Gobierno de la Rioja

  • Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios inferiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión

    Requisitos

    Municipios de menos de 25.000 habitantes

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa:

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

      • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes.
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones.
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.

      Los formatos para la información digital serán los siguientes:

      • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
      • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
        • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
        • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Anuncio de información pública en Boletín Oficial de La Rioja perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Notificaciones a los propietarios afectados, si la modificación puntual afecta a unidades de ejecución.
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
      • Informes sectoriales emitidos.
      • Certificación de alegaciones presentadas, expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
      • Titulares de derechos reales durante los cinco años anteriores al inicio de la tramitación.
      • Consulta al órgano ambiental sobre la necesidad, en el caso de modificaciones puntuales, de sometimiento a evaluación ambiental.
      • Un ejemplar del avance de planeamiento, en su caso.
      • Un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y sello del Ayuntamiento.
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con la fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

      Cada ejemplar de planeamiento general o de su modificación puntual deberá incluir:

      • Memoria y estudios complementarios.
      • Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
      • Normas urbanísticas.
      • Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
      • Programa de actuación y estudio económico y financiero.
      • Informe de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en que el expediente haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)

      Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambinetal de planes y programas.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reclamación Económico Administrativa

      Particulares

      • Contra la parte de acto administrativo: Alzada
      • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo

      Administraciones

      • Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:
      • Los planes generales municipales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada en el BOR su aprobación definitiva.
      • A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que la modificación del planeamiento se instada por particular o entidad pública.

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios superiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión

    Requisitos

    Municipios con más de 25.000 habitantes

    Documentación

    • Solicitud
    • Documentación técnica y administrativa

      En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:

      • Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
      • Plano de situación
      • Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes
      • Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones
      • Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.

      Los formatos para la información digital serán los siguientes:

      • Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
      • Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
        • formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
        • formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf

      Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:

      • Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Anuncio de información pública en Boletín Oficial de La Rioja perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
      • Notificaciones a los propietarios afectados, si la modificación puntual afecta a unidades de ejecución.
      • Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
      • Informes sectoriales emitidos.
      • Certificación de alegaciones presentadas, expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
      • Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
      • Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
      • Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
      • Titulares de derechos reales durante los cinco años anteriores al inicio de la tramitación.
      • Consulta al órgano ambiental sobre la necesidad, en el caso de modificaciones puntuales, de sometimiento a evaluación ambiental.
      • Un ejemplar del avance de planeamiento, en su caso.
      • Un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y sello del Ayuntamiento.
      • Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con la fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.

      Cada ejemplar de planeamiento general o de su modificación puntual deberá incluir:

      • Memoria y estudios complementarios.
      • Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
      • Normas urbanísticas.
      • Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
      • Programa de actuación y estudio económico y financiero.
      • Informe de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en que el expediente haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)

      Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses. El plazo se contará a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.

      Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo

      Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

      Particulares

      • Contra la parte de acto administrativo: Reposición o Contencioso Administrativo
      • Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo

      Administraciones

      • Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo

    • Observaciones:
      1. Los planes generales municipales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva en el BOR.
      2. A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que la modificación del planeamiento se instada por particular o entidad pública.
      3. Tasa 09.14.2. Tramitación de Planeamiento General, revisión o adaptación
      4. Tasa 09.14.3. Tramitación de Modificaciones de Planeamiento

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Solicitud de autorización para la corta de chopos como aprovechamiento maderable de plantación.

    Requisitos

    La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la Dirección General de Medio Natural. Si no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno.

    El Ayuntamiento deberá sellar la casilla correspondiente una vez comprobados los datos catastrales.

    El solicitante deberá pagar las tasas que se le comuniquen desde la Dirección General de Medio natural.

    Los aprovechamientos maderables en riberas y márgenes de los ríos precisarán, además, las autorizaciones que prescribe la legislación vigente (Art. 102 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja). Para ello deberá presentarse solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro (calle San Antón, número 15, de Logroño; teléfono 941 254 536).

    El personal de la Dirección General de Medio Natural podrá visitar la corta para comprobar que el aprovechamiento se ejecuta de acuerdo con los requisitos.

    Las cortas a hecho o cualesquiera que den lugar a una ruptura definitiva de la continuidad del dosel arbóreo llevan aparejada la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Consejería competente en materia de medio ambiente a cuenta del propietario. Quedan exceptuados de la obligación anterior las cortas en los terrenos forestales temporales definidos en el art. 2.3 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

    No se podrá variar el volumen, localización, ni número de pies del aprovechamiento solicitado.

    Esta solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. Toda responsabilidad que pudiera derivarse en caso de litigio o deslinde, recaerá en los firmantes de las declaraciones selladas por las Alcaldías o, en su caso, en los peticionarios del aprovechamiento, a quienes se les concede sin perjuicio de tercero.

    En una franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrá cortar ninguna especie arbórea o arbustiva, con excepción de los chopos de plantación (híbridos).

    Los chopos de plantación (híbridos) cortados en la franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrán destoconar, procurando en la saca de los mismos, no afectar a los árboles de ribera existentes.

    En las próximas repoblaciones de la parcela se respetará una franja de 5 metros como mínimo a partir del lecho del río, a fin de permitir la regeneración de la vegetación natural y de proteger las orillas frente a la erosión.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la D.G. de Medio natural. Transcurridos 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. Cuando la solicitud no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno. Transcurrido 1 mes desde la fecha de entrada en el registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, este podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. En ambos casos, cuando se trate de chopos situados en zona de dominio público hidráulico, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Otros plazos

      Plazo de caducidad de la autorización

      En los supuestos de estimación por silencio, la autorización caduca en el plazo de dos años a contar desde el plazo máximo en que debía haberse dictado y notificado la resolución expresa.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Teresa Corral Ulecia

    Asistencia técnica

  • Solicitud de acceso y consulta a los fondos documentales custodiados por el Archivo General

    Requisitos

    El Archivo General de La Rioja custodia la documentación producida por todas las consejerías, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la documentación generada por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos sin perjuicio de las exclusiones previstas en la Constitución y en las leyes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud puede presentarse en cualquier momento cuando surja la necesidad.

    • Plazo de resolución y notificación

      La solicitud de acceso deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, órgano de quien depende el Archivo General de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/1994, de 24 de mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja ( Título IV )

      Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, que establece el Sistema español de archivos y regula el Sistema de archivos de la Administración general de Estado y sus organismos públicos y su régimen de acceso ( artículos 23 a 30 )

      Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:

    Concepto: De acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos: 1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato: 1.1.1. Formato DIN-A4: 2,20 ?. 1.1.2. Formato DIN-A3: 2,23 ?. 3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato: 3.1. Formato DIN A-4: 0,10 ?. 3.2. Formato DIN A-3: 0,14 ?.

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Archivo General de La Rioja

    • Carretera Soria, Km-8. 26120 Albelda de Iregua
    • Tfno.: 941444564

    Asistencia técnica

  • Obtención de la tarjeta de transporte público o privado de mercancías o viajeros.

    Requisitos

    Los requisitos para obtener una autorización de transporte pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VISADO: Se deberá realizar de forma electrónica desde el botón "TRAMITAR", aportando la documentación que consta en la información de documentos proceda según la clase de autorización que se solicite o de la que se quiera confirmar el visado.

    NRC ("Número de Referencia Completo")_TASAS: Durante la tramitación telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC. En este campo, en la tramitación deberá poner el número de referencia que se le asigne al realizar el pago de la tasa o, en su defecto, la fecha de pago seguida por una de las matrículas para las que se solicita autorización (sin ningún signo de puntuación, guiones, barras .). Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago de la tasa, con los importes que se detallan en el apartado TASAS, debiendo aportar a lo largo de la tramitación el justificante de pago, junto con el resto de la documentación necesaria.

    CONSENTIMIENTO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTE TELEMÁTICAMENTE DATOS DE OTROS REGISTROS: Durante la solicitud de la autorización o de la confirmación del visado se recabará su consentimiento para que la administración competente consulte telemáticamente los datos obrantes en otros registros públicos, con objeto de evitarle la presentación de esta documentación. Es posible, no obstante, que deba presentar alguna documentación adicional si dicha información no se encuentran en poder de la Administración o no está disponible telemáticamente.

    Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos que afectan al procedimiento de visado de las autorizaciones. «Artículo 28. [ ] 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello...". En caso de oponerse a la consulta de los datos, deberá aportar toda la documentación establecida en la legislación vigente para justificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el mantenimiento de las autorizaciones.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

  • Tasas: ,00 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Como concepto deberá constar el "Tipo de solicitud" (visado, adscripción o sustitución vehículo...), "Nombre de la empresa" y en su caso, "Matrícula del vehículo). NRC: En la aplicación de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, deberá anotarse en este campo el número de la transferencia o bien la fecha de realización de la misma y una de las matrículas solicitadas. IMPORTE DE LA TASA: - MDP: 36,36 ? por vehículo - MDL: 23,38 ? por vehículo - MPC: 36,36 ? por vehículo - O.T. (Operador de Transporte): 64,92 ? - VT: 23,38? por vehículo - VTC: 36,36? por vehículo - VD: 36,36?, por autobús

  • Notificaciones

      El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • M. Margarita Echarren Saez
    • Rosa Maria Moure Hernandez

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad autorizar la modificación del capital social de las sociedades titulares de licencias de comunicación audiovisual; ampliaciones o reducciones del capital social cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios, así como la transmisión de acciones a través de compra-venta.

  • Autorizar u homologar los cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

    Requisitos

    Programa formativo acorde a lo regulado en el Decreto 18/2004, de 5 de marzo o acreditación de homologación del programa formativo por otra Administración.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Documentación que debe acompañar a la solicitud:

      • Nombre de la empresa o entidad de formación.
      • Razón social.
      • Número de horas del curso, tanto teóricas como prácticas.
      • Número de alumnos.
      • Director o coordinación del curso.
      • Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia.
      • Programa docente, que incluya el tipo de prueba escrita para la obtención del certificado.
      • Metodología docente y medios materiales.
      • Número de ediciones.
      • Lugar y fechas previstas de cada edición.
      • Lugar y materiales disponibles para la realización de las prácticas.

      Solicitud de empresa de formación para impartir curso higiénico-sanitario u homologación de curso ( 79.5 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La resolución sobre la homologación deberá dictarse y notificarse en un plazo no superior a TRES MESES desde su petición; en el caso de que no se emitiese resolución en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regula la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente

    Requisitos generales

    1. Todos los centros docentes que impartan las enseñanzas artísticas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ajustarán a lo establecido en dicha ley, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
    2. Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán ubicarse en espacios destinados exclusivamente a uso escolar, si bien sus instalaciones podrán ser utilizadas fuera del horario escolar para la realización de otras actividades de carácter educativo o cultural.
    3. Las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán reunir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido y de ahorro de energía que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente.
    4. Los edificios y todas las instalaciones de los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán disponer de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras exigidas por la legislación relativa a las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de personas con discapacidad.
    5. Los centros docentes de enseñanzas artísticas contarán con el equipamiento y las instalaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de las actividades educativas, de acuerdo con la finalidad que para estas enseñanzas se establece en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
    6. Los centros docentes de enseñanzas artísticas deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones:
    • Despachos de Dirección y de actividades de coordinación y de orientación.
    • Espacios destinados a la administración.
    • Una sala de profesores adecuada al número de profesores.
    • Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza.
    • Acceso, en todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
    • Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Escrito de Solicitud de Autorización de Centro Docente Privado (no hay un modelo normalizado), especificando en la misma:
    • Persona física o jurídica que promueve el centro
    • Denominación específica que se propone (se denominarán genéricamente Centros Autorizados, acompañándose esta denominación de la correspondiente a la enseñanza y grado que imparte el centro)
    • Localización geográfica del centro
    • Enseñanzas para las que se solicita autorización y nivel educativo
    • Aulas destinadas a clases de danza, música, bibliotecas, despachos, etc.
    • Horarios de funcionamiento
    • Número de puestos escolares que pretenden crearse (el número de puestos escolares el número de alumnos que un centro puede atender de forma que se garanticen las condiciones mínimas y de calidad exigibles en la impartición de cada una de las enseñanzas)
  • Fotocopia del DNI (si el titular es una persona física)
  • Fotocopia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la entidad (si el titular es una persona jurídica)
  • Poder acreditativo de la representación (si actúa mediante representante)
  • Declaración del promotor de no hallarse incluido en ningún supuesto previsto en el artº 3 del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE de 6 de abril), por el que se regula la no capacidad de poder ser titulares de centros docentes privados a:
    • Personas que presten servicios en la administración educativa estatal, autonómica o local.
    • Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    • Personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
    • Personas jurídicas en las que personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
  • Título jurídico de propiedad de los inmuebles en que se ubica el Centro o título jurídico justificativo de la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados.
  • Si no precisa la realización de obras, entrega de los Planos acotados de las instalaciones en su estado actual, a escala 1:50 o 1:100, firmados por arquitecto o aparejador, con especificación de los metros cuadrados y uso de cada dependencia.
  • Si precisa la realización de obras, entrega del Proyecto de Obras, con planos acotados a escala 1:50 o 1:100, firmados por arquitecto o aparejador, para la construcción o acondicionamiento de las instalaciones.
  • Relación del profesorado de que dispondrá en Centro, con indicación de su titulación o compromiso de presentarla antes del inicio de las actividades educativas.
  • Modelo de organización del Centro, en cuanto a su funcionamiento horario, utilización de espacios y grupos existentes en cada una de las especialidades y cursos que se soliciten.
  • Relación de horas impartidas en cada uno de los módulos y el profesorado que impartirá las mismas, según niveles y ciclos.
  • Horario individual de cada uno de los profesores, definiendo las materias que impartirán.
  • Modelo de instancia ( 58 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Dos meses para viabilidad del proyecto de construcción de inmuebles; cuatro meses para el proceso de autorización definitiva.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

      Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Regular el procedimiento para conceder, modificar o extinguir la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrá solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros docentes privados, toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.

    También podrán solicitar la autorización, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad estranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o en su caso, del principio de reciprocidad.

    No podrán solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros privados docentes de formación de técnicos deportivos:

    1. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local, de conformidad con el artículo 21.1 a) de la Ley Órganica 8/1985, de 3 de julio reguladora del derecho a la educación.
    2. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
    3. Las personas físicas o jurídicas expresamente privdas del ejercicio de ese derecho por sentencia judicial firme.
    4. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los puntos a), b) y c) anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.

    Requisitos de los centros privados

    1. Sobre las Enseñanzas
    • El centro podrá ser autorizado para impartir enseñanzas referidas a una o a varias especialidades deportivas, cualquiera que fuese la modalidad a la que pertenezcan.
    • Los centros solamente podrán impartir las enseñanzas correspondientes a las modalidades y especialidades deportivas, en los grados para los que el centro hubiera sido autorizado.
    • En todo caso, lso centros estarán obligados a impartir, en una misma convocatoria, la totalidad de las enseñanzas que conforman los respectivos currículos.
  • Sobre espacios y equipamientos
    • Reunirán los requisitos generales que se determinen en artículo 34 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y los específicos que para la correspondiente modalidad o especialidad deportiva haya dispuesto el respectivo Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, así como las demás normas que en cada caso sean de aplicación.
  • Sobre el Profesorado
    • El profesorado de los centros deberá reunir los requisitos generales y de titulación establecidos en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los que para cada modalidad y especialidad deportiva haya dispuesto el correspondiente Real Decreto que establezca el título y sus enseñanzas mínimas.
    • El número mínimo de profesores en los centros será el que para cada materia, grado y modalidad o especialidad deportiva, se determine en el correspondiente currículo.
  • Sobre las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad
    • Deberán cumplir los requisitos de uso público con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y seguridad que estén exigidas por la legislación vigente y posibilitarán el acceso y utilización de los usuarios con discapacidades, conforme a lo dispuesto en la legislación que sea aplicable a tales casos.
  • Sobre la cobertura de seguridad
    • Teniendo en cuenta las especiales características de las enseñanzas de técnicos deportivos, los centros establecerán, durante los períodos lectivos, la correspondiente cobertura de seguridad para la totalidad de las personas que permanezcan en los espacios e instalaciones.
  • Sobre la denominación
    • Los centros privados tendrán una denominación genérica, seguida de otra específica, acorde con la que figure en el Real Decreto que establece el título y las enseñanzas que en el mismo se impartan. La denominación de todos los centros privados autorizados figurará en la correspondiente inscripción registral y no podrán utilizarse por parte de los centros, denominaciones diferentes de aquélla.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá contener información referida a:

    1. La persona física o jurídica que promueve el centro.
    2. Denominación específica que se propone para el centro.
    3. Localización geográfica del centro.
    4. Enseñanzas para las que se solicita autorización, con expresión, en su caso, de la especialidad o especialidades y el grado o los grados de las enseñanzas que se desean impartir.
    5. Número de puestos escolares que pretenden crearse.
    6. Relación de profesorado que dispone para llevar a cabo las enseñanzas. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del comienzo del periodo lectivo.
    7. Espacios y equipamientos que se vayan a utilizar.
    8. La cobertura de seguridad durante el desarrollo de los periodos lectivos.

    La documentación justificativa consistirá en el original y fotocopia de:

    1. La documentación que acredite la personalidad jurídica del promotor, y el poder, en los casos de actuar en representación.
    2. Una declaración o manifestación expresa de que el titular no se encuentra en ninguno de los supuestos enumerados en artículo 6.2 de la Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
    3. La documentación acreditativa del título jurídico de propiedad, y de la documentación complementaria que justifique que el centro puede utilizar, en el periodo escolar, los espacios e instalaciones afectadas.
    4. Los planos de las instalaciones a utilizar, en su estado actual, en el caso de que las instalaciones no precisen la realización de obras, o el proyecto de las obras para construcción o adecuación del inmueble, así como la solicitud de aprobación de éste, en el supuesto de que fuesen precisas obras de construcción o acondicionamiento.

    Modelo de solicitud ( 130 Kb)

    Solicitud de Unidades ( 98.5 Kb)

    Declaración responsable ( 91 Kb)

    Declaración de no incompatibilidad ( 88.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión o denegación de la autorización administrativa solicitada, se resolverá en un plazo máximo de TRES MESES. Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regulan los procedimientos para conceder, modificar y extinguir la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    • Observaciones:

      De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en el Registro de Centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de Educación se integrará un registro específico para los Centros de formación de técnicos deportivos, en el que se inscribirán aquellos Centros cuyos objetivos y condiciones defuncionamiento se adecuen a lo establecido en la Orden 25/2002, de 22 de mayo.

      La inclusión en el Registro al que se refiere el apartado anterior, subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción, y será requisito indispensable para obtener los derechos previstos en esta norma.

      La Dirección General de Educación hará constar en sus publicaciones e información que facilite a los ciudadanos sobre la formación de técnicos deportivos, aquellos Centros que figuren en el Registro de referencia.

      Los centros podrán hacer uso de su clasificación en tal Registro, en su publicidad y denominación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

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    Dirección General de Educación

    • 941 291 660

    Asistencia técnica

  • La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.

    Requisitos

    Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Tres copias de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya, al menos, el contenido y los aspectos recogidos en el artículo 41 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre.
    2. Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
    3. Modelos de declaración de vertidos a las aguas continentales, aprobados mediante Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio y/o solicitud de autorización de vertido no doméstico a la red de saneamiento urbano.
    4. Determinación de los datos que, a juicio del solicitante, deban ser tratados confidencialmente según la normativa vigente.
    5. Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación sectorial que resulte aplicable, incluida en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios.
    6. El estudio de impacto ambiental, en caso de que el proyecto esté sujeto a evaluación de impacto ambiental.
    7. Un resumen no técnico de todo lo establecido en las letras anteriores.
    8. Justificante de ingreso de la tasa vigente por servicios en materia de calidad ambiental (Tasa 05.19.1. Autorización ambiental integrada) La tasa deberá hacerse efectiva indicando en el concepto del ingreso: Autorización Ambiental Integrada junto con el nombre del promotor del proyecto.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 245.5 Kb)
    Tasas 2017 ( 312.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación
      La Dirección General de Calidad Ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de 10 meses a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado al titular resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
    • Otros plazos

      Plazo de vigencia de la autorización

      La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

      Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

      Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

      Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Según normativa aplicable
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Sentido del silencio

      • Desfavorable, en el caso de nuevas instalaciones.
      • Favorable, en el caso de renovación de la autorización.
  • Tasas:

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Laura Marín Herce

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