Gobierno de la Rioja

  • Solicitud por parte de los trabajadores desempleados mayores de 45 años, para incorporarse el programa "Cheque Joven" de contratación de trabajadores en desempleo.

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

    1. Tener más de 45 años en el momento de solicitar su incorporación al Programa Cheque Sénior.
    2. Estar desempleado e inscrito en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Procedimiento de incorporación al programa

    1. La persona desempleada que, cumpliendo los requisitos arriba señalados, desee incorporarse al programa deberá solicitarlo mediante la cumplimentación del formulario, que acompañará con un certificado de empadronamiento expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    2. Una vez recibida la solicitud, se citará al solicitante para elaborar su itinerario de inserción profesional, que se iniciará con una entrevista personalizada con un técnico de empleo de las Oficinas de Empleo o con un orientador de las entidades colaboradoras con la Dirección General con competencia en materia de empleo, que se celebrará en el lugar y fecha que se le indique.
    3. En dicha entrevista se realizará el diagnóstico y la valoración técnica de la adecuación del solicitante a las demandas actuales del mercado de trabajo aplicándose la Escala de Empleabilidad determinada por la Dirección General competente en materia de empleo para valorar las competencias para la búsqueda de empleo, las competencias profesionales y las habilidades personales, motivación y disponibilidad del demandante.
    4. No obstante lo anterior, si al trabajador se le hubiera realizado una valoración técnica en los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, quedará exonerado de realizar dicha entrevista.
    5. Si como resultado de la entrevista personalizada se constatase que el solicitante presenta importantes limitaciones o plantea condicionantes que impidan o comprometan seriamente sus posibilidades de contratación al amparo de la presente orden, el técnico de empleo u orientador consensuará con el trabajador la medidas necesarias de carácter personalizado previas a su incorporación al programa.
    6. Los técnicos de empleo y los orientadores comunicarán periódicamente a la unidad gestora de este programa de ayudas los resultados de las actuaciones realizadas con los solicitantes entrevistados, para su inclusión, si procede, en el Programa Cheque Sénior.
    7. La unidad administrativa competente en materia de inserción laboral expedirá y remitirá al solicitante participante en el programa un certificado de su inclusión en el Programa Cheque Sénior.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de SEIS MESES desde la recepción de la solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Orden 19/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Alvarez Pastor
    • Teresa Gómez-Cadiñanos Sainz

    Asistencia técnica

  • Concesión de la licencia comercial para que establecimientos comerciales preexistentes puedan convertirse en grandes establecimientos comerciales, entendiéndose como tales aquellos que superen determinada superficie.

    Requisitos

    No podrá iniciarse actividad comercial alguna sujeta a Licencia Comercial Específica mientras no se haya obtenido la correspondiente licencia.

    Corresponde solicitar la Licencia Comercial Específica para establecimientos individuales, al promotor del establecimiento o, en su caso, a la empresa que vaya a explotar la actividad comercial. En los establecimientos comerciales de carácter colectivo deberá ser el promotor quien solicite la Licencia Comercial Específica.

    Tendrán la consideración de grandes establecimientos comerciales minoristas los establecimientos individuales o colectivos que, destinándose al comercio minorista de cualquier clase de artículos, tengan una superficie comercial útil para la exposición y venta al público de acuerdo a los siguientes parámetros:

    1. En municipios con menos de 10.000 habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 1.000 metros cuadrados.
    2. En municipios que tengan entre 10.000 y 25.000 habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 1.500 metros cuadrados.
    3. En municipios con 25.000 o más habitantes, los que tengan una superficie comercial superior a 2.500 metros cuadrados

    Se entiende por gran establecimiento comercial de carácter colectivo aquellos integrados por un conjunto de locales de venta ubicados en una misma edificación o recinto, proyectados conjuntamente que comparten la utilización de elementos comunes en los que se desarrollan las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente.

    Excepciones

    Se exceptúan para su consideración como gran establecimiento comercial los viveros de venta al por menor.

    Los mercados municipales, ubicados en inmuebles demaniales destinados a la prestación del servicio público de mercado a la población, en puestos y espacios gestionados por el comerciante adjudicatario y que ofrecen mayoritaria y esencialmente productos de alimentación, no tendrán la consideración de gran establecimiento comercial, aunque superen la superficie comercial señalada en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 3/2005.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física:
    • Fotocopia del DNI y el número de identificación fiscal, así como en su caso los de su representante legal.
    • Domicilio a efectos de notificaciones.
  • Si el solicitante es una persona jurídica:
    • Datos del representante con el mismo contenido del punto anterior, acreditando la representación mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho y haciendo constar el carácter por el que ostenta la representación de la entidad.
    • Número del CIF.
    • Fotocopia de la escritura de constitución de la entidad inscrita en el Registro correspondiente.
  • Características del establecimiento comercial proyectado, con indicación de:
    • La superficie edificada total, la superficie destinada a la exposición y venta al público así como la que se destine a los distintos usos del establecimiento (aparcamiento, almacén, etc).
    • En el supuesto de que se trate de un establecimiento colectivo: número de locales de venta, distribución y tamaño.
    • Se acompañará Anteproyecto que recoja los planos de alzado y secciones del establecimiento.
  • Plano de localización del establecimiento en el término en el que se ubica, al objeto de poder valorar la conveniencia de su localización geográfica, las vías de acceso y el impacto sobre la red vial.
  • Características de la oferta comercial prevista.
  • Memoria descriptiva del empleo que se prevé generar.
  • Estudio sobre la inversión que comporta el proyecto y el plan de financiación de la inversión propuesta, tanto por lo que se refiere a recursos propios como a recursos ajenos.
  • Calendario previsto para la realización del proyecto.
  • Valoración de la construcción y explotación del establecimiento en el entorno urbano.
  • Asimismo, los interesados podrán presentar cualquier otra documentación que crea que puede aportar elementos de juicio sobre el proyecto.

    Modelo de solicitud ( 48 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde la fecha de presentación de toda la documentación completa del expediente, incluido el informe o resolución municipal ante el órgano gestor de la Administración autonómica. No obstante, el cómputo del plazo podrá interrumpirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 3/2005, de 14 de marzo. La suspensión del plazo para dictar resolución será puesto en conocimiento del interesado.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 20/1997, de 26 de marzo, por el que se regula la licencia comercial específica para la apertura de grandes establecimientos comerciales.

      Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Este procedimiento se fundamenta en la protección de los intereses generales recogidos en el artículo 27.2 de la Ley 3/2005

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esther Ibáñez Tere

    Asistencia técnica

  • Realizar modificaciones en el SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de la Política Agrícola Común).

    Requisitos

    Beneficiarios

    Cultivadores de superficies agrarias: toda persona física o jurídica que realice la labor de cultivo sobre aquellas parcelas o recintos sobre los que vaya a presentar una solicitud de modificación en el SIGPAC, ya sea propietario o no de la parcela o recinto en cuestión.

    Requisitos

    1. GENERALES
    • Los cambios de USO que se soliciten deberán estar realizados ANTES de la fecha de presentación de las solicitudes de modificación.
    • Otros cambios que puedan solicitarse se fundamentarán en la disconformidad del cultivador con los datos que muestra el VISOR_SIGPAC al inicio de la campaña.
    • Los cambios del COEFICIENTE DE ADMISIBILIDAD DE PASTOS deberán ser respaldados con acreditación del ejercicio de la actividad ganadera, accesibilidad y ausencia de arbolado en el terreno para el que se solicitan los cambios.
  • 2. ESPECIALES PARA EL ENVÍO VÍA TELEMÁTICA
    • Podrá hacerse uso de esta fórmula de presentación en el caso de solicitudes de cambio de uso sobre la totalidad de superficie de los recintos, de solicitudes de cambio en el porcentaje de regadío y solicitudes de cambio en el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP) y sólo en aquéllos de uso distinto a FS (Frutos Secos). En caso contrario, debe solicitarse por cualquiera de los otros medios establecidos en la normativa.

    Documentación

    • Solicitud
    • El impreso de solicitud deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI o CIF en vigor del cultivador, solo en el caso de no estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    2. Ficha de impresión obtenida con el Visor SIGPAC o cualquier otra fuente de cartografía que dibuje el parcelario SIGPAC, marcando el recinto sobre el que se alega con un CROQUIS que acote la superficie afectada, en los casos siguientes:
    • que se haga referencia a una modificación parcial de un recinto por razón de uso,
    • que se desee identificar de forma independiente la zona de regadío y la de secano,
    • que se desee identificar distintas zonas con diferente coeficiente de admisibilidad de pasto.
    • Cualquier otro tipo de segregación de terreno por causa de elementos de improductivos permanentes que no se observan en la ortofoto.

    Modelo de solicitud (tramitación telemática) ( 61.5 Kb)

    Modelo de modificación de parcelas (presencial) ( 135.5 Kb)

    Anexo al modelo de modificación de parcelas 1 (presencial) ( 139.4 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para presentar las solicitudes de modificación del SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca para la presentación de la solicitud anual de ayudas comunitarias, solicitud única, el cual se dispondrá anualmente mediante la convocatoria correspondiente.

    • Otros plazos

      Con carácter excepcional y por causas debidamente justificadas que aconsejen rectificar un error en el sistema cartográfico, podrán presentarse solicitudes de modificación del SIGPAC a lo largo de todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2015, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación de datos del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Sección de Sistemas de Información Geográfica

    • Ana Alegría Sáinz

    Asistencia técnica

  • Concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo.

    Requisitos

    Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante tendrá a su disposición por cualquier régimen de tenencia, la superficie agraria para la que se solicita la autorización.

    Criterios de prioridad:

    1. Menor de 41 años, jefe de su explotación agraria y nuevo viticultor.
    2. No tener viñedo ilegal
    3. En caso de igualdad de puntos y superficie insuficiente, prorrata entre los solicitantes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica:a través de una aplicación informática a la que se accede desde el botón tramitar o en la dirección www.larioja.org/regviti

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, ambos inclusive.

    • Plazo de resolución y notificación

      Antes del 1 de agosto de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

      Reglamento UE 2015/560, de 15 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Reglamento UE 2015/561, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

      Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

      Decreto 4/2017, de 6 de febrero, por el que se regula la adaptación del control del Potencial Vitícola de La Rioja tras la aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 por el que se crea la Organización Común de Mercados de los productos agrarios.

      Circular 1/2015, de 23 de noviembre, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Circular 1/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, referente a la acreditación de la disponibilidad de parcelas en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones regulado en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la ampliación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, en el marco del procedimiento de nuevas plantaciones.

      Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Otros enlaces:

      Información complementaria

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Pago con tarjeta
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Hildegarda Leon Leal
    • Jose M. Pérez-Caballero Diez
    • M. Carmen Ortega Saenz

    Asistencia técnica

  • Solicitud de reutilización de documentos administrativos, no incluidos en el catálogo de servicios disponibles en el portal "Dato Abierto Rioja".

    Requisitos

    Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo de resolución es de 20 días desde la recepción de la solicitud, salvo que por razones de complejidad y volumen de la información se acuerde ampliar el plazo en otros veinte días.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 19/2013, de 31 de mayo, por el que se regula la reutilización de la información en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Atención al Ciudadano

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

    Requisitos

    Haber superado el examen de cualificación inicial o bien haber realizado el curso de formación continua, e ingresar el importe de la tasa correspondiente:

    • A quienes superen el examen de cualificacion inicial, el órgano competente reconocerá el cumplimiento del requisito de cualificación inicial y éstos podrán solicitar la expedición a su favor del Certificado de Aptitud Profesional, anotando dicha expedición en el correspondiente registro. Junto al certificado, se podrá solicitar también la tarjeta de cualificación, con un periodo de vigencia máximo de 5 años.
    • Una vez que un conductor acredite haber superado un curso completo de formación continua, el órgano competente, previa comprobación de que su permiso de conducción se encuentra vigente, le expedirá una nueva tarjeta de cualificación.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón TRAMITAR

    Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El ingreso de la tasa, del que deberá guardarse justificante, se hará en la cuenta número 2038 7494 80 6000169403, de Bankia, indicando nombre y apellidos del solicitante, así como la siguiente especificación: "Tarjeta CAP" o bien "Certificado CAP".

      Importe de la tasa para 2018

      • Tarjeta CAP: 22,55 ?
      • Certificado CAP: 30,45 ?

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Tarjeta CAP o Certificado CAP (lo que corresponda) y Nombre y apellidos.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Transportes

    • Rosa María Moure Hernández
    • María Margarita Echarren Sáez
    • Javier Ollero Bañuelos

    Asistencia técnica

  • Documento personal e intransferible, que da testimonio fehaciente del reconocimiento que se otorga a la persona que presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Requisitos

    La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá de oficio a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, C/Trinidad 13 bajo, 26005 Logroño. Tlf: 941 29 10 50. centro.base@larioja.org
    • Servicios Sociales Comunitarios
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    Asistencia técnica

  • El procedimiento de tasación pericial contradictoria, de acuerdo con el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.

    Requisitos

    Artículo 135 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

    Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

    En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

    La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

    Documentación

    • Solicitud
    • La peritación debe estar firmada por un técnico con titulación adecuada a los bienes a valorar, colegiado en el Colegio Oficial correspondiente, y que incluya una valoración motivada referenciada a la fecha de devengo del impuesto. La peritación puede presentarse junto con la solicitud de tasación pericial contradictoria o con posterioridad cuando el interesado sea emplazado para ello.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud TPC ( 596.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la liquidación o del acto de comprobación de valores.

      En el caso de reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, el plazo anterior contará desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o la reclamación.

    • Plazo de resolución y notificación

      No tiene plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

      Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

      Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

      Orden 11/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de tasación pericial contradictoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.

  • Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Calahorra.

    Requisitos

    En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:

    • Enviándole candidatos adecuados para su puesto de trabajo pendiente.
    • Realizando una selección de personal por un equipo técnico.

    Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:

    1. PRESENCIALMENTE
    • En cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad, rellenando un modelo de solicitud con el perfil del trabajador deseado e identificarse como empresa con su CIF/NIF y su número de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social.
  • TELEMÁTICAMENTE
    • Si dispone de firma electrónica, puede enviar su solicitud a la Oficina de empleo por registro telemático

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    Más información

    • Normativa:
    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Oficina de Empleo de Calahorra

    Asistencia técnica

  • Solicitud de trabajadores a la Oficina de Empleo de Haro.

    Requisitos

    En las Oficinas del Servicio Riojano de Empleo contamos con la mayor base de datos de trabajadores de La Rioja. Si su empresa necesita incorporar personal podemos ayudarle de dos formas diferentes:

    • Enviándole candidatos adecuados para su puesto de trabajo pendiente.
    • Realizando una selección de personal por un equipo técnico.

    Para requerir el envío de trabajadores podrá hacerlo dos maneras:

    1. PRESENCIALMENTE
    • En cualquiera de las Oficinas de Empleo de la Comunidad, rellenando un modelo de solicitud con el perfil del trabajador deseado e identificarse como empresa con su CIF/NIF y su número de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social.
  • TELEMÁTICAMENTE
    • Si dispone de firma electrónica, puede enviar su solicitud a la Oficina de empleo por registro telemático.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:
    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Oficina de Empleo de Haro

    Asistencia técnica

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