Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.
Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.
Solicitud de cierre de centro de servicios sociales. ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Las entidades de servicios sociales titulares de centros de servicios sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, entre las que se engloba la autorización para el cierre de un centro.
Requisitos
Con caracter general, para el cierre de un centro de servicios sociales se deberá presentar solicitud normalizada de cierre del centro.
Documentación
Solicitud de cierre de centro de servicios sociales. ( 69 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
El plazo máximo de resolución y notificación es de seis meses.
Más información
Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja
Orden de 26 de julio de 1994, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrolla el registro y autorización de Entidades, Servicios y Centros de Acción Social y Servicios Sociales.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
941291100 ext. 35180 / 33742
sec.autorizacioninspeccion@larioja.org
Permite solicitar cita previa para las consultas de médico de familia, pediatra y enfermería de Atención Primaria en los centros de salud.
Requisitos
Documentación
No se precisa ninguna documentación.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Si desea solicitar cita previa:
Plazos
Más información
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las presentes normas tienen como objeto regular la comercialización de las parcelas de uso industrial, incluidas en Plan Parcial polígono industrial bajo parámetros sostenibles Z.I.R. "La Maja", en los términos municipales de Arnedo y Quel.
Requisitos
Podrán presentar solicitud todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que no estén incursas en prohibición para contratar de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones legales concordantes, y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social.
No podrán ser adquirentes las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
EXCLUSIONES
Se excluirán, no entrándose a valorar, aquellas solicitudes que no impliquen la implantación efectiva de un proyecto de inversión en la parcela o parcelas solicitadas.
Asimismo aquellas solicitudes de suelo que no guarden proporcionalidad y coherencia con el proyecto a implantar, podrán ser rechazadas o se ajustarán de oficio al mismo.
Documentación
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Junto a la solicitud deberá aportar los siguientes documentos:
Se aportara una memoria de actividad justificativa de la actividad industrial y/o de servicios que la solicitante se compromete a desarrollar en la parcela/s y de la obra a edificar. Se deberá indicar los plazos de construcción y de implantación de la actividad. Se deberá indicar los plazos de construcción y de implantación de la actividad.
La memoria deberá incluir una propuesta de la actividad que se pretenda desarrollar en la parcela, con una valoración detallada de los criterios para la adjudicación expuestos en la cláusula 8 de las Normas.
La solicitud deberá ser congruente con la necesidad de suelo justificada en la Memoria. En el caso que se prevea Proyecto de ampliación, se deberá justificar la viabilidad del proyecto, inversión superficie que se solicita de reserva, viabilidad del proyecto, plazos para ejecutarlo, número de empleos a crear, inversión. Es este caso se podrá solicitar una reserva de terreno contigua a la adquirida.
La solicitud deberá ser congruente con la necesidad de suelo justificada en la memoria de actividad.
Solicitud adquisición de suelo ( 570.1 Kb)
Anexo IV: Superficie y modalidad de comercialización ( 105.6 Kb)
Mediante el botón TRAMITAR podrá aportar la documentación al expediente que estime oportuna.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará De forma electrónica desde el botón Tramitar
Plazos
CONDICIONES ESPECIALES DURANTE LOS SEIS PRIMEROS MESES: Desde la fecha de publicación en la web de ADER de estas normas (6 de marzo de 2019) y durante los primeros seis meses se aplicación las condiciones especiales de precios recogidas en las Normas de comercialización.
Más información
Acuerdo de 21 de marzo de 2019, del Consejo de Administración por el que se aprueban la modificación de las normas de comercialización que regirán la venta de parcelas industriales ubicadas en el Parque Empresarial de La Maja, por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Marta Cid
Las personas interesadas en este procedimiento pueden formular su preinscripción, indicando la cualificación de su interés.
Requisitos
El Gobierno de La Rioja ha previsto la posibilidad de que las personas interesadas en el proceso para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral así como por vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, formulen su preinscripción, indicando la cualificación de su interés; con el doble fin de planificar las distintas convocatorias que se irán efectuando y de comunicar a los interesados la existencia de una convocatoria que se ajuste a su interés.
Debe indicarse la cualificación o cualificaciones en las que se desea ser evaluado y acreditado. En el caso de que sean varias cualificaciones de la misma familia profesional o de que no esté bien definida la preferencia, se puede indicar la familia profesional completa.
Para preinscribirse no es necesario cumplir ningún requisito, pero, para acceder al procedimiento en sí, es necesario:
Documentación
La preinscripción puede efectuarse en cualquier momento, mediante el modelo ideado para ello, en el Departamento de Cualificaciones de La Rioja o a través de cualquier otro registro administrativo.
No es necesario aportar ningún tipo de documentación justificativa.
Preinscripción ( 248.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la preinscripción de solicitud de reconocimiento de competencias profesionales está abierto todo el año.
La preinscripción es a título meramente informativo, y no genera derechos ni expectativas de derecho. No obstante, se comunicará a los preinscritos la existencia de una convocatoria que se ajuste a su interés cuando ésta se publique en el Boletín Oficial de La Rioja. No procede la resolución.
Más información
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Decreto 32/2011, de 29 de abril, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como por vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplirse en el procedimiento de control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, relativos a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Requisitos
Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.
Seguimiento de las emisiones
Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.
Documentación
Modelo de informe de OCA (RIDOA02) ( 2269.7 Kb)
Modelo Declaración anual de gestión y uso disolventes (RIDOA03) ( 142.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.
Más información
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
No tiene
Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA
Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org
Requisitos
Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.
Seguimiento de las emisiones
Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.
Documentación
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.
Fin de plazo: 31 de marzo de 2014
Más información
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA
Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
Gestión de disolventes en actividades de limpieza en seco.
Los titulares de instalaciones donde se desarrollan actividades de limpieza en seco remitirán una Declaración anual de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, antes del 31 de marzo del año siguiente al año de declaración, mediante el Plan de gestión de disolventes simplificado, de acuerdo al modelo RIDOA04 establecido en el Decreto 19/2007, de 20 de abril.
Modelo Declaración de gestión de disolventes (RIDOA04) ( 147.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente la Declaración anual de uso de disolventes antes del 31 de marzo de cada año.
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
Según normativa aplicable
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org
Gestión de disolventes en actividades de limpieza en seco.
Requisitos
Los titulares de instalaciones donde se desarrollan actividades de limpieza en seco remitirán una Declaración anual de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, antes del 31 de marzo del año siguiente al año de declaración, mediante el Plan de gestión de disolventes simplificado, de acuerdo al modelo RIDOA04 establecido en el Decreto 19/2007, de 20 de abril.
Documentación
Modelo Declaración de gestión de disolventes (RIDOA04) ( 147.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente la Declaración anual de uso de disolventes antes del 31 de marzo de cada año.
Más información
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles
Según normativa aplicable
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Correo-e: consultas.atmosfera@larioja.org
El acuerdo de declaración de huelga ha de ser comunicado formalmente al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. El empresario que al amparo de lo prevenido procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo asimismo en conocimiento de la autoridad laboral.
Requisitos
Cierre patronal
Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o cualesquiera otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando se den alguna de estas circunstancias:
El empresario que al amparo de lo prevenido en el artículo anterior procediera al cierre del centro de trabajo, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral, presentando escrito al efecto ante la autoridad laboral, en el término de doce horas.
El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa, o para remoción de las causas que lo motivaron.
Huelga de trabajadores
Registro de preavisos y comunicaciones y función mediadora
La Dirección General antes indicada es la autoridad laboral competente a efectos de recepción de preavisos, registro y seguimiento de huelgas de trabajadores y de cierres patronales que afecten al ámbito territorial de La Rioja.
Presentado el preaviso de huelga, se traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que, si las partes lo aceptan, realice funciones de mediación en el conflicto.
Documentación
Instancia general, acompañada de:
-Convocatoria de huelga y acreditación de entrega de la misma a la empresa o entidad
o, en su caso
-Comunicación de cierre patronal.
Instancia general ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.