Tienen como finalidad contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional de Caza, financiando obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales en las Entidades Locales que aportan terrenos y mantienen núcleos de población habitados integrados en la Reserva Regional.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos y Mancomunidades integrados total o parcialmente en la Reserva Regional de Caza y mantengan núcleos de población habitados.
Tipos de ayudas
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, copia compulsada o acompañada de una declaración responsable:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de ayuda ( 87.5 Kb)
Comunicación de finalización de las actuaciones ( 1511.2 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, la presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre la tramitación póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja:
Fecha de publicación: 5 de abril de 2019
Fecha de inicio y fin de plazo: Del 6 de abril hasta el 6 de mayo de 2019
La resolución de concesión de la subvención se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado el extracto.
El plazo de justificación de esta convocatoria de ayudas concluye el 30 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda.
Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 12/2016, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la quese establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades localesintegradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda
Resolución 627/2019, de 29 de marzo, Convocatoria 2019 (completa)
Resolución 627/2019, de 29 de marzo, Extracto resolución de la convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ente el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de su estracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitarse el alta en la dirección web: www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico area.cazaypesca@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para la realización de inversiones en conservación del medio natural e infraestructura, por parte de las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades únicamente podrá obtener subvención por un único proyecto.
Inversiones subvencionables
Estarán relacionadas con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 60.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Desde el día 7 de junio hasta el 23 de agosto de 2019
Fin de plazo: 23 de agosto de 2019
Seis meses, a contar desde el día síguiente al de la publicación de la convocatoria.
Más información
Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución 1167/2019, de 3 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1167/2019, de 3 de junio, Texto completo de Resolución de convocatoria 2019
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar parcialmente los gastos generales de sus Escuelas Municipales de Música.
Requisitos
Beneficiarios
Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 133.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud, que será única por Escuela Municipal de Música, se presentará en el plazo de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 2 de abril de 2019.
SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música en el curso escolar 2018/2019 (texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estrella Hernández Guerra
Laura Moreno Barquín
Ana Tejada Navarro
Ayudas a Corporaciones Locales para el mantenimiento, equipamiento y obras en los Consultorios de Atención Primaria.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja, que dispongan de consultorio de salud.
Quedarán excluidos de las convocatorias:
Objeto de la subvención
Titularidad
Las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.
Documentación
Las solicitudes de mantenimiento, equipamiento y obras (Anexo I), que deberán ser individualizadas para cada uno de los consultorios con los que cuente el solicitante, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN COMÚN
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA (Consulte el artículo 5 de la Orden 1/2017 de 9 de marzo)
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Presente los documentos originales que exige la normativa, firmados digitalmente, o aporte copia auténtica de los mismos, escanee el resto de la documentación y adjúntela a la solicitud.
En el caso de la documentación original pueden plantearse los siguientes supuestos:
1.- Que el solicitante/s pueda generar el documento de forma electrónica directamente. En este caso firme digitalmente el documento antes de adjuntarlo. Puede utilizar los siguientes sistemas:
- Adobe
- Test para firma de ficheros que ofrece el Gobierno de La Rioja
2.- Que el documento/s a adjuntar se hayan generado y firmado electrónicamente en origen por una entidad diferente del solicitante. Adjúntelos sin utilizar los sistemas de firma antes mencionados ya que llevan ya la firma incorporada.
3.- Que el documento/s estén en papel o en cualquier otro soporte no elctrónico. En este caso deberá obtener una copia auténtica. Contacte para ello con el órgano gestor del trámite.
ANEXO II: Declaración responsable del Alcalde ( 65.5 Kb)
ANEXO III - Documentación a presentar ( 190.5 Kb)
Solicitud Anexo I ( 113 Kb)
Cómo tramitarlo
Presentación de solicitudes:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación, 20 de febrero de 2019)
Entre el 21 de febrero y el 20 de marzo de 2019.
Fin de plazo: 20 de marzo de 2019
TRES MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la misma.
Más información
Orden 1/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.
Resolución 2019/0073283, de 12 de febrero, Resolución de convocatoria para el ejercicio 2019 de las ayudas económicas, en forma de subvención, para mantenimiento, equipamiento y obras en consultorios de Atención Primaria.
Extracto de la Resolución de convocatoria para el ejercicio 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR nº 76, de 07-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998 de 13 de julio (BOE 14-07), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter potestativo, contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actuaciones en materia turística encaminadas al desarrollo del turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actividades que redunden de manera beneficiosa en la promoción turística de La Rioja, en concreto:
2. Asimismo, son subvencionables las inversiones destinadas a incrementar o mejorar las ofertas turísticas del municipio consistentes en obras de nueva construcción, conservación, rehabilitación, mejora y/o equipamiento, de infraestructuras o espacios turísticos y la señalización de los recursos o destinos turísticos.
Documentación
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática, Turismo, y se presentará acompañado de la siguiente documentación:
a) Documentación común para actividades e inversiones:
1º Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente acreditativo de la solicitud de subvención, facultando al representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios y compromiso de asumir la financiación de la actuación en el tramo no subvencionado, así como certificación del acuerdo de autorización del gasto.
2º Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de beneficiario que establece el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3º Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
4º Declaración responsable de los impuestos indirectos que son susceptibles de recuperación o compensación.
5º Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
b) Documentación específica para actividades:
1º. En el supuesto de organización de jornadas, ferias, mercados, visitas guiadas y rutas teatralizadas, señalada en el artículo 5.1 a), deberá presentar una memoria explicativa de la actividad a desarrollar con expresa referencia al lugar de celebración, fecha de inicio y finalización, antigüedad en la realización de la actividad, presupuesto desglosado de gastos y, en su caso, de ingresos si la actividad los hubiese generado, o de su inexistencia en caso contrario.
2º. En los demás supuestos, memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con presupuesto desglosado de gastos.
c) Documentación específica para inversiones:
1º. En el supuesto de obras, memoria valorada redactada por técnico competente, en la que se describa la finalidad de la misma, debiendo incluir un plano actual y otro con la propuesta a realizar y el plazo de ejecución, así como el presupuesto, con expresión de los precios unitarios y mediciones, salvo que deba presentarse Proyecto técnico en aquellas inversiones que por sus características lo requieran, de acuerdo con la normativa urbanística.
2º En el supuesto de señalización de los recursos o destinos turísticos se deberá aportar una memoria explicativa en la que se describa el tipo y características de la señalización, unidades y presupuesto.
3º Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o de cualquier otro derecho real o personal sobre el bien que vayan a realizarse las obras o señalización.
2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizarle a la consulta de los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud.
3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
1. La solicitud, junto con la documentación, deberá dirigirse a la Dirección General con competencias en materia de Turismo y conforme lo establecido en el artículo 14.2 a) se presentarán electrónicamente en el Registro electrónico a través de la sede electrónica de la Administración de La Rioja, www.larioja.org, dentro del apartado Oficina Electrónica, Área Temática Turismo, conforme lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 29/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos , en lo relativo al registro electrónico.
2. Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.
3. Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de convocatoria.
MODELO DE SOLICITUD ( 80.5 Kb)
CUENTA JUSTIFICATIVA ( 56 Kb)
DECLARACIÓN RESPONSABLE ( 20.5 Kb)
DECLARACIÓN IVA ( 20.5 Kb)
DECLARACIÓN DE NO RECIBIR AYUDA ( 20 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si el interesado presenta la solicitud de manera presencial se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de marzo de 2019)
El plazo comienza el 9 de marzo y finaliza el 8 de abril de 2019.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden DEI/50/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, en materia turísitca
Resolución 539/2019, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones reguladas en la Orden DEI/50/2018, de 25 de julio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales en materia turística (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estas subvenciones están destinadas a financiar las acciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas de educación para una ciudadanía global, formación, concienciación, educación e investigación para el desarrollo, que tengan como objetivo la generación en la ciudadanía riojana de una conciencia crítica sobre la realidad mundial, la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.
Requisitos
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
Documentación
La solicitud se iniciará de forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Formulario del proyecto ( 347.6 Kb)
Guía de usuario ( 993.7 Kb)
Plantilla cronograma ( 33 Kb)
Plantilla marco lógico ( 22.9 Kb)
Plantilla presupuesto ( 25.2 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación del dicho extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará pasados 30 días naturales desde dicha fecha, a las 12 horas (hora peninsular española).
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 31 de agosto de 2019 y finalizará el 30 de septiembre de 2019 a las 12.00 horas (hora peninsular española).
SEIS meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente
Más información
Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo
Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.
Resolución 385/2019, de 28 de agosto, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto derivado de la convocatoria para el año 2019 de subvenciones para proyectos de sensibilización ciudadana en materia de Cooepración al Desarrollo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo gestionadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo y demás asociaciones, entidades y organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Requisitos
Las iniciativas deben comenzar en el año de la convocatoria y su duración no puede superar los 12 meses.
Documentación
La solicitud en formato electrónico, debidamente firmada por el responsable de la entidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
De manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 51.5 Kb)
Memoria del proyecto (ANEXO VI) ( 52.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 7 de marzo de 2018).
El plazo comienza el 8 de marzo y finaliza el 27 de marzo de 2018
La Resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la resolución de convocatoria (fecha de publicación: 7 de marzo de 2018).
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la totalidad de la actividad subvencionada de acuerdo al plazo establecido en el artículo 21 de la Orden 1/2010, de 4 de enero.
Más información
Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo
Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo.
Resolución 67/2018, de 28 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto derivado de la convocatoria para el año 2018 de subvenciones para proyectos de sensibilización ciudadana en materia de Cooepración al Desarrollo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Periodo Subvencionable
Las obras deberán dar comienzo dentro del año 2019 y terminarse antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación del gasto.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 67.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Compromiso cubrir diferencia económica ( 29 Kb)
Declaración responsable Ley 1/1996 ( 62.5 Kb)
Justificación ( 46 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días hábiles desde la publicación de la convocatoria de en el Boletín Oficial de La Rioja (1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo y finaliza el 12 de abril de 2019.
Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOR.
Plazo Justificación
El plazo para la justificación del gasto derivado de la ejecución de las obras subvencionadas finaliza el 15 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan subvenciones a Municipios para la ejecución de obras de reparación simple, conservación y mantenimiento en las instalaciones deportivas de su titularidad .(Texto íntegro).
Resolución de 25 de febrero de 2019, Subvenciones a Municipios para la ejecución de obras en instalaciones deportivas de su titularidad (Extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Antonio Montoya Aransay
Subvenciones para financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, como por ejemplo, la atención educativa complementaria a alumnos con necesidades educativas especiales o a colectivos de personas discapacitadas, o la compensación educativa y refuerzo escolar a personas en edad escolar con problemas de integración.
Requisitos
Beneficiarios
ONGs y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa, sólo se tendrá en cuentael primero.
Actividades subvencionables
Formación no reglada que las ONGs y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo, en relación con las finalidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, ambas fechas incluidas.
Documentación
La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación, por duplicado:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 47.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de marzo de 2019).
Fin de plazo. 26 de marzo de 2019
SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan ayudas económicas para ONGS y otras Entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas no regladas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estrella Hernández Guerra.
Ana Tejada Navarro.
Laura Moreno Barquín.
El objeto de la subvención es financiar la ejecución de los proyectos de cooperación, entendidos como conjunto de actuaciones que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los paísees socios catalogados como receptores de ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. La duración máxima de los proyectos a subvencionar se determinará en la resolución de convocatoria y, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras, no podrá exceder los 24 meses.
Requisitos
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden las entidades sin ánimo de lucro y las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades sin ánimo de lucro.
No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones
Documentación
La solicitud se iniciará de forma electrónica desde el botón "Tramitar"
Declaración responsable cumplimiento requisitos ( 140.4 Kb)
Declaración responsable requisitos Disposición Transitoria Segunda ( 140.3 Kb)
Modelo de acuerdo de colaboración ( 128.3 Kb)
Declaración responsable de compromiso con socio local ( 120.5 Kb)
Declaración de las ayudas concedidas o solicitadas ( 129.7 Kb)
Declaración responsable causas de exclusión ( 111.1 Kb)
Declaración responsable de identificación de persona responsable ( 115.7 Kb)
Carta de aceptación de representante ( 108.3 Kb)
Declaración de aportaciones en especie ( 199.8 Kb)
Autorización para contratar por impportes superiores a los previstos ( 118.4 Kb)
Autorización para contratar a personas o entidades vinculadas ( 119.9 Kb)
Comunicación cuenta única ( 111.1 Kb)
Autorización contratación persona física o entidad auditora en país extranjero ( 111.4 Kb)
Comunicación de contratación de persona física o entidad auditora ( 111 Kb)
Comunicación de inicio de la actividad subvencionada ( 126.2 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en la siguiente dirección electrónica: (https://ias1.larioja.org/cex/infra/indexCAR.jsp?sist=GSP)
Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de septiembre de 2019, a las 12 horas (hora peninsular española)
SEIS meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria correspondiente
Más información
Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo
Resolución 254/2019, de 18 de junio, de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo referidas en el artículo 2.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación al desarrollo.
Resolución 344/2019, de 10 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes al amparo de la Resolución 254/2019, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se convocan para el ejercicio 2019, las subvenciones a proyectos de Cooperación al Desarrollo referidas en el artículo 2.1 de la Orden PRE/21/2019, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Cooperación al Desarrollo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.