Inscripción electrónica de los resultados de inspecciones y verificaciones periódicas de instalaciones afectadas por Reglamentos de Calidad y Seguridad Industrial
Requisitos
Los Organismos de Control Autorizados comunicarán, al Servicio de Industria y Energía con una antelación mínima de 48 horas, las intervenciones que vayan a realizar.
Del protocolo, acta, informe o certificado correspondiente que debe emitir el Organismo de Control remitirá, al Servicio de Industria y Energía, una copia del mismo en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de realización.
Los Organismos de Control deberán terminar los procedimientos iniciados, entendiendo además como tales, los seguimientos con los plazos que ellos mismos establecerán para la subsanación de las deficiencias y/o anomalías que encuentren en sus inspecciones.
Documentación
A la solicitud se acompañará el acta emitida por el organismo de control o verificación.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
Inscripción automática
Comunicación actuación con una antelación de 48 h a la Dirección General competente en materia de Industria.
Emisión del acta en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la visita a la instalación
Más información
Real Decreto 1075, de 28 de enero, Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Resolución de 23 de octubre de 2002, Resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo por la que se regula el procedimiento de actuación de los organismos de control autorizados en la realización de inspecciones periódicas
Según normativa aplicable
Alzada
Modos de pago:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscripción de especialidades previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de Certificado de Profesionalidad.
Requisitos
Cuando se trate de inscripciones de especialidades formativas del Catálogo especialidades formativas no conducentes a la obtención de profesionalidad, podrá presentarse una declaración responsable de inscripción, en lugar de la solicitud del procedimiento de Acreditación y/o Inscripción de especialidades formativas del Catálogo por entidades de formación (24382). Con la declaración responsable de inscripción, se realizará la inscripción de oficio de la especialidad correspondiente en el Registro estatal de entidades de formación, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de requisitos y pago de las tasas que correspondan.
Documentación
Para la inscripción en el sistema informático SIGFE-EVAFOR, a través del cual se realiza la gestión de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la introducción de los la información en este sistema.
Modelo de declaración responsable de inscripción ( 129.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
SEIS MESES
Más información
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 29 de julio de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción y en su caso acreditación de centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Inscripción y puesta en funcionamiento de grúas torre desmontables y de grúas autodesplegables
Requisitos
Registro de proyecto
La instalación de los aparatos incluidos en este Reglamento requerirá, cuando lo especifique la ITC, la presentación de un proyecto, por duplicado, ante el Órgano Territorial competente de la Administración Pública del lugar en que vayan a ser instalados.
2. Dicho proyecto será redactado y firmado por un Técnico titulado competente.
3. El procedimiento que deberá seguirse, salvo que en la ITC se disponga otra cosa, será, el establecido en el Real Decreto 2135/1980, de 26·de septiembre, sobre liberalización industrial, y Orden de 19 de diciembre de 1980, que establece las normas de procedimiento y desarrollo de dicho Real Decreto.
Puesta en servicio.
Para la puesta en servicio se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente documentación:
a) Documento firmado por la empresa instaladora y por el usuario, en el que la empresa instaladora acredite que se cumplen las condiciones de instalación de la norma UNE 58-101-92, parte 2, que se ha hecho entrega de la grúa al usuario después de comprobar en presencia de éste y del gruista el correcto funcionamiento de los dispositivos de seguridad y que se ha entregado el manual de instrucciones de utilización.
b) Informe de inspección de la grúa emitido por un organismo de control autorizado en el que se acredite su correcto estado y la idoneidad de la documentación. Para ello se realizará, antes del montaje, una inspección de todos los elementos de la grúa y otra inspección una vez finalizado su montaje. Para ambas inspecciones se tendrán en cuenta los criterios indicados en el anexo III.
En el caso de grúas autodesplegables del tipo monobloc cuyo momento nominal se encuentre comprendido entre 15 kN.m y 170 kN.m, solamente se realizarán las inspecciones cada dos años, independientemente del número de montajes realizados en dicho período.
c) Certificado de instalación emitido por el técnico titulado competente de la empresa instaladora. En el anexo V se indican los modelos de los certificados de instalación que deben utilizarse para grúas torre desmontables y autodesplegables de tipo monobloc, con la información que como mínimo deben contener dichas certificaciones.
d) Declaración «CE» de conformidad o, en su caso, certificación del cumplimiento de las disposiciones adicionales primera o segunda de este real decreto.
e) Contrato de mantenimiento.
f) En su caso, certificación de los elementos mecánicos o estructurales incorporados a la grúa.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para descargar los impresos a cumplimentart y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses
Más información
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Positivo
Alzada
Para la inscripción de grúas torre desmontables se emplearán los modelos GT 20, GT22, GT 23 y para su desmontaje el modelo GT25.
Para la inscripción de grúas autodesplegables se emplearán los modelos GT 21, GT 23 y GT 24
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Inscripción de instrumentos de medida sobre camión cisterna
Requisitos
El solicitante deberá cumplir los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y aportará la siguiente documentación técnica:
Documentación
El solicitante deberá cumplir los requisitos del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología y aportará la siguiente documentación técnica:
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
No sujeto a plazo. Inscripción sin perjuicio de ulteriores comprobaciones
Más información
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
No tiene
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Requisitos
Objeto
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o reformen requerirán la obtención de autorización y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios.
A estos efectos se entienden establecimientos industriales los siguientes:
Se aplicará además a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, ponderada y corregida, sea superior o igual a 3.000.000 Megajulios (MJ).
Asimismo, se aplicará a las industrias existentes antes de su entrada en vigor, cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno, y así se determine por la Administración Autonómica competente.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, y las instalaciones industriales dependientes del Ministerio de Defensa.
Cuando en un mismo edificio coexistan con la actividad industrial otros usos con distinta titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra Incendios», NBE/CPI, los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica.
Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la «Norma Básica de la Edificación: Condiciones de Protección contra incendios», los requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha Norma Básica cuando los mismos superen los límites indicados a continuación:
Zona comercial:
- Superficie superior a 250 m².
Zona de administración:
- Superficie superior a 250 m².
Salas de reuniones, conferencias, proyecciones:
- Capacidad superior a 100 personas sentadas.
Archivos:
- Superficie superior a 250 m² o volumen superiora 750 m3.
Bar, cafetería, comedor de personal y cocina:
- Superficie superior a 150 m² o capacidad para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
Biblioteca:
- Superficie superior a 250 m².
Zonas de alojamiento de personal:
- Capacidad superior a 15 camas.
Procedimiento
Registro de Proyecto
Puesta en funcionamiento de la instalación
Documentación
Registro de Proyecto
Los Establecimientos industriales con Riesgo Intrínseco Bajo y cuya superficie construida sea inferior a 250 metros cuadrados, podrán sustituir el Proyecto por una Memoria Técnica realizada por la empresa instaladora y firmada por un Técnico Titulado competente de la misma.
Puesta en Funcionamiento
Protocolos de Inspecciones, Verificaciones y Pruebas:
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980,de 26 de septiembre, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.
El plazo será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Inscripción y puesta en servicio de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
Requisitos
Antes de la puesta en servicio de la instalación deberá registrarse la instalación en la Administración competente en materia de industria, acompañando la documentación técnica exigida en el Reglamento de aplicación.
Documentación
Solicitud de registro e inscripción de puesta en servicio
Proyecto de la instalación
Certificado de dirección técnica
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Plazos
Consulte la normativa aplicable
Más información
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Positivo
Alzada
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Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Inscripción de puesta en servicio de ascensores
Requisitos
El titular del ascensor, o persona que actúa en su cuenta, a efectos de la puesta en servicio, tal como se establece en el apartado 4 de la ITC-AEM-1, aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, presenta en esa Dirección General:
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Para la autorización de la instalación ( Real Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Registro de proyecto, inscripción y puesta en servicio de instalaciones de almacenamiento de productos químicos
Requisitos
De acuerdo con el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias señaladas, o el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, se presentará:
A) Para el registro de proyecto
Proyecto
Documento sustitutorio de proyecto según ITC/S señalada/s
Para instalaciones de APQ 8 se adjuntará Plan de Protección de la Seguridad Pública según modelo oficial con la evidencia documental de haber sido presentado previamente en la Intervención de Armas y Explosivos 10ª Zona de la Guardia Civil (La Rioja).
B) Para la puesta en servicio de la instalación
Instalaciones que precisan proyecto
Instalaciones que no precisan proyecto
Todas
Documentación
De acuerdo con el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias señaladas, o el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, se presentará:
A) Para el registro de proyecto
Proyecto
Documento sustitutorio de proyecto según ITC/S señalada/s
Para instalaciones de APQ 8 se adjuntará Plan de Protección de la Seguridad Pública según modelo oficial con la evidencia documental de haber sido presentado previamente en la Intervención de Armas y Explosivos 10ª Zona de la Guardia Civil (La Rioja).
B) Para la puesta en servicio de la instalación
Instalaciones que precisan proyecto
Instalaciones que no precisan proyecto
Todas
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Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Abierto todo el año
No sujeto a plazo. Inscripción tras la presentación del certificado de instalación y documentación anexa, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Más información
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.
No tiene
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Para el trámite de inscripción y registro la documentación se remitirá a:
José Luis Martínez Martínez: ext.31741
Juan Bautista Pérez Calvo:ext.34201
Mª Pilar Urraca Fernández:ext.34202
Para el trámite de puesta en servicio la documentación se remitirá a:
Lucía Manero Galilea: ext.33229
Requisitos
Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.
Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Declaración responsable ( 191.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.
Más información
Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
No tiene
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Servicio de Industria y Energía
Inscripción de empresas de servicios en el Registro Integrado Industrial
Requisitos
Presentación de declaración responsable
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Declaración responsable para empresas de servicios (instaladoras y mantenedoras) ( 244 Kb)
Declaración responsable para empresas otros Estados miembros UE ( 112.5 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Inscripción automática con efectos desde la fecha de presentación, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores
Más información
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Positivo
Alzada
La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de la inscripción en el correspondiente registro
http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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Servicio de Industria y Energía