Gobierno de la Rioja

  • Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarias para financiar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

    Máximo de actividades subvencionables

    Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.

    Actividades subvencionables

    Aquellas encaminadas a la formación de padres/madres en la educación de sus hijos, o dirigidas a los alumnos, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambas fechas incluidas

    Dichas actividades estarán relacionadas con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, o con la realización de viajes o estancias de carácter educativo.

    No se valorarán ni obtendrán subvención:

    • Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
    • Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
    • Cualquier tipo de actividad deportiva.
    • Organización de fiestas, comidas o banquetes.
    • Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
    • Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento.
    • Adquisición de materiales o fondos bibliográficos.
    • Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
    • Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.
    • Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
    • Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
    • Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.
    • Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.
    • Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
    • Realización de cualquier tipo de viajes o estancias con duración superior a un día.
    • Becas y similares.
    • Asistencias a proyecciones de películas.
    • Visitas, entradas, viajes a parques de atracciones y similares.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada, por duplicado:

    1. Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, memoria explicativa de la misma, en la que se incluirá como mínimo:
      • Nombre de la actividad.
      • Justificación.
      • Objetivos.
      • Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
      • Destinatarios.
      • Fechas de realización.
      • Previsión de responsables de la actividad.
    2. Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, presupuesto económico de gastos de la misma.
    3. Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención, en caso de que la Asociación no pudiera recuperar el I.V.A., declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
    4. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones. Presentación telemática de la ficha

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 143.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 25 de enero de 2019).

      Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

      Resolución de 4 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2018/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estrella Hernández Guerra
    • Ana Tejada Navarro
    • Laura Moreno Barquín

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto financiar parcialmente los gastos ocasionados por la implantación y puesta en marcha del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que implanten el servicio de acogida matinal.

    Quedarán excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

    Fechas de la actividad

    Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 6 de septiembre de 2018 y el 24 de junio de 2019, fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2018/2019.
    2. Certificado del Director del Centro en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro para la implantación del servicio y la disponibilidad de espacios para el mismo.
    3. Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.
    4. Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o de no contar con ella.
    5. Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (figura como parte del Anexo I) o de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Ficha Terceros ( 105.7 Kb)

    Modelo de solicitud ( 81.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 25 de enero de 2019).

      Plazo de presentación de solicitudes: del 28 de enero al 12 de febrero de 2019, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación

      La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 4 de enero de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2018/2019 (Texto íntegro)

      Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Estrella Hernández Guerra
    • Ana Tejada Navarro
    • Laura Moreno Barquín

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos términos se encuentren ubicados centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

    Líneas de subvención

    Se convocan las siguientes líneas de subvenciones a municipios de La Rioja:

    1. Cooperación en la financiación de los gastos de capital derivados de obras de reforma.
    2. Cooperación en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.

    Ambas líneas de subvenciones deben entenderse referidas a las obras en edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo y educación primaria.

    No podrán obtener ayuda en estas convocatorias las obras de reforma, conservación y mantenimiento subvencionadas en convocatorias anteriores.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente en el que conste la decisión de solicitar subvención, y el compromiso de ejecutar las obras en el plazo que se establezca, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos.
    2. De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios públicos con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo.
    3. Certificado en el que se detallen las obras en centros docentes públicos de la localidad cuyo mantenimiento resulte de competencia municipal, realizadas por el Ayuntamiento en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria e importe invertido en las mismas. Si el Ayuntamiento interesado no acompaña el mencionado certificado, se considerará que no ha realizado ninguna obra de estas características en dicho periodo a efectos de la valoración de su solicitud por parte de la Comisión de Selección.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 38.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 8 de febrero de 2017).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 9 de febrero y finaliza el 8 de marzo de 2017.

       

       

    • Plazo de resolución y notificación
      Seis meses, computados desde el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
    • Otros plazos

      Plazo de realización de las obras

      Deberán ejecutarse según el proyecto, memoria descriptiva o presupuesto presentados, y deberán haberse iniciado entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017. Asimismo, también podrán ser objeto de cofinanciación las obras iniciadas entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, siempre y cuando no hayan sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

      Plazo de justificación de las subvenciones

      Concluirá  el 31 de octubre de 2017  y  en el caso de concesión de prórroga no podrá superarse el 30 de noviembre de 2017.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 37/2005, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a municipios de La Rioja, para la cooperación con los mismos en el ejercicio de las competencias municipales en materia de obras de reforma, conservación y mantenimiento de los edificios donde se encuentren ubicados centros docentes públicos donde se impartan enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

      Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos. Curso 2016/2017 (Texto íntegro)

      Resolución de 1 de febrero de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos para obras de reforma, conservación y mantenimiento de centros docentes públicos. Curso 2016/2017 (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Miguel Angel Cuezva Larios

  • Ayudas destinadas a ayuntamientos con núcleos de menos de 1.000 habitantes con el fin de que contraten un servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición de obras menores domiciliarias.

    Requisitos

    Beneficiarios
    Ayuntamientos con núcleos de población de menos de 1.000 habitantes.

    Objeto

    Las actuaciones objeto de subvención son la gestión de los escombros generados en el núcleo de población, con la limitación de 3, 6, 9 ó 12 contenedores/año en función de la población.

    Actuaciones Subvencionables

    El contrato del servicio de recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor de construcción o reparación domiciliaria.

    Cuantía subvencionable

    Hasta el 80% en municipios declarados poblaciones aisladas y hasta el 50% en el resto de municipios.

    Los Ayuntamientos deben tener aprobada una ordenanza municipal sobre correcta gestión de RCD y ausencia de escombreras activas.

    Documentación

    1. Certificado, emitido por el gestor autorizado, de la correcta gestión de los RCD, que cumpla lo estipulado en el artículo 7.c del Real Decreto 105/2008, con especificación del núcleo de población al que se refiere.
    2. Certificado municipal acreditativo de tener aprobada una ordenanza sobre gestión de RCD y no poseer escombreras activas en su término municipal, según se establece en el artículo 2.2 de la presente orden.
    3. Certificado municipal acreditativo del número de licencias de obra menor otorgadas el ejercicio anterior y las medidas adoptadas para evitar el aporte de residuos no procedentes de obra menor domiciliaria, según se establece en el artículo 4.2 de la presente orden.
    4. Declaración de cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad con indicación de su cuantía, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso de no haber recibido ninguna, deberá aportar la declaración haciendo constar esta circunstancia.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes únicamente se podrá realizar de manera telemática:

    A través del botón "Tramitar"

    Más información

    Si desea información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyos términos se encuentren ubicados centros docentes públicos de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

    Líneas de subvención

    Se convocan las siguiente líneas de subvención a municipios de La Rioja:

    Ambas líneas de subvenciones deben entenderse referidas a las obras en edificios donde se encuentran ubicados centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo y educación primaria.

    No podrán obtener ayuda en estas convocatorias las obras de reforma, conservación y mantenimiento subvencionadas en convocatorias anteriores.

    Documentación

    1. Certificación acreditativa del acuerdo del órgano municipal competente en el que conste la decisión de solicitar subvención, y el compromiso de ejecutar las obras en el plazo que se establezca, así como el cumplimiento de cuantos requisitos sean exigidos.
    2. De conformidad con lo estipulado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en función del tipo de obra a realizar, considerando especialmente que se trata de actuaciones en edificios públicos con uso principal docente, deberá remitirse Anteproyecto firmado por técnico competente que incluya relación valorada por unidades de obra y coste total de ejecución, Memoria descriptiva o un presupuesto detallado ofertado por empresa del ramo.
    3. Certificado en el que se detallen las obras en centros docentes públicos de la localidad cuyo mantenimiento resulte de competencia municipal, realizadas por el Ayuntamiento en los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria e importe invertido en las mismas. Si el Ayuntamiento interesado no acompaña el mencionado certificado, se considerará que no ha realizado ninguna obra de estas características en dicho periodo a efectos de la valoración de su solicitud por parte de la Comisión de Selección Selección.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 48.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2016/2017.
    2. También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2016/2017, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

    1. Memoria descriptiva de la actividad  a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros   docentes para las que se solicita subvención.
    2. Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela  infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento  respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
    3. Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del ayuntamiento  respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
    4. Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_Modelo de solicitud ( 54 Kb)
    Anexo II_Modelo de justificación de la subvención ( 70.5 Kb)
    Anexo III_Comunicación datos variación número de alumnos ( 71 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 15 de marzo de 2017).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de marzo y finaliza el 18 de abril de 2017

    • Plazo de resolución y notificación
      Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.

      Resolución de 9 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo y Centros Docentes de Primer Ciclo de Educación Infantil de La Rioja, para el curso 2016/2017 (Texto íntegro)

      Resolución de 9 de marzo de 2017, Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2018/2019.
    2. También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de Centros Docentes de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.

    Documentación

    1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes para las que se solicita subvención.
    2. Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
    3. Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
    4. Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I_solicitud ( 56 Kb)

    Anexo II_Justificación ( 55.6 Kb)

    Anexo III_Variación alumnado ( 57.8 Kb)

    Sujetos obligados a la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a Centros Regionales Riojanos asentados en territorio nacional, fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a Centros Riojanos en el exterior asentados fuera del territorio nacional, destinadas a financiar actividades que supongan un mayor conocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Centros Riojanos que figuren inscritos en el Registro de Colectividades Riojanas asentados fuera del territorio, según lo dispuesto en la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

    Gastos subvencionables

    Las ayudas se podrán solicitar para dos tipos de programas:

    Podrán acogerse a las ayudas todos los programas que hayan sido desarrollados a partir del 1 de enero del año de la convocatoria y que se ajusten a lo previsto por la Orden reguladora.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Guía para la presentación electrónica de la solicitud

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ayudas dirigidas a financiar los gastos corrientes derivados de las actividades de formación de personas adultas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Corporaciones locales de La Rioja que pretendan llevar a cabo actuaciones cuyo objetivo sea ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional a la población adulta en general y a los siguientes colectivos por el siguiente orden de prioridad:
  • Asociaciones y entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan idénticos objetivos que los expresados en el apartado anterior y se dirijan a los mismos colectivos, considerando el orden de prioridad establecido en el apartado anterior. En este caso, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
  • Plazo de realización de las actividades

    Las actividades objeto de subvención, deberán ser realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de julio de 2019, ambas fechas incluidas

    Ámbito de la formación

    La formación a impartir podrá abarcar:

    1. Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.
    2. Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.
    3. Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.
    4. Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.

    Documentación

    1. Proyecto de actuación: memoria explicativa, en la que se incluirá como mínimo:
  • Presupuesto económico de gastos del proyecto.
  • En caso de que la entidad sin ánimo de lucro o la entidad local municipal no pueda recuperar el IVA de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse esta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.
  • Ficha de Alta de Terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales. Presentación telemática de la ficha
  • En el caso de Corporaciones locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 123 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Estrella Hernández Guerra.

    Laura Moreno Barquín

    Ana Tejada Navarro

    Asistencia técnica

  • Subvenciones a Municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar parcialmente los gastos generales de sus Escuelas Municipales de Música.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén constituidas de acuerdo a la legislación vigente e inscritas en el Registro correspondiente, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, ambas fechas incluidas.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documento de autorización del Órgano competente para el desarrollo de la actividad o programa para el que se solicita subvención.
    2. Número de alumnos de la Escuela Municipal de Música y su distribución por materias, durante el curso correspondiente.
    3. Acreditación de los siguientes datos:
      • De la fecha de inicio y finalización de las actividades de la Escuela de Música.
      • De las enseñanzas impartidas por la Escuela de Música.
      • Relación de actividades desarrolladas o a desarrollar en el curso escolar.
    4. Presupuesto económico de gastos de la Escuela Municipal de Música.
    5. En caso de que la Entidad Local Municipal no pueda recuperar el I.V.A. por la actividad de la Escuela Municipal de Música, declaración responsable de que el I.V.A no es recuperable por parte de la Entidad local municipal, al considerarse ésta como consumidor final, o de que dichas actividades se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser actividades educativas, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
    6. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas entidades locales. Presentación telemática de la ficha

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 133.5 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud, que será única por Escuela Municipal de Música, se presentará en el plazo de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 31 de mayo de 2017).

      Fin de plazo. 20 de junio de 2017

    • Plazo de resolución y notificación
      SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

      Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música en el curso escolar 2016/2017

      Resolución de 22 de mayo de 2017, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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