Remisión de copias o extractos de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de las entidades locales.
Requisitos
Todas las entidades locales tienen la obligación de remitir copia o extracto de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Son responsables de cumplir esta obligación el Presidente y el Secretario de la Entidad Local.
Documentación
En la solicitud se hará constar:
Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de Solicitud ( 85 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No está sujeto a plazos
Más información
Ley 7, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (artículo 56.1)
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
FAQ (Preguntas frecuentes)
Tras la apertura del expediente/trámite con la primera remisión del un acta los siguientes envios se realizan desde CARPETA CIUDADANO (NO desde Oficina Electrónica), pulsando en MIS TRÁMITES y en APORTAR DOCUMENTACIÓN.
De este modo quedan en un unico expediente/trámite de envio de actas todos los envios que realicen sucesivamente.
GUIA PARA APORTAR SUCESIVAS ACTAS EN CARPETA CIUDADANO (Pdf)
Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.
Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Los titulares de las actividades mineras remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.
Cuando el accidente haya producido lesiones cualificadas de graves o cualquier accidente mortal, se comunicará con la mayor urgencia posible a la autoridad minera competente. Igualmente procederán cuando se produzca un incidente que comprometa gravemente la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, o cuando, a consecuencia de huelgas, exista un peligro inminente, tal como inundación, falta de ventilación o conservación.
Orden de 13 de septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.
Requisitos
Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.
Documentación
Parte mensual de accidentes ( 630.3 Kb)
Modelo de presentación ( 98.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los titulares de las actividades mineras remitirán mensualmente a la autoridad minera competente una relación de los accidentados que hayan causado baja durante el mes, con su calificación médica, especificando sus causas y el tipo de lesiones.
Cuando el accidente haya producido lesiones cualificadas de graves o cualquier accidente mortal, se comunicará con la mayor urgencia posible a la autoridad minera competente. Igualmente procederán cuando se produzca un incidente que comprometa gravemente la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, o cuando, a consecuencia de huelgas, exista un peligro inminente, tal como inundación, falta de ventilación o conservación.
Más información
Orden de 13 de septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.
Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera están obligados a remitir, con periodicidad trimestral los siguientes datos:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Consultar con el Servicio competente
Orden de 13 de septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Comunicación a la autoridad minera sobre los accidentes ocurridos en actividades mineras para la elaboración de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales.
Requisitos
Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera están obligados a remitir, con periodicidad trimestral los siguientes datos:
Documentación
Parte trimestral de accidentes ( 615.3 Kb)
Modelo de presentación ( 95.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Consultar con el Servicio competente
Más información
Orden de 13 de septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Comunicación de la cumplimentación de la Estadística Anual de Extracción de Minerales No Metálicos ni Energéticos
Requisitos
Los titulares de las actividades sujetas al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera remitirán anualmente a la autoridad minera competente un cuestionario por cada explotación con los principales datos estadísticos mineros.
Documentación
Modelo de solicitud ( 74 Kb)
Cuestionario de la Estadística Minera ( 52.9 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Más información
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública
No tiene
Estadística Anual Minera Acceso a la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Notificaciones
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Procedimiento para la renovación de la calificación de artesano, artesano honorario y empresa artesanal.
Requisitos
La renovación sólo es posible a petición del interesado. Para obtener la renovación el interesado deberá mantener los requisitos precisos para ser considerado artesano, lo que acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.
Los titulares de los documentos de calificación artesanal que deseen renovar los mismos, deberán presentar en el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de caducidad del documento:
Durante esos seis meses se prorroga la vigencia del documento de calificación artesanal, pero una vez transcurrido el mismo sin que se haya solicitado la renovación, se producirá la pérdida automática de la calificación artesanal y se procederá de oficio a dar de baja en el Registro General de Artesanía de La Rioja al titular del documento de calificación artesanal.
Documentación
Declaración jurada de que mantienen los requisitos para ser considerados artesano o empresa artesana de acuerdo con lo establecido en el Decreto 53/2006, de 25 de agosto.
Solicitud de renovación de la calificación artesanal para artesanos ( 157.7 Kb)
Solicitud de renovación de calificación artesanal para empresas ( 192.9 Kb)
Solicitud de renovación de calificación artesanal para artesanos honorarios ( 156.9 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Plazos
Procede la renovación cuando haya expirado la validez del documento de calificación artesanal.
Más información
Decreto 53/2006, de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la calificación de artesano o empresa artesana y el registro general de artesanía de La Rioja.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo II del Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El propietario deberá presentar la solicitud de renovación de la cédula de habitabilidad, acompañándola de la siguiente documentación:
Además será necesario informe favorable de los técnicos del Servicio de Vivienda previa visita de inspección, si la vivienda tuviera una antigüedad superior a 30 años.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasas
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Concepto: Tasas y conceptos: ver campo "Observaciones"
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Correo electrónico
Renovación anual de becas predoctorales.
Requisitos
Beneficiarios
Becarios predoctorales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deseen renovar su beca por un año más (hasta completar 4 años).
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Hasta el 31 de agosto de 2015.
Más información
Orden 7/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas predoctorales para la formación de personal investigador dentro de los Planes Riojanos de I+D+I.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral.
Requisitos
Podrán ser titulares del derecho a la renta de ciudadanía las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.
A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean sucesivos.
Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con un año de antelación a la solicitud.
No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva, los periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.
No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar o procedan de instituciones de protección de menores, habiendo sido objeto de tutela o guarda por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad.
b) Ser mayor de veintitrés años.
No obstante, podrán ser titulares las personas menores de dicha edad y mayores de dieciséis años que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan transcurrido cinco años desde el cese o extinción de las medidas de protección.
También podrán ser titulares de la renta los mayores de dieciséis años cuando acrediten estar viviendo de forma independiente de su unidad familiar o de convivencia de origen durante al menos dos años, siempre que en dicho periodo hayan estado al menos dieciocho meses en situación de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
c) Constituir una unidad familiar o de convivencia, como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
Quedan exceptuadas de cumplir este plazo las personas menores de veintitrés años y mayores de dieciséis, en los supuestos establecidos en el primer párrafo del apartado b) del presente artículo y quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, desahucio, divorcio, separación, violencia de género y violencia intrafamiliar o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
Igualmente, se exceptúan los casos de reagrupación legal de personas inmigrantes, cuando no haya transcurrido más de un año desde la llegada a España de los familiares reagrupados.
d) No disponer su unidad familiar o de convivencia de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida.
Se consideran comprendidas en esta situación las unidades familiares o de convivencia cuando se den las siguientes circunstancias:
1º No disponer de rendimientos mensuales superiores al ochenta por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al mismo periodo cuando se trate de un solo integrante, e incrementada esta cuantía en un veinte por ciento del IPREM por el primer miembro de la unidad familiar o de convivencia, un quince por ciento más por el segundo y un diez por ciento más por cada miembro adicional, hasta un máximo del ciento veinticinco por ciento.
2º No encontrarse su unidad familiar o de convivencia en el supuesto de recursos suficientes establecido en el artículo 8.3 de la presente ley.
e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos o créditos que eventualmente pudieran corresponderle en virtud de título legal o convencional.
f) No haber prescindido voluntariamente de la realización de un trabajo adecuado ni haber donado bienes por importe superior a cuatro veces la cuantía básica anual de la renta de ciudadanía en los seis meses anteriores a la solicitud de la prestación.
g) No residir en centros residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad o de personas con enfermedad mental, ni en establecimientos penitenciarios.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado.
Si la presentación es electrónica deberá adjuntarse:
Si la presentación es de forma presencial el interesado deberá aportar:
Solicitud para envío por registro electrónico ( 2909.8 Kb)
Anexo firmas para envío por registro electrónico ( 2666.4 Kb)
Solicitud para presentación en oficina de registro ( 2935.7 Kb)
Anexo firmas adicionales para presentación en Oficina de registro ( 2666.5 Kb)
Ficha de Datos Bancarios ( 225.2 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Este procedimiento no esta sujeto a un plazo específico de solicitud.
DOS meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo
Más información
Ley 04/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja
Ley 07/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Anexo del Catálogo punto 2.3.
Decreto 41/2017, de 29 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sección de Prestaciones de Inserción Social
Teléfono de cita previa: 941 29 43 80