Gobierno de la Rioja

  • Ejecución de acciones formativas bien de iniciativa privada o bien vinculadas a contratos para la formación y el aprendizaje.

    Requisitos

    Ser una de las entidades de formación autorizadas para impartir estas acciones formativas.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    1. Modelo de solicitud
    2. Antes del inicio
      1. Pólizas de seguros
      2. Comunicación de inicio.
    3. Durante la ejecución:
      1. Comunicación de modificaciones
      2. Otros
    4. Módulo de formación práctica en centros de trabajo
      1. Alta de acuerdo de prácticas
      2. Comunicación de inicio de las prácticas
      3. Plan de desarrollo profesional de cada alumno
    5. A la finalización
      1. Memoria de evaluación y control
      2. Evaluación Individualizada
      3. Certificación de realización de prácticas e informe del tutor
    6. Otra documentación

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

    Modelo de solicitud ( 120.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Sonia Rodriguez Marco

    Asistencia técnica

  • Las entidades de formación que deseen realizar acciones de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos deberán comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la Dirección General competente en materia de Empleo.

    Requisitos

    1. Las especialidades formativas para las que soliciten autorización deberán ir dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en el marco del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero (BOE de 31/01/2008) y/o la realización de competencias clave (Real decreto 649/2017 de 3 de julio)
      1. En el caso de la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en cada uno de los reales decretos que los regula en lo que se refiere a requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos así como la normativa general de instalaciones (resolución de 29 de julio de 2010)
      2. En el caso de especialidades relativas a competencias clave se estará a lo dispuesto en su correspondiente programa formativo.
    2. La entidad de formación solicitante deberá estar acreditada y/o inscrita en la especialidad formativa correspondiente.
    3. La entidad de formación solicitante deberá disponer de formadores que posean la acreditación académica, docente y experiencia profesional exigida para la especialidad formativa de que se trate.
    4. La entidad de formación vendrá obligada a presentar la acreditación del cumplimiento de los requisitos de acceso de los alumnos que se inscriban para la realización de la acción solicitada.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Previamente a la introducción de datos será necesario ponerse en comunicación con los teléfonos o correos electrónicos indicados en "contacto" para que se autorice la apertura del sistema informático. A continuación la entidad deberá completar la información que le solicite el sistema informático, en la pestaña "Programación", (en caso de no haber cumplimentado en la fase de acreditación de la especialidad formativa, los siguientes datos, habrá que introducirlos)

    1. Planificación didáctica
    2. Programación didáctica
    3. Planificación de la evaluación de cada módulo, criterios e instrumentos de evaluación

    La solicitud debidamente cumplimentada se presentará en la oficina electrónica y se acompañará de la documentación justificativa que corresponda.

    Modelo de solicitud ( 280 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      TRES MESES a contar desde la presentación de la solicitud

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

      Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Puy Martínez Mínguez: Tfno. 941291100 ext. 33146 mpmminguez@larioja.org
    • Pilar Argüeso Jiménez: Tfno. 941291100 ext. 35009 mpargueso@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Concesión derivada de explotación de recursos de la sección C) o D)

    Requisitos

    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).

    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia general de solicitud, que deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; y en su caso, de las personas que lo represente, así como su vecindad y domicilio conteniendo la designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del otorgamiento para el permiso de investigación.
    2. Informe detallado de la naturaleza geológica del yacimiento o criadero, investigaciones realizadas y resultados obtenidos, con expresión de los recursos y reservas, todo ello firmado por el titulado competente.
    3. Estudio de factibilidad y proyecto visado de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, acorde al artículo 89 del Reglamento General de Régimen Minero aprobado por Real Decreto 2857/1978. Así mismo, el proyecto deberá ser acorde a los criterios de la Circular 1/2009 de la Conseería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
    4. Proyecto de restauración acorde con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    5. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
    6. Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.
    7. Documentación acreditativa de la interposición de la garantía de restauración.
    8. Justificante de abono de tasas:
      • 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 4. Concesión de explotación.

    Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 4 ( 48.5 Kb)

    Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fecha inicio plazo: Dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación

    • Plazo de resolución y notificación

      60 días

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Plazo de presentación de documentación anexa a la solicitud: 3 meses
      • Duración de la concesión: 30 años prorrogables hasta un máximo de 90
      • Comunicación al interesado de la recogida del título y plano de la demarcación: 30 días

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La solicitud se debe realizar siempre dentro del plazo de vigencia del permiso de investigación sobre la totalidad o parte del terreno comprendido en el permiso de investigación tan pronto como la investigación demuestre de un modo suficiente la existencia de un recurso o recursos de la sección C) O D)

      Si la resolución es denegatoria y el plazo del permiso de investigación hubiese vencido durante su tramitación, el titular dispondrá del plazo de un mes, a contar de la notificación de la resolución denegatoria, para solicitar la prórroga excepcional del permiso de investigación.

    • Otros enlaces:

      Web de Minas del Gobierno de La Rioja

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación del Territorio

    • Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
    • Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850

    Asistencia técnica

  • Concesión directa de explotación de recursos de la sección C) o D)

    Requisitos

    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia general de solicitud, que deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio; y en su caso, de las personas que lo represente, así como su vecindad y domicilio; situación, límites y extensión del terreno que se solicita en la forma que determina el capítulo V del Título V de la Ley y de este Reglamento; el nombre con que haya de conocerse la concesión solicitada y la determinación del recurso o recursos minerales objeto de la petición.
    2. Informe técnico que justifique la procedencia de la solicitud de concesión directa.
    3. Justificante de abono de tasas:
      • 09.19.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 4. Concesión de explotación.

    Documentación a presentar una vez aprobada la tramitación como concesión de explotación directa

    1. Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella, que reúna los requisitos del Capítulo V del Título V de la Ley de Minas y su Reglamento.
    2. Estudio de factibilidad y proyecto visado de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, acorde al artículo 85 del Reglamento General de Régimen Minero aprobado por Real Decreto 2857/1978. Así mismo el proyecto deberá ser acorde a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
    3. Proyecto de restauración acorde con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por activiodades mineras.
    4. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad y documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica de conformidad con la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
    5. Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.
    6. Documentación acreditativa de la interposición de la garantía de restauración.

    Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 4 ( 48.5 Kb)

    Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      8 meses.

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Remisión de una copia de la solicitud a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas en el mismo día.
      • Plazo de presentación de la documentación: 60 días
      • Plazo de admisión definitiva de la solitud: 8 días a contar de la presentación de la documentación.
      • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes de la admisión definitiva de la solicitud (información pública): 15 días
      • Alegaciones de los interesados personados: 15 días inmediatamente antes de la propuesta de resolución
      • Duración de la concesión: 30 años, prorrogable, por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa si se solicita 3 años antes como mínimo de la terminación de la vigencia de la concesión.
      • Comunicación al interesado de la recogida del título y plano de demarcación: 30 días.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Podrá solicitarse la concesión directa de terrenos francos y registrables, sin necesidad de un permiso de investigación previo, cuando este de manifiesto un recurso de la sección C) o D) suficientemente conocido y cuyo aprovechamiento racional sea viable o cuando sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos cadudados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

    • Otros enlaces:

      Web de Minas del Gobierno de La Rioja

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación del Territorio

    • Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
    • Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850

    Asistencia técnica

  • Permisos de exploración de recursos de la sección C) o D).

    Requisitos

    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia general, en la que constarán los datos señalados en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nombre con el que haya de conocerse el permiso, designación del terreno en la forma establecida en el artículo 76, punto 3, de la Ley y el número total de cuadrículas, expresando las provincias y términos municipales afectados por la designación.
    2. Justificante de abono de tasas:
    • 09.19.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
    • 09.17. Tarifa 2. Permiso de exploración.

    Documentación a presentar en un plazo de 30 días prorrogable otros 30 días:

    • Programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
    • Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos previstos en la legislación de minas.

    Solicitud ( 52 Kb)

    Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Tasa 09.17. Tarifa 2 ( 48.5 Kb)

    Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo.

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Remisión de una copia de la documentación a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas: 8 días.
      • Resolución: 3 meses
      • Duración del permiso: un año prorrogable por otro si se solicita la prorroga un mes antes de su vencimiento.
      • Plazo de 1 mes de preferencia en la petición de permisos de investigación y concesiones directas.

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
    • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850

    Asistencia técnica

  • Permisos de investigación de recursos de la sección C) o D).

    Requisitos

    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
    Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia general, en la que constarán los datos señalados en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el nombre que va a darse al permiso de investigación, situación, límites y extensión del terreno que se solicita.
    2. Justificante de abono de tasas:
      • 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 3. Permiso de investigación.

    Documentación a presentar en un plazo de 60 días desde la entrega de la solicitud

    1. Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la solicitud o reducida, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro expresado en aquella que reúna los requisitos del Capítulo V del Título V de la Ley de Minas y su Reglamento.
    2. Proyecto de investigación, firmado por Ingeniero Superior o Técnico de Minas, o en su caso, por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el art. 117 de la Ley 22/1973, de Minas. En su redacción se tendrá en cuenta la normativa minera y en particular la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
    3. Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad (y supletoriamente aquellos documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas)
    4. Aquellos otros documentos, fianzas y proyectos establecidos por la legislación de minas.

    Solicitud ( 52 Kb)

    Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Tasa 09.17. Tarifa 3 ( 48.5 Kb)

    Título V del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 146.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Remisión de una copia de la solicitud a las provincias afectadas de otras comunidades autónomas en el mismo día.
      • Plazo de admisión definitiva de la solicitud: 8 días
      • Plazo de presentación de la documentación: 60 días
      • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la admisión de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes de la admisión definitiva de la solicitud (información pública): 15 días
      • Alegaciones de los interesados personados: 15 días
      • Resolución: 6 meses desde la admisión definitiva de la solicitud
      • Duración del permiso: 3 años, prorrogable por hasta un máximo de 3, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales si se solicita 30 días antes de su vencimiento y excepcionalmente para periodos sucesivos no superiores a 3 años.

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
    • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850

    Asistencia técnica

  • Autorización de explotación de recursos mineros de la sección A.

    Requisitos

    • Ser el propietario de los terrenos donde se encuentran los recusos minerales que se pretenden explotar o tener cedido el derecho de aprovechamiento de los mismos por su propietario mediante el correspondiente contrato o concesión administrativa, en el caso de que los recursos se encuentren en un monte de utilidad pública.
    • Disponer de capacidad y de solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para asegurar el cumplimiento del plan de restauración.
    • En el caso de personas jurídicas, sus estatutos deben incluir la actividad de aprovechamientos de recursos minerales (incluida la restauración de terrenos).

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia general cumplimentada con los datos señalados en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el nombre con que haya de conocerse la explotación minera.
    2. Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada o patrimonial:
      1. Inscripción en el Registro de la Propiedad
      2. En caso de que los terrenos no sean propiedad del solicitante, además de acreditar el arrendamiento o cesión de los terrenos, se deberá aportar por escrito el consentimiento del propietario con los términos de la ejecución de los proyectos de ejecucón y restauración.
      3. En el caso de Montes de Utilidad Pública, el interesado debe haber obtenido la correspondiente concesión de la autoridad gestora de los montes.
    3. Proyecto de Explotación acorde al Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera y demás legislación minera;
    4. Proyecto de Restauración del espacio natural afectado por las actividades de la citada explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Tanto el Proyecto de explotación como el Proyecto de restauración deberán ser concordantes entre sí y redactarse con arreglo a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
    5. Justificante de abono de tasas:
      • 09.19.Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
    6. Proposición de garantía financiera o equivalente que corresponda según los artículoes 41, 42, 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
    7. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar (escrituras de constitución de la sociedad y estatutos vigentes, y certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la seguridad social).
    8. Documentación acreditativa de solvencia económica y financiera para restaurar (declaración apropiada de entidad financiera).
    9. Documentación acreditativa de solvencia técnica (disponibilidad de medios necesarios para llevar a cabo la restauración).
    10. Solicitud de inicio de evaluación de impacto ambinetal ordinaria.

    Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Título III del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 38.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Resolución: 3 meses

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación del Territorio

    • Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
    • Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850

    Asistencia técnica

  • Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B).

    Requisitos

    • Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos de propiedad privada (Inscripción en el Registro de la Propiedad, Escritura pública del contrato de compra-venta, arrendamiento o cesión de los terrenos, etc).
    • Los que acrediten el derecho de aprovechamiento cuando el yacimiento se encuentre en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, o en terrenos de dominio público y su explotación se haga por cesión de derechos o autorización, en su caso, de la autoridad que los administre.
    • Desarrollo de un programa de investigación en caso de no considerarse suficientemente conocido el yacimiento.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento en la que consten los datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretende aprovechar.
    2. Los que acrediten, en su caso, el derecho de aprovechamiento.
    3. Memoria razonada sobre los trabajos que se pretenden realizar.
    4. Justificante de abono de tasas.
      • 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamientos de los recursos mineros integrados en la Sección A y B de la Ley de Minas, y sus ampliaciones.

    Documentación posterior a la información pública a presentar em el plazo de 2 meses desde que se decida continuar con la tramitación:

    1. Programa de explotación y producción anual prevista.
    2. Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda.
    3. Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en caso, sobre su viabilidad.
    4. Mejoras sociales que se prevean.
    5. Proyecto de Restauración del espacio natural afectado por las actividades de la citada explotación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Tanto el Proyecto de explotación como el Proyecto de restauración deberán ser concordantes entre sí y redactarse con arreglo a los criterios de la Circular 1/2009 de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
    6. Justificante de interposición de garantía de restauración.
    7. Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas.

    Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Título IV del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 72.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Antes de 6 meses desde que se notifique a sus titulares que ha sido presentada por teceros una solicitud de aprovechamiento del yacimiento y calificado éste como recurso de la sección B).

    • Otros plazos
      • Subsanación: 10 días
      • Publicación en el BOR y en el Boletín Oficial de las provincias afectadas de la solicitud y fijación de edictos en los ayuntamientos correspondientes: 15 días
      • Plazo de presentación de la documentación para proseguir el trámite tras la información pública: 2 meses tras el examen de las alegaciones.
      • Resolución: 3 meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

      Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Derecho preferente del titular del derecho minero. Si están en terrenos de derechos caducados la prioridad corresponde al propietario o poseedor legal de los terrenos, siempre que no el titular del derecho no lo haya ejercido o transmitido. Si los residuos proceden de establecimientos de beneficio, la prioridad corresponde al titular del mismo.

    • Otros enlaces:

      Web de Minas del Gobierno de La Rioja

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación del Territorio

    • Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
    • Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850

    Asistencia técnica

  • Autorización de utilización de estructuras subterráneas de la Sección B.

    Requisitos

    • La estructura debe haber sido calificada como recurso de la sección B) y el promotor deberá haber realizado la solicitud en el plazo señalado en el art. 51 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Realización de un reconocimiento previo en caso de estimarse insuficientemente conocida o probada la aptitud de la estructura para el almacenamiento proyectado conforme al art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Constitución de una fianza del 10 por 100 de las inversiones, en su caso, de acuerdo con el art. 52 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Documentación que justifique la capacidad técnica y económica del peticionario, en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada.
    2. Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros, o para la conservación o aprovechamiento de otros recursos.
    3. Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura, labores de preparación y acondicionamiento, instalaciones exteriores o interiores y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación.
    4. Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
    5. Programa y reconocimiento previo y detallado de la estructura de almacenamiento y de su entorno de influencia.
    6. Justificante de abono de tasas:
      • 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
    7. Aquellos otros documentos y proyectos exigidos por la legislación de minas.

    Solicitud. Instancia general ( 52 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Autoliquidación Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Título IV del Reglamento General para el Régimen de Minería ( 72.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Consejería de Fomento y Política Territorial, c/ Prado Viejo, 62 bis de Logroño)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Máximo 2 meses desde la calificación de la estructura subterránea.

    • Otros plazos
      • Subsanación de la solicitud: 10 días
      • Información pública: 15 días
      • Duración del programa de reconocimiento previo: 2 años
      • Confirmación o modificación del proyecto primitivo de utilización, adaptándolo en todo caso a los resultados del reconocimiento: 6 meses
      • Resolución: 3 meses
      • Duración de la autorización: plazo inicial adecuado prorrogable hasta un máximo de 90 años

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Ordenación del Territorio

    • Fernando Flores Martínez Tlfno: 941291732
    • Sergio Luis García Martínez Tlfno.: 941 291100 ext. 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz Tlfno.: 941 291100 ext. 33850

    Asistencia técnica

  • Autorización o concesión de aprovechamiento de las aguas minerales naturales o de manantial

    Requisitos

    La declaración de la condición de mineral de unas aguas determinadas será requisito previo para la autorización de su aprovechamiento como tales, pudiendo acordarse de oficio o a solicitud de cualquier persona que reúna las condiciones establecidas en el Título VIII.

    El solicitante habrá de cumplir los requisitos exigidos en el Título VIII de la Ley de Minas y su Reglamento para poder ser titular de derechos mineros.

    Documentación

    • Solicitud
      • Instancia de solicitud de autorización de aprovechamiento de agua mineral natural o de manantial, según proceda, en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento, destino que se dará a las aguas así como designación del perímetro de protección necesario y su justificación avalada por técnico competente. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    1. En el caso del agua mineral natural, informe geológico, estudios hidrogeológicos, análisis y estudios físicos, químicos y físicoquímicos, análisis microbiológicos y análisis clínicos y farmacológicos, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1.2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
    2. En el caso del agua de manantial deberá presentarse ante la autoridad minera competente una documentación que reúna los requisitos exigidos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1.2 del citado anexo II.
  • Además, en ambos casos se presentarán los siguientes documentos:
    1. Los que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros (propiedad, arrendamiento de los terrenos, etc).
    2. Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según corresponda a la cuantía del presupuesto.
    3. Presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.
    4. Justificante de abono de tasas:
      • Tasa 09.19. Tarifa 1. Confrontación y/o aprobación de proyectos de explotación, de restauración, planes de labores, proyectos de cierre y, en general, de cuantos otros documentos o proyectos técnicos sean exigidos por la legislación de minas vigente en cada momento, así como sus modificaciones.
      • Tasa 09.17. Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de los recursos mineros integrados en la sección A) y B) de Ley de Minas y sus ampliaciones.
  • Aquellos otros documentos y proyectos previstos en la legislación de minas y de aguas envasadas, en su caso.
  • Solicitud ( 52 Kb)

    Tasa 09.19. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Tasa 09.17. Tarifa 1 ( 48.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fecha de inicio del plazo: máximo 18 meses desde la declaración de agua mineral.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses.

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
    • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850

    Asistencia técnica

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