Gobierno de la Rioja

  • Proceso de selección de alumnos participantes en el Proyecto de Formación Profesional Dual, en el Ciclo Formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería, en el IES Inventor Cosme García.

    Requisitos

    Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos, tendrá que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.

    Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de 7 de marzo de 2016, por la que se establecen las instrucciones con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2016/2017.

    Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.

    Puestos escolares convocados por curso

    Se convocan 12 puestos escolares

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Los candidatos deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

      Acceso mediante requisitos académicos

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, está documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso y, en su caso, las modalidades y materias cursadas, familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
      • Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación y Ciencia tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media el centro la calculará de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de no poder disponer de dicha tabla, sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

      Acceso mediante prueba

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.

      Acceso mediante superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 27 de junio al 4 de julio, ambos inclusives.

    • Otros plazos
      • El 6 de julio de 2016: Publicación de lista provisional de candidatos que realizarán la fase de entrevista.
      • El 7 y 8 de julio de 2016: Plazo de reclamaciones a la lista provisional.
      • El 11 de julio de 2016: Publicación de lista definitiva de candidatos que realizarán la fase de entrevista.
      • Del 12 al 15 de julio de 2016: Realización de la fase de entrevistas.
      • El 18 de julio de 2016: Publicación de lista provisional de candidatos seleccionados.
      • El 19 y 20 de julio de 2016: Plazo de reclamaciones a la lista provisional.
      • El 21 de julio de 2016: Publicación de listas definitivas de candidatos seleccionados.
      • El 21 y 22 de julio de 2016: Plazo de matrícula.

    Más información

    • Normativa:

      Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2016/201.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Pilar Barrio Jorge

  • Tramitar

    Selección de alumnos participantes en el proyecto de formación profesional dual: Grado Superior en Mecatrónica Industrial, en el IES Inventor Cosme García de Logroño.

    Requisitos

    Requisitos académicos

    Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos, tendrá que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.

    Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de 7 de marzo de 2016, por la que se establecen las instrucciones con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2016/2017.

    Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.

    En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo.

    Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de formación profesional dual con la obligación de reintegrar, en su caso, el importe que hubiera percibido en concepto de beca.

    Puestos escolares convocados por curso

    Se convocan 12 puestos escolares

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Acceso mediante requisitos académicos

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Documentación que acredite que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, está documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso y, en su caso, las modalidades y materias cursadas, familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media.
      • Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media. En el supuesto que no figure la nota media el centro calculará de acuerdo con la tabla de equivalencias facilitada al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de no poder disponer de dicha tabla, sin perjuicio de lo anterior, y en ausencia de calificación, a los efectos de nota media a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco

      Acceso mediante prueba

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida.

      Acceso mediante superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

      • Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte del alumno).
      • Certificado que acredite la superación de la prueba en el que figure la nota final obtenida.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 27 de junio al 4 de julio, ambos inclusive

    • Otros plazos
      • El 6 de julio de 2016: Publicación de lista provisional de candidatos que realizarán la fase de entrevista.
      • El 7 y 8 de julio de 2016: Plazo de reclamaciones a la lista provisional.
      • El 11 de julio de 2016: Publicación de lista definitiva de candidatos que realizarán la fase de entrevista.
      • Del 12 al 15 de julio de 2016: Realización de la fase de entrevistas.
      • El 18 de julio de 2016: Publicación de lista provisional de candidatos seleccionados.
      • El 19 y 20 de julio de 2016: Plazo de reclamaciones a la lista provisional.
      • El 21 de julio de 2016: Publicación de listas definitivas de candidatos seleccionados.
      • El 21 y 22 de julio de 2016: Plazo de matrícula.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Convocatoria de selección de centros de Educacion Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos que quieran implantar la enseñanza bilingüe/plurilingüe

    Requisitos

    Destinatarios

    Centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos que impartan Educacion Infantil y Primaria.

    Requisitos

    Para participar en esta convocatoria, los centros docentes que soliciten la implantación de la enseñanza bilingüe/plurilingüe deberán cumplir los siguientes requisitos.

    1. Tener, al menos, dos profesores con destino definitivo en el centro o, contrato indefinido, en el caso de los centros concertados, con la competencia lingüística requerida, B2 o superior del Marco Común de Referencia Europeo de las Lenguas.
    2. Impartir, al menos, un tercio del horario lectivo semanal en lengua extranjera.

    Documentación

    1. Proyecto del centro y plan estratégico siguiendo las pautas que se indican en el ANEXO II
    2. Los centros públicos presentarán el ANEXO III, Certificado de aprobación de participación en el proyecto por parte del Claustro y acta de información al Consejo Escolar. Los centros docentes concertados, certificado del Titular del centro en el que conste que ha sido informado el Consejo Escolar.
    3. ANEXO IV: Compromiso individual de participación como coordinador del programa con el visto bueno del Director del centro
    4. ANEXO V: Listado de profesorado participante en el proyecto. Este listado se acompañará de la documentación acreditativa de la competencia lingüística en el idioma en que vaya a impartir las asignaturas correspondientes, y de su competencia AICLE, debidamente firmado por cada profesor participante.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I.- Modelo de solicitud ( 62.5 Kb)

    Anexo II.- Proyecto del centro y plan estratégico ( 45 Kb)

    Anexo III.- Certificado de aprobación de participación en el proyecto ( 47.5 Kb)

    Anexo IV.- Compromiso individual de participación ( 49.5 Kb)

    Anexo V.- Listado de profesorado participante en el proyecto ( 60.5 Kb)

    Anexo VI. Compromiso particular de participación ( 49 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    El director del centro solicitante deberá utilizar el Certificado de representante jurídico del centro.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Centro de Innovación y Formación Educativa (941 291660)

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud (categorías en las que no existe lista de empleo temporal o está agotada).

    Requisitos

    Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
    2. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
  • Estar en posesión del título que se especifique en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
  • No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
  • (Si así se especifica en la Convocatoria): Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
  • No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • (Si así se especifica en la Convocatoria): No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática a través del enlace a la presentación web en las siguientes direcciones de Internet: https://www.larioja.org/empleo-publico/es o www.riojasalud.es/rrhh

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)

    Teléfonos: 941291326 y 941291322

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud (categorías en las que no existe lista de empleo temporal o está agotada).

    Requisitos

    Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

    1. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
    2. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
  • Estar en posesión del título que se especifique en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
  • No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, mencionados en el apartado 2.1.b, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
  • (Si así se especifica en la Convocatoria): Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
  • No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • (Si así se especifica en la Convocatoria): No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática a través del enlace a la presentación web en las siguientes direcciones de Internet: https://www.larioja.org/empleo-publico/es o www.riojasalud.es/rrhh

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)

    Teléfonos: 941291326 y 941291322

    Asistencia técnica

  • Efectuar la selección de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Son usuarios potenciales del servicio de asesoramiento los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).

    Estos usuarios deben elegir una de las cinco entidades de asesoramiento seleccionadas por el Gobierno de La Rioja:

    Criterios de prioridad de las solicitudes

    a) Según las características del solicitante a fecha de solicitud:

    b) Características de la explotación a fecha de solicitud (excepto en el caso de titularidad de ayudas agroambientales):

    Se establece un umbral mínimo de 20 puntos por debajo del cual las explotaciones no tendrán derecho a ser reconocidas como usuarias del sistema de asesoramiento.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Presentación de solicitudes:

    La solicitud puede tramitarla el propio interesado o a través de una de las entidades autorizadas, previa autorización de solicitante.

    Las personas físicas pueden presentar la solicitud de dos formas:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Las entidades de asesoramiento y las personas jurídicas deben presentar la solicitud de forma electrónica a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Asesoramiento" a la que puede acceder:

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • El Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido fundamentalmente a la atención de aquellas personas que pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tienen limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y/o su capacidad de relación social, bien sea con carácter permanente o temporal.

    Requisitos

    Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Ayuda a domicilio y Servicio de Teleasistencia.

    Documentación

    1. Solicitud, en modelo normalizado, suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad ante la Administración.
    2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación que ostenta.
  • Memoria explicativa de la actividad a desarrollar (Servicio de ayuda a domicilio), especificando:
  • Modelo de hoja de reclamaciones (Las hojas de reclamaciones estarán numeradas y contendrán como mínimo los datos relativos a la identificación del Servicio, del reclamante, fecha de reclamación y espacio suficiente para detallar el objeto de la misma. Se extenderán por duplicado, en papel autocopiativo, que deberá ser firmado tanto por el interesado que la formula como por el representante del servicio).
  • Modelo de ficha de usuarios (con el fin de dejar constancia de los datos identificativos del usuario, teléfono, domicilio y la atención prestada a los mismos).
  • Régimen de precios.
  • Relación o previsión de plantilla de personal (con indicación de la titulación académica, categoría profesional y el tipo de jornada laboral de trabajo).
  • Copia de la titulación académica y contratos del personal con el que el servicio inicia la actividad o, en su caso, Declaración Responsable del solicitante en el que se haga constar el compromiso de:
  • Proyecto de póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de lesiones por siniestro, por praxis profesional o negligencia del personal o del titular del Servicio, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros (deberá convertirse en póliza en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del otorgamiento de la autorización de funcionamiento, aportándose copia dentro del mismo plazo y justificante de pago).
  • Normas de Régimen Interior.
  • Por la especialidad de sus características técnicas, para la autorización de funcionamiento del Servicio de Teleasistencia, se requiere, además, las siguiente documentación:
    Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, especificando

    Certificado emitido por la empresa instaladora del sistema informático y de telecomunicaciones, del correcto funcionamiento de la instalación y su adecuación a la normativa vigente.

    Declaración responsable del solicitante de que dispone de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio de teleasistencia y que éste se realizará conforme a la normativa vigente.

  • Autorización funcionamiento de servicios ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.

    Requisitos

    Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:

    1. Residir legalmente en La Rioja en el momento de presentar la solicitud y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio de Teleasistencia. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o cualquier otra enfermedad de carácter neurodegenerativo que pueda implicar un deterioro cognitivo, o cualquier discapacidad física o psíquica que limite tales condiciones psicofísicas, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.
  • Tener cubiertas las necesidades básicas de vivienda, condiciones de habitabilidad adecuadas, alimentación, higiene personal y del domicilio. En todo caso se debe disponer de línea telefónica en el domicilio.
  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia.
  • Que dicho servicio se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención.
  • Modalidades

    Compatibilidades

    El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a la Dependencia, excepto con el servicio de atención residencial.

    Suspensión

    Los usuarios del Servicio de Teleasitencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no (visitias a familiares, ingresos hospitalarios, vacaiones con familiares, etc.) deberán comunicar su ausencia a la Direccion General competente en la materia, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.

    Extinción

    La condición de usuario del Servicio de Teleasistencia, se perderá por alguna de las siguientes causas:

    1. Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 29/2010, de 7 de mayo de 2010.
    2. Omitir o falsear los datos exigidos en la solicitud de acceso o en la documentación aportada con posterioridad, todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades que tal omisión o falsedad pueda ocasionar.
    3. Suspensión temporal del servicio por un periodo de tiempo superior al establecido en al artículo 16 del mencionado Decreto.
    4. Incumplimiento de las obligaciones para el usuario establecidas en el artículo 8.b) del citado Decreto.
    5. Fallecimiento o renuncia.
    6. Como consecuencia del ingreso de la persona usuaria en un centro residencial de forma permanente.
    7. Como consecuencia del traslado de la persona usuaria del servicio a otra Comunidad Autónoma.
    8. Cualquier otra causa que expresamente se establezca en la normativa vigente.

    Documentación

    1. Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el/los solicitante/s, a la fecha de presentación de la solicitud o mediante certificados telemáticos o transmisiones de datos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los períodos de residencia legal en España por el órgano competente para ello.
    2. En el caso de extranjeros, copia del permiso de residencia.
    3. En el supuesto de convivencia: volante de convivencia de los miembros de la unidad de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
    4. Informe social conforme al modelo que figura como anexo II.

    Solicitud ( 107.7 Kb)

    Informe social ( 107.1 Kb)

    Comunicación cambio de domicilio ( 174.4 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ofrece una atención personal, integral y continuada de carácer social, que fomenta el desarrollo de la persona, mejora la autonomía, la participación social y la calidad de vida teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precisa y el diagnóstico de la discapacidad.

    Requisitos

    1. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados y niveles establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y que el Programa Individual de Atención, de conformidad con la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja, especifique la adecuación del servicio.
    2. Tener reconocido por la Dirección General con competencia en la materia o por el órgano competente de cada Comuniad Autónoma, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un diagnóstico que pueda ser atendido en alguna de las plazas de la clasificación de las plazas señaladas en el artículo 3 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo.
    3. Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediateamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener una edad comprendida, en el momento de formalizar la solicitud, entre 18 y 60 años.
  • Tener un estado de salud que no requiera la adopción de medidas de salud pública que impliquen aislamiento y medidas extraordinarias para impedir la transmisión.
  • No padecer trastornos graves y continuados de conducta o comportamientos que puedan distorsionar gravemente el funcionamiento del centro o la normal convivencia en el mismo.
  • Clasificación de las plazas

    En función del grado de dependencia:

    En función del diagnóstico de la discapacidad:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Son recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores.

    Requisitos

    Documentación

    1. Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento en el que resida el solicitante, sin perjuicio de la posibilidad de su acreditación de oficio o de forma telemática. En el caso de usuarios no nacionales, mediante la certificación de los periodos de residencia legal en España po rel órgano competente para ello.
    2. Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitacion o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
    3. Justificación de ingresos netos anuales percibidos en el año anterior por el solicitante de la plaza, y del año en curso cuando se refieren a pensiones. Estos se documentarán con la fotocopia de la última declaración de la renta de las persoas físicas y con información de los organismo emisores, que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

    Solicitud de acceso ( 140 Kb)

    Solicitud de conversión de plaza ( 684.7 Kb)

    Solicitud de traslado de centro ( 74 Kb)

    Documento de elección de área geográfica ( 2826 Kb)

    Declaración de ingresos ( 1664.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

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    Asistencia técnica

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