Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios inferiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión
Requisitos
Municipios de menos de 25.000 habitantes
Documentación
Documentación técnica y administrativa:
En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:
Los formatos para la información digital serán los siguientes:
Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:
Cada ejemplar de planeamiento general o de su modificación puntual deberá incluir:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)
Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambinetal de planes y programas.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Positivo
Reclamación Económico Administrativa
Particulares
Administraciones
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios superiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión
Requisitos
Municipios con más de 25.000 habitantes
Documentación
Documentación técnica y administrativa
En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:
Los formatos para la información digital serán los siguientes:
Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:
Cada ejemplar de planeamiento general o de su modificación puntual deberá incluir:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)
Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Abierto todo el año
Tres meses. El plazo se contará a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Positivo
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Particulares
Administraciones
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud de autorización para la corta de chopos como aprovechamiento maderable de plantación.
Requisitos
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la Dirección General de Medio Natural. Si no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno.
El Ayuntamiento deberá sellar la casilla correspondiente una vez comprobados los datos catastrales.
El solicitante deberá pagar las tasas que se le comuniquen desde la Dirección General de Medio natural.
Los aprovechamientos maderables en riberas y márgenes de los ríos precisarán, además, las autorizaciones que prescribe la legislación vigente (Art. 102 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja). Para ello deberá presentarse solicitud a la Confederación Hidrográfica del Ebro (calle San Antón, número 15, de Logroño; teléfono 941 254 536).
El personal de la Dirección General de Medio Natural podrá visitar la corta para comprobar que el aprovechamiento se ejecuta de acuerdo con los requisitos.
Las cortas a hecho o cualesquiera que den lugar a una ruptura definitiva de la continuidad del dosel arbóreo llevan aparejada la obligación por parte del propietario del suelo de recuperar el arbolado del terreno deforestado en el plazo de cinco años, fomentando la regeneración natural o mediante reforestación artificial. En caso de incumplimiento lo hará la Consejería competente en materia de medio ambiente a cuenta del propietario. Quedan exceptuados de la obligación anterior las cortas en los terrenos forestales temporales definidos en el art. 2.3 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
No se podrá variar el volumen, localización, ni número de pies del aprovechamiento solicitado.
Esta solicitud no prejuzga derecho alguno de propiedad en ningún caso. Toda responsabilidad que pudiera derivarse en caso de litigio o deslinde, recaerá en los firmantes de las declaraciones selladas por las Alcaldías o, en su caso, en los peticionarios del aprovechamiento, a quienes se les concede sin perjuicio de tercero.
En una franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrá cortar ninguna especie arbórea o arbustiva, con excepción de los chopos de plantación (híbridos).
Los chopos de plantación (híbridos) cortados en la franja de 5 metros desde el lecho del río no se podrán destoconar, procurando en la saca de los mismos, no afectar a los árboles de ribera existentes.
En las próximas repoblaciones de la parcela se respetará una franja de 5 metros como mínimo a partir del lecho del río, a fin de permitir la regeneración de la vegetación natural y de proteger las orillas frente a la erosión.
Documentación
Aportación de copias
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Modelo de solicitud ( 213 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
La solicitud deberá ser informada por el Agente Forestal de la zona antes de su presentación en la D.G. de Medio natural. Transcurridos 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. Cuando la solicitud no estuviera informada por el Agente Forestal, deberá ir acompañada de un plano con suficiente detalle para localizar la parcela de corta en el terreno. Transcurrido 1 mes desde la fecha de entrada en el registro, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, este podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo. En ambos casos, cuando se trate de chopos situados en zona de dominio público hidráulico, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio conforme se establece en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de caducidad de la autorización
En los supuestos de estimación por silencio, la autorización caduca en el plazo de dos años a contar desde el plazo máximo en que debía haberse dictado y notificado la resolución expresa.
Más información
Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Solicitud de acceso y consulta a los fondos documentales custodiados por el Archivo General
Requisitos
El Archivo General de La Rioja custodia la documentación producida por todas las consejerías, organismos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la documentación generada por las instituciones que antecedieron a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en los archivos sin perjuicio de las exclusiones previstas en la Constitución y en las leyes.
Documentación
Ver modelo de solicitud en la pestaña "Impresos"
Solicitude de acceso y consulta al Archivo General ( 73.9 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento cuando surja la necesidad.
La solicitud de acceso deberá adoptarse y notificarse lo antes posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, órgano de quien depende el Archivo General de La Rioja.
Más información
Ley 4/1994, de 24 de mayo, de archivos y patrimonio documental de La Rioja ( Título IV )
Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, que establece el Sistema español de archivos y regula el Sistema de archivos de la Administración general de Estado y sus organismos públicos y su régimen de acceso ( artículos 23 a 30 )
Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
Concepto: De acuerdo con la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja: 1. Reproducción de documentos que precisen la consulta de archivos: 1.1. Copias en blanco y negro mediante impresora o fotocopiadora, por cada primera copia según su formato: 1.1.1. Formato DIN-A4: 2,20 ?. 1.1.2. Formato DIN-A3: 2,23 ?. 3. Fotocopias y copias mediante impresora, en blanco y negro, por cada unidad según su formato: 3.1. Formato DIN A-4: 0,10 ?. 3.2. Formato DIN A-3: 0,14 ?.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Archivo General de La Rioja
Obtención de la tarjeta de transporte público o privado de mercancías o viajeros.
Requisitos
Los requisitos para obtener una autorización de transporte pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.
Documentación
La PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES de AUTORIZACIONES podrá realizarse por las propias empresas titulares o sus representantes desde la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO a través de la aplicación específica ?Gestión de Autorizaciones de Transporte Interior" o bien desde el botón "TRAMITAR".
De igual forma se deberá actuar para realizar la RENOVACIÓN DE LA VALIDEZ de las AUTORIZACIONES, en el periodo comprendido entre el primer y último día del mes en el que le corresponda realizar el visado, debiendo acceder al formulario de confirmación de la tramitación del visado de oficio que obra en dicha aplicación. Mediante este formulario se confirmará que los datos de las autorizaciones de las que es titular o representante del mismo, y que constan en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, son correctos, o bien se procederá a su modificación. En el supuesto de no prestar su conformidad dentro de dicho mes, se le dará por desistido en el procedimiento de visado de las autorizaciones, las cuales perderán su validez a la finalización del mes siguiente.
En ambos casos, DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDA según la clase de autorización que solicite o que deba renovar, y que consta a continuación (Información documentos). Puede descargar los formularios y/o declaraciones necesarios en el apartado "MAS INFORMACIÓN"_"OTROS IMPRESOS".
REPRESENTANTE: En caso de que el interesado intervenga por medio de otra persona o entidad, será necesario que la misma esté dada de alta en nuestro Registro como persona autorizada para la tramitación en su nombre. La persona/entidad autorizada podrá darnos traslado de esta autorización a través del botón TRAMITAR, debiendo aportar la siguiente documentación:
De ser necesario ampliar o subsanar la información aportada, la Administración lo NOTIFICARÁ a través del PUNTO DE ACCESO GENERAL (PAG) a través de la denominada ?Carpeta Ciudadana?, en la que el solicitante/representante recibirá todas las notificaciones relativas al expediente (requerimientos de documentación, resoluciones estimatorias o desestimatorias...).
Para que el solicitante envíe dicha ampliación de la información o subsanación se deberá utilizar la misma aplicación específica ?Gestión de Autorizaciones de Transporte Interior? desde la SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO o bien, pinchando en el botón "TRAMITAR"
Consultar el estado de los expedientes:
La resolución positiva de los expedientes supondrá la inscripción de la autorización de transporte o de la renovación de su validez en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte , sin que se expida tarjeta de transporte. SE PODRÁ CONSULTAR EL OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE LA VALIDEZ DE DICHAS AUTORIZACIONES a través de la consulta pública al REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE TRANSPORTE.
Información documentos - MPC - Autorización de transporte privado complementario de mercancías ( 689.8 Kb)
Información documentos - MPC VISADO 2019 - Autorización de transporte privado complementario de mercancías ( 702.2 Kb)
Información documentos - MPD/MDL- Autorización de transporte público de mercancías ( 740.5 Kb)
Información documentos - MDP/MDL VISADO 2018 - Autorización de transporte público de mercancías ( 241.6 Kb)
Información documentos - VD - Autorización de transporte público de viajeros en autobús ( 733.1 Kb)
Información documentos - VD VISADO 2019 - Autorización de transporte público de viajeros en autobús ( 730.1 Kb)
Información documentos - VT- Autorización de transporte público en vehículos de turismo ( 707.2 Kb)
Información documentos - O.T. - Autorización de operador de transporte ( 724.7 Kb)
Información documentos - O.T. VISADO 2018 - Operadores de Transporte ( 236.8 Kb)
Cómo tramitarlo
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DEL VISADO: Se deberá realizar de forma electrónica desde el botón "TRAMITAR", aportando la documentación que consta en la información de documentos proceda según la clase de autorización que se solicite o de la que se quiera confirmar el visado.
NRC ("Número de Referencia Completo")_TASAS: Durante la tramitación telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC. En este campo, en la tramitación deberá poner el número de referencia que se le asigne al realizar el pago de la tasa o, en su defecto, la fecha de pago seguida por una de las matrículas para las que se solicita autorización (sin ningún signo de puntuación, guiones, barras .). Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago de la tasa, con los importes que se detallan en el apartado TASAS, debiendo aportar a lo largo de la tramitación el justificante de pago, junto con el resto de la documentación necesaria.
CONSENTIMIENTO PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN CONSULTE TELEMÁTICAMENTE DATOS DE OTROS REGISTROS: Durante la solicitud de la autorización o de la confirmación del visado se recabará su consentimiento para que la administración competente consulte telemáticamente los datos obrantes en otros registros públicos, con objeto de evitarle la presentación de esta documentación. Es posible, no obstante, que deba presentar alguna documentación adicional si dicha información no se encuentran en poder de la Administración o no está disponible telemáticamente.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos que afectan al procedimiento de visado de las autorizaciones. «Artículo 28. [ ] 2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello...". En caso de oponerse a la consulta de los datos, deberá aportar toda la documentación establecida en la legislación vigente para justificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el mantenimiento de las autorizaciones.
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.
Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
Negativo
Alzada
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: Como concepto deberá constar el "Tipo de solicitud" (visado, adscripción o sustitución vehículo...), "Nombre de la empresa" y en su caso, "Matrícula del vehículo). NRC: En la aplicación de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, deberá anotarse en este campo el número de la transferencia o bien la fecha de realización de la misma y una de las matrículas solicitadas. IMPORTE DE LA TASA: - MDP: 36,36 ? por vehículo - MDL: 23,38 ? por vehículo - MPC: 36,36 ? por vehículo - O.T. (Operador de Transporte): 64,92 ? - VT: 23,38? por vehículo - VTC: 36,36? por vehículo - VD: 36,36?, por autobús
Notificaciones
El artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene como finalidad autorizar la modificación del capital social de las sociedades titulares de licencias de comunicación audiovisual; ampliaciones o reducciones del capital social cuando la suscripción de acciones no se realicen en idéntica proporción entre los propietarios, así como la transmisión de acciones a través de compra-venta.
Autorizar u homologar los cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).
Requisitos
Programa formativo acorde a lo regulado en el Decreto 18/2004, de 5 de marzo o acreditación de homologación del programa formativo por otra Administración.
Documentación
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
Solicitud de empresa de formación para impartir curso higiénico-sanitario u homologación de curso ( 79.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La resolución sobre la homologación deberá dictarse y notificarse en un plazo no superior a TRES MESES desde su petición; en el caso de que no se emitiese resolución en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud
Más información
Decreto 18/2004, de 5 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos no sanitarios en los que se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforación cutánea (piercing).
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regula la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseño conducentes a títulos oficiales.
Requisitos
Beneficiarios
Toda persona física o jurídica de carácter privado, y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la CE, podrá obtener autorización para la apertura y funcionamiento de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente
Requisitos generales
- Despachos de Dirección y de actividades de coordinación y de orientación.
- Espacios destinados a la administración.
- Una sala de profesores adecuada al número de profesores.
- Una biblioteca con fondo bibliográfico, audiovisual y fonográfico en función del tipo de enseñanza.
- Acceso, en todos los espacios en los que se desarrollen acciones docentes, así como la biblioteca, a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes.
- Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado, así como aseos y servicios higiénico-sanitarios adaptados para personas con discapacidad en el número, proporción y condiciones de uso funcional que la legislación aplicable en materia de accesibilidad establece.
Documentación
Modelo de instancia ( 58 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Dos meses para viabilidad del proyecto de construcción de inmuebles; cuatro meses para el proceso de autorización definitiva.
Más información
Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley orgánica 2/2005, de 3 de mayo, de Educación.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección General de Educación
Regular el procedimiento para conceder, modificar o extinguir la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos.
Requisitos
Beneficiarios
Podrá solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros docentes privados, toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, si reúne los requisitos establecidos por la legislación vigente.
También podrán solicitar la autorización, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de nacionalidad estranjera, ajustándose a lo que resulte de la legislación vigente, de los acuerdos internacionales, o en su caso, del principio de reciprocidad.
No podrán solicitar la autorización para apertura y funcionamiento de centros privados docentes de formación de técnicos deportivos:
Requisitos de los centros privados
Documentación
La solicitud deberá contener información referida a:
La documentación justificativa consistirá en el original y fotocopia de:
Modelo de solicitud ( 130 Kb)
Solicitud de Unidades ( 98.5 Kb)
Declaración responsable ( 91 Kb)
Declaración de no incompatibilidad ( 88.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
La concesión o denegación de la autorización administrativa solicitada, se resolverá en un plazo máximo de TRES MESES. Si en el citado plazo no recayera resolución expresa, se podrá entender estimada su solicitud.
Más información
Orden 25/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regulan los procedimientos para conceder, modificar y extinguir la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de los centros privados que impartan las enseñanzas de técnicos deportivos a las que se refiere el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 107.1 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en el Registro de Centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de Educación se integrará un registro específico para los Centros de formación de técnicos deportivos, en el que se inscribirán aquellos Centros cuyos objetivos y condiciones defuncionamiento se adecuen a lo establecido en la Orden 25/2002, de 22 de mayo.
La inclusión en el Registro al que se refiere el apartado anterior, subsistirá en tanto permanezcan las condiciones en las que se fundó la inscripción, y será requisito indispensable para obtener los derechos previstos en esta norma.
La Dirección General de Educación hará constar en sus publicaciones e información que facilite a los ciudadanos sobre la formación de técnicos deportivos, aquellos Centros que figuren en el Registro de referencia.
Los centros podrán hacer uso de su clasificación en tal Registro, en su publicidad y denominación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dirección General de Educación
La Autorización Ambiental Integrada es una nueva figura de intervención administrativa que aglutina y sustituye al conjunto de autorizaciones ambientales existentes y que establece un condicionado ambiental para el funcionamiento de complejos industriales que desarrollen actividades incluidas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Esta autorización debe preceder a las demás autorizaciones sustantivas o licencias que sean obligatorias.
Requisitos
Se somete a autorización ambiental integrada la implantación y la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones que se ubiquen en el territorio de La Rioja en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Plazo de vigencia de la autorización
La autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de 8 años y se renovará por períodos sucesivos, previa solicitud del interesado. El titular de la autorización solicitará su renovación con una antelación mínima de diez meses antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma.
Más información
Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejeución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
Sentido del silencio
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
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