Gobierno de la Rioja

  • La cédula de habitabildiad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 28/2013, de 13 de septiembre y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

    Requisitos

    Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo I del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Tendrán derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 30 años de vigencia.

    Documentación

    • Solicitud
    • Terminada la obra, el promotor, presentará SOLICITUD DE FINAL DE OBRA y concesión de las cédulas de habitabilidad, acompañando dicha solicitud de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF /DNI del promotor, si este hubiera cambiado durante la ejecución de la obra.
    2. Certificado final de acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones.
    3. Certificado final de obra emitido por la Dirección Facultativa, visado por el colegio oficial, con arreglo al modelo oficial vigente.
    4. Certificado emitido por el colegio profesional correspondiente que acredite que el Director de Ejecución de la Obra ha depositado en el mismo la documentación completa del control  de calidad de la obra, conforme al Anejo II del CTE con arreglo al modelo del Anexo III del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre.
    5. Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el nº de policía.
    6. Documentación final de obra firmada por el Director de la obra, en la que se refleje con exactitud el estado final de la edificación.
    7. Certificado disponibilidad suministros de agua, luz y gas.
    8. Relación detallada de las viviendas: calle, nº de policía, piso, puerta, escalera.
    9. Justificante del pago de la tasa por la emisión de las cédulas de habitabilidad. (15,27 ?)

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación
      El plazo máximo de resolución para la emisión de la Resolución de final de obra y las cédulas de habitabilidad será de 20 días contados desde el día de presentación de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: 15,27 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña de la Fuente Fernández
  • Carlos Royo Sebastián
  • Ana Isabel Berges Martínez

Correo electrónico

  • cedulas.habitabilidad@larioja.org

  • Para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos tienen derecho a acceder a la informaicón ambiental en poder de las autoridades públicas

    Requisitos

    Este derecho se reconoce a todas las personas, sin que para ello estén obligadas a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: 107,42 euros

    Concepto: Únicamente se ha de pagar la tasa 05.20 por "servicios en materia de información ambiental", en los supuestos en que sea necesario realizar un trabajo de recopilación y elaboración de la información.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Área de programas de educación ambiental

    Asistencia técnica

  • El Sistema Arbitral de Consumo es una vía gratuita que permite resolver los desacuerdos entre el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

    Requisitos

    Si eres empresario y quieres que tu empresa o negocio esté adherido al arbitraje de consumo sólo tienes que tramitar tu solicitud de adhesión.

    El arbitraje de consumo es un instrumento que permite la resolución extrajudicial, rápida, eficaz y gratuita de los desacuerdos que puedan surgir entre un consumidor y una empresa o entidad comercial.

    Los laudos que se dictan son vinculantes para ambas partes.

    El Sistema Arbitral de Consumo en La Rioja se ejerce a través de la Junta Arbitral de Consumo que depende de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud

    Distintivo Oficial

    El distintivo oficial que puede ostentar el empresario por su adhesión al Sistema Arbitral supone una etiqueta de calidad, dando una imagen de seriedad y credibilidad. Esto redundará en una mayor confianza en la calidad de sus servicios o productos de cara al consumidor, que le discriminará positivamente, con lo que mejorará su competitividad.

    El distintivo oficial supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.

    Documentación

    1. Si se trata de una persona jurídica, copia de la escritura de constitución y del documento de apoderamiento de sus representantes, así como de la Declaración Censal de Alta (Modelo 036 o 037 según corresponda) y del D.N.I. del/los representante/s.
    2. Si se trata de una persona física, copia de su D.N.I., así como de la Declaración Censal de Alta (Modelo 036 o 037 según corresponda) y de los dos últimos recibos de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    Solicitud de adhesión ( 101 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Francisco Javier Tejada Cuesta

    Asistencia técnica

  • Inscripción de los colegios en el programa para el consumo de frutas y hortalizas entre los escolares. Este programa persigue promover en este colectivo el consumo de frutas y hortalizas, contribuyendo a implantar unos hábitos alimenticios saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán participar en el programa todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Primaria. La campaña no supondrá ningún coste económico para los centros educativos ya que se trata de una iniciativa financiada con fondos de la Unión Europea.

    Para adherirse será requisito indispensable haber informado al Claustro de Profesores sobre el programa y contar con su aprobación a la hora de solicitar la inscripción en el mismo. La participación en el programa compromete a los centros a colaborar en la implantación y seguimiento de dicho programa, aceptando los objetivos y el desarrollo del mismo.

    Documentación

    1. Anexo I ? Ficha de Adhesión
    2. Anexo II ? Listado de participantes
    3. Anexo III ? Consentimiento de uso de datos (ley de protección de datos). Se rellenará un documento por cada docente participante en el Plan.

    Solicitud ( 37.8 Kb)

    Listado de participantes ( 12.9 Kb)

    Consentimiento de uso de datos (un documento por docente) ( 44.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Coordinación del programa en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
    Begoña García García (941 29 11 00, ext. 333 41 / bgarciaga@larioja.org)

    Coordinación del programa en la Consejería de Educación, Formación y Empleo:
    Ana Garrido Rubio (941 29 16 60 Ext. 353 66 / agarridor@larioja.org)

    Asistencia técnica

  • Solicitud de admisión de alumnos en las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo.

    Requisitos

    Para acceder por primera vez a una escuela infantil se requerirá la presentación de solicitud de admisión formalizada por el padre, madre o tutor del alumno, en la que se indicará el centro solicitado en primer lugar y en el que podrán hacerse constar también otros centros alternativos, por orden de preferencia.

    Si desea más información sobre los requisitos de acceso, pulse sobre el siguiente enlace: proceso de escolarización

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    Asistencia técnica

  • Solicitud de certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

    Requisitos

    La solicitud debe ser fomulada por los interesados.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las empresas que realicen inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente, podrán efectuar la correspondiente deducción de acuerdo con lo dispuesto en artículo 39 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y disposiciones concordantes.

    Requisitos

    Requisitos previos

    Haber realizado inversiones dentro de los programas de gestión de residuos, de emisiones o de vertidos de los contemplados en los anexos 2 al 4 de la Orden 33/2000, de 11 de septiembre, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por el que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

    De acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, las empresas que realicen inversiones en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente podrán efectuar la correspondiente deducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Título III: Sostenibilidad Medioambiental. Capítulo II: Reducción de emisiones, que modifica el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (artículo 39.- Deducciones por inversiones medioambientales) y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    1. Artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible: «1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión.»
    2. Capitulo II de la Ley del Impuesto de Sociedades. El apartado 1 de la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

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  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Solicitud del informe preceptivo emitido por la Administración para la prestación de servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas, mediante conciertos con medios privados.

    Requisitos

    Los medios sanitarios y recuperadores privados deben cumplir los siguientes requisitos para poder concertar con las mutuas:

    a) disponer de medios propios, materiales y personales para llevar a cabo los servicios objeto del concierto.

    b) Contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia de medios por parte de la autoridad sanitaria competente y hallarse inscrito en el registro de enidades sanitarias autorizadas.

    c) no tener ningún tipo de vinculación o relación comercial, financiera o de cualquier otra clase, con empresas representadas en la junta directiva de la mutua, con el representante de las mismas, con el director gerente o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección ejecutiva en la muuta.

    d)acreditar un volumen de facturación por prestaciones satisfechas en los tres años precedentes a la formalización del concierto superior a la facturación estimada por las prestaciones objeto del contrato.

    Las tarifas aplicables a los conciertos deberán ajustarse entre los precios de mercado al precio económicamente más ventajoso para la mutua.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Lourdes Miralles Martinez-Portillo

    lmiralles@larioja.org

    941291100. Extensión 35461

    Asistencia técnica

  • Artículo 216 Ley General Tributaria. Clases de procedimientos especiales de revisión.

    Requisitos

    Artículo 32 Ley General Tributaria.
    1. La Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de esta ley.
    2. Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del período a que se refiere el párrafo anterior.
    3. Cuando se proceda a la devolución de un ingreso indebido derivado de una autoliquidación ingresada en varios plazos, se entenderá que la cantidad devuelta se ingresó en el último plazo y, de no resultar cantidad suficiente, la diferencia se considerará satisfecha en los plazos inmediatamente anteriores.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:

    https://www.larioja.org/tributos/es

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

  • Solicitud por parte de los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, para incorporarse el programa "Cheque Joven" de contratación de trabajadores en desempleo.

    Requisitos

    Requisitos de los solicitantes

    Podrán incorporarse al Programa Cheque Joven todos aquellos jóvenes en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

    1. Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
    2. Ser mayor de 16 años (16 años y un día) y menor de 30 años (29 años y 364 días).
    3. No estar cursando formación reglada
    4. Hallarse inactivo o estar desempleado.
    5. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Procedimiento de incorporación al programa

    1. El joven que, cumpliendo los requisitos señalados en el apartado anterior, desee incorporarse al Programa, deberá solicitarlo mediante la cumplimentación del formulario de solicitud.
    2. Una vez recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de Empleo citará al solicitante para elaborar su itinerario de inserción profesional comenzando por una entrevista personalizada con un técnico de empleo de las Oficinas de Empleo o con un orientador de las entidades colaboradoras con la Dirección General de Formación y Empleo en el lugar y fecha que se le indique.
    3. En dicha entrevista se realizará la valoración técnica de la adecuación del solicitante a las demandas actuales del mercado de trabajo aplicándose la Escala de Empleabilidad determinada por la Dirección General competente en materia de Empleo para valorar las competencias para la búsqueda de empleo, las competencias profesionales y las habilidades personales, motivación y disponibilidad del demandante.
    4. A efectos de la cofinanciación de la subvención dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, en la entrevista se verificará si el solicitante reúne los requisitos para ser identificado en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil de España, procediéndose a su inmediata identificación en el mismo, en caso de reunirlos.
    5. Si como resultado de la entrevista personalizada descrita en el apartado anterior, se constatase que el joven solicitante presenta importantes limitaciones o plantea condicionantes que impidan o comprometan seriamente sus posibilidades de contratación, el técnico de empleo u orientador consensuará con el joven la medidas necesarias de carácter personalizado previas a su incorporación al Programa.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

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    Plazos

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    Asistencia técnica

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