Inscripción en los cursos preparatorios para la realización de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.
Requisitos
Centros autorizados
Los centros educativos autorizados para impartir el curso preparatorio son:
Requisitos de los solicitantes
Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.
Documentación
Con carácter general, se presentará la siguiente documentación:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta del dato de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Modelo de solicitud_Anexo I ( 77 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 27 de junio al 5 de julio de 2019, ambos incluidos.
Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, se presentarán en el centro educativo autorizado para impartir el curso de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos solicitado en primera opción.
El día 10 de julio se harán públicas las listas provisionales de admitidos en el tablón de anuncios de los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Los interesados podrán presentar reclamación a las listas provisionales de admitidos, los días 11 y 12 de julio, en el centro educativo.
El día 15 de julio se harán públicas las listas definitivas de admitidos en el tablón de anuncios de los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
La matriculación se realizará, para los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, del 16 al 19 de julio, ambos incluidos.
Más información
Resolución de 7 de junio de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la impartición de los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el curso 2019/20, y se autoriza la impartición en determinados centros educativos
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Laura Caballero González
Inscripción al curso de formación específico para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.
Requisitos
Centros autorizados
El centro educativo autorizado para impartir el curso de formación específico para acceder a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional del sistema educativo es el IES inventor Cosme García de Logroño.
Requisitos de los solicitantes
Tener 17 años o cumplirlos en el año de finalización del curso.
Documentación
Con carácter general, se presentará la siguiente documentación:
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta del dato de identidad. En caso de no otorgarse el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar la documentación requerida a tal efecto.
Modelo de solicitud_Anexo I ( 75.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Del 27 de junio al 5 de julio de 2019, ambos incluidos.
Con el fin de agilizar la tramitación de las solicitudes, se presentarán preferentemente, en el centro educativo autorizado para impartir el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio.
Más información
Resolución de 4 de junio de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones, para la impartición del curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional del sistema educativo para el curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Laura Caballero González
Inscripción en el Registro de las Instalaciones Petrolíferas, del tipo Parques de Almacenamiento.
Requisitos previos
Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)
- Acreditación de la personalidad
- Registro de Empresa Instaladora.
Puesta en funcionamiento de la instalación
Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)
- Solicitud, instancia general.
- Proyecto de la instalación ( según requerimientos del RD 2085/94 de 20/10/94 y RD 1562/98)
- Acreditación de la personalidad
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
- Previsión de actividades (Plan a 3 años)
- Previsión anual de abastecimiento.
- Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad.
Puesta en funcionamiento de la instalación
- Solicitud, instancia general.
- Licencia de apertura
- Certificado de dirección técnica de las instalaciones.
- Certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA)
- Contrato con Operador/es Autorizado/s o con otro/s Suministrador/es
- Documentos que justifiquen la disponibilidad por el distribuidor de las instalaciones de recepción, almacenamiento y medios de transporte, o copia autentificada del contrato con tercero para la prestación de dichos servicios.
- Relación de los medios y garantías con que cuenta para asegurar que los productos a distribuir cumplen con las especificaciones establecidas en España.
- Documentación justificativa del cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad en los términos que establece el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (salvo que se suministre únicamente de Operadores Autorizados según lo dispuesto en el artículo 21 del RD 2487/94)
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía.
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Inscripción de empresas de servicios en el Registro Integrado Industrial
Requisitos
Presentación de declaración responsable.
si pretende inscribir un establecimiento industrial deberá utilizar el formulario CI-A
si pretende inscribir una empresa de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica deberá utilizar el formulario CI-B.
si pretende inscribir una entidad de acreditación, laboratorio u otros agentes deberá utilizar el formulario CI-C
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica.
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Declaración responsable para establecimientos industriales ( 162.5 Kb)
Declaración responsable para empresas de ingeniería y consultoría ( 127.5 Kb)
Declaración responsable para entidades de acreditación y laboratorios ( 137.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Inscripción automática con efectos desde la fecha de presentación, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores.
Más información
Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Positivo
Alzada
La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad desde el momento de la inscripción en el correspondiente registro
http://www.minetur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Industria y Energía
Inscripción en el Registro de las Instalaciones Petrolíferas, del tipo Parques de Almacenamiento.
Requisitos
Requisitos previos
Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)
- Acreditación de la personalidad
- Registro de Empresa Instaladora.
Puesta en funcionamiento de la instalación
Documentación
Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)
- Solicitud, instancia general.
- Proyecto de la instalación ( según requerimientos del RD 2085/94 de 20/10/94 y RD 1562/98)
- Acreditación de la personalidad
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
- Previsión de actividades (Plan a 3 años)
- Previsión anual de abastecimiento.
- Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad.
Puesta en funcionamiento de la instalación
- Solicitud, instancia general.
- Licencia de apertura
- Certificado de dirección técnica de las instalaciones.
- Certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA)
- Contrato con Operador/es Autorizado/s o con otro/s Suministrador/es
- Documentos que justifiquen la disponibilidad por el distribuidor de las instalaciones de recepción, almacenamiento y medios de transporte, o copia autentificada del contrato con tercero para la prestación de dichos servicios.
- Relación de los medios y garantías con que cuenta para asegurar que los productos a distribuir cumplen con las especificaciones establecidas en España.
- Documentación justificativa del cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad en los términos que establece el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (salvo que se suministre únicamente de Operadores Autorizados según lo dispuesto en el artículo 21 del RD 2487/94)
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía.
Plazos
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios
Más información
Positivo
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Requisitos
Objeto
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación (uso industrial, agrícolas, ganaderas, domésticas y de servicio, así como todos aquellos otros no contemplados de forma específica, pero que pueden ser consideradas como semejantes, apreciándose identidad de razón con los expresamente previstos) con una capacidad de almacenamiento superior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones
Tendrán la consideración de instalaciones para consumo en la propia instalación:
El siguiente procedimiento sólo contempla instalaciones de productos de las clases C y D: gasóleos, fuel, asfaltos...
Las instalaciones de capacidad de almacenamiento igual o inferior a 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior, y superior a 1.000 litros en interior y exterior de edificaciones se contemplan en otro trámite ya que no requieren del Registro de Proyecto.
Las instalaciones de capacidad de almacenamiento igual o inferior a 1.000 litros en interior y exterior de edificaciones, no requieren de tramitación administrativa.
Procedimiento
Solicitud de registro de instalación
Puesta en funcionamiento de la instalación
* Nota: Se realizarán visitas de inspección por muestreo para comprobar la adecuación de la obra realizada. Se comprobará el cumplimiento de las prescripciones exigidas tanto en lo referente al contenido y a la veracidad de los datos y certificaciones documentalmente aportados, como a las condiciones de seguridad de la industria o instalaciones.
Requisitos previos
Solicitud de registro de instalación
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
Puesta en funcionamiento de la instalación
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Modelo IP.01 ( 460.6 Kb)
Modelo IP.03 ( 364.2 Kb)
Modelo IP.07 ( 338.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios
Más información
Real Decreto 2085/1994 del 20 de octubre del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Objeto
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento igual o inferior a::
Requisitos previos
Puesta en funcionamiento de la instalación
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
Documentación
Puesta en funcionamiento de la instalación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Modelo IPM.01 ( 521.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios
Más información
Real Decreto 2085/1994 del 20 de octubre del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a: - Productos de clase B: 300 litros en interior y 500 litros en exterior de edificaciones. - Productos de clase C y D: 3.000 litros en interior y 5.000 litros en exterior de edificaciones.
Requisitos
Inscripción en el Registro de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos con una capacidad de almacenamiento superior a::
Requisitos previos
Solicitud de registro de instalación
. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).
Puesta en funcionamiento de la instalación
Documentación
Solicitud de registro de instalación
Puesta en funcionamiento de la instalación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Modelo IP.01 ( 460.6 Kb)
Modelo IP.03 ( 364.2 Kb)
Modelo IP.07 ( 338.8 Kb)
Modelo IPM.01 ( 521.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.
Más información
Real Decreto 2085/1994 del 20 de octubre del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petroliferas aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MP-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Inscribir la puesta en funcionamiento de instalaciones de GLP mediante depósitos, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan aquellos depósitos cuya titularidad corresponda a una empresa suministradora que vaya a dar servicio a más de un edificio o urbanización.
Inscribir la puesta en funcionamiento de instalaciones de GLP mediante depósitos, radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan aquellos depósitos cuya titularidad corresponda a una empresa suministradora que vaya a dar servicio a más de un edificio o urbanización.
Requisitos
Documentación y puesta en servicio
La puesta en servicio de las instalaciones contempladas en esta ITC se condiciona según se recoge en el artículo 5 del reglamento al siguiente procedimiento:
Autorización administrativa.?Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.
Para solicitar la citada autorización, el titular de la instalación presentará al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto según lo indicado en el apartado 5.2, acompañado de solicitud en modelo oficial, todo ello por duplicado.
En la solicitud se hará constar el titular de la instalación, el técnico facultativo competente que llevará la dirección de obra y la identificación del proyecto adjunto. Uno de los ejemplares del proyecto se devolverá a su presentación, diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.
Instalaciones que precisan proyecto.?Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:
Dicho proyecto incluirá como mínimo lo siguiente:
El proyecto de la instalación de almacenamiento de GLP en establecimientos o edificios no industriales podrá desarrollarse como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien en un proyecto específico. En caso de realizarse un proyecto específico, éste será redactado y firmado por un técnico facultativo competente, y deberá atenerse a los aspectos básicos reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. Cuando se trate de edificios o establecimientos de nueva planta o rehabilitados, el autor del proyecto específico, en caso de ser distinto del que realice el proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste.
Instalaciones que no necesitan proyecto.?Se ejecutarán conforme a una memoria técnica que proporcione los principales datos y características de diseño de las instalaciones, suscrita por técnico facultativo competente o instalador autorizado para la instalación de depósitos fijos de GLP, y que constará de los siguientes datos:
Pruebas previas.?Si durante la fase de instalación de los depósitos se observara, por el director de obra o instalador, en ellos algún desperfecto o anomalía causado por las operaciones de carga y descarga para su transporte, se deberá realizar una prueba hidrostática en el lugar del emplazamiento, la cual deberá ser certificada por una organismo de control autorizado. Igual prueba y certificación deberá realizarse cuando los depósitos sean cambiados de su emplazamiento o si se comprobara, antes de su instalación, que han transcurrido más de 12 meses desde su llegada al emplazamiento o 24 meses desde la realización de las pruebas en fábrica.
Finalizadas las obras y el montaje de la instalación, y previa a su puesta en servicio, la empresa instaladora que la ha ejecutado (bajo la Dirección de obra, si ha existido proyecto) realizará las pruebas previstas en la norma UNE 60250, debiendo anotar en el certificado el resultado de las mismas.
Una vez superadas las pruebas indicadas en el párrafo anterior, la puesta en servicio de la instalación conllevará la realización de una inspección inicial. Durante esta inspección se realizarán los ensayos y las verificaciones establecidos en la norma UNE 60250. Dichas operaciones serán realizadas por el organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra, si se hubiera realizado proyecto. Durante los ensayos el director de obra y la empresa instaladora, deberán tomar todas las precauciones necesarias para que se efectúen en condiciones seguras de acuerdo con lo reflejado en la norma UNE 60250.
Certificados.?La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, en todos los casos el organismo de control emitirá un certificado de inspección para el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con copia para el titular de la instalación, la empresa instaladora, y el director de obra (si existe), con lo que la instalación quedará en disposición de servicio.
En el caso de existir proyecto constructivo de la instalación el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Como anexo incluirá indicaciones sobre el estado en que quedó la instalación de protección contra la corrosión y el relleno de la fosa de los depósitos, actas de las pruebas y ensayos realizados, documentación de los depósitos, una lista de los componentes de la instalación y sus características y una justificación documental del cumplimiento de los requisitos reglamentarios de seguridad de los componentes y equipos que lo requieran. En su caso, se justificarán las variaciones en la instalación en relación con el proyecto.
Comunicación a la Administración y puesta en servicio.?De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.7 del reglamento se presentará en ejemplar duplicado y previo a la fecha del primer llenado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación indicada en dicho artículo y relacionada a continuación:
Certificado de instalación.
Certificado de inspección.
Memoria técnica o proyecto constructivo de la instalación (si no ha sido ya entregado para solicitar autorización administrativa previa para la ejecución de la instalación).
Certificado de dirección de obra, cuando exista proyecto.
Certificado de un técnico facultativo competente, al que se refiere la norma UNE 60250 para depósitos instalados en azotea, en el que se refleje la capacidad de la cubierta de la edificación para soportar las cargas que se produzcan.
Contrato de mantenimiento.
Uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo.
La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio.
En ningún caso la presentación de la documentación supondrá la conformidad técnica a la misma por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Una vez realizada la presentación ante el órgano competente, el titular de la instalación podrá ponerse en contacto con el suministrador para solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP.
Durante el primer llenado de cada depósito, el personal propio de la empresa instaladora u operadora, según el caso, comprobará la estanquidad de las conexiones, valvulería y otros elementos instalados, así como que el punto alto de llenado del depósito actúe al llegar el GLP al 85% del volumen geométrico del mismo. El resultado de estas comprobaciones se reflejará en el Libro de Mantenimiento o archivo documental indicados en el apartado 6.1. El suministrador comunicará la fecha del primer llenado al titular de la instalación.
Documentación
1.- Registro del Proyecto
2. Inscripción de Puesta en Servicio
Terminada la obra debe presentarse la siguiente documentación:
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía
Plazos
Consulte la normativa vigente
Más información
Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.