuras o espacios turísticos y la señalización de los recursos o destinos turísticos.

    Documentación

    • Solicitud
    • 1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Turismo, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:

      a) Documentación común para actividades e inversiones:

      1º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.

      2º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

      3º Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

      4º Declaración responsable de los impuestos indirectos que son susceptibles de recuperación o compensación.

      5º Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.

      b) Documentación específica para actividades:

      1º. En el supuesto de organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas, señalada en el artículo 5.1 a), deberá presentar una memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia al lugar de celebración, fecha de inicio y finalización, antigüedad en la realización de la actividad, presupuesto desglosado de gastos y, en su caso, de ingresos si la actividad los hubiese generado, o de su inexistencia en caso contrario.

      2º. En los demás supuestos, memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con presupuesto desglosado de gastos.

      c) Documentación específica para inversiones:

      1º. En el supuesto de obras, memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar y el plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse Proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran, de acuerdo con la normativa urbanística.

      2º En el supuesto de señalización de los recursos o destinos turísticos se deberá aportar una memoria explicativa en la que se describa el tipo y características de la señalización, unidades y presupuesto.

      3º Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o de cualquier otro derecho real o personal sobre el bien que vayan a realizarse las obras o señalización.

      2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizarle a la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud.

      3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.

      1. La solicitud, junto con la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de Turismo y conforme lo establecido en el artículo 14.2 a) se presentarán electrónicamente en el Registro electrónico a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja, www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos , en lo relativo al registro electrónico.

      2. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

      3. Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

      4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de convocatoria.

      MODELO DE SOLICITUD ( 80.5 Kb)

      CUENTA JUSTIFICATIVA ( 56 Kb)

      DECLARACIÓN RESPONSABLE ( 20.5 Kb)

      DECLARACIÓN IVA ( 20.5 Kb)

      DECLARACIÓN DE NO RECIBIR AYUDA ( 20 Kb)

    • CARPETA CIUDADANO: realice otras gestiones: aportar documentación y consulta de sus expedientes

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de marzo de 2019)

      El plazo comienza el 9 de marzo y finaliza el 8 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden DEI/50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia turísitca

      Resolución 539/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/50/2018, de 25 de julio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia turística (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nuria Fernández Fernández
    • Mary Mar Mendoza Alonso

    Asistencia técnica

  • Estas subvenciones están destinadas a financiar las acciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas de educación para una ciudadanía global, formación, concienciación, educación e investigación para el desarrollo, que tengan como objetivo la generación en la ciudadanía riojana de una conciencia crítica sobre la realidad mundial, la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

    Requisitos

    Entidades beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación del dicho extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará pasados 30 días naturales desde dicha fecha, a las 12 horas (hora peninsular española).

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 31 de agosto de 2019 y finalizará el 30 de septiembre de 2019 a las 12.00 horas (hora peninsular española).

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez

    Asistencia técnica

  • Puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo gestionadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    Requisitos

    Las iniciativas deben comenzar en el año de la convocatoria y su duración no puede superar los 12 meses.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud en formato electrónico, debidamente firmada por el responsable de la entidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Memoria del proyecto, que podrá aportarse en papel debidamente firmada por el responsable de la entidad y obligatoriamente en formato electrónico, y que deberá contener los extremos recogidos en el Anexo VI de la Orden 1/2010, de 4 de enero,
      • Estatutos de la entidad solicitante si éstos no obrasen ya en poder de la Dirección General competente en materia de Acción Exterior, o se hubiese modificado el contenido de la documentación anteriormente aportada.
        • De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se podrá autorizar a la Dirección General competente en materia de Acción Exterior para que solicite de oficio los estatutos de la entidad y la certificación de inscripción en el Registro correspondiente.
      • Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas tanto de entidades públicas como privadas para la misma actividad con indicación de su cuantía. En caso de no haber solicitado ninguna, o de no haberse concedido, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      De manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 51.5 Kb)

      Memoria del proyecto (ANEXO VI) ( 52.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 7 de marzo de 2018).

      El plazo comienza el 8 de marzo y finaliza el 27 de marzo de 2018

    • Plazo de resolución y notificación

      La Resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria (fecha de publicación: 7 de marzo de 2018).

    • Otros plazos

      Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada de acuerdo al plazo establecido en el artículo 21 de la Orden 1/2010, de 4 de enero.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo

      Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.

      Resolución 67/2018, de 28 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto derivado de la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de sensibilización ciudadana en materia de Cooepración al Desarrollo

      Convocatoria 2018 (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Periodo Subvencionable

    Las obras deberán dar comienzo dentro del año 2019 y terminarse antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación del gasto.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de solicitar subvención y de ejecutar, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos legalmente.
    2. Memoria descriptiva o proyecto de la obra a realizar firmada por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, o en su caso, presupuesto detallado ofertado por profesional o empresa especializada.
    3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Certificación acreditativa de la titularidad municipal del bien objeto de las obras para las que se solicita la subvención.
    5. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la obra y la cantidad que no se subvencione.
    6. Declaración reponsable, en su caso, sobre el cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
    7. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los requisitos de concesión.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 67.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Compromiso cubrir diferencia económica ( 29 Kb)

    Declaración responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)

    Justificación ( 46 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria de en el Boletín Oficial de La Rioja (1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo y finaliza el 12 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOR.

    • Otros plazos

      Plazo Justificación

      El plazo para la justificación del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas finaliza el 15 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a Municipios para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad .(Texto íntegro).

      Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a Municipios para la ejecución de obras en instalaciones deportivas de su titularidad (Extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Antonio Montoya Aransay

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, como por ejemplo, la atención educativa complementaria a alumnos con necesidades educativas especiales o a colectivos de personas discapacitadas, o la compensación educativa y refuerzo escolar a personas en edad escolar con problemas de integración.

    Requisitos

    Beneficiarios

    ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

    Máximo de actividades subvencionables

    Cada Asociación podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa, sólo se tendrá en cuentael primero.

    Actividades subvencionables

    Formación no reglada que las ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo, en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas incluidas.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

    1. Memoria explicativa de la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:
      • Nombre de la actividad o programa formativo.
      • Justificación.
      • Objetivos.
      • Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
      • Destinatarios.
      • Fechas de realización.
      • Número estimado de los participantes en la actividad.
      • Previsión de responsables de la actividad.
    2. Presupuesto económico de gastos de la actividad o programa formativo.
    3. En caso de que la ONG o entidad sin ánimo de lucro no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
    4. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades. Presentación telemática de la ficha

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 47.1 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).

      Fin de plazo. 26 de marzo de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

      Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para ONGS y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas no regladas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Estrella Hernández Guerra.

    Ana Tejada Navarro.

    Laura Moreno Barquín.

    Asistencia técnica

  • El objeto de la subvención es financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los paísees socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La duración máxima de los proyectos a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria y, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras, no podrá exceder los 24 meses.

    Requisitos

    Entidades beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en la siguiente dirección electrónica: (https://ias1.larioja.org/cex/infra/indexCAR.jsp?sist=GSP)

      Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de septiembre de 2019, a las 12 horas (hora peninsular española)

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Isabel Merino Hernáez

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.