Gobierno de la Rioja

  • Remisión de copias o extractos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de las entidades locales.

    Requisitos

    Todas las entidades locales tienen la obligación de remitir copia o extracto de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Son responsables de cumplir esta obligación el Presidente y el Secretario de la Entidad Local.

    Documentación

    • Solicitud
    • En la solicitud se hará constar:

    1. Finalidad de la expropiación.
    2. Término municipal y lugar donde se hallan los bienes expropiables.

    Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de Solicitud ( 85 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No está sujeto a plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 56.1)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Darío Sainz Martínez

    Asistencia técnica

    FAQ (Preguntas frecuentes)

      Tras la apertura del expediente/trámite con la primera remisión del un acta los siguientes envios se realizan desde CARPETA CIUDADANO (NO desde Oficina Electrónica), pulsando en MIS TRÁMITES y en APORTAR DOCUMENTACIÓN.

      De este modo quedan en un unico expediente/trámite de envio de actas todos los envios que realicen sucesivamente.

      GUIA PARA APORTAR SUCESIVAS ACTAS EN CARPETA CIUDADANO (Pdf)

  • Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

    Requisitos

    Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los titulares de las actividades mineras remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.

      Cuando el accidente haya producido lesiones cualificadas de graves o cualquier accidente mortal, se comunicará con la mayor urgencia posible a la autoridad minera competente. Igualmente procederán cuando se produzca un incidente que comprometa gravemente la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, o cuando, a consecuencia de huelgas, exista un peligro inminente, tal como inundación, falta de ventilación o conservación.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
  • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
  • Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850

  • Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

    Requisitos

    Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

    Requisitos

    Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera están obligados a remitir, con periodicidad trimestral los siguientes datos:

    • Número total de personas en nómina, especificando las plantillas de exterior e interior.
    • Número total de horas trabajadas (ordinarias y extraordinarias).
    • Número total de accidentados que hayan causado baja y su clasificación por su duración según modelo de parte oficial.
    • Número de horas perdidas por incapacidad temporal y por incapacidades permanentes declaradas en el mismo acuerdo con el baremo reglamentario.
    • Anualmente, el número personal afectado por enfermedades profesionales y grado de las mismas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
    • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659
    • Ana Belén Mendez Saenz: 941 291 100, extensión 33850

  • Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.

    Requisitos

    Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera están obligados a remitir, con periodicidad trimestral los siguientes datos:

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Comunicación de la cumplimentación de la Estadística Anual de Extracción de Minerales No Metálicos ni Energéticos

    Requisitos

    Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán anualmente a la autoridad minera competente un cuestionario por cada explotación con los principales datos estadísticos mineros.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Procedimiento para la renovación de la calificación de artesano, artesano honorario y empresa artesanal.

    Requisitos

    La renovación sólo es posible a petición del interesado. Para obtener la renovación el interesado deberá mantener los requisitos precisos para ser considerado artesano, lo que acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

    Los titulares de los documentos de calificación artesanal que deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento:

    Durante esos seis meses se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

    Requisitos

    Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad
    • El propietario deberá presentar la solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad, acompañándola de la siguiente documentación:

    1. Documento suficiente que acredite su propiedad de la vivienda para la que solicita la renovación de la cédula.
    2. Copia del DNI/ NIF del propietario
    3. Justificante del pago de la tasa por la emisión de las cédulas de habitabilidad.

    Además será necesario informe favorable de los técnicos del Servicio de Vivienda previa visita de inspección, si la vivienda tuviera una antigüedad superior a 30 años.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de renovación ( 39 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación
      El plazo máximo para resolver la solicitud de renovación de la cédula será de veinte días hábiles, a contar desde el día de presentación de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Tasas

      • Vivienda de nueva construcción: 15,27 euros
      • Vivienda de segunda mano: 8,74 euros  (Renovación) (Viviendas antigüedad infrerior a 30 años)
      • Vivienda con visita de inspección: 19,83 euros (Renovación) (Viviendas antigüedad superior a 30 años)

       

  • Tasas:

    Modos de pago:

    Número de Cuenta: ES1120387494876000153027

    Concepto: Tasas y conceptos: ver campo "Observaciones"

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo electrónico

  • Tramitar

    Renovación anual de becas predoctorales.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Becarios predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen renovar su beca por un año más (hasta completar 4 años).

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Resumen explicativo de la labor realizada en el año de disfrute de la beca (incluyendo los cursos de doctorado realizados, y una copia de las publicaciones, congresos y cualquier otra actividad desarrollada)
    2. Plan de trabajo detallado para el periodo de renovación que se solicita. Currículum Vitae actualizado del solicitante.
    3. Informe del director de Tesis indicando el progreso realizado en la investigación durante el tiempo de disfrute de la beca y el trabajo a desarrollar en el periodo para el que se solicita la renovación.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de renovación de estancia ( 29 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Hasta el 31 de agosto de 2015.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 7/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

  • El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.

    Requisitos

    Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.

    A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.

    Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.

    No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.

    No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.

    b) Ser mayor de veintitrés años.

    No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.

    También podrán ser titulares de la renta los mayores de dieciséis años cuando acrediten estar viviendo de forma independiente de su unidad familiar o de convivencia de origen durante al menos dos años, siempre que en dicho periodo hayan estado al menos dieciocho meses en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.

    c) Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

    Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos establecidos en el primer párrafo del apartado b) del presente artículo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.

    Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.

    d) No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.

    Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:

    1º No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.

    2º No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 de la presente ley.

    e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.

    f) No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.

    g) No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

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    Servicio competente

    Sección de Prestaciones de Inserción Social

    Teléfono de cita previa: 941 29 43 80

    Asistencia técnica

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