Gobierno de la Rioja

  • Comunicación de apertura de establecimientos de apartamentos turísticos

    Requisitos

    Cumplir los establecimientos de apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Distintivos

    En todos los establecimientos de apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada, indicando su categoría.

    Documentación

    • Comunicación de inicio
    1. Los proveedores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos de apartamentos turísticos, deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

    Comunicación inicio ( 120 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico

    • Plazo de resolución y notificación

      Para la clasificación el plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación de inicio de actividad.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

      Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

      Corrección de errores del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Concepto

      Se consideran establecimientos de apartamentos turísticos los inmuebles integrados al menos por 3 unidades de alojamiento que ocupen bien la totalidad de un edificio, una planta entera o una parte diferenciada del inmueble y que sean destinados de forma habitual al alojamiento turístico.

      Clasificación

      Los establecimientos de apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.

      En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.

      En la comunicación de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos de apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.

      La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de competente

    • Mª José Martínez Díez

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Los señalados en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I del Decreto 10/2017, del 17 de marzo. Artículos 66 a 71.

    Documentación

    • Comunicación de inicio
    1. Los proveedores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos de apartamentos turísticos, deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Comunicación inicio ( 335 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico

    • Plazo de resolución y notificación

      El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de competente

    • Mª José Martínez Díez

    Asistencia técnica

  • Se consideran actividades turísticas complementarias las llevadas a cabo por los proveedores que realicen actividades de turismo activo, medioambiental, recreativo o cultural tendentes a procurar el descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos, así como la organización de eventos de carácter turístico tales como ferias, congresos, convenciones, seminarios y conferencias

    Requisitos

    Los establecidos en el Título V del Decreto 10/2017, de 17 de marzo (B.O.R.Nº 34 de 22 de marzo).

    Tipos

    1. Actividades de turismo activo: las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
    2. Actividades de carácter ambiental: que son, entre otras, las visitas a Centros de Interpretación de la Naturaleza, actividades lúdico-académicas desarrolladas en el medio natural, observación de flora y fauna, micoturismo, ecoturismo, etc.
    3. Actividades recreativas turísticas: las actividades propias de los parques temáticos de atracciones.
    4. Actividades relacionadas con el turismo de reuniones o congresual.
    5. Actividades relacionadas con el enoturismo y la gastronomia.

    Documentación

    • Comunicación de inicio
    1. Los prestadores que vayan a realizar actividades turísticas complementarias, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo su inicio, con indicación del tipo de actividad, de acuerdo al modelo que aparece más abajo (comunicación de inicio).
    2. La realización de la comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la comunicación

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.

    Comunicación de inicio ( 78.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª José Martínez Díez

    Asistencia técnica

  • Cuando el empresario recurra regularmente a la modalidad de trabajo nocturno debe informar de ello a la autoridad laboral. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

    Requisitos

    • Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores).
    • El trabajo nocturno debe ser retribuido específicamente, del modo que se determine en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de referencia de 15 días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No sujeto a plazo específico

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Comunicación del régimen de atención a consumidores y usuarios en estaciones de servicio y puntos de suministro de combustibles y carburantes

    Requisitos

    Deberá comunicarse el régimen de atención a consumidores y usuarios mediante la presentación de una declaración responsable

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Puede consultar y descargar el modelo de declaración responsable en el siguiente enlace

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Registro. Consulte la normativa aplicable

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

      Decreto 46/1996, de 30 de agosto, regula el derecho a la información de los consumidores y usuarios en la prestación del servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Según normativa aplicable

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Comunicación de trabajadores desplazados temporalmente a La Rioja en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

    Requisitos

    El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional de acuerdo con lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

    Por desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional se entiende, el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Ley 45/1999, de 29 de noviembre durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    b) El desplazamiento de un trabajador a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.

    A los efectos del párrafo anterior, se entiende por grupo de empresas el formado por una empresa que ejerce el control y las empresas controladas en los términos del artículo 4 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.

    c) El desplazamiento de un trabajador por parte de una empresa de trabajo temporal para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en España.

    No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a) y b) anteriores cuya duración no exceda de ocho días.

    Si la empresa desplaza a sus trabajadores para la ejecución de trabajos en régimen de subcontratación en el sector de la construcción, deberá figurar necesariamente en la comunicación, el número de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción (REA). Ver

    Documentación

    • Solicitud
    • La comunicación contendrá los datos siguientes:

      a) La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.

      b) El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

      c) Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.

      d) La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestarán sus servicios.

      e) La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.

      f) La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1º de la la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.

      g) Los datos identificativos y de contacto de una persona física o jurídica presente en España que sea designada por la empresa como su representante para servir de enlace con las autoridades competentes españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones, de ser necesario.

      h) Los datos identificativos y de contacto de una persona que pueda actuar en España en representación de la empresa prestadora de servicios en los procedimientos de información y consulta de los trabajadores, y negociación, que afecten a los trabajadores desplazados a España.

      Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, además de lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá incluir:

      a) La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

      b) Sin perjuicio de lo señalado en el apartado f) anterior, la precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

      Modelo de comunicación ( 97.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La comunicación del desplazamiento debera realizarse antes de su inicio.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Ferias mercado de ámbito territorial exclusivamente local

    La realización de ferias mercado de ámbito territorial exclusivamente local se comunicará previamente al ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda celebrarse. Los ayuntamientos deberán comunicar la realización de esta actividad a la Dirección General con competencias en materia de Comercio, al objeto de su inscripción en el registro oficial correspondiente.

    Obligación de comunicación previa

    La realización de las actividades feriales a las que se refiere esta Ley, excepto las ferias mercado de ámbito exclusivamente local, deberán ser comunicadas a la Dirección General con competencias en materia de Comercio, con el objeto de obtener la adecuada información y coordinación en relación con su objeto y la planificación temporal en su realización, así como su correspondiente inscripción en el registro de actividades feriales.

    Contenido de la comunicación previa

    Las comunicaciones deberán contener al menos la siguiente información:

    1. Identificación de la entidad organizadora.
    2. Denominación de la actividad ferial, fecha y lugar de la celebración.
    3. Sector comercial al que afecta.

    Documentación

    • Solicitud
    • No hay que presentar ninguna documentación junto con la comunicación.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las comunicaciones se presentarán por las entidades promotoras con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la primera actividad anual, con la actualización que pueda proceder posteriormente, en las condiciones y con la documentación que se establezca reglamentariamente.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Observaciones:

      En el Registro Oficial de Actividades Feriales se inscribirán de oficio las actividades feriales previamente comunicadas y las instituciones y entidades feriales que las organicen.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • El inicio de un actividad de información turística debe comunicarse a la autoridad competente.

    Requisitos

    Las oficinas de turismo han de disponer, como mínimo, de un espacio de atención al público y de una zona dedicada a exposición de material, bien diferenciados, al objeto de facilitar las tareas de información y consulta.

    En el acceso a la oficina, diseño del mobiliario, distribución del espacio de atención al público y medios a disposición del turista, deberán respetarse las normas vigentes sobre accesibilidad y supresión de barreras.

    Las oficinas de turismo dispondrán como mínimo del siguiente equipamiento:

    • Mobiliario apropiado en el espacio de atención al público.
    • Teléfono y fax.
    • Equipos informáticos con conexión a Internet.
    • Dirección de correo electrónico

    Las condiciones que deben reunir las oficinas de turismo para integrarse en la Red de Oficinas de Turismo de La Rioja son las siguientes:

    1. Contar al menos con una persona con dominio del inglés y en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas, Diplomado en Turismo o cualquier otra Diplomatura o Licenciatura.
    2. Disponer de las instalaciones y equipamiento adecuado y suficiente para prestar las funciones de información turística.
    3. Dispondrán como mínimo de:
    • Una dependencia con mobiliario apropiado para la atención al público.
    • Un espacio destinado a almacén.
    • Teléfono y fax.
    • Equipos informáticos con conexión a Internet.
    • Dirección de correo electrónico.
    • Buzón de sugerencias.
  • Decoración interior. Con el fin de unificar la imagen de las oficinas de turismo integradas en la Red se someterán a las instrucciones que la Consejería competente en materia de turismo o entidad competente establezca respecto a los elementos decorativos exteriores e interiores.
  • Permanecer abiertas al público durante el período mínimo que determine la Administración o entidad competente de su gestión. Se excluyen, en todo caso, como días de cierre por descanso, los sábados, domingos y festivos.
  • Ofrecer información sobre recursos, empresas y servicios turísticos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

  • Solicitud
  • Comunicación de inicio

    • Los prestadores que vayan a realizar la actividad de información turística, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    • La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1211.4 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

Más información

  • Normativa:

    Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

  • Observaciones:

    Conceptos

    1. Oficina de turismo: El establecimiento turístico abierto al público que, con carácter habitual, presta un servicio turístico consistente en facilitar al usuario orientación, asistencia e información turística.
    2. Punto de información turística: El establecimiento turístico que, con carácter permanente o temporal, facilita a sus usuarios orientación, asistencia e información turística especializada, bien sobre un determinado evento o fiesta de relevancia turística, bien sobre unas zonas o recursos turísticos concretos.
    3. Red de Oficinas de Turismo de La Rioja: El sistema integrado por oficinas de turismo de titularidad pública y privada mediante el cual, la Consejería competente en materia de turismo garantiza la prestación de un servicio de información turística homogéneo y la calidad necesaria para potenciar la imagen turística de La Rioja.
    • Las oficinas de turismo cuya titularidad ostente la Administración Autonómica de La Rioja quedan automáticamente integradas en la Red.
    • Las oficinas de turismo de titularidad privada podrán integrarse en la Red siempre que estén inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, mediante solicitud, dirigida al Consejería competente en materia de turismo con los requisitos exigidos en el Reglamento, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja,www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.

    Distintivos

    En todas las oficinas de turismo y puntos de información turística será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Plano del establecimiento que preste los servicios de información acotado.
    • Horario y temporada de apertura
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    • Mª José Martínez Díez

  • Tramitar

    Se consideran actividades turísticas complementarias las llevadas a cabo por los proveedores que realicen actividades de turismo activo, medioambiental, recreativo o cultural tendentes a procurar el descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos, así como la organización de eventos de carácter turístico tales como ferias, congresos, convenciones, seminarios y conferencias

    Requisitos

    Reunir, las empresas de turismo activo, los requisitos específicos exigidos en el Capítulo II del Título V del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.

    Tipos

    1. Actividades de turismo activo: las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en el que se desarrollen, a las cuales les es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
    2. Actividades de carácter ambiental: que son, entre otras, las visitas a Centros de Interpretación de la Naturaleza, actividades lúdico-académicas desarrolladas en el medio natural, itinerarios o rutas didácticas y senderos interpretativos, observación de flora y fauna, micoturismo, ecoturismo, etc.
    3. Actividades recreativas turísticas: las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios.
    4. Actividades relacionadas con el turismo de reuniones u organizadores profesionales de congresos: son las actividades en relación con la organización de reuniones y todos aquellos acontecimientos que por su importancia, complejidad y magnitud requieren una estructura organizativa capaz y reconocida. Estas empresas no podrán realizar las actividades propias y exclusivas reservadas por el presente Reglamento a las Agencias de Viajes.
    5. Otras actividades turísticas complementarias: todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas, con carácter profesional y mediante precio, contribuyan a dinamizar el sector turístico de La Rioja, así como cualquier actividad que favorezca el movimiento y la estancia de los usuarios.

    Distintivos

    Las empresas de turismo activo que dispongan de un local de atención al público, en lugar perfectamente visible deberán exhibir la lista de precios por los servicios o actividades ofertadas.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá el plano del establecimiento acotado.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar actividades turísticas complementarias, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo su inicio, con indicación del tipo de actividad, de acuerdo al modelo que aparece en la pestaña 'Impresos'.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
    3. Las empresas de actividades turísticas complementarias clasificadas por otras Comunidades Autónomas o estados miembros de la Unión Europea, que ocasionalmente desarrollen actividades en el territorio de La Rioja, no están obligadas a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos, si bien justificarán ante la Consejería competente en materia de turismo, el haber comunicado el inicio de su actividad o su clasificación en la Administración de origen. A estos efectos se considera ocasional cuando la actividad o actividades ofertadas no se extienda a más de siete días naturales continuados o no, dentro de cada año natural.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1242.9 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Son albergues turísticos los establecimientos que faciliten el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, con la posibilidad de practicar actividades deportivas o de naturaleza. Los albergues turísticos no tienen categorías.

    Requisitos

    1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de de responsabilidad civil a beneficio de los usuarios que cubra como mínimo la cuantía de 900 euros por plaza.
    2. Cumplir el albergue turístico con los requisitos generales exigidos en la Sección 2ª del Capítulo V del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Distintivos

    • En todos los albergues será obligatoria la exhibición junto a la puerta principal de una placa normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, de alzados y secciones.
    • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de alojamiento en albergues turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos", y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1214 Kb)
    Relación de habitaciones ( 97.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Otros plazos

      Antes del 30 de septiembre de cada año se comunicará a la consejería competente en materia de turismo el período de funcionamiento para el año siguiente. En todo caso, deberán permanecer abiertos y en uso todos sus servicios durante la temporada de funcionamiento comunicada.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Observaciones:

      Quedan excluidos de esta regulación

      • Los albergues juveniles que estén sujetos a la Red de Albergues Juveniles y cualquier otro establecimiento similar en el que la prestación del servicio de alojamiento se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier tipo de soporte o medio.
      • Los establecimientos en los que el alojamiento en habitaciones múltiples se produzca a cambio de una contraprestación voluntaria económica que el usuario abone y tenga el carácter de dádiva o donativo.
      • Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares o docentes.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

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