Solicitud por parte de los trabajadores desempleados mayores de 45 años, para incorporarse el programa "Cheque Joven" de contratación de trabajadores en desempleo.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes
Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
Procedimiento de incorporación al programa
Documentación
Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Modelo de solicitud ( 127.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de SEIS MESES desde la recepción de la solicitud
Más información
Orden 19/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de la licencia comercial para que establecimientos comerciales preexistentes puedan convertirse en grandes establecimientos comerciales, entendiéndose como tales aquellos que superen determinada superficie.
Requisitos
No podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a Licencia Comercial Específica mientras no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Corresponde solicitar la Licencia Comercial Específica para establecimientos individuales, al promotor del establecimiento o, en su caso, a la empresa que vaya a explotar la actividad comercial. En los establecimientos comerciales de carácter colectivo deberá ser el promotor quien solicite la Licencia Comercial Específica.
Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales minoristas los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una superficie comercial útil para la exposición y venta al público de acuerdo a los siguientes parámetros:
Se entiende por gran establecimiento comercial de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales de venta ubicados en una misma edificación o recinto, proyectados conjuntamente que comparten la utilización de elementos comunes en los que se desarrollan las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente.
Excepciones
Se exceptúan para su consideración como gran establecimiento comercial los viveros de venta al por menor.
Los mercados municipales, ubicados en inmuebles demaniales destinados a la prestación del servicio público de mercado a la población, en puestos y espacios gestionados por el comerciante adjudicatario y que ofrecen mayoritaria y esencialmente productos de alimentación, no tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen la superficie comercial señalada en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2005.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto.
Modelo de solicitud ( 48 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de toda la documentación completa del expediente, incluido el informe o resolución municipal ante el órgano gestor de la Administración autonómica. No obstante, el cómputo del plazo podrá interrumpirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 3/2005, de 14 de marzo. La suspensión del plazo para dictar resolución será puesto en conocimiento del interesado.
Más información
Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.
Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Este procedimiento se fundamenta en la protección de los intereses generales recogidos en el artículo 27.2 de la Ley 3/2005
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Realizar modificaciones en el SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común).
Requisitos
Beneficiarios
Cultivadores de superficies agrarias: toda persona física o jurídica que realice la labor de cultivo sobre aquellas parcelas o recintos sobre los que vaya a presentar una solicitud de modificación en el SIGPAC, ya sea propietario o no de la parcela o recinto en cuestión.
Requisitos
Documentación
El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud (tramitación telemática) ( 61.5 Kb)
Modelo de modificación de parcelas (presencial) ( 135.5 Kb)
Anexo al modelo de modificación de parcelas 1 (presencial) ( 139.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes de modificación del SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca para la presentación de la solicitud anual de ayudas comunitarias, solicitud única, el cual se dispondrá anualmente mediante la convocatoria correspondiente.
Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas que aconsejen rectificar un error en el sistema cartográfico, podrán presentarse solicitudes de modificación del SIGPAC a lo largo de todo el año.
Más información
Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC)
Positivo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Sección de Sistemas de Información Geográfica
Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.
Requisitos
Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.
Criterios de prioridad:
Documentación
Solicitud de autorización de nuevas plantaciones de viñedo ( 61.8 Kb)
Solicitud de autorización de nuevas plantaciones de viñedo_Anexo ( 185.2 Kb)
Autorización de representación por entidades externas ( 55.6 Kb)
Compromiso del solicitante ( 106.7 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.
Antes del 1 de agosto de cada año.
Más información
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.
Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Modos de pago:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Solicitud de reutilización de documentos administrativos, no incluidos en el catálogo de servicios disponibles en el portal "Dato Abierto Rioja".
Requisitos
Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.
Documentación
Cualquier documento que el interesado quiera adjuntar con la solicitud.
Modelo de solicitud ( 56.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo.
El plazo de resolución es de 20 días desde la recepción de la solicitud, salvo que por razones de complejidad y volumen de la información se acuerde ampliar el plazo en otros veinte días.
Más información
Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Atención al Ciudadano
Tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Requisitos
Haber superado el examen de cualificación inicial o bien haber realizado el curso de formación continua, e ingresar el importe de la tasa correspondiente:
Documentación
La solicitud y documentación debe presentarse de forma electrónica, desde el botón TRAMITAR. Deberá aportar el justificante de ingreso de la tasa.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón TRAMITAR
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Según normativa aplicable
Alzada
El ingreso de la tasa, del que deberá guardarse justificante, se hará en la cuenta número 2038 7494 80 6000169403, de Bankia, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: "Tarjeta CAP" o bien "Certificado CAP".
Importe de la tasa para 2018
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: Tarjeta CAP o Certificado CAP (lo que corresponda) y Nombre y apellidos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Documento personal e intransferible, que da testimonio fehaciente del reconocimiento que se otorga a la persona que presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Requisitos
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá de oficio a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Documentación
Documentos necesarios
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
El procedimiento de tasación pericial contradictoria, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.
Requisitos
Artículo 135 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Documentación
La peritación debe estar firmada por un técnico con titulación adecuada a los bienes a valorar, colegiado en el Colegio Oficial correspondiente, y que incluya una valoración motivada referenciada a la fecha de devengo del impuesto. La peritación puede presentarse junto con la solicitud de tasación pericial contradictoria o con posterioridad cuando el interesado sea emplazado para ello.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud TPC ( 596.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
https://www.larioja.org/tributos/es
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación o del acto de comprobación de valores.
En el caso de reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, el plazo anterior contará desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o la reclamación.
No tiene plazo.
Más información
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Orden 11/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Notificaciones
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FAQ (Preguntas frecuentes)
Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.
Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Calahorra.
Requisitos
En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:
Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:
Documentación
Modelo de solicitud ( 160.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Más información
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Oficina de Empleo de Calahorra
Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Haro.
Requisitos
En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:
Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:
Documentación
Modelo de solicitud ( 160.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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