Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarias para financiar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.
Máximo de actividades subvencionables
Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.
Actividades subvencionables
Aquellas encaminadas a la formación de padres/madres en la educación de sus hijos, o dirigidas a los alumnos, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas
Dichas actividades estarán relacionadas con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, o con la realización de viajes o estancias de carácter educativo.
No se valorarán ni obtendrán subvención:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada, por duplicado:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 143.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 25 de enero de 2019).
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.
SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 4 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto financiar parcialmente los gastos ocasionados por la implantación y puesta en marcha del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana.
Requisitos
Beneficiarios
Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que implanten el servicio de acogida matinal.
Quedarán excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.
Fechas de la actividad
Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 6 de septiembre de 2018 y el 24 de junio de 2019, fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial.
Documentación
La solicitud, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Ficha Terceros ( 105.7 Kb)
Modelo de solicitud ( 81.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 25 de enero de 2019).
Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.
La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Más información
Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 4 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos términos se encuentren ubicados centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
Líneas de subvención
Se convocan las siguientes líneas de subvenciones a municipios de La Rioja:
Ambas líneas de subvenciones deben entenderse referidas a las obras en edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo y educación primaria.
No podrán obtener ayuda en estas convocatorias las obras de reforma, conservación y mantenimiento subvencionadas en convocatorias anteriores.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de febrero de 2017).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de febrero y finaliza el 8 de marzo de 2017.
Plazo de realización de las obras
Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
Plazo de justificación de las subvenciones
Concluirá el 31 de octubre de 2017 y en el caso de concesión de prórroga no podrá superarse el 30 de noviembre de 2017.
Más información
Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de La Rioja, para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos. Curso 2016/2017 (Texto íntegro)
Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos. Curso 2016/2017 (extracto)
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ayudas destinadas a ayuntamientos con núcleos de menos de 1.000 habitantes con el fin de que contraten un servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición de obras menores domiciliarias.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos con núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.
Objeto
Las actuaciones objeto de subvención son la gestión de los escombros generados en el núcleo de población, con la limitación de 3, 6, 9 ó 12 contenedores/año en función de la población.
Actuaciones Subvencionables
El contrato del servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria.
Cuantía subvencionable
Hasta el 80% en municipios declarados poblaciones aisladas y hasta el 50% en el resto de municipios.
Los Ayuntamientos deben tener aprobada una ordenanza municipal sobre correcta gestión de RCD y ausencia de escombreras activas.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:
A través del botón "Tramitar"
Más información
Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 1 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 2 de mayo de 2019
La Resolución de concesión deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la publicación de la resolución anual de convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo
La justificación de la subvención se efectuará antes del 15 de noviembre de 2019
Más información
Orden 12/2013, de 17 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de contrucción y demolición (RCD) .
Resolución 372/2019, de 25 de febrero, extracto de Convocatoria 2019
Resolución 372/2019, de 25 de febrero, Texto completo de la Resolución de Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excmo. Sr. Consjero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al ser los beneficiarios de estas ayudas personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta a través de la dirección de correo electrónico residuos.industriales@larioja.org, para lo cual debe indicar una dirección de correo electrónico donde quiere que se le avise de la puesta a disposición de cualquier notificación.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos términos se encuentren ubicados centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
Líneas de subvención
Se convocan las siguiente líneas de subvención a municipios de La Rioja:
Ambas líneas de subvenciones deben entenderse referidas a las obras en edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
No podrán obtener ayuda en estas convocatorias las obras de reforma, conservación y mantenimiento subvencionadas en convocatorias anteriores.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 48.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación en el BOR: 15 de febrero de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de febrero y finaliza el 15 de marzo de 2019.
Seis meses, computados desde el día de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Plazo de realización de las obras
Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.
Plazo de justificación de las subvenciones
Concluirá el 31 de octubre de 2019 y en el caso de concesión de prórroga no podrá superarse el 30 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de La Rioja, para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.
Resolución de 6 de febrero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos para la ejecución de obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros educativos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.
Beneficiarios
Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2017).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de marzo y finaliza el 18 de abril de 2017
Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo y Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil de La Rioja, para el curso 2016/2017 (Texto íntegro)
Resolución de 9 de marzo de 2017, Extracto de la resolución de convocatoria
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.
Requisitos
Beneficiarios
Documentación
Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_solicitud ( 56 Kb)
Anexo II_Justificación ( 55.6 Kb)
Anexo III_Variación alumnado ( 57.8 Kb)
Sujetos obligados a la notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 28 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019.
Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 21 de marzo de 2019, Resolución por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento EIPC y CPCEI, curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Subvenciones a Centros Regionales Riojanos asentados en territorio nacional, fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a Centros Riojanos en el exterior asentados fuera del territorio nacional, destinadas a financiar actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Centros Riojanos que figuren inscritos en el Registro de Colectividades Riojanas asentados fuera del territorio, según lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.
Gastos subvencionables
Las ayudas se podrán solicitar para dos tipos de programas:
Podrán acogerse a las ayudas todos los programas que hayan sido desarrollados a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la Orden reguladora.
Documentación
La solicitud, suscrita por un representante de la entidad, deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Memoria (Anexo II) ( 102 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud ( 1082.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Guía para la presentación electrónica de la solicitud
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 27 de marzo de 2018).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 28 de marzo y finaliza el 16 de abril de 2019.
La Resolución se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria.
Los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior beneficiarios de subvención, deberán justificar la totalidad de la misma antes del 28 de febrero de 2020.
Más información
Orden 2/2008, de 31 de marzo, de la Consejería de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2008.
Resolución 129/2019, de 7 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se aprueba el gasto y se convocan subvenciones para el año 2019 a los Centros Regionales Riojanos y Centros Riojanos en el Exterior (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas dirigidas a financiar los gastos corrientes derivados de las actividades de formación de personas adultas.
Requisitos
Beneficiarios
Plazo de realización de las actividades
Las actividades objeto de subvención, deberán ser realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambas fechas incluidas
Ámbito de la formación
La formación a impartir podrá abarcar:
Documentación
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 123 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Doce días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 22 de marzo de 2019).
Fin de plazo: 9 de abril de 2019.
El plazo máximo para la notificación de esta Resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de instancias
Plazo de justificación de la subvención: hasta el 4 de octubre de 2019.
Más información
Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.
Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Estrella Hernández Guerra.
Laura Moreno Barquín
Ana Tejada Navarro
Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar parcialmente los gastos generales de sus Escuelas Municipales de Música.
Beneficiarios
Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, ambas fechas incluidas.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud, que será única por Escuela Municipal de Música, se presentará en el plazo de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 31 de mayo de 2017).
Fin de plazo. 20 de junio de 2017
Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.
Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música en el curso escolar 2016/2017
Resolución de 22 de mayo de 2017, Extracto de la Resolución de convocatoria
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.