Gobierno de la Rioja

  • Tramitar

    Para formalizar su nombramiento como funcionarios interinos, los aspirantes que han resultado adjudicatarios de un destino, tendrán que presentar la documentación requerida, la cual varía en función de cada situación.

    Requisitos

    • Haber obtenido un destino provisional o por sustitución en los distintos llamamientos que se producen a lo largo del curso.
      • Para acceder a la presentación de documentos por vía telemática es necesario disponer de firma electrónica o DNI electrónico.

        Infórmese de cómo obtener la firma electrónica en la página www.larioja.org/firma

    Documentación

    • Documentación a presentar
      • Ficha de alta a terceros: Adjudicatarios de puestos itinerantes que no la hayan presentado en años anteriores o que habiéndolo hecho deseen cambiar la domiciliación bancaria.
      • Domiciliación bancaria de la nómina: Adjudicatarios que nunca hayan trabajado en puestos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que deseen cambiar su domiciliación bancaria.
      • Modelo 145. Comunicación de datos al pagador: Adjudicatarios que nunca hayan trabajado en puestos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que hayan visto modificada su situación familiar a efectos de practicar la retención del IRPF.
      • Hoja de recogida de datos, fotocopia del DNI, título y copia de la tarjeta donde conste el número de afiliación de la Seguridad Social en calidad de titular: Adjudicatarios que nunca hayan trabajado en puestos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      • Acreditación de la formación pedagógica y didáctica exigida: Adjudicatarios que nunca hayan trabajado en puestos docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como todos los adjudicatiros de destinos pertenecientes al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, salvo aquellos que hayan impartido docencia durante doce meses en centros públicos de esta Comunidad Autónoma en la enseñanza secundaria o en la formación profesional, con anterioridad al:.
        • 1 de septiembre de 2014 si su titulación es equivalente a efectos de docencia.
        • 1 de octubre de 2009 para el resto de los casos.
      • Titulación que acredite el nivel B2 de Inglés: Adjudicatarios de puestos Bilingües.

      Los adjudicatarios cumplimentarán y firmarán los documentos. Además, tanto la domiciliación bancaria como la ficha de alta de terceros deberán ir diligenciadas y selladas por la entidad bancaria en la que vayan a domiciliarse los pagos.

      Presentación telemática

      • Presentación telemática de otros documentos: En el caso de que opte por la presentación telemática, una vez imprimidos, cumplimentados, firmados y en su caso diligenciados y sellados los documentos, escanéelos y adjunte las copias a través del Botón Tramitar.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Instancia general ( 40.7 Kb)

      Ficha alta terceros ( 99.6 Kb)

      Domiciliación bancaria nómina ( 1110.5 Kb)

      Modelo 145 ( 337 Kb)

      Hoja de recogida de datos ( 933.4 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la documentación requerida para el nombramiento se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La documentación se presentará en el plazo de QUINCE DIAS desde la adjudicación correspondiente.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2006, de 4 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (10/04/06)

      Resolución de 28 de junio de 2013, del Subdirector General de Personal y Centros Docentes, por la que se convoca procedimiento general de adjudicación de destinos provisionales correspondientes a los cuerpos que imparten docencia en niveles anteriores a la Universidad para el curso 2013-2014

      Resolución número 2095, de 30 de julio de 2013, del Director General de Educación, por la que se dictan instrucciones para el llamamiento de aspirantes en virtud del artículo 4.2 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, durante el curso 2013/2014.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Recursos Humanos

    • 941 291 660

  • La presentación de la documentación relativa a distintos procedimientos que se tramitan desde esta Dirección General, por parte de las Entidades colaboradoras de la misma.

    Requisitos

    Entidades colaboradoras de esta Dirección General

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud en la que se relacionan los documentos que se adjuntan a la misma

      Solicitud ( 46.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Ana María Robledo 941291100 ext 33481

    Eva Mª Curiel 941291100 ext 33060

    Asistencia técnica

  • Presentación del Plan de Labores y Documentación aneja al mismo

    Requisitos

    Los titulares de derechos mineros están obligados a presentar ante la Autoridad Minera el plan de las labores correspondiente a las trabajos a desarrollar en la explotación para su aprobación.

    Los titulares con derecho a explotar los recursos otorgados deberán cumplimentar el plan de labores conforme a las condiciones que la autoridad minera imponga de acuerdo a la legislación minera y laboral.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El Plan de Labores y su documentación aneja deberá presentarse antes del día 1 de febrero del año correspondiente al Plan de Labores (periodicidad anual).

    Más información

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

    Concepto: La tasa se calcula en función del Presupuesto del proyecto en miles de Euros (P) que contemplará la suma de los trabajos propios de la explotación y restauración, así como los correspondientes a las medidas contempladas en el Documento de Seguridad y Salud.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Fernando Flores Martínez: 941 291 732
    • Sergio Luis García Martínez: 941 291 100, extensión 33659

    Asistencia técnica

  • La presentación y pago en su caso, a través de la plataforma telemática de presentación y pago de tributos Oria Web, de las autoliquidaciones o declaraciones relativas a determinados tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Juego), tributos propios (canon de saneamiento, Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos, Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas) y tasas y precios públicos.

    Requisitos

    Antes de realizar cualquier trámite el interesado ha de comprobar que cumple con los requisitos técnicos de acceso a la Plataforma (que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento).

    Debe utlizar un navegador compatible: Internet Explorer y Mozilla Firefox. El sistema no funciona con Google Chrome ni con DNI 3.0

    Los pagos realizados a través de esta plataforma de pago telemático están sujetos a los limites horarios que puedan establecer las Entidades Financieras colaboradoras (Consulte con la entidad correspondiente).

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Electrónicamente desde la plataforma Oria Web

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    .

    Asistencia técnica

  • Ayudas económicas para los discapacitados que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

    Requisitos

    Beneficiarios
    Los españoles residentes en territorio nacional que reúnan los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento de cada prestación.
    En cuanto a los extranjeros residentes en España, se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos con sus respectivos Estados, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

    Prestaciones

    1. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
    2. Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte.

    Obligaciones de los beneficiarios

    • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que se hayan otorgado.
    • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Comunicar en el plazo de 15 días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con la prestación reconocida.
    • Vendrán obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos, en su día, para el reconocimiento de la prestación correspondiente.

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (prestación extinguida)

    En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

    Requisitos:

    • Hallarse afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente.
      • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
    • Cuantía de la prestación: 149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre

    Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (prestación extinguida)

    En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

    Requisitos:

    • Hallarse afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por 100.
    • No hallarse atendidos en Centros en régimen de internado.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM.
    • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM, sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
      • La Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la incompatibilidad de la condición de beneficiario de la modalidad no contributiva y la percepción de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
      • Asimismo establece la incompatibilidad de la percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo con la condición por parte del hijo minusválido de beneficiario de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
    • Cuantía de la prestación: 58,45 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre (esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1984).

    Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

    La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.

    Requisitos:

    • Estar afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
    • No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social.
    • No ser beneficio o no tener derecho por edad o por cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, otorgado por otro Organismo Público.
    • En la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.

    Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte

    El subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

    Requisitos:

    • Ser mayores de tres años.
    • Estar afectados por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulten gravemente utilizar transportes públicos.
    • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamiento fuera de su domicilio habitual.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM vigente.
    • Cuando el discapacitado tenga personas a su cargo o forme parte de una unidad familiar de la que dependa, se considerarán recursos personales lo que él o esas personas perciban. En estos supuestos, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará en un 10 por 100 del citado IPREM por cada miembro de la familia, sin en ningún caso los recursos totales puedan superar el importe del IPREM vigente cada año.
    • Asimismo serán beneficiarios, los minusválidos atendidos en Centros en régimen de media pensión, o los que siendo su régimen de internado, se desplacen fuera del Centro, como mínimo, diez fines de semana al año.
    • Cuantía de la prestación: 63,30 ?/mes

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
      • Fotocopia compulsada del Representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
      • En caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte, tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que se alegan.
      • Certificado de minusvalía.
      • Certificado de empadronamiento y convivencia.
      • Justificante de que el solicitante o miembros de su unidad familiar se encuentran de alta en Tesorería.
      • Fotocopia IRPF último año. En caso de que no hayan presentado declaración de la renta, declaración responsable haciéndolo constar.
      • Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
      • Si trabajan certificado de la empresa y fotocopia de nóminas.
      • Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
      • Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
      • Certificados catastrales

      Modelo de solicitud ( 104.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.

      Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

      Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

      Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Serviciocompetente

    • Fernando Hernando Calonge
    • Cristina Ruiz Maeztu

    Asistencia técnica

  • Ayudas económicas para los discapacitados que, por no desarrollar una actividad laboral, no estuvieran incluidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social.

    Requisitos

    Beneficiarios
    Los españoles residentes en territorio nacional que reúnan los requisitos específicos exigidos para el reconocimiento de cada prestación.
    En cuanto a los extranjeros residentes en España, se estará a lo que se disponga en los convenios o acuerdos ratificados o suscritos con sus respectivos Estados, o en su defecto, a cuanto les fuera aplicable en virtud de reciprocidad tácita o expresamente reconocida.

    Prestaciones

    1. Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica.
    2. Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte.

    Obligaciones de los beneficiarios

    • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que se hayan otorgado.
    • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
    • Comunicar en el plazo de 15 días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con la prestación reconocida.
    • Vendrán obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos, en su día, para el reconocimiento de la prestación correspondiente.

    Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (prestación extinguida)

    En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

    Requisitos:

    • Hallarse afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) vigente.
      • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
    • Cuantía de la prestación: 149,86 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre

    Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (prestación extinguida)

    En vigor a efectos de la revisión que se realiza anualmente.

    Requisitos:

    • Hallarse afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75 por 100.
    • No hallarse atendidos en Centros en régimen de internado.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM.
    • En el supuesto de que el minusválido tenga personas a su cargo, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará por cada una de ellas en un 10 por 100 del citado IPREM, sin que en ningún caso pueda superar el importe del IPREM vigente cada año.
      • La Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la incompatibilidad de la condición de beneficiario de la modalidad no contributiva y la percepción de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
      • Asimismo establece la incompatibilidad de la percepción de las asignaciones económicas por hijo minusválido a cargo con la condición por parte del hijo minusválido de beneficiario de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona.
    • Cuantía de la prestación: 58,45 ?/mes más dos pagas extras de igual importe que se devengarán en junio y diciembre (esta cuantía no ha sufrido revalorización desde el año 1984).

    Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica

    La asistencia sanitaria y farmacéutica tendrá por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios.

    Requisitos:

    • Estar afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
    • No tener derecho, por cualquier título, obligatorio o como mejora voluntaria, sea como titulares o como beneficiarias, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social.
    • No ser beneficio o no tener derecho por edad o por cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, otorgado por otro Organismo Público.
    • En la prestación farmacéutica, la dispensación de medicamentos será gratuita para los beneficiarios.

    Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte

    El subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte consistirá en una prestación económica, de carácter periódico destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos minusválidos que, por razón de su disminución, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos.

    Requisitos:

    • Ser mayores de tres años.
    • Estar afectados por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33 por 100, que le dificulten gravemente utilizar transportes públicos.
    • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar desplazamiento fuera de su domicilio habitual.
    • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, por no desarrollar actividad laboral.
    • No ser beneficiario o no tener derecho por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad, y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro Organismo público.
    • Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al 70 por 100 en cómputo anual del IPREM vigente.
    • Cuando el discapacitado tenga personas a su cargo o forme parte de una unidad familiar de la que dependa, se considerarán recursos personales lo que él o esas personas perciban. En estos supuestos, el nivel máximo de recursos personales previsto se incrementará en un 10 por 100 del citado IPREM por cada miembro de la familia, sin en ningún caso los recursos totales puedan superar el importe del IPREM vigente cada año.
    • Asimismo serán beneficiarios, los minusválidos atendidos en Centros en régimen de media pensión, o los que siendo su régimen de internado, se desplacen fuera del Centro, como mínimo, diez fines de semana al año.
    • Cuantía de la prestación: 63,30 ?/mes

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
      • Fotocopia compulsada del Representante y acreditación de su representación cuando la solicitud se suscriba por persona distinta del posible beneficiario.
      • En caso de extranjeros: Fotocopia compulsada del pasaporte, tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que se alegan.
      • Certificado de minusvalía.
      • Certificado de empadronamiento y convivencia.
      • Justificante de que el solicitante o miembros de su unidad familiar se encuentran de alta en Tesorería.
      • Fotocopia IRPF último año. En caso de que no hayan presentado declaración de la renta, declaración responsable haciéndolo constar.
      • Justificante de los ingresos percibidos en concepto de rendimientos de capital mobiliario del año anterior.
      • Si trabajan certificado de la empresa y fotocopia de nóminas.
      • Certificado de la Entidad pagadora donde conste la pensión percibida.
      • Si son perceptores de prestación o subsidio de desempleo, certificado del Servicio Riojano de Empleo.
      • Certificados catastrales

      Modelo de solicitud ( 104.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos.

      Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del subsidio de garantía de ingresos mínimos.

      Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

      Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Serviciocompetente

    • Fernando Hernando Calonge
    • Cristina Ruiz Maeztu

    Asistencia técnica

  • Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, destinadas a fomentar de esta modalidad de protección del menor.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

    Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

    Requisitos

    1. Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
    2. Que exista un acogimiento judicial o administrativo formalizado en los términos del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
    3. Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sea mayor de seis años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud
    2. Ficha de "Alta de terceros" diligenciada y sellada por una entidad financiera.

    Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico de solicitud

    • Plazo de resolución y notificación
      TRES meses desde su presentación

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Teresa Duque Carro
  • Valvanera Pina Lería

  • Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras, destinadas a fomentar de esta modalidad de protección del menor.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

    Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

    Requisitos

    1. Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
    2. Que exista un acogimiento judicial o administrativo formalizado en los términos del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
    3. Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sea mayor de seis años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

    Documentación

    1. Solicitud
    2. Ficha de "Alta de terceros" diligenciada y sellada por una entidad financiera.

    Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de minusvalía.

    Solicitud prestación a familias acogedoras. Ayudas básicas ( 151 Kb)

    Solicitud de modificación de cuantía ( 1650.9 Kb)

    Ficha de datos bancarios ( 217.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las prestaciones económicas a familias acogedoras tienen por objeto apoyar económicamente a familias que acojan judicial o administrativamente a menores que sean objeto de protección por el Gobierno de La Rioja. Las ayudas complementarias tienen como objeto cubrir las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conductuales.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las familias acogedoras deberán designar a uno de los acogedores como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

    Requisitos

    Los beneficiarios podrán acceder a estas prestaciones si se cumplen los siguientes requisitos:

    1. Que el menor acogido sea objeto de protección por el Gobierno de La Rioja.
    2. Que exista un acogimiento judicial o administrativo formalizado en los términos del artículo 63 de la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor.
    3. Que no se trate de un acogimiento preadoptivo, salvo que el menor tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, sea mayor de seis años o se trate de un acogimiento preadoptivo de varios hermanos.

    Modalidades

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    2. Residir en La Rioja al menos durante nueve meses al año, y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
    3. Que la prestación esté establecida para el grado y nivel de dependencia que se le reconozca.

    Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

    La efectividad del derecho a las prestaciones económicas incluidas en la presente Orden se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final segunda de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

    Tipos de prestaciones económicas

    1. Vinculada al Servicio
  • Para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
  • De Asistencia Personal
  • Condiciones de acceso para prestaciones vinculadas al Servicio

    Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que los beneficiarios cumplan las siguientes condiciones:

    1. Reunir los requisitos específicos previstos para el acceso al servicio o servicios de atención a los que se vincula la prestación.
    2. Tener plaza u obtener la prestación del servicio, en centro o servicio acreditado en la Comunidad Autónoma de la Rioja para la atención a la dependencia.
    3. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.

    En el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros de día o centros ocupacionales, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supondrá la extinción de la prestación económica concedida, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de renuncia a la plaza. Extinguida una prestación económica por esta causa no podrá volver a solicitarse hasta transcurrido un año de la notificación de la extinción.

    Condiciones de acceso para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales

    Además de los requisitos generales será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

    1. Que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en su domicilio habitual, debiendo residir la persona dependiente en dicho domicilio, al menos nueve meses al año.
  • Que la atención y cuidados prestados por el cuidador se adecuen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia.
  • Que se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para el desarrollo de los cuidados necesarios.
  • Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
  • El cuidador no profesional, como persona que se encarga del cuidado y atención de la persona en situación de dependencia, deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Residir legalmente en España.
    3. Ser cónyuge o estar unido a la persona dependiente por otra relación análoga a la conyugal, tutor o representante legal, o familiar por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
  • Reunir condiciones de idoneidad para prestar el cuidado y atención de forma adecuada y no estar vinculado a un servicio de atención profesionalizada.
  • Sin perjuicio de los periodos de formación y descanso, prestar los cuidados y atenciones adecuados de forma diaria y con carácter preferente respecto a otras modalidades de cuidado.
  • No encontrarse en situación de dependencia.
  • No desempeñar un trabajo a tiempo completo. A estos efectos, se considerará trabajo a tiempo completo el desempeñado en el régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Convivir en el mismo domicilio que la persona en situación de dependencia y haberlo hecho durante el periodo previo de 6 meses a la fecha de la presentación de la solicitud de la prestación, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo segundo de la letra c).
  • Condiciones de acceso para la prestación de Asistencia Personal

    Además de los requisitos generales, será preciso para acceder a esta prestación que concurran las siguientes condiciones:

    1. Tener una relación contractual con la persona encargada de la asistencia personal, ya sea con una empresa prestadora de estos servicios, o directamente mediante contrato laboral o de prestación de servicios.
    2. Que el Programa Individual de Atención determine la adecuación de esta prestación.
    3. Tener capacidad para determinar los servicios que requiere, ejercer su control e impartir personalmente instrucciones al asistente personal de cómo llevarlos a cabo.

    El asistente personal, como trabajador que presta servicios al beneficiario deberá reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de 18 años.
    2. Residir legalmente en España.
    3. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de Seguridad Social para los cuidadores profesionales, en el caso de que la relación con el asistente personal esté basada en un contrato de prestación de servicios.
    4. Reunir condiciones de idoneidad para prestar los servicios derivados de la asistencia personal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

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    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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