Proceso de selección de alumnos participantes en el Proyecto de Formación Profesional Dual, en el Ciclo Formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería, en el IES Inventor Cosme García.
Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos, tendrá que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.
Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de 7 de marzo de 2016, por la que se establecen las instrucciones con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2016/2017.
Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.
Puestos escolares convocados por curso
Se convocan 12 puestos escolares
Los candidatos deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
Acceso mediante requisitos académicos
Acceso mediante prueba
Acceso mediante superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Del 27 de junio al 4 de julio, ambos inclusives.
Resolución de 16 de mayo de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2016/201.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Selección de alumnos participantes en el proyecto de formación profesional dual: Grado Superior en Mecatrónica Industrial, en el IES Inventor Cosme García de Logroño.
Requisitos
Requisitos académicos
Quienes deseen acceder a cursar estos ciclos formativos, tendrá que acreditar que cumplen los requisitos académicos de acceso a la formación profesional correspondiente.
Los criterios de acceso serán los establecidos en la Resolución de 7 de marzo de 2016, por la que se establecen las instrucciones con el fin de organizar el proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2016/2017.
Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de formación profesional dual.
En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo.
Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de formación profesional dual con la obligación de reintegrar, en su caso, el importe que hubiera percibido en concepto de beca.
Puestos escolares convocados por curso
Se convocan 12 puestos escolares
Documentación
Acceso mediante requisitos académicos
Acceso mediante prueba
Acceso mediante superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 27 de junio al 4 de julio, ambos inclusive
Más información
Resolución de 15 de junio de 2016, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza proyecto de Formación Profesional Dual en el ciclo formativo de Grado Superior en Mecatrónica Industrial en el IES Inventor Cosme García de Logroño para su inicio en el curso 2016/2017
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Convocatoria de selección de centros de Educacion Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos que quieran implantar la enseñanza bilingüe/plurilingüe
Requisitos
Destinatarios
Centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja sostenidos con fondos públicos que impartan Educacion Infantil y Primaria.
Requisitos
Para participar en esta convocatoria, los centros docentes que soliciten la implantación de la enseñanza bilingüe/plurilingüe deberán cumplir los siguientes requisitos.
Documentación
La solicitud de participación se tramitará conforme al modelo del ANEXO I.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I.- Modelo de solicitud ( 62.5 Kb)
Anexo II.- Proyecto del centro y plan estratégico ( 45 Kb)
Anexo III.- Certificado de aprobación de participación en el proyecto ( 47.5 Kb)
Anexo IV.- Compromiso individual de participación ( 49.5 Kb)
Anexo V.- Listado de profesorado participante en el proyecto ( 60.5 Kb)
Anexo VI. Compromiso particular de participación ( 49 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
El director del centro solicitante deberá utilizar el Certificado de representante jurídico del centro.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y será de 15 días habiles a contar desde el día posterior a la publicación de la resolución de convocatoria. (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019).
El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos incluidos.
La resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 7/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria bilingües en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 29 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la convocatoria para la selección de centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe/plurilingüe para el curso 2019/2020
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Innovación y Formación Educativa (941 291660)
Convocatoria de proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud (categorías en las que no existe lista de empleo temporal o está agotada).
Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que deben adjuntarse a la solicitud con carácter obligatorio.
La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática a través del enlace a la presentación web en las siguientes direcciones de Internet: https://www.larioja.org/empleo-publico/es o www.riojasalud.es/rrhh
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Bases de la convocatoria
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)
Teléfonos: 941291326 y 941291322
Convocatoria de proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal del Servicio Riojano de Salud (categorías en las que no existe lista de empleo temporal o está agotada).
Requisitos
Para poder participar en el procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
Documentación
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que deben adjuntarse a la solicitud con carácter obligatorio.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática a través del enlace a la presentación web en las siguientes direcciones de Internet: https://www.larioja.org/empleo-publico/es o www.riojasalud.es/rrhh
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Bases de la convocatoria
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección de Recursos Humanos (Gerencia del Servicio Riojano de Salud)
Teléfonos: 941291326 y 941291322
Efectuar la selección de las explotaciones agrarias usuarias del servicio de asesoramiento.
Requisitos
Beneficiarios
Son usuarios potenciales del servicio de asesoramiento los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).
Estos usuarios deben elegir una de las cinco entidades de asesoramiento seleccionadas por el Gobierno de La Rioja:
Criterios de prioridad de las solicitudes
a) Según las características del solicitante a fecha de solicitud:
b) Características de la explotación a fecha de solicitud (excepto en el caso de titularidad de ayudas agroambientales):
Se establece un umbral mínimo de 20 puntos por debajo del cual las explotaciones no tendrán derecho a ser reconocidas como usuarias del sistema de asesoramiento.
Documentación
Las personas físicas deben presentar, junto al modelo de solicitud, la acreditación de las condiciones de prioridad establecidas en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
Las entidades de asesoramiento deben presentar, además de lo indicado para las personas físicas, el documento que acredite la representación del usuario.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud para agricultores individuales ( 72.5 Kb)
Solicitud para entidades de asesoramiento ( 78 Kb)
Autorización a la entidad de asesoramiento ( 56 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Presentación de solicitudes:
La solicitud puede tramitarla el propio interesado o a través de una de las entidades autorizadas, previa autorización de solicitante.
Las personas físicas pueden presentar la solicitud de dos formas:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Las entidades de asesoramiento y las personas jurídicas deben presentar la solicitud de forma electrónica a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Asesoramiento" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes concluirá el 22 de febrero de 2019 a las 14 horas.
Fin de plazo: 22 de febrero de 2019
El listado de usuarios del sistema de asesoramiento con indicación de la entidad de asesoramiento que hubiera elegido cada uno de ellos será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios electrónico de la página www.larioja.org en el plazo de 6 meses desde la finalización del periodo de solicitud.
Más información
Decreto 37/2016, de 5 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020
Resolución 676/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2020
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido fundamentalmente a la atención de aquellas personas que pudiendo mantenerse en su entorno familiar habitual, tienen limitada su autonomía personal para procurarse las atenciones básicas de la vida diaria y/o su capacidad de relación social, bien sea con carácter permanente o temporal.
Requisitos
Con caracter general, la documentación es común para todos los tipos de Centros de Servicios Sociales. Sin embargo, cada uno de ellos precisa la que se deriva de su normativa específica: Servicio de Ayuda a domicilio y Servicio de Teleasistencia.
Documentación
Certificado emitido por la empresa instaladora del sistema informático y de telecomunicaciones, del correcto funcionamiento de la instalación y su adecuación a la normativa vigente.
Declaración responsable del solicitante de que dispone de los medios técnicos y personales necesarios para la prestación del servicio de teleasistencia y que éste se realizará conforme a la normativa vigente.
Autorización funcionamiento de servicios ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo para resolver y notificar su petición es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Decreto 8/2011, de 18 de febrero, del Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Permite, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, apoyar la permanencia en su domicilio de aquellas personas que se hallen en situación de dependencia, proporcionándoles una serie de atenciones personalizadas que pueden mejorar sus condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar su independencia y su autonomía personal y facilitar la integración en su entorno habitual de convivencia.
Requisitos
Podrán acceder al Servicio de Teleasistencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, quienes cumplan los siguientes requisitos:
Modalidades
Compatibilidades
El Servicio de Teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y atención a la Dependencia, excepto con el servicio de atención residencial.
Suspensión
Los usuarios del Servicio de Teleasitencia que no precisen el servicio concedido durante un periodo máximo de tres meses ininterrumpidos o no (visitias a familiares, ingresos hospitalarios, vacaiones con familiares, etc.) deberán comunicar su ausencia a la Direccion General competente en la materia, excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso se comunicará posteriormente.
Extinción
La condición de usuario del Servicio de Teleasistencia, se perderá por alguna de las siguientes causas:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud ( 107.7 Kb)
Informe social ( 107.1 Kb)
Comunicación cambio de domicilio ( 174.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver.
Más información
Decreto 29/2010, de 7 de mayo, por el que se regula el Servicio de Teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la dependencia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ofrece una atención personal, integral y continuada de carácer social, que fomenta el desarrollo de la persona, mejora la autonomía, la participación social y la calidad de vida teniendo en cuenta la condición de la persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, la intensidad de los cuidados que precisa y el diagnóstico de la discapacidad.
Requisitos
Clasificación de las plazas
En función del grado de dependencia:
En función del diagnóstico de la discapacidad:
Documentación
La solicitud de ingreso deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de acceso ( 244.5 Kb)
Solicitud de permuta de plaza ( 1665.7 Kb)
Solicitud de traslado de centro ( 1665.4 Kb)
Declaración de ingresos ( 1664.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza. La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.
Más información
Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Son recursos especializados de atención diurna para personas con discapacidad, en los que se presta una atención integral a las personas en situación de dependencia durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y de dependencia y de apoyar a las familias o cuidadores.
Requisitos
Documentación
Solicitud de acceso ( 140 Kb)
Solicitud de conversión de plaza ( 684.7 Kb)
Solicitud de traslado de centro ( 74 Kb)
Documento de elección de área geográfica ( 2826 Kb)
Declaración de ingresos ( 1664.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La Dirección General competente procederá, mediante resolución motivada, a la concesión o denegación de la plaza. La resolución por la que se concede o deniega la plaza, habrá de dictarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses desde la fecha de recepción de la solicitud. Podrán entenderse estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su presentación, no se haya dictado y notificado la correspondiente resolución expresa.
Más información
Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, afectado por Decreto 20/2007, de 27 de abril y por Decreto 77/2009 de 4 de diciembre.
Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.