Gobierno de la Rioja

  • Inscripción electrónica de los resultados de inspecciones y verificaciones periódicas de instalaciones afectadas por Reglamentos de Calidad y Seguridad Industrial

    Requisitos

    • Habilitación como Organismo de Inspección y/o verificación

    Los Organismos de Control Autorizados comunicarán, al Servicio de Industria y Energía con una antelación mínima de 48 horas, las intervenciones que vayan a realizar.

    Del protocolo, acta, informe o certificado correspondiente que debe emitir el Organismo de Control remitirá, al Servicio de Industria y Energía, una copia del mismo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de realización.

    Los Organismos de Control deberán terminar los procedimientos iniciados, entendiendo además como tales, los seguimientos con los plazos que ellos mismos establecerán para la subsanación de las deficiencias y/o anomalías que encuentren en sus inspecciones.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • A la solicitud se acompañará el acta emitida por el organismo de control o verificación.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Inscripción automática

    • Otros plazos

      Comunicación actuación con una antelación de 48 h a la Dirección General competente en materia de Industria.

      Emisión del acta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la visita a la instalación

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1075, de 28 de enero, Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

      Resolución de 23 de octubre de 2002, Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 3,89 euros

    Modos de pago:

    • Banca electrónica
    • Pago con tarjeta
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


  • Inscripción de especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de Certificado de Profesionalidad.

    Requisitos

    Cuando se trate de inscripciones de especialidades formativas del Catálogo especialidades formativas no conducentes a la obtención de profesionalidad, podrá presentarse una declaración responsable de inscripción, en lugar de la solicitud del procedimiento de Acreditación y/o Inscripción de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación (24382). Con la declaración responsable de inscripción, se realizará la inscripción de oficio de la especialidad correspondiente en el Registro estatal de entidades de formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de requisitos y pago de las tasas que correspondan.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES

    Más información

    • Normativa:

      Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

      Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Servicio competente

    • Puy Martínez Mínguez
    • Pilar Argüeso Jiménez

    Asistencia técnica

  • Inscripción y puesta en funcionamiento de grúas torre desmontables y de grúas autodesplegables

    Requisitos

    Registro de proyecto

    La instalación de los aparatos incluidos en este Reglamento requerirá, cuando lo especifique la ITC, la presentación de un proyecto, por duplicado, ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública del lugar en que vayan a ser instalados.

    2. Dicho proyecto será redactado y firmado por un Técnico titulado competente.

    3. El procedimiento que deberá seguirse, salvo que en la ITC se disponga otra cosa, será, el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26·de septiembre, sobre liberalización industrial, y Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.

    Puesta en servicio.

    Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación:

    a) Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.

    b) Informe de inspección de la grúa emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Para ello se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje. Para ambas inspecciones se tendrán en cuenta los criterios indicados en el anexo III.

    En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período.

    c) Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. En el anexo V se indican los modelos de los certificados de instalación que deben utilizarse para grúas torre desmontables y autodesplegables de tipo monobloc, con la información que como mínimo deben contener dichas certificaciones.

    d) Declaración «CE» de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda de este real decreto.

    e) Contrato de mantenimiento.

    f) En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Proyecto de Instalación según Anexo II, visado por Colegio Oficial.
    2. Certificado de instalación de anemómetro y sus características o justificación técnica de su no instalación, firmados por el autor del proyecto y visado por el Colegio Oficial.
    3. Certificado de las características del terreno firmado por la dirección facultativa de la obra o estudio geotécnico, visados por Colegio Oficial.
    4. Declaración CE de conformidad o Certificado de fabricación
    5. Certificado de Empresa Instaladora Autorizada, aceptado por el titular de la instalación. (mod. GT-22)
    6. Certificado de Instalación firmado por el técnico titulado competente de la empresa instaladora, visado por Colegio Oficial (mod. GT-23)
    7. Contrato de mantenimiento suscrito con Empresa Conservadora Autorizada, para todo el tiempo de permanencia de la grúa en el emplazamiento.
    8. Informe de inspección del Organismo de Control autorizado.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para descargar los impresos a cumplimentart y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    • Otros plazos

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

      Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Para la inscripción de grúas torre desmontables se emplearán los modelos GT 20, GT22, GT 23 y para su desmontaje el modelo GT25.

      Para la inscripción de grúas autodesplegables se emplearán los modelos GT 21, GT 23 y GT 24

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción de instrumentos de medida sobre camión cisterna

    Requisitos

    El solicitante deberá cumplir los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y aportará la siguiente documentación técnica:

    1. una descripción general del instrumento de medida,
    2. los esquemas del diseño conceptual y de fabricación y planos de componentes, subconjuntos, circuitos y documentos similares,
    3. los procedimientos de fabricación que garantizan la coherencia de la producción,
    4. cuando sea aplicable, una descripción de los dispositivos electrónicos con planos, diagramas, diagramas de flujo de la lógica e información del software general, que expliquen sus características y funcionamiento,
    5. las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de los puntos b), c) y d), incluido el funcionamiento del instrumento de medida,
    6. una lista de las normas armonizadas o de los documentos normativos o de ambas cosas a que se refiere el artículo 14, aplicadas íntegramente o en parte,
    7. descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales cuando no se hayan aplicado las normas o los documentos normativos a que se refiere el artículo 14, junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicables,
    8. los resultados de los cálculos de diseño, exámenes y documentos similares,
    9. cuando sea necesario, los resultados de los ensayos pertinentes que demuestren que el tipo o los instrumentos de medida se ajustan a los requisitos que se determinen en este real decreto y en la regulación específica que le sea de aplicación en las condiciones nominales de funcionamiento declaradas y con las perturbaciones ambientales especificadas, así como a las especificaciones de durabilidad en el caso de los contadores de gas, agua, energía térmica, sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua u otros instrumentos de medida para los que su regulación específica así lo determine,
    10. los certificados del examen de tipo, o diseño, según corresponda para instrumentos de medida que contengan partes idénticas a las del diseño.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • El solicitante deberá cumplir los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y aportará la siguiente documentación técnica:

    1. una descripción general del instrumento de medida,
    2. los esquemas del diseño conceptual y de fabricación y planos de componentes, subconjuntos, circuitos y documentos similares,
    3. los procedimientos de fabricación que garantizan la coherencia de la producción,
    4. cuando sea aplicable, una descripción de los dispositivos electrónicos con planos, diagramas, diagramas de flujo de la lógica e información del software general, que expliquen sus características y funcionamiento,
    5. las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de los puntos b), c) y d), incluido el funcionamiento del instrumento de medida,
    6. una lista de las normas armonizadas o de los documentos normativos o de ambas cosas a que se refiere el artículo 14, aplicadas íntegramente o en parte,
    7. descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales cuando no se hayan aplicado las normas o los documentos normativos a que se refiere el artículo 14, junto con una lista de otras especificaciones técnicas pertinentes aplicables,
    8. los resultados de los cálculos de diseño, exámenes y documentos similares,
    9. cuando sea necesario, los resultados de los ensayos pertinentes que demuestren que el tipo o los instrumentos de medida se ajustan a los requisitos que se determinen en este real decreto y en la regulación específica que le sea de aplicación en las condiciones nominales de funcionamiento declaradas y con las perturbaciones ambientales especificadas, así como a las especificaciones de durabilidad en el caso de los contadores de gas, agua, energía térmica, sistemas para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua u otros instrumentos de medida para los que su regulación específica así lo determine,
    10. los certificados del examen de tipo, o diseño, según corresponda para instrumentos de medida que contengan partes idénticas a las del diseño.

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      No sujeto a plazo. Inscripción sin perjuicio de ulteriores comprobaciones

    Más información

    • Normativa:

      Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

      Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Objeto
    Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen requerirán la obtención de autorización y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios.
    A estos efectos se entienden establecimientos industriales los siguientes:

    1. Las industrias.
    2. Los almacenamientos industriales.
    3. Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.
    4. Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.


    Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).
    Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de su entrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración Autonómica competente.
    Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y las instalaciones industriales dependientes del Ministerio de Defensa.
    Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra Incendios», NBE/CPI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.
    Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra incendios», los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismos superen los límites indicados a continuación:
    Zona comercial:
    - Superficie superior a 250 m².
    Zona de administración:
    - Superficie superior a 250 m².
    Salas de reuniones, conferencias, proyecciones:
    - Capacidad superior a 100 personas sentadas.
    Archivos:
    - Superficie superior a 250 m² o volumen superiora 750 m3.
    Bar, cafetería, comedor de personal y cocina:
    - Superficie superior a 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
    Biblioteca:
    - Superficie superior a 250 m².
    Zonas de alojamiento de personal:
    - Capacidad superior a 15 camas.
    Procedimiento
    Registro de Proyecto

    1. Presentación de Proyecto acompañado de la documentación preceptiva.
    2. Recibido el proyecto, el órgano competente en materia de industria procede al Registro del mismo, asignándole un número de expediente.
    3. Remisión del Proyecto a un Organismo de Control Autorizado para el análisis Técnico del Proyecto
    4. Examinado el proyecto, el OCA remite Informe sobre la adecuación o no del Proyecto a la Normativa en materia de Protección Contra Incendios.
    5. Si en el plazo de 1 mes no se ha notificado el Registro del Proyecto, se podrá iniciar la ejecución de la instalación.


    Puesta en funcionamiento de la instalación

    1. Una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes, el titular de la instalación presenta solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
    2. Abono de las tasas correspondientes.
    3. Inscripción en el Registro Industrial
    4. Remisión al interesado del Certificado de Instalación, diligenciado y registrado con el número de expediente asignado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Registro de Proyecto

    1. Solicitud de Registro de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según modelo PCI-01
    2. Proyecto de la instalación redactado y firmado por técnico titulado competente (2 ejemplares).


    Los Establecimientos industriales con Riesgo Intrínseco Bajo y cuya superficie construida sea inferior a 250 metros cuadrados, podrán sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica realizada por la empresa instaladora y firmada por un Técnico Titulado competente de la misma.
    Puesta en Funcionamiento

    1. Comunicación de puesta en servicio de Instalaciones de Protección Contra Incendios, según modelo PCI-03
    2. Certificado de la Empresa Instaladora, emitido por Técnico titulado de la misma, en el que se ponga de manifiesto la sujeción de las instalaciones al Proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan (mod. PCI-06).
    3. Otros Certificados (Director Técnico de la Instalación):


    Protocolos de Inspecciones, Verificaciones y Pruebas:

    1. Sistemas Automáticos de detección de incendios (Mod. PCI-ANEXO 01)
    2. Sistemas Manuales de Alarma de Incendios (Mod. PCI-ANEXO 02)
    3. Sistemas de Comunicación de Alarma (Mod. PCI-ANEXO 03)
    4. Sistemas de Abastecimiento de Agua Contra Incendios (Mod. PCI-ANEXO 04)
    5. Sistemas Hidrantes Exteriores (Mod. PCI-ANEXO 05)
    6. Extintores de Incendio (Mod. PCI-ANEXO 06)
    7. Sistemas de Bocas de Incendio Equipadas (BIE) (Mod. PCI-ANEXO 07)
    8. Sistemas de Columna Seca (HCS) (Mod. PCI-ANEXO 08)
    9. Sistemas de Extinción por Rociadores Automáticos de Agua (ROC) (Mod. PCI-ANEXO 09)
    10. Sistemas de extinción por agua pulverizada (Mod. PCI-ANEXO 10)
    11. Sistemas de Extinción por espuma física de baja expansión (Mod. PCI-ANEXO 11)
    12. Sistemas de Extinción por polvo (Mod. PCI-ANEXO 12)
    13. Sistemas de extinción por Agentes Extintores Gaseosos (Mod. PCI-ANEXO 13)

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si no es vd un sujeto obligado se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980,de 26 de septiembre, de liberalización industrial)
      La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales

      Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción y puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos

    Requisitos

    Antes de la puesta en servicio de la instalación deberá registrarse la instalación en la Administración competente en materia de industria, acompañando la documentación técnica exigida en el Reglamento de aplicación.

    Documentación

    • Solicitud
    • Solicitud de registro e inscripción de puesta en servicio

      Proyecto de la instalación

      Certificado de dirección técnica

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes


    • Plazo de resolución y notificación

      Consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Inscripción de puesta en servicio de ascensores

    Requisitos

    El titular del ascensor, o persona que actúa en su cuenta, a efectos de la puesta en servicio, tal como se establece en el apartado 4 de la ITC-AEM-1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, presenta en esa Dirección General:

    • Ficha Técnica de la instalación. (Comprende, además, las Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad).
    • Declaración CE de conformidad de la instalación.
    • Actas de los ensayos relacionados con el control final. En el caso de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, se sustituirán por copia del informe de ensayo de las pruebas estáticas y dinámicas (apartado 4.4.2 anexo I del R.D. 1644/2008).
    • Copia del contrato de conservación.
    • Planos de situación, ubicación en el edificio y características de instalación.
    • Esquemas eléctricos de alumbrado, potencia y circuitos de seguridad.
    • Otros

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
      • Ficha técnica de la instalación (Comprende, además, las Declaraciones de conformidad de los componentes de seguridad)
      • Declaración CE de conformidad de la instalación
      • Actas de los ensayos relacionados con el control final. En el caso de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, se sustituirán por copia del informe de ensayo de las pruebas estáticas y dinámicas (apartado 4.4.2 anexo I del RD 1644/2008)
      • Copia del contrato de conservación
      • Planos de situación, ubicación en el edificio y características de instalación
      • Esquemas eléctricos de alumbrado, potencia y circuitos de seguridad
      • Otros

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Para la autorización de la instalación ( Real Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
      La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Enrique Campos Leza. Ext. 33047
    • Ana Rosa Cillero Heras. Ext.35030
    • Mª Pilar Urraca Fernández.Ext. 35058

    Asistencia técnica

  • Registro de proyecto, inscripción y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de productos químicos

    Requisitos

    De acuerdo con el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias señaladas, o el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, se presentará:

    A) Para el registro de proyecto

    Proyecto

    Documento sustitutorio de proyecto según ITC/S señalada/s

    Para instalaciones de APQ 8 se adjuntará Plan de Protección de la Seguridad Pública según modelo oficial con la evidencia documental de haber sido presentado previamente en la Intervención de Armas y Explosivos 10ª Zona de la Guardia Civil (La Rioja).

    B) Para la puesta en servicio de la instalación

    Instalaciones que precisan proyecto

    • Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra en la que se hace constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento citado y, en su caso, en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Instalaciones que no precisan proyecto

    • Certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Reglamento citado y, en su caso, en sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

    Todas

    • Documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que, en su caso, afecten a la instalación.
    • Documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por los reales decretos 1254/1999 sobre accidentes graves y 393/2007 sobre medidas de autoprotección (protección civil).
    • Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante (excepto instalaciones afectadas por la ITC-APQ-5, e instalaciones ya registradas que se amplíen o trasladen).
    • Copia de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 ? como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de garantía de competitividad

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • De acuerdo con el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias señaladas, o el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, se presentará:

      A) Para el registro de proyecto

      Proyecto

      Documento sustitutorio de proyecto según ITC/S señalada/s

      Para instalaciones de APQ 8 se adjuntará Plan de Protección de la Seguridad Pública según modelo oficial con la evidencia documental de haber sido presentado previamente en la Intervención de Armas y Explosivos 10ª Zona de la Guardia Civil (La Rioja).

      B) Para la puesta en servicio de la instalación

      Instalaciones que precisan proyecto

      • Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra en la que se hace constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento citado y, en su caso, en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

      Instalaciones que no precisan proyecto

      • Certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Reglamento citado y, en su caso, en sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

      Todas

      • Documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que, en su caso, afecten a la instalación.
      • Documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por los reales decretos 1254/1999 sobre accidentes graves y 393/2007 sobre medidas de autoprotección (protección civil).
      • Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante (excepto instalaciones afectadas por la ITC-APQ-5, e instalaciones ya registradas que se amplíen o trasladen).
      • Copia de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de 400.000 ? como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de garantía de competitividad

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      No sujeto a plazo. Inscripción tras la presentación del certificado de instalación y documentación anexa, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.

      Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Para el trámite de inscripción y registro la documentación se remitirá a:

    José Luis Martínez Martínez: ext.31741

    Juan Bautista Pérez Calvo:ext.34201

    Mª Pilar Urraca Fernández:ext.34202

    Para el trámite de puesta en servicio la documentación se remitirá a:

    Lucía Manero Galilea: ext.33229

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.

    Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:

    1. Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
    2. Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
    3. Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca" a que se refiere el artículo 3.º1.b).

    Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.

    Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

      Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Asistencia técnica

  • Inscripción de empresas de servicios en el Registro Integrado Industrial

    Requisitos

    Presentación de declaración responsable

    Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Inscripción automática con efectos desde la fecha de presentación, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.

      Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de la inscripción en el correspondiente registro

    • Otros enlaces:

      http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx

  • Tasas: 57,25 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Industria y Energía

    Asistencia técnica

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