Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Programa dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
Requisitos
Beneficiarios
Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.
Documentación
Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Instancia para presentación de documentación ( 109 Kb)
Cómo tramitarlo
Cómo tramitarlo
La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazo de presentacion de documentación: Hasta la liquidación final del expediente
Plazos
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para la formación de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil (Modalidad 3 Programa 2)
Requisitos
Beneficiarios
Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática SIGFE- EVAFOR.
El Anexo III "Solicitud de subvención" de la convocatoria consta de los siguientes documentos generados en SIGFE-EVAFOR:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la Utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:
Anexo III_Modelo de solicitud (no válido para la presentación) ( 596.7 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 2 de Noviembre de 2018)
El plazo comienza el 5 de noviembre y finaliza el 23 de noviembre de 2018, ambos incluídos.
SEIS MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La publicación se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 8 de octubre de 2018, del Consejero de Educación, Formación y Empleo de 8 de octubre de 2018 de aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la formación de oferta de la modalidad 3 Programa 2 para el año 2018 (Texto íntegro)
de 8 de octubre de 2018, Resolución de convocatoria (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados y ocupados. Programa dirigido prioritariamente a personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, independientemente de su situación laboral.
Requisitos
Beneficiarios
Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias.
Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder de la Administración, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo II. Modelo de solicitud ( 286.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Anexo I. Oferta planificada ( 83.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 29 de septiembre de 2017).
El plazo comienza el 2 de octubre y finaliza el 23 de octubre de 2017.
SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo, la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de septiembre de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación de oferta de la Modalidad 3 Programa 2
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Remisión de las modificaciones de crédito de las Entidades Locales
Requisitos
La aprobación de los expedientes de las modificaciones de crédito por el Pleno de la Corporación se realizará con sujección a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos.
Documentación
Las modificaciones de crédito de las Entidades Locales deberán elaborarse conforme con lo dispuesto en los artículos 177 a 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
Expediente toma de conocimiento operación de crédito ( 52 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Plazos
Serán de aplicación las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Más información
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título Sexto de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Modernización de la Administración Local.
Hugo Serna Alonso
Modificación de conciertos educativos con centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Tiene como finalidad la modificación de los estatutos de un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Estar inscrito y en situación de alta en el Registro de Entidades Deportivas de La Rioja.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud modificación estatutos club ( 29.3 Kb)
Acta de la Asamblea aprobando la modificación estatutos ( 34.8 Kb)
Notificación electrónica obligados ( 77.2 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Puede hacerse a lo largo de todo el año.
Más información
Decreto 9/2000 de 25 de febrero, por el que se regula el registro de entidades deportivas de la Comunidd Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Se aprobará previa comprobación de la adecuación de los nuevos estatutos a la normativa vigente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Javier Valgañón Ameyugo
Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria las modificaciones sustanciales respecto a la comunicación previa al inicio de la actividad de distribución de productos sanitarios.
Requisitos
Obligaciones de distribuidores
Los distribuidores de productos sanitarios tienen las siguientes obligaciones:
Documentación
De la siguiente documentación, deberá aportar exclusivamente la que se vea afectada por la modificación respecto a la comunciación inicial.
- Estructura organizativa
- Los procedimientos normalizados de trabajo
- Nombre comercial del producto.
- Modelo.
- Número de lote o número de serie.
- Fecha de envío o suministro.
- Identificación del cliente.
Se hará referencia como mínimo a los siguientes PNT?S:
1. Petición y recepción de productos.
2.Almacenamiento.
3.Expedición de productos.
4.Gestión de productos no conformes.
5. Gestión de incidencias y quejas.
6. Plan de limpieza y mantenimiento.
Modelo de solicitud ( 112 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico.
Se deben comunicar las variaciones sustanciales de las comunicaciones iniciales.
Más información
Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, Por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Alzada
La validez de la comunicación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento. Por tal motivo, quedarán sin efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones originales que fundamentaron su otorgamiento. Todo ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán modificaciones sustanciales que deben ser comunicadas nuevamente las siguientes:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Actividad organizada por la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia en aras a fomentar las prácticas artísticas contemporáneas y de diseño, regulando las condiciones de participación en la misma así como la organización de la selección y exposición de las obras y proyectos de desarrollo artístico presentados.
Requisitos
Muestra de Arte Joven
Participantes
1. Podrán concurrir a la Muestra de Arte Joven en La Rioja jóvenes artistas españoles así como extranjeros domiciliados en España. El tramo de edad en el que deberán estar incluidos se establece en la Resolución de convocatoria. La presentación de los proyectos de desarrollo artístico que se recogen en el artículo 1.2 b) de la Orden 7/2016, de 27 de julio, sólo podrá realizarse por jóvenes nacidos o residentes en la Rioja.
2. La residencia en España de los jóvenes extranjeros deberá acreditarse a través de la tarjeta de identidad del extranjero, el certificado de registro de ciudadanía europea u otro tipo de documentación acreditativa de autorización de residencia y domicilio en España (visado/matrícula de estudios) conforme a la normativa vigente en materia de extranjería.
3. La residencia en la Rioja se acreditará mediante volante de empadronamiento. Este requisito no será exigible para aquellos jóvenes que cursen estudios en la Universidad de la Rioja, en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja u otras enseñanzas del sistema educativo nacional comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en centros públicos o privados de esta Comunidad Autónoma, los cuales deberán presentar la matrícula en el curso educativo correspondiente.
4. El solicitante, al presentar su obra o proyecto, cede todos los derechos de reproducción de los mismos en los medios de comunicación propios del Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias.
Apoyo a la profesionalización de jóvenes artistas
La Muestra de Arte Joven en La Rioja pretende fomentar y apoyar la profesionalización de los jóvenes creadores promoviendo la innovación y la excelencia en las prácticas artísticas contemporáneas. En apoyo de dicha profesionalización la Muestra posibilita, y en este caso los destinatarios son únicamente los jóvenes artistas riojanos, la presentación de un proyecto concreto de desarrollo artístico, estableciéndose para ambas líneas o modalidades de participación, unos galardones de cuantía económica.
Documentación
Presentación de la obra
Tres fotografías de cada obra presentada en formato JPG cuyo nombre de archivo debe ser el título de la obra; un archivo de texto adjunto (Word o PDF editable) con los aspectos técnicos de la obra que incluya título de la obra, dimensiones, técnica, formato o soporte y si el autor lo considera oportuno breve resumen sobre aspectos teóricos u de otra índole que quiera destacar (máximo 900 palabras). En caso de ser una obra sonora, performática o audiovisual, además de lo requerido anteriormente, archivo audiovisual o enlace de descarga del mismo, siempre en formato estándar de reproducción (avi, mpg, dvd, vob
Se remitirá acuse de recibo de la recepción de dicho correo a todo participante por lo que de no llegarle dicho acuse es que la solicitud de participación no ha sido correctamente recibida en la dirección de correo señalada en el punto primero de este Apartado
LLos autores extranjeros deberán incluir en dicho sobre cerrado copia del documento que, entre los enumerados en el artículo 2.2 de la Orden 7/2016, de 27 de julio acredite su residencia en España así como documentación que acredite su fecha de nacimiento.
En caso de que la obra se presente mediante representante o intermediario se requerirá autorización escrita del autor en la que dé su consentimiento, aceptando participar en la Muestra de Arte Joven en La Rioja.
Presentacion Proyecto de Profesionalización.
Plazo: Hasta el 25 de septiembre
Todo proyecto deberá contener un cronograma de las diferentes fases del mismo detallando el periodo temporal y tareas a realizar y presupuesto, además del título del proyecto, nombre y apellidos del autor, fotocopia del dni, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono, e-mail y currículo artístico, debiendo presentar la documentación indicada en el artículo 2.3 de la Orden 7/2016, de 27 de julio,respecto a la acreditación de la residencia en la Rioja.
Formas de presentación:
-De manera presencial en la sede de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud sito en la calle Muro de la Mata 8 de Logroño en horario en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
- A través de la Oficina General de Registro de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud sito en la calle Muro de la Mata 8 de Logroño, en la Oficina General de Registro de la Administración General de Comunidad Autónoma de la Rioja sito en la calle Capitán Cortes nº 1 de Logroño y por cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
- A través del la oficina electrónica del Gobierno de la Rioja a través del siguiente enlace: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=15167
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud. Proyecto de profesionalización ( 329.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Presentación de las obras a la Muestra
Apoyo a la profesionalización de jóvenes artistas riojanos
El plazo de presentación de los proyectos finalizará el 25 de septiembre de 2019
seis meses
Selección de obras por el jurado
Los títulos de las obras seleccionadas por los citados vocales, se harán públicas a partir del 4 de
octubre de 2019 en la página web del Instituto Riojano de la Juventud
Más información
Orden 7/2016, de 27 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la Muestra de Arte Joven en La Rioja.
Resolución de 5 de junio de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se anuncia la convocatoria de la XXXV Muestra de Arte Joven en La Rioja 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Más información en la web del Instituto Riojano de la Juventud
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto Riojano de la Juventud
La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorizasción previa del titular de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, y estarán sujetos, en todo caso, al pago de la tasa establecida legalmente.
Requisitos
Negocios jurídicos sobre las licencias de comunicación audiovisual
Documentación
Modelo de solicitud ( 136.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Los cambios efectuados serán anotados de oficio en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estarán sujetos al pago de las tasas establecidas.
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Concepto: Transmisión, arrendamiento y otros negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Están obligadas a realizar esta notificación las empresas que cumplan los requisitos que se determinen. La prevención de los riesgos laborales es una actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.
Requisitos
Están obligadas a realizar esta notificación las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
Documentación
Modelo de No auditoría ( 46 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No sujeto a plazo específico.
Más información
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.