Para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, los aspirantes que han resultado adjudicatarios de un destino, tendrán que presentar la documentación requerida, la cual varía en función de cada situación.
Requisitos
Para acceder a la presentación de documentos por vía telemática es necesario disponer de firma electrónica o DNI electrónico.
Infórmese de cómo obtener la firma electrónica en la página www.larioja.org/firma
Documentación
Los adjudicatarios cumplimentarán y firmarán los documentos. Además, tanto la domiciliación bancaria como la ficha de alta de terceros deberán ir diligenciadas y selladas por la entidad bancaria en la que vayan a domiciliarse los pagos.
Presentación telemática
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Instancia general ( 40.7 Kb)
Ficha alta terceros ( 99.6 Kb)
Domiciliación bancaria nómina ( 1110.5 Kb)
Modelo 145 ( 337 Kb)
Hoja de recogida de datos ( 933.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la documentación requerida para el nombramiento se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La documentación se presentará en el plazo de QUINCE DIAS desde la adjudicación correspondiente.
Más información
Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (10/04/06)
Resolución de 28 de junio de 2013, del Subdirector General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2013-2014
Resolución número 2095, de 30 de julio de 2013, del Director General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 4.2 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, durante el curso 2013/2014.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La presentación de la documentación relativa a distintos procedimientos que se tramitan desde esta Dirección General, por parte de las Entidades colaboradoras de la misma.
Requisitos
Entidades colaboradoras de esta Dirección General
Documentación
Solicitud en la que se relacionan los documentos que se adjuntan a la misma
Solicitud ( 46.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ana María Robledo 941291100 ext 33481
Eva Mª Curiel 941291100 ext 33060
Presentación del Plan de Labores y Documentación aneja al mismo
Requisitos
Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar ante la Autoridad Minera el plan de las labores correspondiente a las trabajos a desarrollar en la explotación para su aprobación.
Los titulares con derecho a explotar los recursos otorgados deberán cumplimentar el plan de labores conforme a las condiciones que la autoridad minera imponga de acuerdo a la legislación minera y laboral.
Documentación
Cada uno de los documentos a aportar constituirá una unidad o fichero, que se corresponderá con un fichero electrónico a transferir:
Modelo de solicitud ( 117.5 Kb)
Tasa 09.19.1 PL ( 85.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El Plan de Labores y su documentación aneja deberá presentarse antes del día 1 de febrero del año correspondiente al Plan de Labores (periodicidad anual).
Más información
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Real Decreto 2875/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Resolución 319/2005, de 8 de noviembre, Aprobación del modelo oficial del plan de labores de las explotaciones de recursos mineros
Resolución 107/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el modelo de documento sobre seguridad y salud que recoge el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva establecida por la Orden ITC/101/2006, de 23 de enero por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.01.01 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
Resolución de 13 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, por la que se establece la presentación electrónica de planes de labores y documentos de seguridad y salud de las actividades mineras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Positivo
Alzada
- Web del Gobierno de La Rioja, área de minas > documentación
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Concepto: La tasa se calcula en función del Presupuesto del proyecto en miles de Euros (P) que contemplará la suma de los trabajos propios de la explotación y restauración, así como los correspondientes a las medidas contempladas en el Documento de Seguridad y Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La presentación y pago en su caso, a través de la plataforma telemática de presentación y pago de tributos Oria Web, de las autoliquidaciones o declaraciones relativas a determinados tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Juego), tributos propios (canon de saneamiento, Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas) y tasas y precios públicos.
Requisitos
Antes de realizar cualquier trámite el interesado ha de comprobar que cumple con los requisitos técnicos de acceso a la Plataforma (que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento).
Debe utlizar un navegador compatible: Internet Explorer y Mozilla Firefox. El sistema no funciona con Google Chrome ni con DNI 3.0
Los pagos realizados a través de esta plataforma de pago telemático están sujetos a los limites horarios que puedan establecer las Entidades Financieras colaboradoras (Consulte con la entidad correspondiente).
Documentación
Cómo tramitarlo
Electrónicamente desde la plataforma Oria Web
Plazos
Más información
Según normativa aplicable
https://www.larioja.org/tributos/es/oficina-virtual-tributaria/oria-web-informacion-general
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
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Ayudas económicas para los discapacitados que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
Requisitos
Beneficiarios
Los españoles residentes en territorio nacional que reúnan los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento de cada prestación.
En cuanto a los extranjeros residentes en España, se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos con sus respectivos Estados, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
Prestaciones
Obligaciones de los beneficiarios
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (prestación extinguida)
En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.
Requisitos:
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (prestación extinguida)
En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.
Requisitos:
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica
La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
Requisitos:
Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
El subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Requisitos:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 104.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas económicas para los discapacitados que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.
Beneficiarios
Los españoles residentes en territorio nacional que reúnan los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento de cada prestación.
En cuanto a los extranjeros residentes en España, se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos con sus respectivos Estados, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.
Prestaciones
Obligaciones de los beneficiarios
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (prestación extinguida)
En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.
Requisitos:
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (prestación extinguida)
En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.
Requisitos:
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica
La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.
Requisitos:
Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
El subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Requisitos:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 104.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.
Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, destinadas a fomentar de esta modalidad de protección del menor.
Beneficiarios
Las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.
Requisitos
Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
No sujeto a plazo específico de solicitud
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, destinadas a fomentar de esta modalidad de protección del menor.
Requisitos
Beneficiarios
Las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.
Requisitos
Documentación
Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.
Solicitud prestación a familias acogedoras. Ayudas básicas ( 151 Kb)
Solicitud de modificación de cuantía ( 1650.9 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 217.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo específico de solicitud
TRES meses desde su presentación
Más información
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas complementarias tienen como objeto cubrir las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conductuales.
Requisitos
Beneficiarios
Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.
Requisitos
Los beneficiarios podrán acceder a estas prestaciones si se cumplen los siguientes requisitos:
Modalidades
Documentación
Solicitud prestaciones a familias acogedoras. Ayudas complem ( 148.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
TRES meses desde su presentación
Más información
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Tipos de prestaciones económicas
Condiciones de acceso para prestaciones vinculadas al Servicio
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:
En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.
Condiciones de acceso para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:
Condiciones de acceso para la prestación de Asistencia Personal
Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:
El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:
Documentación
El procedimiento se iniciará mediante la presentación del modelo de solicitud, acompañado de la documentación que figura en el mismo.
Solicitud prestaciones económicas ( 165.3 Kb)
Declaración responsable del cuidador ( 223.6 Kb)
Declaración responsable del dependiente ( 104.6 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 62.4 Kb)
Guardador de hecho ( 163.1 Kb)
Comunicación cambio de domicilio o de cuidador ( 145.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos cinco meses desde la solicitud de prestación, o de seis meses computando también el procedimiento de valoración y reconocimiento del grado y nivel de dependencia, no se haya notificado resolución expresa, siempre que la prestación solicitada esté incluida en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en la Orden 5/2010, de 30 de diciembre.
Más información
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.