La cédula de habitabildiad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo I del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tendrán derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 30 años de vigencia.
Terminada la obra, el promotor, presentará SOLICITUD DE FINAL DE OBRA y concesión de las cédulas de habitabilidad, acompañando dicha solicitud de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Correo electrónico
Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos tienen derecho a acceder a la informaicón ambiental en poder de las autoridades públicas
Requisitos
Este derecho se reconoce a todas las personas, sin que para ello estén obligadas a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
Documentación
No requiere la aportación de ningún documento específico, sólo la solicitud
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, teniendo en cuenta el calendario especificado por el solicitante, lo antes posible y, a más tardar, en los plazos que se indican a continuación: - En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, con carácter general. - En el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud en el registro de la autoridad pública competente para resolverla, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible cumplir el plazo antes indicado. En este supuesto deberá informarse al solicitante, en el plazo máximo de un mes, de toda ampliación de aquél, así como de las razones que lo justifican.
Más información
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Concepto: Únicamente se ha de pagar la tasa 05.20 por "servicios en materia de información ambiental", en los supuestos en que sea necesario realizar un trabajo de recopilación y elaboración de la información.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Área de programas de educación ambiental
El Sistema Arbitral de Consumo es una vía gratuita que permite resolver los desacuerdos entre el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.
Requisitos
Si eres empresario y quieres que tu empresa o negocio esté adherido al arbitraje de consumo sólo tienes que tramitar tu solicitud de adhesión.
El arbitraje de consumo es un instrumento que permite la resolución extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita de los desacuerdos que puedan surgir entre un consumidor y una empresa o entidad comercial.
Los laudos que se dictan son vinculantes para ambas partes.
El Sistema Arbitral de Consumo en La Rioja se ejerce a través de la Junta Arbitral de Consumo que depende de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud
Distintivo Oficial
El distintivo oficial que puede ostentar el empresario por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad, dando una imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.
El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de adhesión ( 101 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Francisco Javier Tejada Cuesta
Inscripción de los colegios en el programa para el consumo de frutas y hortalizas entre los escolares. Este programa persigue promover en este colectivo el consumo de frutas y hortalizas, contribuyendo a implantar unos hábitos alimenticios saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán participar en el programa todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria. La campaña no supondrá ningún coste económico para los centros educativos ya que se trata de una iniciativa financiada con fondos de la Unión Europea.
Para adherirse será requisito indispensable haber informado al Claustro de Profesores sobre el programa y contar con su aprobación a la hora de solicitar la inscripción en el mismo. La participación en el programa compromete a los centros a colaborar en la implantación y seguimiento de dicho programa, aceptando los objetivos y el desarrollo del mismo.
Documentación
Para la adhesión del centro escolar al plan es necesario aportar:
Solicitud ( 37.8 Kb)
Listado de participantes ( 12.9 Kb)
Consentimiento de uso de datos (un documento por docente) ( 44.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de septiembre y finaliza el 18 de septiembre
Fin de plazo: 18 de septiembre de 2019
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2020-2021
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Coordinación del programa en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
Begoña García García (941 29 11 00, ext. 333 41 / bgarciaga@larioja.org)
Coordinación del programa en la Consejería de Educación, Formación y Empleo:
Ana Garrido Rubio (941 29 16 60 Ext. 353 66 / agarridor@larioja.org)
Solicitud de admisión de alumnos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.
Requisitos
Para acceder por primera vez a una escuela infantil se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno, en la que se indicará el centro solicitado en primer lugar y en el que podrán hacerse constar también otros centros alternativos, por orden de preferencia.
Si desea más información sobre los requisitos de acceso, pulse sobre el siguiente enlace: proceso de escolarización
Documentación
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Entre el 15 de abril y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive.
Más información
Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 28).
Orden 11/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
Según normativa aplicable
Organismo
Contacto
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Dirección General de Educación
Solicitud de certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.
Requisitos
La solicitud debe ser fomulada por los interesados.
Documentación
Cumplimentar modelo de solicitud, según Anexo IV del Decreto 27/2009, de 12 de junio (ver pestaña 'Impresos').
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Decreto 27/2009, de 12 de junio, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Las empresas que realicen inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, podrán efectuar la correspondiente deducción de acuerdo con lo dispuesto en artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y disposiciones concordantes.
Requisitos previos
Haber realizado inversiones dentro de los programas de gestión de residuos, de emisiones o de vertidos de los contemplados en los anexos 2 al 4 de la Orden 33/2000, de 11 de septiembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por el que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, las empresas que realicen inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente podrán efectuar la correspondiente deducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Título III: Sostenibilidad Medioambiental. Capítulo II: Reducción de emisiones, que modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (artículo 39.- Deducciones por inversiones medioambientales) y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En el caso de inversiones aprobadas o subvencionadas por la ADER:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud CIMA ( 339 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Consultar con el Servicio competente
Orden 33/2000, de 11 de septiembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Según normativa aplicable
Alzada
Algunas actuaciones de protección al medio ambiente son objeto de subvención por parte de la Agencia de Desarrollo de La Rioja (ADER)
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud del informe preceptivo emitido por la Administración para la prestación de servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas, mediante conciertos con medios privados.
Requisitos
Los medios sanitarios y recuperadores privados deben cumplir los siguientes requisitos para poder concertar con las mutuas:
a) disponer de medios propios, materiales y personales para llevar a cabo los servicios objeto del concierto.
b) Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia de medios por parte de la autoridad sanitaria competente y hallarse inscrito en el registro de enidades sanitarias autorizadas.
c) no tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la junta directiva de la mutua, con el representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la muuta.
d)acreditar un volumen de facturación por prestaciones satisfechas en los tres años precedentes a la formalización del concierto superior a la facturación estimada por las prestaciones objeto del contrato.
Las tarifas aplicables a los conciertos deberán ajustarse entre los precios de mercado al precio económicamente más ventajoso para la mutua.
Documentación
solicitud ( 101 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Más información
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social .
Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, Orden TIN/2789/2009 por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social.
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, Real Decreto 1630/2011, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Lourdes Miralles Martinez-Portillo
941291100. Extensión 35461
Artículo 216 Ley General Tributaria. Clases de procedimientos especiales de revisión.
Requisitos
Artículo 32 Ley General Tributaria.
1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
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Modelo solicitud de devolución de ingresos indebidos ( 2101.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
https://www.larioja.org/tributos/es
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los interesados podrán presentar la solicitud de devolución de ingresos en el plazo de cuatro años contados desde el día siguiente al que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.
Más información
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, Por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Negativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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FAQ (Preguntas frecuentes)
Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.
Solicitud por parte de los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, para incorporarse el programa "Cheque Joven" de contratación de trabajadores en desempleo.
Requisitos
Requisitos de los solicitantes
Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
Procedimiento de incorporación al programa
Documentación
Junto a la solicitud, Modelo Anexo II, se presentará Certificado de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.
Anexo II.Solicitud de incorporación al programa ( 119 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de SEIS MESES desde la recepción de la solicitud
Más información
Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
¿Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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