Gobierno de la Rioja

  • Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en Bachillerato, una vez que el alumno tiene plaza concedida.

    Requisitos

    Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada en él plaza en el proceso de escolarización.

    Documentación

    • Tramitación
    • Documentación a adjuntar con carácter general

    1. NIF del alumno (y de sus padres si no está emancipado) o fotocopia del Libro de Familia caso de que el alumno no tenga NIF.
    2. Tarjeta de asistencia sanitaria.
    3. 1 foto reciente del alumno (en los cursos impares de cada etapa). Tamaño máximo 100Kb.
    4. Recibo del pago del Seguro Escolar: 1,12 ? (excepto 1º-2º ESO, mayores de 28 años o cotizantes a la Seguridad Social).
    5. Para el alumnado que provenga de otro centro: Certificación académica de los estudios anteriores que acrediten que se reúnen las condiciones para cursar la Enseñanza y curso elegido (salvo que la información estuviera registrada en Racima ?consultad con el Centro de origen-).

    Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione. Se debe de consultar también con el Centro los posibles 'itinerarios' creados para una correcta elección de las materias de modalidad de Bachillerato, tanto en primer curso, como en segundo, así como las materias que puedan formar parte de la 'Sección Bilingüe' si la hubiera en el Centro seleccionado.

    Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Los centros docentes que imparten estas enseñanzas
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Periodo ordinario

      Desde el 1 hasta el 15 de julio de 2014, ambos incluidos. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de fase Ordinaria y Extraordianria (del 1 al 7 de julio).

      Fin de plazo: 15 de julio de 2014

    • Otros plazos

      Periodo extraordinario

      Desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2014. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de las dos fases Extraordinarias (del 1 al 7 y del 8 al 31 de julio).

      Periodo 'fuera de plazo' de matrícula

      Desde el 16 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015. Donde se podrá matricular el alumnado admitido en el proceso de escolarización de Fuera de plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 19.3).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Recurso al director del centro.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Planificación y Alumnos

    • Trinidad Pérez Pérez

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en Ciclos Formativos, una vez que el alumno tiene plaza concedida.

    Requisitos

    Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada plaza en el proceso de escolarización.

    Documentación

    • Tramitación
    • Documentación a adjuntar con carácter general

      Si desea realizar el trámite de forma presencial, el modelo de solicitud le será facilitado en el centro educativo.

      • NIF del alumno (y de sus padres si no está emancipado) o fotocopia del Libro de Familia caso de que el alumno no tenga NIF.
      • Tarjeta de asistencia sanitaria.
      • 1 foto reciente del alumno. Tamaño máximo 100Kb.
      • Recibo del pago del Seguro Escolar: 1,12 ? (excepto 1º-2º ESO, mayores de 28 años o cotizantes a la Seguridad Social).
      • Para el alumnado que provenga de otro centro: Certificación académica de los estudios anteriores que acrediten que se reúnen las condiciones para cursar la Enseñanza y curso elegido (salvo que la información estuviera registrada en Racima ?consultad con el Centro de origen-).

      Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione.

      Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Los centro docentes que imparten estas enseñanzas
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Según lo dispuesto en la Resolución del correspondiente proceso

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

      Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2018/2019

      Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se establecen las instrucciones que regulan la preinscripción, el proceso de admisión y matrícula de alumnos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019.

      Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019.

      Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2018/19.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Recurso al Director del centro

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

  • Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en ESO, una vez que el alumno tiene plaza concedida.

    Requisitos

    Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada en el plaza en el proceso de escolarización.

    Documentación

    • Tramitación
    • Documentación a adjuntar con carácter general

    1. NIF del alumno (y de sus padres si no está emancipado) o fotocopia del Libro de Familia caso de que el alumno no tenga NIF.
    2. Tarjeta de asistencia sanitaria.
    3. 1 foto reciente del alumno (en los cursos impares de cada etapa). Tamaño máximo 100Kb.
    4. Recibo del pago del Seguro Escolar: 1,12 ? (excepto 1º-2º ESO, mayores de 28 años o cotizantes a la Seguridad Social).
    5. Para el alumnado que provenga de otro centro: Certificación académica de los estudios anteriores que acrediten que se reúnen las condiciones para cursar la Enseñanza y curso elegido (salvo que la información estuviera registrada en Racima ?consultad con el Centro de origen-).

    Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione. Se debe de consultar también con el Centro los posibles 'itinerarios' creados para una correcta elección de las materias de modalidad de Bachillerato, tanto en primer curso, como en segundo, así como las materias que puedan formar parte de la 'Sección Bilingüe' si la hubiera en el Centro seleccionado.

    Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • Los centro docentes que imparten estas enseñanzas
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Periodo ordinario

      Desde el 1 hasta el 15 de julio de 2014, ambos incluidos. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de fase Ordinaria y Extraordianria (del 1 al 7 de julio).

      Fin de plazo: 15 de julio de 2014

    • Otros plazos

      Periodo extraordinario

      Desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2014. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de las dos fases Extraordinarias (del 1 al 7 y del 8 al 31 de julio).

      Periodo 'fuera de plazo' de matrícula

      Desde el 16 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015. Donde se podrá matricular el alumnado admitido en el proceso de escolarización de Fuera de plazo.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Recurso al director del centro

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Trinidad Pérez Pérez

    Asistencia técnica

  • Ejecución de acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Empleo. Modalidad 1.1

    Requisitos

    Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

    1. Solicitud de anticipo 25% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    2. Solicitud de anticipo 35% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    3. Declaración responsable de gastos (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    4. Resto de documentación, de acuerdo la convocatoria y la guía para la gestión de acciones formativa.
    5. Otros documentos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

    Modelo de solicitud ( 115.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

      Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

      Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sonia Rodriguez Marco
    • María Luz Gutiérrez Tobías

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para la formación de trabajadores ocupados

    Requisitos

    Beneficiarios

    Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

    Documentación

    • Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática SIGFE- EVAFOR
      El Anexo II "Solicitud de subvención" de la convocatoria consta de los siguientes documentos generados en SIGFE-EVAFOR:

      • (a) Solicitud de subvención (formato Pdf)
      • (b) Documentación Proyecto de presupuesto: uno por cada acción solicitada (formato Word).

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:

      • Documentación Proyecto de presupuesto: debe firmarse uno por cada acción solicitada (se cumplimentarán a través de la aplicación informática SIGFE-EVAFOR)
      • En su caso, Anexo III.C) "Compromiso de Contratación", que puede descargar desde el apartado de "Formularios" de SIGFE-EVAFOR.
      • En su caso, otros documentos (Declaración Responsable de copia fiel del original que deberá ir firmada electrónicamente, Certificación en sistemas de gestión de calidad, etc.).

      Solicitud ( 288.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de noviembre de 2017)

      El plazo comienza el 20 de noviembre y finaliza el 12 de diciembre de 2017.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 24/2009, de 11 de mayo, , de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución de 7 de noviembre de 2017, , de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación de oferta de la Modalidad 1 Programa 1

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elena Serón Arnaiz
    • María Angeles Espinosa Cenzano

    Asistencia técnica

  • Convocatoria de planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados

    Requisitos

    Descripción de los Planes de Formación

    Estos planes se componen de acciones formativas específicas, de modalidad presencial, dirigidas a mejorar el nivel de cualificación profesional de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, y de las grandes empresas cuando se trate de formación dirigida a colectivos especiales o programas innovadores.

    Los planes de formación van dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán incorporar a las acciones formativas que las integran trabajadores desempleados, siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de cada plan formativo por entidad. La presente convocatoria se dirige a planes globales para directivos enmarcados en la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (Anexo II).

    Tendrán la consideración de colectivos prioritarios para acceder a la formación de oferta los relacionados en el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:

    1. Las empresas individuales o societarias de carácter privado, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa y que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos de definir que se entiende por pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001.
    2. Las grandes empresas siempre que dirijan sus acciones para sus propios trabajadores preferentemente a la formación de mayores de 45 años, mujeres, discapacitados y trabajadores de baja cualificación.
    3. Otras entidades y empresas públicas o privadas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Incorporar conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.
    2. Presentar carácter innovador o experimental.
    3. Coparticipar con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

    1. Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
    2. Autorización al órgano competente en materia de empleo para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
    3. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.

    Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del órgano competente en materia de empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II.

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2015).

      Plazo: del 18 al 29 de abril de 2015, ambos incluídos

    • Plazo de resolución y notificación
      SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María Jesús Gimeno Navarro

  • Subvenciones M2.1: Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados con un compromiso de contratación no inferior al 40% de los trabajadores formados, en modalidad presencial.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de programas formativos con compromisos de contratación, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas las empresas y entidades que se comprometan con la realización de los correspondientes contratos en los términos establecidos en la presente convocatoria.

    De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación y su centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Requisitos

    La ejecución de las acciones formativas con compromiso de contratación deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas.

    Las empresas y entidades interesadas en participar en esta convocatoria deberán estar inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo antes de la fecha de fin de plazo para realizar la solicitud de subvención. Así mismo, deberán estar dadas de alta en la aplicación informática de gestión de la formación. En el caso de las empresas que vayan a efectuar la contratación pero no sean entidades de formación, no será obligatorio que estén inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Formación.

    Documentación

    1. Solicitud de subvención (formato Pdf)
    2. Documentación Proyecto de presupuesto: uno por cada acción solicitada (formato Word).

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la Utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:

    En la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

    1. Certificado de la empresa que adquiera el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, detallando el grado de contratación a realizar (según modelo del Anexo II.B) o certificado de la entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación, aportando el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones, detallando el grado de contratación a realizar (según modelos del Anexo II.B y II.C).
    2. Memoria del proyecto formativo que contenga lo señalado en el apartado 6 del Anexo II.A.
    3. En el supuesto de las empresas beneficiarias que opten por subcontratar por una sola vez la actividad formativa, según lo establecido en el artículo 28 del RD 694/2017, propuesta de contratación justificando, en su caso, la solicitud de tres ofertas y la elección final, así como solicitud de autorización previa a la Dirección General de Empleo en los casos de entidades vinculadas con el beneficiario. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, siempre antes del inicio de la acción formativa.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Ejecución de acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Empleo. Modalidad 2.2

    Requisitos

    Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.

    Documentación

    1. Solicitud de anticipo 25% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    2. Solicitud de anticipo 35% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    3. Declaración responsable de gastos (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    4. Resto de documentación, de acuerdo la convocatoria y la guía para la gestión de acciones formativa.
    5. Otros documentos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

    Modelo de solicitud ( 116 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados

    Requisitos

    Beneficiarios

    Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo

    Documentación

    1. Solicitud de subvención (formato Pdf)
    2. Documentación Proyecto de presupuesto: uno por cada acción solicitada (formato Word).

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:

    Modelo de solicitud ( 292 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Subvenciones para el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.

    Documentación

    1. Solicitud de anticipo 25% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    2. Solicitud de anticipo 35% (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    3. Declaración responsable de gastos (modelo disponible en SIGFE-EVAFOR).
    4. Resto de documentación, de acuerdo la convocatoria y la guía para la gestión de acciones formativa.
    5. Otros documentos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

    Modelo de solicitud ( 109.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Cómo tramitarlo

    La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazo de presentacion de documentación: Hasta la liquidación final del expediente

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

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