Gobierno de la Rioja

  • Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.

    Requisitos

    Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Memoria explicativa de las causas del cierre, fases previstas para el proceso y justificación de la situación en la que se encuentran los usuarios así como propuestas alternativas para su ubicación.

    Solicitud de cierre de centro de servicios sociales. ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.

    Requisitos

    Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Solicitud suscrita por quien tenga poder para representar a la Entidad titular ante la Administración.
    2. Memoria explicativa de las causas del cierre, fases previstas para el proceso y justificación de la situación en la que se encuentran los usuarios así como propuestas alternativas para su ubicación.

    Solicitud de cierre de centro de servicios sociales. ( 69 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

      Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª Carmen Sanz Lasanta
    • Cristina Jiménez Torres

    941291100 ext. 35180 / 33742

    sec.autorizacioninspeccion@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Permite solicitar cita previa para las consultas de médico de familia, pediatra y enfermería de Atención Primaria en los centros de salud.

    Requisitos

    • Ser usuario del Sistema Público de Salud
    • Disponer de Tarjeta Sanitaria.
    • Cuando se solicita cita previa, el sistema propone la primera fecha y hora disponible para el médico y la enfermera, de modo que con un 'clic' se confirma esa fecha-hora. En caso de que la fecha o la hora no sean convenientes para usted, se pueden buscar otras seleccionándolas en un calendario mensual y una lista desplegable de horas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Si desea solicitar cita previa:

    1. Pulse el botón Tramitar
    2. También puede utlizar los siguientes números de teléfono
    • 941 29 77 29
    • 902 29 77 29

    Plazos

    Más información

    • Normativa:

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Hospital San Pedro

    • 941 29 80 00

    Asistencia técnica

  • Las presentes normas tienen como objeto regular la comercialización de las parcelas de uso industrial, incluidas en Plan Parcial polígono industrial bajo parámetros sostenibles Z.I.R. "La Maja", en los términos municipales de Arnedo y Quel.

    Requisitos

    Podrán presentar solicitud todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que no estén incursas en prohibición para contratar de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones legales concordantes, y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social.

    No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    EXCLUSIONES

    Se excluirán, no entrándose a valorar, aquellas solicitudes que no impliquen la implantación efectiva de un proyecto de inversión en la parcela o parcelas solicitadas.

    Asimismo aquellas solicitudes de suelo que no guarden proporcionalidad y coherencia con el proyecto a implantar, podrán ser rechazadas o se ajustarán de oficio al mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

      Junto a la solicitud deberá aportar los siguientes documentos:

      • Anexo IV: Solicitud de superficie y modalidad de comercialización (que puede descargarse en esta misma página)
      • Memoria justificando la propuesta de actividad a desarrollar en la/s parcela/s, y Proyecto de obra a edificar

      Se aportara una memoria de actividad justificativa de la actividad industrial y/o de servicios que la solicitante se compromete a desarrollar en la parcela/s y de la obra a edificar. Se deberá indicar los plazos de construcción y de implantación de la actividad. Se deberá indicar los plazos de construcción y de implantación de la actividad.

      La memoria deberá incluir una propuesta de la actividad que se pretenda desarrollar en la parcela, con una valoración detallada de los criterios para la adjudicación expuestos en la cláusula 8 de las Normas.

      La solicitud deberá ser congruente con la necesidad de suelo justificada en la Memoria. En el caso que se prevea Proyecto de ampliación, se deberá justificar la viabilidad del proyecto, inversión superficie que se solicita de reserva, viabilidad del proyecto, plazos para ejecutarlo, número de empleos a crear, inversión. Es este caso se podrá solicitar una reserva de terreno contigua a la adquirida.

      La solicitud deberá ser congruente con la necesidad de suelo justificada en la memoria de actividad.

      Solicitud adquisición de suelo ( 570.1 Kb)

      Anexo IV: Superficie y modalidad de comercialización ( 105.6 Kb)

    • Realice otras gestiones: aportar documentación y consulta de sus expedientes
    • Mediante el botón TRAMITAR podrá aportar la documentación al expediente que estime oportuna.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      CONDICIONES ESPECIALES DURANTE LOS SEIS PRIMEROS MESES: Desde la fecha de publicación en la web de ADER de estas normas (6 de marzo de 2019) y durante los primeros seis meses se aplicación las condiciones especiales de precios recogidas en las Normas de comercialización.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Acuerdo de 21 de marzo de 2019, del Consejo de Administración por el que se aprueban la modificación de las normas de comercialización que regirán la venta de parcelas industriales ubicadas en el Parque Empresarial de La Maja, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Unidad Operativa de Apoyo

    Marta Cid

    Asistencia técnica

  • Las personas interesadas en este procedimiento pueden formular su preinscripción, indicando la cualificación de su interés.

    Requisitos

    El Gobierno de La Rioja ha previsto la posibilidad de que las personas interesadas en el proceso para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, formulen su preinscripción, indicando la cualificación de su interés; con el doble fin de planificar las distintas convocatorias que se irán efectuando y de comunicar a los interesados la existencia de una convocatoria que se ajuste a su interés.

    Debe indicarse la cualificación o cualificaciones en las que se desea ser evaluado y acreditado. En el caso de que sean varias cualificaciones de la misma familia profesional o de que no esté bien definida la preferencia, se puede indicar la familia profesional completa.

    Para preinscribirse no es necesario cumplir ningún requisito, pero, para acceder al procedimiento en sí, es necesario:

    • tener 18 años y 2 años de experiencia con 1200 horas trabajadas o 200 horas de formación relacionadas con la cualificación solicitada, si ésta es de nivel 1;
    • o 20 años y 3 años de experiencia con 2000 horas trabajadas o 300 horas de formación, si la cualificación es de nivel 2 o de nivel 3.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    • La Oficina de Registro del órgano competente (Departamento de Cualificaciones de La Rioja)
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la preinscripción de solicitud de reconocimiento de competencias profesionales está abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      La preinscripción es a título meramente informativo, y no genera derechos ni expectativas de derecho. No obstante, se comunicará a los preinscritos la existencia de una convocatoria que se ajuste a su interés cuando ésta se publique en el Boletín Oficial de La Rioja. No procede la resolución.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

      Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de cualificaciones profesionales: 941 294 205

    Asistencia técnica

  • El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplirse en el procedimiento de control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, relativos a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Requisitos

    Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

    Seguimiento de las emisiones

    Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
    2. Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
    • Si el titular opta por el cumplimiento de los valores límite de emisión de los gases residuales y de emisión difusa, deberá presentar informe de Organismo de Control Acreditado (OCA) de emisiones de gases residuales, según modelo RIDOA02, y cálculo justificativo de emisiones difusas (no será necesario volver a realizar este último cálculo, a no ser que se modifiquen las condiciones).
    • Si el titular elige el cumplimiento de los valores límite de emisión total, deberá presentar cálculos justificativos de las emisiones totales y determinación del parámetro del producto pertinente, para evaluar el cumplimiento del valor límite de emisión total por producto unitario.
    • Finalmente, si el titular elige optar por un sistema de reducción de emisiones, deberá presentar un plan de gestión de disolventes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 117/2003.
  • Estudio de determinación de sólidos en recubrimientos y/o otra documentación, si procede.
  • Modelo de informe de OCA (RIDOA02) ( 2269.7 Kb)

    Modelo Declaración anual de gestión y uso disolventes (RIDOA03) ( 142.1 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

      Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Observaciones:

      Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

      Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:

      1. Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año, por una OCA.
      2. Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
      3. Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

    Seguimiento de las emisiones

    Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
    2. Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
    • Si el titular opta por el cumplimiento de los valores límite de emisión de los gases residuales y de emisión difusa, deberá presentar informe de Organismo de Control Acreditado (OCA) de emisiones de gases residuales, según modelo RIDOA02, y cálculo justificativo de emisiones difusas (no será necesario volver a realizar este último cálculo, a no ser que se modifiquen las condiciones).
    • Si el titular elige el cumplimiento de los valores límite de emisión total, deberá presentar cálculos justificativos de las emisiones totales y determinación del parámetro del producto pertinente, para evaluar el cumplimiento del valor límite de emisión total por producto unitario.
    • Finalmente, si el titular elige optar por un sistema de reducción de emisiones, deberá presentar un plan de gestión de disolventes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 117/2003.
  • Estudio de determinación de sólidos en recubrimientos y/o otra documentación, si procede.
  • Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.

    Fin de plazo: 31 de marzo de 2014

Más información

  • Normativa:

    Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles

  • Observaciones:

    Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

    Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:

    1. Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año, por una OCA.
    2. Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
    3. Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Aixa López Lázaro

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

  • Gestión de disolventes en actividades de limpieza en seco.

    Requisitos

    Los titulares de instalaciones donde se desarrollan actividades de limpieza en seco remitirán una Declaración anual de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, antes del 31 de marzo del año siguiente al año de declaración, mediante el Plan de gestión de disolventes simplificado, de acuerdo al modelo RIDOA04 establecido en el Decreto 19/2007, de 20 de abril.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Gestión de disolventes en actividades de limpieza en seco.

    Requisitos

    Los titulares de instalaciones donde se desarrollan actividades de limpieza en seco remitirán una Declaración anual de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, antes del 31 de marzo del año siguiente al año de declaración, mediante el Plan de gestión de disolventes simplificado, de acuerdo al modelo RIDOA04 establecido en el Decreto 19/2007, de 20 de abril.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org

    Asistencia técnica

  • El acuerdo de declaración de huelga ha de ser comunicado formalmente al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. El empresario que al amparo de lo prevenido procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo asimismo en conocimiento de la autoridad laboral.

    Requisitos

    Cierre patronal

    Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando se den alguna de estas circunstancias:

    El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral, presentando escrito al efecto ante la autoridad laboral, en el término de doce horas.

    El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para remoción de las causas que lo motivaron.

    Huelga de trabajadores

    1. Preaviso de huelga
  • Contenido de la comunicación
  • Fijación de servicios mínimos en caso de huelga en empresas encargadas de la prestación de servicios esenciales.
  • Registro de preavisos y comunicaciones y función mediadora

    La Dirección General antes indicada es la autoridad laboral competente a efectos de recepción de preavisos, registro y seguimiento de huelgas de trabajadores y de cierres patronales que afecten al ámbito territorial de La Rioja.

    Presentado el preaviso de huelga, se traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si las partes lo aceptan, realice funciones de mediación en el conflicto.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.