Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    1. Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
    2. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
    3. Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el ROTT en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
    4. Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2000
    5. Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente conforme a lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2000.
    6. Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
    7. Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente.
    8. Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas en la Orden de 21 de julio de 2000

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • DNI (persona física) o NIF/CIF (persona jurídica).
      • Escritura de constitución de la sociedad.
      • Alta en el Censo Fiscal.
      • Alta de la empresa en la Seguridad Social.
      • Título de Capacitación Profesional.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres.

      Orden de 21 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julia Cabello Pulido

  • Requisitos

    Establece requisitos para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica de los aparatos taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
    Condiciones
    La designación concedida estará sometida a las siguientes condiciones:

    • El ámbito de actuación será el correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • El Servicio de Industria y Energía establecerá el procedimiento de tramitación administrativa inherente a las actuaciones de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica.
    • La designación tendrá una validez de tres años. Antes de la finalización de este plazo, el Organismo deberá solicitar su renovación, debiendo cumplir para la misma aquellos requisitos que se hayan podido establecer mediante disposición reglamentaria.

    Documentación

    • Solicitud
    • Para su designación, junto con la solicitud, los organismos que deseen realizar las verificaciones objeto de esta resolución deberán aportar:

    1. Certificado de Entidad Nacional de Acreditación sobre el reconocimiento de la competencia técnica de la entidad solicitante, bien sea para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, bien para actuar como laboratorio de ensayo o bien para actuar como laboratorio de calibración.
    2. Procedimiento de actuación en la realización del proceso de verificación que cumpla con lo establecido en la legislación específica de aplicación, y que contemple los recursos técnicos y humanos y los medios técnicos disponibles para su actuación.
    3. Declaración jurada de que el organismo y su personal son independientes de todos los círculos, grupos o personas que tengan un interés directo o indirecto respecto a las actuaciones para las que solicita autorización.
    4. Tarifas máximas a aplicar tanto para la primera verificación como para la segunda verificación si fuera preciso realizarla.
    5. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido para los organismos autorizados de verificación metrológica en el artículo 19 y en el Anexo II del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 34.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación
      Seis meses

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Resolución de 18 de julio de 2007, del Director General de Industria y Comercio por la que se establece el procedimiento para la autorización de organismos de verificación metrológica de los aparatos taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

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Servicio competente

 

 

 

 

 

  • Requisitos

    Ver normativa vigente en la pestaña "Más información".

    Documentación

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    Plazos

    Más información

  • Tasas: 10,90 euros

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES5920370070780102319944

  • Impresos

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    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

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    Ventanilla Única de Vivienda de La Rioja

  • Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la autoridad laboral, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Requisitos

    Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas

    1. Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos de la auditoría establecidos en el artículo 30 del Reglamento de los Servicios de Prevención y relativos a:
  • Medios humanos mínimos:
  • Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el apartado 1. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.
  • No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y según determina el artículo 32.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la verificación de los resultados de la evaluación de riesgos, que presente especial complejidad, podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización, no siendo obligatorio en este caso que las personas o entidades especializadas dispongan de personal o de recursos materiales para efectuar dicha verificación.
  • La autorización para realizar actividades de auditoría es incompatible con el ejercicio de actividades de coordinación de actividades preventivas y con la acreditación como servicio de prevención ajeno.
  • Trámites

    Las personas o entidades especializadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán formular solicitud ante la autoridad laboral de La Rioja, cuando radiquen sus instalaciones principales en La Rioja. En caso de duda, se entenderá como principal aquella que cuente con mayor número de trabajadores dedicados a actividades de auditoría no considerando entre los mismos los que se dediquen a tareas administrativas.

    Procedimiento de acreditación

    Documentación

    1. Nombre o denominación social, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
    2. Ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva, en función de los recursos humanos y materiales previstos.
    3. Previsión de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, debidamente justificada, que deberá ser efectiva en el momento en que la entidad empiece a prestar servicios, y con indicación de su cualificación profesional y dedicación, especificando su ámbito territorial de prestación de servicios.
    4. Identificación de las instalaciones, de los medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
    5. Los contratos o acuerdos a establecer, en su caso, con otras entidades para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

    A estos efectos y en relación con dichas previsiones se consignará lo siguiente:

    1. Se indicará el ámbito territorial en el que pretende desarrollar su actividad. Si dicho ámbito excediera del territorio de la Comunidad Autónoma a la que se dirige la solicitud de autorización, se especificarán las demás comunidades autónomas o provincias afectadas.
    2. En relación con las previsiones de dotación de personal se especificará de forma diferenciada el número de personas con capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior en sus distintas especialidades, el personal, en su caso, con la capacidad para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, así como del personal, coincidentes o no, con los anteriormente señalados, con formación o experiencia en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditores. Se deberá adjuntar un currículum profesional y las horas de dedicación de cada uno.
    3. En relación con las instalaciones y los medios instrumentales se incluirá una descripción de los locales e instalaciones, especificando ubicación, medios instrumentales, aparatos y equipos.
    4. En el caso de que pretenda concertar con profesionales las verificaciones complejas de la evaluación de los riesgos, total o parcialmente, se especificará qué verificaciones se van a concertar, así como los datos relativos a la identificación de los profesionales con el detalle de su capacidad, medios e instalaciones para efectuar las verificaciones.
    5. Compromiso de no concertar su actividad con empresas con las que tuvieran vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de la propia como auditoría, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.
    6. Compromiso de no mantener vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con ninguna entidad especializada para actuar como servicio de prevención, salvo en los casos excepcionales que señala el artículo 32.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • ACTUALMENTE ESTE TRÁMITE SÓLO PUEDE REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL Y TELEFÓNICA.

    Requisitos

    Autorizaciones en época de alto riesgo (de 15 de julio a 15 de octubre)

    1. Con carácter general, no se concederán autorizaciones para el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
    2. Las autorizaciones en época de alto riesgo de incendios forestales no podrán concederse en sábados o festivos.
    3. Las autorizaciones sólo se concederán, con carácter excepcional, mediante Resolución del Director General de Biodiversidad y su solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I.

    Autorizaciones en época de riesgo moderado (de 1 de febrero a 31 de marzo; de 1 a 14 de julio y de 16 de octubre a 15 de noviembre)

    1. Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de riesgo moderado de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos.
    2. Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fuego entre el 1 y el 14 de julio, será competencia de la Dirección General de Biodiversidad. Las solicitudes se efectuarán snte el Agente Forestal de la zona, que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización (Anexo III), que firmarán ambos en el acto. Del mismo modo, en las zonas de peligro, durante los períodos de riesgo moderado comprendidos entre el 1 de febrero y 31 de marzo y del 16 de octubre al 15 de noviembre será competencia de los Agentes Forestales la expedición de las autorizaciones.
    3. Para todos los municipios de La Rioja, fuera de las zonas de peligro, la expedición de las autorizaciones para el uso del fuego es competencia de los Alcaldes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, así como en los días que correspondan, dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre según los lotes establecidosen el calendario del Anexo V de la presente Orden. En ambos casos, la solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
    4. La Dirección General de Biodiversidad podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, a petición únicamente de los Ayuntamientos incluidos en dicho calendario. Asimismo, podrá suspender la habilitación de días en municipios concretos, o el calendario de quemas si se observase incumplimiento de las normas de prevención o por causas de fuerza mayor.
    5. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), los particulares interesados deberán presentar solicitud a los Alcaldesdel Ayuntamiento correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la fecha de quema, quien concederá el permiso sujeto al cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 9 y 10 de la Orden anual.En los permisos deberá constar el registro de salida del Ayuntamiento o Entidad local otorgante de los mismos.
    6. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), la Alcaldía remitirá a la Dirección General de Biodiversidad copia de los permisos concedidos con una antelación de un día respecto a la fecha de quema. Dicha remisión podrá realizarse mediante fax al número 941-29 13 02.
    7. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), durante los días en el que realicen quemas el Alcalde, o la persona que lo sustituya, deberá estar localizable y supervisará las quemas autorizadas.
    8. El Alcalde, su representante o la Dirección General de Biodiversidad, tendrán potestad para anular las autorizaciones si las condiciones climatológicas o la existencia de incendios incontrolados así lo aconsejan.

    Autorizaciones en época de bajo riesgo (de 1 de abril a 30 de junio y de 16 de noviembre a 31 de enero)

    Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de bajo riesgo de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos, diferenciando:

    1. Para todos los municipios de La Rioja, las autorizaciones fuera de las zonas de peligro, y las que se refieran a parcelas situadas en zonas de peligro, aledañas a terrenos forestales de menos de 3 hectáreas, serábn competencia del Alcalde respectivo, emitiendo el correspondiente permiso que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
    2. Autorizaciones en zonas de peligro en fincas colindantes o próximas a terrenos forestales mayores o iguales a 3 hectáreas: Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fugoen estas fincas en la época de bajo riesgo de incendios forestales será competencia de la Dirección General de Biodiversidad.Las solicitudes se efectuarán ante el Agente Forestal de la zona , que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización, que firmarán ambos en el acto.
    3. Para las fincas de cualquier superficie plantadas de cultivos leñosos, choperas y otras plantaciones de turno medio o corto, los Agentes Forestales podrán autorizar la realización de quemas de tocones, muy difíciles de apagar una vez iniciadas, permitiéndose en tales casos, cuando se hayan adoptado todas las medidas preventivas impuestas por dichos agentes , que estas hogueras continúen ardiendo durante la noche sin vigilancia, debiendo reanudarse la vigilancia presencial y control de la hoguera a primera hora de la mañana, hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya cesado la emisión de humo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará a través de (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro) :

    - El Ayuntamiento en el que esté el terreno agrícola o forestal.

    - Los Agentes Forestales de la zona.

    Más información en la Orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales.

    En caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes que no sean tramitadas directamente ante el Agente Forestal de la Zona se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismo Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica.

    Las solicitudes contenidos en los Anexos I y II podrán obtenerse en la Dirección General de Medio natural (Prado Viejo 62 bis), Logroño, oficinas del SAC y Oficinas Comarcales.

    Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o deban comunicar los permisos emitidos a la Dirección General de Medio natural, o en su caso quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente.

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.

    Requisitos

    1. El titular de un taller, sea persona física o jurídica, ha de acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las intervenciones técnicas para los que está autorizado.
    2. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de los talleres autorizados para tacógrafos analógicos y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.

    Requisitos de adiestramiento del personal.

    El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.

    El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.

    Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.

    El equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos será:

    1. espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos,
    2. banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo antes del montaje,
    3. poste de inflado de neumáticos,
    4. herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado,
    5. una cinta métrica de clase I o II de, como mínimo, 20 metros, o un equipo dimensional que cumpla las mismas especificaciones que la cinta y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente el parámetro «w» del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos,
    6. sistema de marcado para los precintos con la correspondiente contraseña o precintos con la contraseña marcada previamente,
    7. correctores y cables flexibles de transmisión,
    8. discos-diagrama de control,
    9. aparato analizador con lupa para los controles de los discos-diagrama,
    10. aparato de control de relojería y
    11. plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regulación de la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

    Requisitos

    1. Cada instalación de un dispositivo de limitación de velocidad deberá ser seguida de una comprobación del funcionamiento que asegure el correcto cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en los artículos 3 y 4. Asimismo, para dejar constancia de las condiciones en que fue realizada la comprobación del funcionamiento, identificar la entidad o taller donde se llevó a cabo y evitar manipulaciones del dispositivo:
      1. Tras cada comprobación de funcionamiento, la entidad o taller instalará en el interior de la cabina del vehículo, y en lugar bien visible, una placa de montaje según se especifica en el anexo.
      2. El dispositivo de limitación de velocidad, la placa de montaje, si procede, y las conexiones necesarias para su funcionamiento deberán ser precintados y marcados por la entidad o taller autorizado, según se especifica en el anexo. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este apartado las instalaciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 10.1.c) durante el proceso de fabricación de sus vehículos, siempre que en dicho proceso se le haya instalado al vehículo una placa que indique la velocidad fijada, según lo establecido en la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor, y sus modificaciones, y el dispositivo disponga de los precintos y marcas previstos en la misma directiva. En este caso, los fabricantes comunicarán el modelo de placas que utilizan al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su difusión.
    2. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de los dispositivos de limitación de velocidad, así como el precintado, deben ser realizados en las instalaciones del titular de la autorización. En casos excepcionales, podrán realizarlas en locales ajenos a dichas instalaciones, con la autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud motivada del titular de la autorización.
    3. Las certificaciones individuales a que hace referencia el artículo 11.2.b) tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o el taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento, según se especifica en el anexo.
    4. El titular de la autorización se responsabilizará de que todas las herramientas utilizadas en el reglaje de los dispositivos, así como los elementos y útiles de precintado, sean guardadas en armarios u otros compartimentos con cerradura.Cualquier extravío, pérdida o sustracción de alguno de los elementos mencionados en el párrafo anterior deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria. En el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
    5. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento se realizarán conforme a las normas técnicas generales que se especifican en el anexo.

    Documentación

    1. En su caso, documento para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
    2. Relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación y categoría profesional (mínimo 2 trabajadores de la plantilla con categoría de oficial de segunda categoría)
    3. Certificado de adiestramiento de cada técnico
    4. Declaración de que los socios o directivos de la entidad o taller no tienen participación en actividades de transporte por carretera
    5. Relación de medios técnicos de que dispone para llevar a cabo la actividad
    6. Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los instrumentos citados en el punto anterior que sirvan para mediar o contar
    7. Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 60.000 ?

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regulación de  la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

  • La participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana podrá ser autorizada excepcionalmente por la autoridad laboral.

    Requisitos

    La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio.

    La concesión de la misma deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • El trabajo de menores de 16 años en espectáculos públicos debe ser autorizado por la autoridad laboral.

    Requisitos

    La autorización habrá de solicitarse por los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento del menor, si tuviera suficiente juicio.

    La concesión ha de constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede y es siempre en interés del menor.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No hay un plazo específico de solicitud.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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