Elección de vocales en representación de las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, que formarán parte del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja para el periodo 2018-2022.
Requisitos
Participantes
Podrán participar en el proceso electoral las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja
Ejercicio del derecho al voto, modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar
Tendrá derecho a voto la presidenta de cada Asociación y Red de Mujeres o persona en quien delegue expresamente. Esta delegación expresa se acreditará en el momento de la votación.
El voto se dará a una sola de las candidaturas que se hayan presentado en la zona de La Rioja a la que pertenece la asociación que efectúe el voto.
El número de vocales, 4 en total, se distribuye de la forma siguiente:
Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Baja.Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Alta.Dos vocales por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en la Rioja Centro, incluido Logroño.
Desarrollo del proceso electoral
Mesa Electoral
La mesa electoral estará constituida por:
Dos personas representantes de la Administración.La secretaria del Consejo Sectorial de Mujer.Una persona representante de las Asociaciones o Redes de Mujeres designada a propuesta de las personas presentes en el momento anterior a la constitución de la Mesa electoral.
Escrutinio
Finalizadas las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos, que será público, y una vez realizado, se levantará acta que firmarán todas las personas componentes de la Mesa, en la que se harán constar las vocales elegidas por mayor número de votos.
Por lo tanto:
El acta será enviada a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja, a efectos de nombramiento de las personas elegidas.
Nombramiento de vocales titulares y suplentes
Las vocales elegidas serán nombradas por resolución de la Directora General de Servicios Sociales.
Documentación
Dada la naturaleza jurídica de las asociaciones y redes de mujeres, las candidaturas se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/oficinaelectronica) y en (www.larioja.org/mujer) haciendo constar:
Nombre, DNI de la persona que se propone como vocal, Asociación o Red de Mujeres de la que forma parte y zona a la que pertenece la Asociación o Red: Rioja Alta, Rioja Baja o Rioja Centro incluido Logroño
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las candidaturas se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde día el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de La Rioja(fecha de publicación en el BOR: 23 de marzo de 2018).
Fin de plazo: 17 de abril de 2018.
Listado de candidaturas
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Servicios Sociales publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, la resolución por la que se aprueba el listado de candidaturas, junto con la fecha de celebración de las elecciones, lugar de votación y horario.
Más información
Orden de 8 de abril de 1987, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer
Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convocan elecciones para la renovación del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja 2018-2022
No tiene
Alzada
El recurso se presentará en el plazo de un mes ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), a través del Centro de Diseño Integral de La Rioja (CEdiR), está realizando un importante esfuerzo en potenciar la utilización del diseño como elemento diferenciador y herramienta de competitividad empresarial. En este sentido, es vital que las empresas riojanas puedan contar con los mejores profesionales. Las becas tienen un doble objetivo, en primer lugar facilitar la incorporación de jóvenes titulados al mundo laboral, donde podrán complementar la formación reglada que han recibido con una de carácter práctico y en segundo lugar, facilitar a las empresas riojanas un recurso oportuno y eficaz, en la incorporación del diseño a su estrategia empresarial.
Procedimiento por el que que se convocan procesos selectivos para la provisión de plazas vacantes a Cuerpos o Categorías profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Los exigidos en cada una de las convocatorias.
Con carácter general:
a) Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se exija para el acceso al Cuerpo o Categoría correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a Cuerpos y Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente Convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Documentación
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que con carácter obligatorio deben adjuntarse.
En general, cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, el justificante bancario de haber realizado el ingreso deberá adjuntarse electrónicamente. En el justificante bancario deberán hacerse constar los siguientes datos:
En particular, cuando el aspirante se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la Base 2 de la convocatoria, deberá adjuntar electrónicamente:
Autorización consulta ( 1234.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá la forma de presentación de las solicitudes, pudiendo exigir la misma que la presentación electrónica sea obligatoria y por lo tanto no se admita la presentación presencial.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
Telemática, a través del icono "Tramitar" o a través de la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, dentro del apartado "Oposiciones".
Presencial, cumplimentando el impreso de solicitud, a través de:
- Las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja
- Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: (veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja).
Plazo de diez días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de admitidos y exluidos.
Más información
Decreto 48/2017, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la OEP para el año 2017.
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.
Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, modificado mediente Decreto 7/2011, de 18 de febrero.
Acuerdo, para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011.
Acuerdo, Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008-2011.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
No tiene
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Ante el Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúna de las Administraciones Pública o bien interponer recurso contenciso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Concepto: Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus Organismos Autónomos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de la Escuela Riojana de Administración Pública
Diego Lázaro Niso. 941 29 11 00 (extensión 33267)
Fuencisla Reinares Martínez: 941 29 11 00 (extensión 33442)
Ana Gloria San Vicente Larios: 941 29 11 00 (extensión 33125)
Jose Ignacio Dublán Garnica: 941 29 11 00 (extensión 33053)
Maika Canseco García: 941 29 11 00 (extensión 33066)
Encarnación Areños Torío: 941 29 11 00 (extensión 33012)
Teléfono de asistencia para firma digital: 941 297 888 en horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes.
Procedimiento por el que se convocan procesos selectivos para la cobertura de plazas vacantes a Categorías de personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.
Requisitos
Requisitos
Los exigidos en cada una de las convocatorias.
Con carácter general:
1.- Requisitos para poder participar en el proceso selectivo:
Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero. En concreto, deberán reunir los requisitos siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en la categoría convocada de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria (E053) mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se exija para el acceso a la categoría o especialidad correspondiente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
e) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
f) Haber abonado la correspondiente tasa.
Además, para el Turno de Promoción Interna:
a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
b. Encontrarse en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud como personal estatutario fijo.
c. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo al menos dos años en la categoría de procedencia. En los supuestos de estatutarización del personal funcionario de carrera o laboral fijo, el cómputo del plazo de dos años comprenderá los periodos correspondientes al cuerpo de funcionario o categoría laboral de procedencia.
2. Requisitos para poder ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:
a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.
b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.
c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.
La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.
d) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documentación
La convocatoria de cada proceso selectivo establecerá los documentos que con carácter obligatorio deben adjuntarse.
En general, cuando el pago de la tasa se realice de forma no telemática, el justificante bancario de haber realizado el ingreso deberá adjuntarse telemáticamente. En el justificante bancario deberá hacerse constar los siguientes datos:
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por vía telemática, a través del enlace a la presentación en web de este procedimiento que figurará en las siguientes direcciones de Internet: www.larioja.org/empleo-publico/es/oposiciones/personal-estatutario-seris ó www.riojasalud.es/rrhh
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes vendrá fijado en la convocatoria de cada proceso selectivo: un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Más información
Resolución, Convocatorias
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Acuerdo de 27 de julio de 2006, que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según normativa aplicable
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
En los procesos selectivos convocados a promoción interna no se exigirá el requisito de titulación para acceso a las categorías de los Subgrupos C1 y C2, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que la persona interesada haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar. A tal efecto, en los casos de estatutarización se entenderá que la misma no rompe el plazo temporal respectivo, bien se trate de personal funcionario o laboral.
Modos de pago:
Concepto: Tasa por inscripción en procesos de selección de personal convocados por el Servicio Riojano de Salud.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono de contacto para las personas opositoras en la sede de la Dirección de Recursos Humanos:
Correo electrónico de contacto para las personas opositoras en la sede de la Dirección de Recursos Humanos:
Ordenadores de apoyo para el envío telemático de las solicitudes de participación en los procesos selectivos:
Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol.
Requisitos
Destinatarios
Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de Técnico Deportivo en la especialidad de fútbol.
Requisitos
Podrán participar en estas pruebas aquellos interesados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos. También podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que tengan alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
No obstante, será posible también acceder a las pruebas sin estar en posesión de las titulaciones referidas, siempre que el aspirante cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Características
Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo de fútbol tienen como objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento la formación.
El contenido de las pruebas de carácter específico será el establecido en el Anexo I de la Orden 27/2002, de 22 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Las pruebas estarán compuestas de dos partes. El objetivo de la primera parte de la prueba es evaluar la condición física del aspirante. La segunda parte de la prueba tendrá como objetivo evaluar las destrezas específicas fundamentales de la especialidad de fútbol.
Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que reúnan los requisitos de titulación académica estarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico para acceder al Nivel Inicial de las enseñanzas de Técnico Deportivo, especialidad de fútbol, debiendo acreditar dicha condición junto a la solicitud de admisión a los estudios de estas enseñanzas.
Asimismo, quedarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico quienes cumplan algunos de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, referidos a la especialidad de fútbol.
Con objeto de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, en el caso de que hubiera solicitantes con algún grado de discapacidad, la Dirección General de Educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el Tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al título de Técnico deportivo, especialidad en fútbol y, ejercer la profesión.
Documentación
Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo I9
Solicitud de inscripción ( 114 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Presentación de solicitudes: 2 a 3 de septiembrede 2019.
Más información
Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, que establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, , para la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
Orden 27/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Resolución de 13 de marzo de 2019, Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2017/2018.
Destinatarios
Aquellas personas interesadas en acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de Técnico Deportivo en la especialidad de fútbol.
Requisitos
Podrán participar en estas pruebas aquellos interesados que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos. También podrán concurrir a estas pruebas aquellas personas que tengan alguna de las titulaciones establecidas en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
No obstante, será posible también acceder a las pruebas sin estar en posesión de las titulaciones referidas, siempre que el aspirante cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Caracerísticas
Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo de fútbol tienen como objetivo que los aspirantes demuestren que poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento la formación.
El contenido de las pruebas de carácter específico será el establecido en el Anexo I de la Orden 27/2002, de 22 de mayo, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Las pruebas estarán compuestas de dos partes. El objetivo de la primera parte de la prueba es evaluar la condición física del aspirante. La segunda parte de la prueba tendrá como objetivo evaluar las destrezas específicas fundamentales de la especialidad de fútbol.
Los deportistas de alto nivel o alto rendimiento que reúnan los requisitos de titulación académica estarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico para acceder al Nivel Inicial de las enseñanzas de Técnico Deportivo, especialidad de fútbol, debiendo acreditar dicha condición junto a la solicitud de admisión a los estudios de estas enseñanzas.
Asimismo, quedarán exentos de realizar las pruebas de carácter específico quienes cumplan algunos de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, referidos a la especialidad de fútbol.
Con objeto de garantizar el principio de igualdad de oportunidades, la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, en el caso de que hubiera solicitantes con algún grado de discapacidad, la Dirección General de Educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el Tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al título de Técnico deportivo, especialidad en fútbol y, ejercer la profesión.
Documentación a presentar junto con la solicitud (Anexo I9
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Presentación de solicitudes: 1 al 11 de septiembre de 2017.
Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, que establece los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, , para la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
Orden 27/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se establecen los currículos y las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala.
Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio correspondientes al título de Técnico Deportivo, especialidad de Fútbol, para el curso 2017/2018
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Convocatoria de 7 plazas de bombero-conductor por sistema de concurso-oposición Libre.
Requisitos
2.1.- Para la válida realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Bachiller-LOE; Bachiller-LOGSE; Bachillerato Unificado Polivalente; Bachiller Superior; Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado); Técnico Superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) y Técnico , o sus equivalentes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Para lo cual los aspirantes deberán presentar Certificado Médico Oficial en impreso oficial de la Organización Médico Colegial (de venta en estancos) expedido por su Médico de Cabecera en el que conste textualmente: (Que el interesado puede realizar las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo V de la convocatoria para las pruebas de acceso al cuerpo de bomberos del CEIS del año 2018 y que según consta en su historial clínico no padece en el momento actual ninguna de las enfermedades que se relacionan en el Anexo VII de la citada convocatoria).
Este certificado público no excluye en absoluto las comprobaciones que integran el ejercicio de estas bases y que tienen autonomía propia. Asimismo, el Tribunal podrá elegir al azar de entre los aspirantes un número de ellos para la realización de un control antidoping, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido productos estimulantes de la capacidad física según lista aprobada por el Consejo Superior de Deportes, supondrá la exclusión del afectado en el proceso selectivo.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
f) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase C+E.
2.2.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
2.3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del documento correspondiente de los mencionados en la base 6.1.
De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.
2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a realizar válidamente estas pruebas selectivas deberán acreditar su derecho mediante la presentación, con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, de una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Documentación
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis) durante las 24 horas de lunes a domingo.
3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo II de declaración responsable, en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación en el tablón de anuncios del resultado del penúltimo ejercicio de la fase de oposición. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 2.1.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.
3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR nº18 de fecha 06 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES03-2038-7498 69 6000021448 de BANKIA, consignando por este orden:
1º.- Oposic. Bombero-Conductor
2º.- El nº NIF del aspirante
3º.- El nombre y apellidos del aspirante.
4º.- El importe de 30,18 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BANKIA, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.
3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
SOLICITUD ACCESO A PRUEBAS ( 514 Kb)
Cómo tramitarlo
3.1.- Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se presentarán conforme al modelo que consta en el Anexo I de esta convocatoria, y se dirigirán al Presidente del Consorcio.
Se presentarán en el Registro del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en C/ Prado Viejo 62 bis. 26071 de Logroño, o en los lugares que proceden de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Registro del Consorcio permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 9,00 horas a 14,00 horas o en la Sede Electrónica del CEIS-Rioja (http:///www.larioja.org/ceis) durante las 24 horas de lunes a domingo.
3.2.- Junto con las solicitudes adjuntarán Anexo II de declaración responsable, en donde se harán constar los méritos que pretenda que le sean valorados. La documentación acreditativa de los méritos (originales o copias compulsadas) deberá presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la publicación en el tablón de anuncios del resultado del penúltimo ejercicio de la fase de oposición. A la instancia se adjuntará, además, el modelo de autorización, Anexo III, para someterse a todas las pruebas médicas determinadas en esta convocatoria, debidamente cumplimentado, así como el certificado médico a que se hace referencia en el apartado d) de la Base 2.1.
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes.
3.4.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y derechos de examen (BOR nº18 de fecha 06 de febrero de 2009), la cuantía de la tasa por inscripción en esta prueba será de 30,18 euros, que deberán ingresar en la cuenta nº ES03-2038-7498 69 6000021448 de BANKIA, consignando por este orden:
1º.- Oposic. Bombero-Conductor
2º.- El nº NIF del aspirante
3º.- El nombre y apellidos del aspirante.
4º.- El importe de 30,18 euros.
Estos cuatro datos deberán consignarse de forma expresa para considerar correcto y realizado el pago. En caso contrario, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de BANKIA, o mediante transferencia a la cuenta corriente antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. El comprobante bancario de haber satisfecho la tasa deberá adjuntarse a la solicitud, en el caso de no hacerlo quedará excluido.
Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en la Base 3.3. En ningún caso, el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la correspondiente solicitud con arreglo a lo determinado en esta Base.
3.5.- Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la Base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Plazos
3.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. La no presentación en tiempo de los documentos recogidos en las bases: 2.1.d), 2.3, en su caso, 2.4, en su caso, 3.1, 3.2 y 3.4, determinará la exclusión de los aspirantes
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 10 de septiembre y finaliza el 09 de octubre de 2018.
Un mes
Más información
Resolución 2018-RP-029, por la que se aprueban las bases de convocatoria de 7 plazas de bombero-conductor de la oferta de empleo público 2018
Según normativa aplicable
Alzada
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente del C.E.I.S., publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo máximo de un mes, Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos provisionales, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos de la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma establecido en las Bases 3.3 y 3.4, así como la posible presentación de documentos fechados fuera del plazo de presentación de instancias recogido en la base 3.3, serán motivo de exclusión.
4.3.- Posteriormente se publicará en el BOR la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Excmo. Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
4.4.- No procederá devolución alguna de esta tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES0320387498696000021448
Concepto: Oposic. Bombero-Conductor NIF del aspirante Nombre y apellidos del aspirante.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Rioja
Convocatoria de plazas de la Residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral", para cursar estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Postobligatoria, y de admisión de los residentes.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán concurrir a la convocatoria de plazas de la Residencia del IES "La Laboral" todos aquellos alumnos que deseen cursar los estudios reseñados en el artículo 2.1 de la Orden 29/2002, de 18 de octubre, en régimen de internado y hayan sido admitidos en el centro docente en el que se impartan aquellos.
Los alumnos ya residentes que cambien de etapa educativa, así como aquellos que deseen cursar estudios en otros centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán acceder a la convocatoria anual de plazas como solicitantes de nueva incorporación.
Número de plazas
40 plazas en residencia femenina y 50 en residencia masculina.
Criterios de concesión de plazas
Los criterios de valoración de las solicitudes de admisión en la Residencia, serán por orden de prioridad los siguientes:
Renovación de Plazas
Se considera renovación de plaza, la de aquellos alumnos, que continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvieron una en el curso anterior y mantienen las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Se deberá entender que constituyen etapas educativas independientes las siguientes:
La renovación se producirá de forma automática siempre que se cumplan los requisitos y así sea solicitado por los alumnos.
Documentación
Los alumnos de nueva incorporación presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 39 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 13 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 14 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019, ambos incluidos.
Más información
Orden 29/2002, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, por la que se regula el procedimiento de convocatoria de plazas de la residencia del Instituto de Educación Secundaria "La Laboral" de Lardero.
Resolución de 8 de marzo de 2019, Convocatoria curso 2019/2020
Según normativa aplicable
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Secretaría del IES "La Laboral"
Requisitos
Plazas convocadas en La Rioja
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
Se convocan plazas para los siguientes ámbitos territoriales: Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, Pais vasco, La Rioja y Ministerio de Justicia.
No hay en el ámbito territorial de La Rioja reserva para personas con discapacidad.
Cuerpo de Auxilio Judicial
Se convocan 752 plazas para los siguientes ámbitos territoriales: Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Madrid, Navarra, Pais vasco, La Rioja y Ministerio de Justicia.
Corresponden a La Rioja 9 plazas y 1 para reserva personas discapacidad
Requisitos de los aspirantes
Consultar bases de las convocatorias
Documentación
Consultar y descarga de modelo de solicitud en las bases de las convocatorias
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de: Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 12 de enero y finaliza el 1 de febrero de 2016.
Más información
Consultar bases de la convocatoria
Consultar el importe de la tasa y exenciones a la misma en las bases de convocatoria
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Publicada la relación provisional de aprobados en las pruebas del CAP, correspondiente a la 4ª convocatoria de 2019. Fecha de examen: 13 de noviembre de 2019. Pinchar en "TABLÓN DE ANUNCIOS".
Requisitos
Beneficiarios
Podrán concurrir a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial aquellos aspirantes que hayan obtenido el certificado, expedido por centro de formación autorizado, acreditativo de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada, prevista en los artículos cinco y seis del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en un plazo no superior a seis meses contados desde dicha finalización. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Tribunal.
Requisitos
Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes que tengan su residencia habitual en La Rioja, con independencia del lugar en el que hubieran realizado el preceptivo curso.
Contenido de las pruebas
Los aspirantes a la obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores deberán superar un examen, que versará sobre el contenido de las materias enumeradas en la Sección primera o segunda del apartado A) del Anexo I, del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualaificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos desrtinados al transporte por carretera, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.
Los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de mercancías, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección primera del Anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio; y, los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional de mercancías y soliciten examinarse para la obtención del certificado de aptitud profesional de viajeros, únicamente estarán obligados a realizar la parte del examen que esté referida a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección segunda del Anexo I.
Lugar, fechas y horas de los exámenes 2018-2019
Lugar, fechas y horas de los exámenes 2019-2020
Instituto Politécnico Inventor Cosme García; calle República Argentina, 68. Logroño.
Cualquier modificación del horario, lugar o fecha de celebración de las pruebas se anunciará en los mismos lugares donde se publiquen las listas de admitidos y excluidos, así como en el Boletín Oficial de La Rioja, con al menos 10 días hábiles de antelación a la celebración del ejercicio.
Documentación
La solicitud deberá realizarse de manera electrónica, desde el botón tramitar, debiendo aportar el justificante de ingreso de la tasa.
En el apartado "Pago de tasa" deberá señalar la fecha del pago y el concepto que figure en la misma.
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón TRAMITAR
Téngase en cuenta que el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para los titulares o solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la citada Ley.
Plazos
EXÁMENES 2019-2020
Más información
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Resolución de 15 de febrero de 2019, Resolución por la que se convocan exámenes 2019-2020
Negativo
Alzada
Ministerio de Fomento. Envío telemático
Pinche sobre el siguiente enlace para ver el
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: "Nombre y apellidos - Derechos de examen CAP"
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.