Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en Bachillerato, una vez que el alumno tiene plaza concedida.
Requisitos
Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada en él plaza en el proceso de escolarización.
Documentación
Documentación a adjuntar con carácter general
Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione. Se debe de consultar también con el Centro los posibles 'itinerarios' creados para una correcta elección de las materias de modalidad de Bachillerato, tanto en primer curso, como en segundo, así como las materias que puedan formar parte de la 'Sección Bilingüe' si la hubiera en el Centro seleccionado.
Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Periodo ordinario
Desde el 1 hasta el 15 de julio de 2014, ambos incluidos. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de fase Ordinaria y Extraordianria (del 1 al 7 de julio).
Fin de plazo: 15 de julio de 2014
Periodo extraordinario
Desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2014. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de las dos fases Extraordinarias (del 1 al 7 y del 8 al 31 de julio).
Periodo 'fuera de plazo' de matrícula
Desde el 16 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015. Donde se podrá matricular el alumnado admitido en el proceso de escolarización de Fuera de plazo.
Más información
Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 19.3).
Negativo
Alzada
Recurso al director del centro.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Planificación y Alumnos
Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en Ciclos Formativos, una vez que el alumno tiene plaza concedida.
Requisitos
Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada plaza en el proceso de escolarización.
Documentación
Documentación a adjuntar con carácter general
Si desea realizar el trámite de forma presencial, el modelo de solicitud le será facilitado en el centro educativo.
Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione.
Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Según lo dispuesto en la Resolución del correspondiente proceso
Más información
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza y se establecen las instrucciones para la impartición de ciclos Formativos de Grado Medio y Superior en régimen de enseñanza a distancia en distintos centros educativos de La Rioja para el curso 2018/2019
Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se establecen las instrucciones que regulan la preinscripción, el proceso de admisión y matrícula de alumnos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional Básica en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019.
Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019.
Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2018/19.
Negativo
Alzada
Recurso al Director del centro
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Tiene como finalidad permitir la matriculación telemática en ESO, una vez que el alumno tiene plaza concedida.
Requisitos
Tener concedida plaza en el centro, bien por promocionar/repetir en el mismo centro o por tener adjudicada en el plaza en el proceso de escolarización.
Documentación
Documentación a adjuntar con carácter general
Consultad telefónicamente o en la web del Centro elegido si hiciera falta adjuntar alguna documentación específica para la Enseñanza que se seleccione. Se debe de consultar también con el Centro los posibles 'itinerarios' creados para una correcta elección de las materias de modalidad de Bachillerato, tanto en primer curso, como en segundo, así como las materias que puedan formar parte de la 'Sección Bilingüe' si la hubiera en el Centro seleccionado.
Aportación voluntaria a la Asociación de Madres y Padres: Caso de haber realizado el correspondiente ingreso en la cuenta bancaria de la Asociación, el resguardo deberá entregarse siguiendo los medios establecidos por la propia Asociación.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Periodo ordinario
Desde el 1 hasta el 15 de julio de 2014, ambos incluidos. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de fase Ordinaria y Extraordianria (del 1 al 7 de julio).
Fin de plazo: 15 de julio de 2014
Periodo extraordinario
Desde el 1 hasta el 15 de septiembre de 2014. Donde se podrá matricular el alumnado que continua en su centro y los admitidos en el proceso de escolarización de las dos fases Extraordinarias (del 1 al 7 y del 8 al 31 de julio).
Periodo 'fuera de plazo' de matrícula
Desde el 16 de septiembre de 2014 al 30 de junio de 2015. Donde se podrá matricular el alumnado admitido en el proceso de escolarización de Fuera de plazo.
Más información
Decreto 5/2011, de 28 de enero, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Alzada
Recurso al director del centro
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ejecución de acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Empleo. Modalidad 1.1
Requisitos
Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.
Documentación
Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Modelo de solicitud ( 115.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
María Luz Gutiérrez Tobías
Subvenciones para la formación de trabajadores ocupados
Requisitos
Beneficiarios
Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática SIGFE- EVAFOR
El Anexo II "Solicitud de subvención" de la convocatoria consta de los siguientes documentos generados en SIGFE-EVAFOR:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:
Solicitud ( 288.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de noviembre de 2017)
El plazo comienza el 20 de noviembre y finaliza el 12 de diciembre de 2017.
SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo, , de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de noviembre de 2017, , de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación de oferta de la Modalidad 1 Programa 1
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria de planes de formación para trabajadores ocupados y desempleados
Descripción de los Planes de Formación
Estos planes se componen de acciones formativas específicas, de modalidad presencial, dirigidas a mejorar el nivel de cualificación profesional de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, y de las grandes empresas cuando se trate de formación dirigida a colectivos especiales o programas innovadores.
Los planes de formación van dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se podrán incorporar a las acciones formativas que las integran trabajadores desempleados, siempre que la participación de éstos no supere el 40% del total de plazas de cada plan formativo por entidad. La presente convocatoria se dirige a planes globales para directivos enmarcados en la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados (Anexo II).
Tendrán la consideración de colectivos prioritarios para acceder a la formación de oferta los relacionados en el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material, humana, solvencia y eficacia para la ejecución de las acciones:
- Incorporar conocimientos o metodologías no disponibles en las entidades citadas previamente.
- Presentar carácter innovador o experimental.
- Coparticipar con el Gobierno de La Rioja en programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II, o en los modelos que establezcan las convocatorias. Con carácter general, los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del órgano competente en materia de empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática EVAFOR II.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 17 de abril de 2015).
Plazo: del 18 al 29 de abril de 2015, ambos incluídos
Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Convocatoria 2015
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Subvenciones M2.1: Acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados con un compromiso de contratación no inferior al 40% de los trabajadores formados, en modalidad presencial.
Requisitos
Beneficiarios
Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el caso de programas formativos con compromisos de contratación, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas las empresas y entidades que se comprometan con la realización de los correspondientes contratos en los términos establecidos en la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, podrán ser beneficiarias las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación y su centro de trabajo esté situado en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Requisitos
La ejecución de las acciones formativas con compromiso de contratación deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas.
Las empresas y entidades interesadas en participar en esta convocatoria deberán estar inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo antes de la fecha de fin de plazo para realizar la solicitud de subvención. Así mismo, deberán estar dadas de alta en la aplicación informática de gestión de la formación. En el caso de las empresas que vayan a efectuar la contratación pero no sean entidades de formación, no será obligatorio que estén inscritas o acreditadas en el Registro Estatal de Formación.
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática SIGFE- EVAFOR.
El Anexo II "Solicitud de subvención" de la convocatoria consta de los siguientes documentos generados en SIGFE-EVAFOR:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la Utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:
En la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Treinta días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 18 de enero de 2019).
SEIS MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La publicación se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Resolución de 10 de enero de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo de aprobación de la convocatoria de subvención (Texto íntegro)
Resolución de 10 de enero de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo de aprobación de la convocatoria de subvención (Texto íntegro: Anexos de la Resolución)
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ejecución de acciones formativas subvencionadas por la Dirección General de Empleo. Modalidad 2.2
Requisitos
Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.
Documentación
Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Modelo de solicitud ( 116 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para la formación de trabajadores desempleados
Requisitos
Beneficiarios
Atendiendo a lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, podrán ser beneficiarias de estas acciones formativas para trabajadores desempleados las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, y estén inscritas en el registro de entidades de formación de la Consejería de Educación, Formación y Empleo
Documentación
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud establecido en la aplicación informática SIGFE- EVAFOR
El Anexo II "Solicitud de subvención" de la convocatoria consta de los siguientes documentos generados en SIGFE-EVAFOR:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Firme electrónicamente la documentación que corresponda desde la utilidad para firmar ficheros y adjúntela a la solicitud:
Modelo de solicitud ( 292 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación 17 de noviembre de 2017)
El plazo comienza el 20 de noviembre y finaliza el 12 de diciembre de 2017.
SEIS MESES, contados desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 7 de noviembre de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación de oferta de la Modalidad 2 Programa 2
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Subvenciones para el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo para jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil
Requisitos
Beneficiarios
Ser una de las entidades de formación que hayan resultado beneficiarias.
Documentación
Junto al modelo de solicitud, se presentará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Documentación en soporte digital firmada electrónicamente de forma que su autenticidad e integridad puedan ser verificadas en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, de interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Modelo de solicitud ( 109.5 Kb)
Cómo tramitarlo
Cómo tramitarlo
La presentación del modelo de solicitud junto con el resto de documentación se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar, en la pestaña Documentación a anexar.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazo de presentacion de documentación: Hasta la liquidación final del expediente
Plazos
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación
Resolución de 6 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria pública de 2018, para la programación y concesión de subvenciones de formación, dirigida a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil (Modalidad 3 Programa 2)
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.