Inscripción y puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios
En función del tipo y características técnicas de la instalación, el expediente requerirá:
a)un acto único de inscripción y puesta en servicio de la instalación
b) un acto previo de registro de proyecto.
c) La utilización de los impresos CL o CLM (consultar guía de tramitación).
Certificado de instalación ( 527.1 Kb)
Certificado mantenimiento anual ( 526.3 Kb)
certificado de instalación de la red de evacuación de productos de combustión ( 361.9 Kb)
Certificado de revisiones y pruebas para puesta en marcha de aparatos a gas ( 368.2 Kb)
Memoria técnica ( 469.3 Kb)
certificado instalación de la red de evacuación de productos de combustión para instalaciones individuales ( 381.9 Kb)
Certioficado de revisiones y pruebas para instalaciones individuales ( 360.1 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Abierto todo el año
No sujeto a plazo. Inscripción , sin perjuicio de comprobaciones posteriores: a) tras la ejecución de la instalación si requiere previo registro de proyecto b) a la presentación del certificado de instalación y documentación anexa en un único acto
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Según normativa aplicable
Alzada
Si no está seguro del tipo y características técnicas de su instalación, consulte previamente en el Servicio de Industria y Energía
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Industria y Energía
Establecer las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
Requisitos
Consulte el artículo 24 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios sobre las condiciones para la puesta en servicio de la instalación
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma presencial a través de:
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Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: Tengase en cuenta que para instalaciones que no requieren proyecto, la tasa será de 22,90 ?
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Inscripción y registro de grúas móviles autopropulsadas.
Requisitos
Antes de que se realice la primera utilización de la grúa móvil autopropulsada, su titular deberá presentar por duplicado, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que radique su domicilio social, una declaración de adecuación individualizada del parque de grúas móviles autopropulsadas que integren la empresa.
Estas declaraciones de adecuación, en el caso de grúas que no están en posesión del marcado «CE», contendrán como mínimo la información indicada en el anexo II, incluyendo para el resto de las grúas únicamente los párrafos a) y b) del señalado anexo II y la declaración «CE» de conformidad.
2. El órgano competente de dicha comunidad autónoma registrará la declaración «CE» de conformidad o la declaración de adecuación de cada grúa, asignándole un número en el Registro de aparatos de elevación (grúas móviles autopropulsadas), sellando una copia en la que se incluirá el número de registro asignado, copia que devolverá a la empresa propietaria, la cual deberá conservarla para las posteriores inspecciones periódicas u otras comprobaciones que fuesen pertinentes.
En el caso de que el titular de la grúa móvil autopropulsada realice el cambio de su domicilio social a otra comunidad autónoma, deberá proceder al registro de las máquinas en la comunidad autónoma correspondiente al nuevo domicilio, pudiendo recabar los datos registrales que fueron la base del primer registro, que se respetarán en su integridad.
3. La fecha de la declaración «CE» de conformidad o de fabricación que figure en la declaración de adecuación, en su caso, constituirá la fecha de inicio a tener en cuenta para la realización de las inspecciones oficiales.
Documentación
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Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.
Según normativa aplicable
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El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Regulación del control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir el contenido en azúcar del mosto de uva, de los mostos concentrados y de los mostos concentrados rectificados, denominados refractómetros
Requisitos
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los refractómetros son los que se establecen en el anexo II de la orden ITC 3077/2007, de 17 de octubre.
La conformidad de un refractómetro con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos deberá realizarse con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el artículo 4 de la orden ITC 3077/2007, de 17 de octubre..
Documentación
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Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/3077/2007, de 17 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado.
No tiene
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El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Regulación del control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros, así como de los sensores disociables de los mismos, que se instalen o utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias.
Requisitos
Los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos que deben cumplir los instrumentos son los determinados en los documentos técnicos que se citan en el anexo III de la orden ITC/3701/2006 de 22 de noviembre.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
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Plazos
Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Regulación del control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C», denominados «contadores de máquinas recreativas» así como sobre sus dispositivos complementarios.
Requisitos
El titular de la máquina recreativa deberá comunicar a la Administración pública competente la reparación o modificación del contador, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo III de la Orden ITC/3748/2006.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un contador después de su reparación o modificación, la Administración pública competente o el Organismo autorizado de verificación dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.
Documentación
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Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo «B» y «C».
Según normativa aplicable
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Inscripción y puesta en servicio de las instalaciones reguladas por la ITC MI-IP03 " Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación " y por la ITC MI-IP04 " Instalaciones para suministro a vehículos ", siempre y cuando sean instalaciones en las que se suministre a vehículos propiedad del titular de la instalación o no se produzca un cambio de depositarios del producto.
Requisitos
La ejecución de las instalaciones se efectuará bajo la dirección de un técnico titulado competente o por un instalador debidamente inscrito en el correspondiente Registro, según se indique en la correspondiente instrucción técnica complementaria.
Para la puesta en servicio será necesario presentar ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma la siguiente documentación:
a) Certificado en el que se haga constar que la instalación reúne las condiciones reglamentarias, se ajusta al proyecto o documento presentado, su funcionamiento es correcto y se han realizado las pruebas correspondientes, exigidas en las Instrucciones técnicas complementarias de este Reglamento.
Este certificado será extendido por el instalador que haya realizado el montaje, por el director de la obra o por un organismo de control de los que se refiere el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.
A la vista de la documentación indicada en los párrafos anteriores, el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma extenderá la autorización de puesta en servicio, para aquellas instalaciones que lo precisen, o las inscribirá en el correspondiente registro, previa, si lo estima conveniente, la correspondiente inspección.»
Documentación
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Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Más información
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 «Instalaciones petrolíferas para uso propio».
Según normativa aplicable
Alzada
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Concepto: Tasa por inscripción de instalaciones petrolíferas. Téngase en cuenta que si la instalación no requiere proyecto el importe de la tasa es de 22,90 ?
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Regulación del control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles, denominados manómetros para neumáticos, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Requisitos
.Una vez superado o modificado un manómetro para neumáticos, su poseedor deberá comunicar dicha reparación o modificación a la Administración Pública competente, con indicación del objeto de la reparación y especificación de los elementos sustituidos, en su caso, y de los ajustes y controles efectuados. Asimismo, deberá solicitar la verificación del aparato después de su reparación o modificación, previa a su nueva puesta en servicio.
La solicitud se presentará acompañada del boletín establecido en el anexo I de la Orden de 25 de abril de 1995, debidamente cumplimentado, a efectos de la identificación del instrumento y de su poseedor.
Documentación
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Inscripción. Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Según normativa aplicable
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La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Organismo
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Regulación del control metrológico del Estado de los medidores de sonido audible, denominados sonómetros, los medidores personales de exposición sonora, denominados dosímetros, así como de los calibradores acústicos que con ellos se utilicen.
Requisitos
Los establecidos en el anexo II de la Orden ITC 2845/2007, de 25 de septiembre.
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Plazos
Consulte la normativa aplicable
Más información
Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
Según normativa aplicable
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Autorización de instalaciones de lavado interior de cisternas.
Requisitos
Las instalaciones de lavado interior de cisternas, de vehículos-cisternas carretera y baterías de recipientes, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos exigidos en el anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio
La desgasificación y despresurización de vagones cisterna, vehículos cisterna y contenedores cisternas o baterías de recipientes se realizará en instalaciones que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en el anexo II del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.
El eventual lavado interior posterior que precisen dichas cisternas habrá de cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en apartado anterior de este artículo, excepto en lo referido al uso de rotativos o cabezales a las presiones indicadas en el anexo I del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio.
Documentación
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Plazos
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Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
Según normativa aplicable
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El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
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